TA CUN - 25188-(02-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25188-(02-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTALEXIMIEIO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION B MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE AL1BARRACI N Sentar& 1• Bogotá DOC., dos (2) de .ptert de iI novecienten y tres
REF: JUICIO Nro. 25.188
ACTOR: MARIA ESPERANZA GOMEZ DE LADINO DEMANDADA: LA NACION - POLICIA NACIONALCONTROVERSIA: SEPARACION ABSOLUTA DEL CARGO MARIA ESPERANZA GOMEZ DE LADINO, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado, demanda a la Nación -Policía Nacionala efecto de que se hagan las siguientes, DECLARACI ONEE PRIMERA: "Que es nulo el acto complejo, formado por la sentencia de primera instancia y de fecha 12 de agosto de 1989, así corno la providencia que decidió el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera instancia y de fecha 24 de agosto de 1989, proferidas por el Director del Bienestar Social de la Policía Nacional, así como la sentencia de segunda instancia y de fecha 12 de septiembre de 1989, proferida por el señor Director General de la Policía Nacional; las tres proferidas dentro del informativo disciplinario que se adelantó en contra de la Especialista Cuarto María Esperanza Gómez de Ladino; así como también nulo el articulo 4289 de la Orden Administrativa de Personal Nro. 1-205 para el día 1 de Noviembre de 1989, expedida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual y de
Cuarto María Esperanza Gómez de Ladino; así como también nulo el articulo 4289 de la Orden Administrativa de Personal Nro. 1-205 para el día 1 de Noviembre de 1989, expedida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual y de conformidad con lae providencias anteriormente citadas, se ai!Jf(T> t'lrr;' TSUSH 19 rfii; dt! s ervicio nativa dp t+ P1i'i.a N:irr1J -& la Ralucíalipla Cuarto Haría Esperanza Gómez de 1d i no on un nuemala in--sliimnián llaciplinaría, iniciada porel Pirentor rin BOnestar SOCíal, do 1" Poj. jo ia Moo . rnt 1
SRIUNDA: A titulo de ret;ab leo tmi ot;o del Po ordene . In demandndH, t r\'PF (le la frirración nr.i1 do la Policia Hacionai. reintegrar a la an t nr a al Mí~ carga 0 a rtro de igual o superior categor ía . y a pagarte todas y cada una de las de dinero de1zar de percibir por Ponrepto de zalaríos. primas, v1:'14'nC. e;ertiae. qn riquenioe honitieaoion Y denu, i ruondo qje no ha e< 1 ít. ido aol io lón ck continuidad en la presta oi n 'In ( aetv 1 oio. para t;doe loa e toto 1 a SOTUrta e! pa t• tum en los hechos que a can L inuacton se resumen
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presta oi n 'In ( aetv 1 oio. para t;doe loa e toto 1 a SOTUrta e! pa t• tum en los hechos que a can L inuacton se resumen ILJi 11 UJL&.; PH1MIEI( ha gotora ingresó ila Po L i a ia Nacional i)flt) Tercer., aegnn •irt 1 u 3 o 11= de La orden d11 3 3Yt ira da Perna 1 Nro. 1-992 del 15 de mayo de 1979: l de Kmpmetalimtm del segundo Grupo. En la entog"rio dy Kspocíelimta cuarta: para eJ 7 de Abril de 199 e encentrhbm edmrrita a In f)j reno ón de Bienestar 3ocial de la P' 1Í7 NeiOfl41 A reí de queJA prementada por laJUICIO t"lro. 25. 188 3 señora Etelvina Castro de Rojas en contra de la actora, se le inició investigación disciplinaria que fué adelantada por la Direcoción de Bienestar Social de la Policía Nacional.
TERCERO: La investigación disciplinaria incurrió en errores tales como indebida acumulación de las pruebas, falta del. debido proceso e incompetencia.
CUARTO: El 17 de Mayo de 1989. el Director de Bienestar Social de la Policía Nacional, profirió fallo de primera instancia, mediante el cual solicita sanción de pérdida del cargo de la actora al considerarse que habla violado los numerales 38 y 49 del artículo 121 del decreto 100 de 1989.
QUINTO: "Posteriormente, y ya para decidir en
pérdida del cargo de la actora al considerarse que habla violado los numerales 38 y 49 del artículo 121 del decreto 100 de 1989.
QUINTO: "Posteriormente, y ya para decidir en segunda instancia, el Director General de la Policía nacional, en providencia de fecha 10 de Julio de 1989, decreta la nulidad del proceso disciplinario a partir del auto de cierre de la investigación inclusive, por violación al derecho de defensa, ya que a la inculpada no se le dió traslado para presentar alegato de descargos SEXTO: "Supuestamente subsanado el error, el 12 de agosto de 1989, el Director del Bienestar Social de la Policía Nacional, profiere de nuevo fallo de primera instancia, reponiendo el anterior declarado nulo, solicitando nuevamente en este último, al Director General de la Policía Nacional. se sanciones a la E 4 María Esperanza Gómez de Ladino con la pérdida del cargo o empleo, al ser responsable:rrrr: I1r:' 3
Los ,imie Ti, 49 lel. artionto 121. i1 » 1 ikt1 MO: Fuá lnterpuesbn tt)rsO » repoetrión contrala pr v id.rc i de 'pwimera Inetancia. el 24 de Agostn de 911 el de B.tnet8r BrejaL 3': lt PoI1cia i%r!.1 i' rail a. eJ it ri'-' la =nciónle perdida do1 crgr ¡o gavara: el lo de Agoeto de 1989 se iflteYp1JE) 1 12 do Ago~ de 1989 1 i ' 1 ó el,
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W. M. 174. Lib e 191 y 14 .1 .1t-r-ti a y d; Decreto 241 la 19HO> riz 24 1 ir. rt f: quMOVO 1 libera¡ bEmita repto lo la çJ s 4
la 19HO> riz 24 1 ir. rt f: quMOVO 1 libera¡ bEmita repto lo la çJ s 4 forreto 2137 je 11:183 art. 75JrIcio Nro. 26.18B CO_NTESTAC ION.... DE LA DEMAND_A Fue' contestada fuera de término mediante escrito visible a folio 70 del expediente. &C1UAC ION PROCESAJ.I La demanda fué admitida mediante auto del 10 de Agosto de 1990 (folio 67) el cual fué notificado en legal forma a las partes; mediante auto del 28 de Junio de 1991 'folio 78) se decretaron pruebas; se corrió traslade a las partes para alegatos por auto del 15 de Noviembre de 19191 (folio 82) del cual hizo uso la entidad accionada, la parte actora presentó alegato fuera de término: se corrió traslado al Ministerio Publico para su concepto por auto del 14 de Febrero de 1992 visto a folio 86. CONCEPTO FISCAL Correspondió emitir concepto en el presente proceso al Fiscal Séptimo de la Corporación quien folio 93 manifestó que si no ha variado la Jurisprudencia sentada últimamente por el Tribunal, y parece no haber razones suficientes para que varíe, la sentencia tendrá que ser inhibitoria ante el fenómeno de la caducidad. Rituada la instancia en el presente proceso V no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,Ti Oil J J?J ILAS. 1..1 t. JLi iia .1 dIçdrt4 -n i ) 1 t
no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,Ti Oil J J?J ILAS. 1..1 t. JLi iia .1 dIçdrt4 -n i ) 1 t nectan rc H-':Lah 9t iuiiento d 1 Derecho. declare It nulidad des auto enmp3ejo Ç (fl1 oIrtd) p('1 la i a de primer- -¡
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PéW•i. Dirrutar -LBienealar jorial '1la i-'1i -'ia Ma , lanal; - vantancis 1P engundo 1 nFt. e' ide te TeDtianmre 11 •JIDRU, lanteríde pr el Director k& -a 1 de 1 lcd. 4: NNeianij. 0P ta que ha 1 -1:1 -iEea dentro 1U irie-nai - c dic,iplivacii aoeíantado en rortr'a de 1, antara, y la d ITe in! 42r9 de la Orden Aiwiníairatíva de 1 re ,al Nro. 1 10 Uc 1 1. de Ncvja,nhre, de 198. eedi:1a par pi 1 U reeteu General de j9 Policla Nacional. mediante '1
1 re ,al Nro. 1 10 Uc 1 1. de Ncvja,nhre, de 198. eedi:1a par pi 1 U reeteu General de j9 Policla Nacional. mediante '1 cual y -Je 7unfnrmiAnd ern 1 ae pr.v1 d€r iaa •antii crrneot:- i t-iaa se reti ró del sevvicin artiv de la I1 iea Hacinn9i a la intora e e n licitan las deuda medidas pvatia del et d'-1 1 ent: del derechn i& Taj4 PrUCede ante do r'. cetud lar el teóineno d.-' la ,'1u: i1iJ de -esincitis. la acci ón que be ha çtt'LItd Pn 51 OBEn 0111 pre tIlde a. dernatHL loa tallos de pí-1ra irtar,cict. de
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J rti4)a Nacional y en el cosí se sota sea con-innads la ;e tca cerl 3a rerd j da d 1 corro empleo 91 Te: 1 •-- ra r 'içnoa le la COMIS16n de ta 1 ae r,nte: ladas e larrete 191 de 1989s el fa 1 1 e del 24 ,de j estt: de 1980, Iría-M— por -i utiane ti rerLou de biE-ecatar Sucíel iL1
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11 1 H90TMM, que rh-tat Pejuver de re-pos 1 e i en 1 la ernvtdencia de çr 1 mora 1 rtst-anc; ka y Madis~ ci cual:flJ1CIC) tro. 5. 7 se confirma el failc impugnado; se ha demandado igualmente el fallo de segunda instancia de calenda 12 de 3eptiemhre de 1989, expedido por el Pirec'tor General de la Policía Nacional, que desate recurso de apelación interpuesto y mediante el cual se dispone no acceder a los planteamientos expuestos por la recurrente y "sancionar con la pérdida del cargo a la E 4 MARIA ESPERANZA GOMEZ DE LADINO.. - y finalmente se solícita sea decretada la nulidad del articulo 428$ da la Orden Administrativa de Personal Nro. 1-205 del lo. de Noviembre de 1989 que dispuso el retiro del servicio activo de la actora. Ahora bien, se observa que este último constituye un acto meramente ejecutoric.; vale decir, con los fallos de primera y segunda irtatarLola los gue reflejan la voiurLtad de la adminí atración de separar definitivamente del servicio a la actora, pues esta Orden Administrativa de Personal Nro. 1-205 no tiene otra trascendencia que hacer efectiva la decisión ya tomada; en este orden de ideas. la causa verdadera y exclusiva es la sentencia oue impuso la sanción la cual constituye el acto administrativo productor de efectos jurídicos, así las cosas, este segundo acto que ejecute la deoiión no constituye
tomada; en este orden de ideas. la causa verdadera y exclusiva es la sentencia oue impuso la sanción la cual constituye el acto administrativo productor de efectos jurídicos, así las cosas, este segundo acto que ejecute la deoiión no constituye acto susceptible de control jurisdiccional, no es enjuiciable por parte de este Corporación, a voces del Decreto 01 de 1984, normatividad vigente al momento de presentación de la demanda; así las cosas. es entonces, a partir de la notificación del fallo de segunda instancia en que debe empezar a contarse el término de caducidad dé la acción. Así las cosas, a folio 267, -foliatura inferior del Anexo Hoja de Vida de la actora--, se observa constancia de notificación de este fallo de segunda instancia de fecha 12 de Septiembre de 1989. el cual fué notificado según dicha constancia el 28 de Septiembre de 1989 y donde se le hacía saber que no procedía ningún recurso contra dicho fallo.n -r ''n.'iriI. 1;+ rin J l ar cuar prt t di TH de pt 4lii la 19ca. Piva nt' lélariedírni5n A la dempud, Ík) Tiharto el -j :1 h r 11 i -¡¡z 1-1 lararso U. Tourroncla de t.al tflC:i i war i la 1: ¡la el pura t 0. al Tríbus0 ,3, - t t:jjuaLicia , en n om br e Re p= y por 1
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