TA CUN - 25189-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25189-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PLANTA DE PERSONAL - Supresión de cargos 'INÁL M1NISTJS?ZIVQ L tUN1YiNAKi1RCA
JiÇCCION
£WBSWYWN Sant sept.embre de ini REP; Juiof o NPQ 2,S...189 ACTt)S NACIONALES .4CVR JO$R AaU1'IJ velnt;iatrP tIY8 (7993).
- Sube les 8
IN Á4VARffZ .PJNZN. por ójeroioiu
de lo aocin adó en ci art 8 di u& i,zsdi ante entefl&l3 nulidadd&Z aÍilo de lo. &1 eao interir,ødio de apodersck jHdioiai y esta tCci!»fltO del derecho conca C.0 A., .oliotta a&9t8 Cpor9016fl. ?U$ caUse eJe tor ,es døc1r& 18 de ijov,nbre de 198í), por nt'orni dad lae j'ionen legalec tru t u8Ci45fl 6 P1W)ta de personal NaoJowil dioTrs.nsporte. no fue ji t'perado su c de díohe pulidad se, le rent.ttW'a ønÑ des pi':1dø como Secretai 1i 140-08 g ce de todas loe au&do, priaiø y subøJdiOi Jeied desde cuando ao lø retiró del e.rvió.io y hsta o en reIntnijrø jeo rdLse jue para to4ae ion ne, ha existido 001-i3c1de ,uhtLUidad ¡gen te.g sobi8
desde cuando ao lø retiró del e.rvió.io y hsta o en reIntnijrø jeo rdLse jue para to4ae ion ne, ha existido 001-i3c1de ,uhtLUidad ¡gen te.g sobi8 del lnst.it;urü i que cornø cago gLw ordene el pigO e aevengar. ando se upe.t!t íeüt.os 1 ed les ha valor te aoiici t.i ue el v1or de dIchos a c'øt's'eoCióIJ monetar"ia O 8 6J7$t8 SU nto en mue c d6 QumpllrnierItc laJuició Nro. 25.189 conforme al art. 178 del C.C.A.,, 585 CO~ el pago de los Intereses comerciales an~ a loa arta. 178 y 177 ibidein. E C 0 En la demanda se .ponen los siguientes : "1 . ti Instituto Nsoionaj de Transporte y Tránáito oreado por medio del Déoo Ley Número 770 del 24 de mayo de 196$ y róórgaiLzado por la ley 53 del 30 de octubre de 1989 ø un eetableoLniento publico del orden nacional, dsçirto al zYinisterio de Obras Publicas, dotado d personeria Jurídica, autonomía administrativa, patrimoiio propio, con domicilio 7 77 principal en l, la oiudad de Bogotá, encargado de adelantar y llevar a término las diferentes politiosa del Estdo ei materia de transporte y tránsito.
2. La dirección del. Instituto está a cargo de una Junta Directiva y deufl Direótor General, que es su
adelantar y llevar a término las diferentes politiosa del Estdo ei materia de transporte y tránsito.
2. La dirección del. Instituto está a cargo de una Junta Directiva y deufl Direótor General, que es su representante legal, conforme loe Arta. 3o y 4o. del Decreto ley Número 77Ø de. 24 de mayo de 1968. 3,Despuéa de su oróaoi4n por medio de1 Decreto 770 de 2968, pare aó tual iÉr y reestructurar el Insti tu te Nacional de Transporte y Tránsito, se han dictado disposiciones que per szz importancia en la comprensión del problema, me pérmi to comentar.»el 1 Ir:.' 34r3 ck' ;7t i 2 v.t •i -r d, et fí.o Ua Y bJf» ic cie) ¿ dtLJ1O &) CÁ6 co~ dJte:i. n7í4 Di ui : rearfL' 5'ii'o 5.140 tí'8do 0í,?'g 4i4RffZ .4ijia 'J]i ..1J mi 'o »t1L; d&1 7i1 J.,t /uz t a i.i r'cti io Ji Li» ¿ d Personal ii,Í í: •dt t/o.Lo UJífr c:4t! . dog rp 1 t Jid i: uJi uo 2bd '.- di E.t J1iDiic. O4& 17, :k pf do jurJ aíj.,,.. (' .Ji ¿1zi s J n t4;'i d•,
di E.t J1iDiic. O4& 17, :k pf do jurJ aíj.,,.. (' .Ji ¿1zi s J n t4;'i d•, 1i1&tna n ;- ø
ihn i t.&5 2 Jfl5' , 198! 44. iJt..Í6ii '; '1j :j; Ya 01 V'IR• i F: iJ;O CCI1 d&Juicio Nro. 25.189 Secretario 5140 Grado 08 que lo fue mi mandante hasta el lo. de noviembre de 1989,. fecha dé su despido. Conforme diaposiólón del Articulo 3o. de este Decreto, el Director General del Instituto dobla distribuir loe cargos establecidos de acuerdo con la estructura orgriíca y las necesidades del servicio. Pues bien, de acuerdo oen la estructura orgánica, resulta qué el cargo asignado al demandante ALVAIZ PINZON no fue suprimido y se mantuvo como Secretario de la División de Equiposdé la Subdirecci Ón de Transporte Municipal. De manera que en la nueva Planta de Personal debió darae cüwpl irni en to a esta norma estructural llevada 15 afios de servicios continuos en la entidad, no se le tuvo en cuenta en la nueve Planta de Personal. d) La Ley 53 de 1989 ( 30 de Octubre ) en cuyo articulo lo. dispuso : El Instituto Nacional del Transporte, en adelantre se denominará Instituto Nacional de Transporte y Tránsito -INTRA. e) Resolución rnøero 01927 del lo. de noviembre de 1989,dictado poli! el Director General del Instituto
Transporte, en adelantre se denominará Instituto Nacional de Transporte y Tránsito -INTRA. e) Resolución rnøero 01927 del lo. de noviembre de 1989,dictado poli! el Director General del Instituto Nacional de Transporte. Mediante esta disposición procedió a nombrar laso personas en los diferentes cargos de la Planta de Personal. En la División de Equipos de la Subdiz'ección de Transporte Municipal. Y para el cargo que venía 4eeempeífando el sdiJor ALVAREZ PINZON fue designada, por aacsnso, la seflorita GLADYS AMPARO ESPINOSA LOPEZ, quedando Él por fuera de la Institución.Jul ol o Nro. 25, 189 5 El In.ti t.utc Naoio.aai de Tx'anporte y .Tránai to -1N2R4-- con Eti tuj opoderedo, 'uien i a2r de con usióa øoli ci a .e den...eien las pz'etensionee del 1ihlu. Surtido e.2 tri t:e de r,ijor y como no se ob.rva Cau0al de ilid.d qU& fnvlic?a lo actuada.. c?ecidc obi'e ofondo de Jt .Ufi ¿nedinte las lgtiiante., C O N 8 1 : E E A a r o N E S Se oueatioiM en este proceso la legalidad del oficio sin niro de lo, de noviembre de
1.989 de la Jefatura de le División de Persona -¿'r al actor no no haber sido reincorporado a la Planta d Pesonel coaw eépleado de dicho %na 1 tutcpi'a e decl' e nulidad y de
1.989 de la Jefatura de le División de Persona -¿'r al actor no no haber sido reincorporado a la Planta d Pesonel coaw eépleado de dicho %na 1 tutcpi'a e decl' e nulidad y de consiguiente se le 'etah lea en tz drcho o !denando su reintegro al caigo, pago de sa2ex'i y • estaCioaes de foíiid u las pxa,o.ioi cntnidoi e.z.i l 'cmanda. De los dcc t. al inf,ativo e.'abt gue el actor se v.incuJt al ente demandado poe' noira:nf.enoefectuado pera el cargo de Ayudante de Ret&nV-2O .. de la I)iviid&ín de Regulación ,v Gontro.L de SLdÍI ra.i.5n Opera Uva del Irit.ituto ,jied.ienze Reo2ucJ.5n 874 dl 22 de octubre de 19074 cargo del cual ae posesionó fis. 2 y 3 hoja de vida ) . Posteriormente fue reincorporado a la plante , personal adoptada por Acuerdo No. 26 d& 1977 en el cargo de iluxillar de Sei'vicz o' Genr&2.'a ILÍ 3 ei la Dir cln i7ncra.Z, habiendo tomado 'o$3lvfl so1üfl se deduce di folios 15 r 16 ihideni, ascendiendo a otros oar's medle.,tt nornramientos y 0 traslados ha biéndostl e nombrado con cardo ter prov is.í onl Utíinannte en el cargo de Secretario 5240-06 en la Di vi si nJtiiczo Nro. »5,189
0 traslados ha biéndostl e nombrado con cardo ter prov is.í onl Utíinannte en el cargo de Secretario 5240-06 en la Di vi si nJtiiczo Nro. »5,189 snata del de la Suhd.ireic,ciÓn c1c. aro dl j eeionó ( fL91 3f 9?)idt!J7 Y haata nc'v. re de 1989, cesando en mus Í .i Je: vno eldo peinfegredo en la Nuev4Plant:a de Praona1 el t'oceso ¡w' e dn?otrÓ gue el c to et:uv.i ee Inscrito en el ecm1afÓn de le rera ijnijativa jue Ja • giran t1ara una relativa HYtabi,llda4,1 en el caru 'iendu en nmecuenoitt un empleado de libre 1Jo ji2ient:o y reioc16n perteneciente a la Renta S.iecutiva dci Poder Pd'Jwo del :den nacionel,sctrnetido 't la dicreconelidad otorgatia por la ey al nominador, que para eøta caso lo es el t)irtcr del Intituio Nao ioz,ml del Transporte. La demanda impugno el acto acauado por al cual se retkra al actor del servh'i4 pzblioc al no reinocrpra.-2o ifl Id nueva Planta de Psonal por violación de imu uperio.res. indIcando oomo violados los artículos 28,. 17 y 20 de la ítuoh5n Nacional vigert8 &i momento de' w con re'isoíÓn al articulo 90 del C.. del T ; artiüuloa 2 y 3
indIcando oomo violados los artículos 28,. 17 y 20 de la ítuoh5n Nacional vigert8 &i momento de' w con re'isoíÓn al articulo 90 del C.. del T ; artiüuloa 2 y 3 artículos 74 y R? del Decreto 1042 do i977; artIculo 2o y 3o del Aouesruo No. 29 del 2? de Junio 1989,expedidc por la Junta 'Directiva del Instituto Nacina! . d:i Transporte pava e,tab1ecer la Planta de .,j y aprobado por el Decreto del Gobierno Nacional 2061 de 1 7 ,909 y urHcLLLu lo. del Decreto 307.4 de 1968 en cuanto modlf loe el articulo 2.5 dci zeto 2400 de 1968: y al art. 105 del A,ceto 1950 de 1973. da.nd.y la razón de "ilac'Ión de estas norzia. Sn Jo..,s cargos contra el acto acusado, la deiianda afirtaa que en el Acuerdo No 00029 de 1u»l0 de .1989 de la Junta D.irec't:iva del Inst tutc, aprobado por e.! Dcr 2081 cíe 19119 1W Be 3up2iWie%)li ? ni 't iona2 Oil, YZO iO 3 pueda argumentar que por tal C2$d as produjo vacancia y' reí ncoz rari o en la Planta de Peonmi en tovi ;ada JnCd.J .aite 4Juicio Nro. 25. 169 7 la Resolución número 01927 del lo. de noviembre de 1989 (fI. 12), expresando que .2 artículo 81 del Decreto 1042 de 1978
4Juicio Nro. 25. 169 7 la Resolución número 01927 del lo. de noviembre de 1989 (fI. 12), expresando que .2 artículo 81 del Decreto 1042 de 1978 establece los requi,itpos para incorporar o ascender el personal cuando se presente reforma parcial o total de la Planta respective", o sea que cuando no haya supresión da un cargo la incorporación debe hacerse con los empleados que se encuentran laborando y que al violarla Administración los artículos 74 y 81 del De,reto 1042 de 1978 y los arta. 2o y 3o. del Acuerdo 29 de 1989, se violan así mismo los artículo. 25 del Decreto 2400 de 1968,y 105 del Decreto 1 S5Ode 1973 por cuanto entre las causales de cesación de funciones públicas, que son taxativas, no figura la "imposibilidad de reincorporación" a que: alude el acto acusado, siendo éste ilegal, y por último que no la es aplicable al caso concreto el artículo 107 dei Decreto 1950 dé 1973, reglamentario del 2400 de 1988, extralimitando sus ftinoiones ,cuando establece el decreto reglamentario citado que en los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la .insubitenoia del nombramiento de guión lo de.,empeja. ( fi. 14 ). El apoderado Judicial del Instituto Neolónal del Transporte, al descorrer al traslado de Ja demanda, se opuso a las pretensiones y a las impugnaciones formuladas contra el acto acusado, alegando que fe la Junta Directiva de dicho
El apoderado Judicial del Instituto Neolónal del Transporte, al descorrer al traslado de Ja demanda, se opuso a las pretensiones y a las impugnaciones formuladas contra el acto acusado, alegando que fe la Junta Directiva de dicho Instituto la que expidió el Acuerdo 29 de junio de 1989, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2061 de 8 de septiembre de 1989, estableciendo la nueva Planta de Personal y que la Directora del Instituto mediante 1?58o1 ucidn 1927 del lo. de noviembre de 1989, reestructuró con facultad legal tanto la incorporación como los ascensos Que allÍ aparecen; y que .la incorporación de los funcionarios a la nueva Planta está revestida de legitimidad, la que debe consíderarsecomo nuevos nombrafajenlos o como ascensos conforme si numeral 2o. del artículo 81 dii Decreto 1042 de 1978, YaJuicio Nro. 05. 189 que el Decreto 2051 de 198$ deroga los Acuerdas 005 de 1901, 021 de 198, y 034 dø 198$ y 108 ~retos 2238 de 1981 y 2857 de 1983 normas que óstsb1ecÍen ¡a anterior Plante de Persone.¿' del inatituto Nacionaldel Transporte 'INTR4" (FL 30). .Lnsiatienaa Que no fue la Jefe de porbonal la que tomó la decis.ón Cina que' oomo consecuencia de laos normas 1 ega les con taids en los actos de la' Nueve Planta de Personal del Instituto la que produjo la cesación definitiv. del aotorn i ejerc.i ci o del cargo.
decis.ón Cina que' oomo consecuencia de laos normas 1 ega les con taids en los actos de la' Nueve Planta de Personal del Instituto la que produjo la cesación definitiv. del aotorn i ejerc.i ci o del cargo. Examina y decide' la Sala la J.nipugnacióa de 21 egal 2 dad previa las siguientes puntu.t1izaciones: El ultimo caigo desempeñado por el actor en carácter proviiona 1 fue como Secretario 5340-08 de la L'rvíeión Canasta del Tran.eporté de la SuhdirecoiÓn Tt4cnIca,segúh Resolución 857 del 8 de !1y0 de 1988 ( fis. 9$ hoja de vida) y que corzeapondía a la Piante de Personal del Instituto previ5ta en el Acuerdo /o. 00$ del 4 de marzo de 1981, cu et :artíu10 4o,en Ls cual ce encuentra 18
IRZTW TMZICA en la DIVÍSION CANASTA D1L TRANSPORTE lo
(fi. 4 del Acuerdo -.&ja de vjda)sn donde apareceel N.O. de cargo, denominación del empleo. Cdigo corrndÍente a 1-,Secretario - 5140--00V ( Pág, J:oja de vida,). o.ons 2 gn.ado y, Grado ''i 5 Acuerda ,lcue'rdo No. 21 del. 5 de 1Jayo de 11983 de la Junta Drcetit-a del Instituto' Noina2 del Transporte. por la cual se m..di (ica le Planta de'PersonaL tan sólo hay une variación
,lcue'rdo No. 21 del. 5 de 1Jayo de 11983 de la Junta Drcetit-a del Instituto' Noina2 del Transporte. por la cual se m..di (ica le Planta de'PersonaL tan sólo hay une variación en 1 a ")I1MCCI09 ,7RICA -'Subdirwtor General de jstabiectsniento Público relacionada al GR4lX) 02 gua se ii al artículo lo. ,.1evndoa el niisac cargo de Sut4i r,ctor de EntahiscimieIto Publico en la 3VaDIccJON .2W1.CA al grado 05,cre6idoae lo anterior on el ¿rt1cu2o 20. tado ¿k.'ue'vdo (Pág. 1 del Acuerdo y 3 hoja de' vida ).JuiOi' Nro. 25. 189 Pero ya en el Acuerdo' No 00029 del 27 de Junio de 1989 de la Junta Directiva del Inst.jtuto Nacional del Transporte, desaparece totalmente .Z "SU3DIRECCION TECNICA ", como también la "DIVISIÓN CANASTA DL TRANSPORTE", crendose entonces entre las Subdirecciones,, la fBDIRtccIGN TANS)R1" compuesta por tres "DIVISIONES", denominadas de " TRANSPORTE MASIVO -; "EQUIPOS" y la de "ESTUDIOS DE TRANSPORTE MUNICIPAL", todas con un Secretario, Codigo 5140, Gradod 06, Ó8 y 10.- respectivamente. 0, raspeotiyemente. (hoja de vida ). Anal 1 zeda la evolución de la Planta de Personal del Instituto Nacional del Transporte y el cargo desempefiado por
respectivamente. 0, raspeotiyemente. (hoja de vida ). Anal 1 zeda la evolución de la Planta de Personal del Instituto Nacional del Transporte y el cargo desempefiado por el actor desde 1988 - Se.reario 5140-08 en la DIVISIÓN CANASTA DEL TRANSPORTE .D' LA SU8DIRE'CCION TEN.TCA, se observa que éste fue suprimido mediante el Acuerdo No. 280 de junio de 1989 de la Junta Di reo ti va del Inati t uto, el que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante .l Decreto 2061 del 8 de septiembre de 1989. Por manera que al operarse la supresión del cargo Que venía ejerciendo el actor • en el Instituto y no haber oído Incorporado a la nueva planta de personal del Intra, al no estar inscrito en el escalafón de la e.rrera Administrativa, se produce attomátioainents. ev retiro, del servicio en el cargo, es decir a la persona gua lo desempeña, al tenor del artículo 28 del Decreto Ley 2400 de 1968. De allí que no puada eWdílgároele al acto acusado, violación del artículo 25 del Deoretá 2400 de 1968 ; y gua entre las cuasalea de retiro del empleado público, prevé en el literal e) que éste se produce por Supreaidn del empleo "lo mismo en lo relativo al articuló105 del Decreto 1950 de 1973, en el cuelse precisa que este retiró se produce en forma "autoaitica" ( Art. 28 Decreto 2400 de 1968 ) y de allí la comunicación que contiene el acto administrativo de cesación 4.Jpre? £Ót2 del plan tia
cuelse precisa que este retiró se produce en forma "autoaitica" ( Art. 28 Decreto 2400 de 1968 ) y de allí la comunicación que contiene el acto administrativo de cesación 4.Jpre? £Ót2 del plan tia Okertínt& cøeo quo no^ op nohró a atzo j-rw no a .rgc en es-øte eveni la dZ id de i.0 4 ; la on &ZLLcz no ínct'porr &1 ataz' la ¿tWa planta de pfnoi3.1 çt oz Vd ¿ Ja Lidel tuø diifuncioru Támpoco violaron oa artÍuJ 74 j de J98 roz' Ø CI)mpl íe2!on nueva P1at Pe,'r'nai Eah1,cfrnLi,ç rY,hI.J.ro anfrráe 1 Jey de u r&un PU5 1 ¡rain del nj7 o 2 7 tadi a t ouws ivipioOn piv otra tri A 1tzt ró u2 FJ 8, de Boo5. 1993. h.i Jrn,tane'Ja mfr v1zLs1. y :trírit J w'r 'pj mÓtlST( d loe rnod.tiion tf c' índi b.2 pt)r lLfoé'in ptc 8Oi 2 a.,y 43 Ufl flU4Vt buii 4c o ozoa, o rr'rm cqjiit, o ,.51,Mpjenz ente, 106
ptc 8Oi 2 a.,y 43 Ufl flU4Vt buii 4c o ozoa, o rr'rm cqjiit, o ,.51,Mpjenz ente, 106 Ahora ben; a1te r'.sij: la tjjd tando sotie,e n itc'iÓn fr u 1icu10 1(Y d1 1't# to 1950 i& 1973 c i el fti que 6xtrLiitiJt6 lasfunone i egi amen t ¿r f6,51 leí}o r Prs3 ¡ di t 1 Ti t ¿ 2100 de 1968 y Ia nçrta gus ictw?nJ »o aut;'v ¡zn li 108 'P libre g?de urk del aztÍio 207,de que nobbramiento y rcln • la dignacn c inpl a la 1 nrabi etei del ¡1thrni al rión çue no e de g la. dsnuda af «u su reip1 o (fi . del pc'i' $Uh8late, a de ,omhTaa,int uno o to d, itiLeUi lo a i igado oata 4 cono1ione y anáU1sJuicio Nro. 25.189 21 82 casos semejantes, v.gr. la adoptada en sentencia de 30 de octubre de 1.092, con ponenoiade .Ja Dra. NarthaBetanour Ruiz, Actor : JORGE EDUARDO CAC1R1S, en la cual se expresd'. "No aparece demostrado al expediente que el demandante pertnecíera a la Carrera Administre tiva,por lo cual los Decreto 2400 de 1968
"No aparece demostrado al expediente que el demandante pertnecíera a la Carrera Administre tiva,por lo cual los Decreto 2400 de 1968 art.íulo 25 y 48 y 3074 del mismo aIro, le son aplicables en toda su extensión y en los cuales se dispone que la supresión del cargo por la modficaci6n de la Planta de Personal retire en forma di reo te al empleado que desempefta el cargo a partir de la expedición de las normas da modificación de la Planta de Personal, y que anal caso de estudio es el Decreto 2062 de 1989, reglamentación gua no çtorgó dereohç, alguno a los empleados de la en teripr Planta de Personal de ser nombrados o inorpoz'adoa en los cargos de esta nueva Planta de Per5onal, pç no ser personal insoritoen la Carrera Aminitrativa, a4lo obliga al cumplimientopbr parte de la entidad del articulo .Z del Decreto 1042 dØ 1978, para el personal gua sea rel noorr'o redo a no ser desmejorado en sus condiciones salariales ;",, ( Pág 113 - Extracto NO49.1. o. 49 EXTRACTOS ps. JURISPRUDENCIA, Tribunal Administrativo de Cuxkiinamerca - Cuarto Trimestre de 1992). Por consiguiente al no presentarse violación de ninguna de laø nórinas superioras indicadas como infringidas poi, el acto acusado, 1, no prosperan los cargos formulados en sus difentes aspectos, lo que necesariamente 4onlieva a la denegación de las
ninguna de laø nórinas superioras indicadas como infringidas poi, el acto acusado, 1, no prosperan los cargos formulados en sus difentes aspectos, lo que necesariamente 4onlieva a la denegación de las pretensiones dé le demanda.Juicio Nro. 25.189 12 Por lo expuesto, Ó2 Tribunal en 1Q Cont enci 080 Administrativo de Cuzzdinamgrca, SECCION SEGUNZ.4, Sub-Sección A., administrandó justicia en nombre de la Repúblióa de Col ombi a y por a u tori dad de Is Ley,, F L
NO PROSPERAN MS PRg2'ENSIC'NES DE LA DEMANDA.
Cópiese, omunÍquese,, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providanoi, archívese el expediente. Aprobado en sesión de la fecha, segiin Acta No.
ALVARO BAHAMON CA SflZ1M ANTONIO JOSE ARCINIEtIAS A.
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