TA CUN - 25203-(05-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25203-(05-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
or
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" \ i
Bogotá, D.C. cinco (5) octubre de dos mil uno (2001)
MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEY VICTORIA EXPEDIENTE No. : 25203
DEMANDANTE : HAROLD BABILONIA
NEGRETTE
DEMANDADA : CONTRALORIA GENERAL
REPUBLICA CONTROVERSIA : INSUBSISTENCIA El demandante por intermedio de apoderado judicial presenta ante ésta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes,
DECLARACIONES Y CONDENAS:
1. Que es nula la Resolución No. 11170 del 24 de noviembre de 1989, proferida por el Contralor General de la República, mediante la cual, en su artículo 1 fue declarado insubsistente el nombramiento hecho al doctor HAROLD BABILONIA NEGRETTE en el cargo de profesionalDemandante: Harold Babilonia Negrette
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Universitario, nivel profesional, grado 2, de la Auditoria general ante el Ministerio de Educación Nacional.
2. Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la Nación - Contraloría General de la Nación - con domicilio en Bogotá, reintegrar a mi poderdante al cargo que venía ocupando o a otro de igual o de superior categoría, y que se ordene a la misma, reconocerle y pagarle a mi representado los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, Nw indemnizaciones y demás emolumentos que de manera
ordene a la misma, reconocerle y pagarle a mi representado los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, Nw indemnizaciones y demás emolumentos que de manera permanente correspondan al cargo, desde el 24 de noviembre de 1989 hasta el día en que sea reintegrado al cargo, con sujeción a las normas pertinentes del Nuevo Código Contencioso Administrativo, en especial las contempladas en los artículos 174 a 170 inclusive de este estatuto.
3. Que se declare no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la Nación - Contraloría General de la República por mi poderdante, para los efectos relacionados con prestaciones sociales."
HECHOS
1. La Contraloría General de la República, nombró al señor Harold Babilonia negrete, en el cargo de Inspector Fiscal, cargo del cual se posesionó el 3 de septiembre de 1987.Demandante: Harold Babilonia Negrette Radicación : 25203
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2. Posteriormente fue promovido al cargo de Profesional Universitario, grado 2 de la Auditoria General ante el
Ministerio de Educación Nacional.
3. El 13 de junio 090 de 1989, mediante oficio 148090, fue trasladado provisionalmente al Grupo de Liquidación y cesantías ( Planta) donde estuve hasta el 18 de agosto de 1989..
4. El 26 de abril de 1989, según acta No 005, el Comité de Vivienda aprobó la solicitud de préstamo hecha por el doctor Harold Babilonia Negrete al Fondo Social de Vivienda de la Contraloría General de la República, por la
Comité de Vivienda aprobó la solicitud de préstamo hecha por el doctor Harold Babilonia Negrete al Fondo Social de Vivienda de la Contraloría General de la República, por la suma de $ 4.325.000 100.
5. Una vez firmado el pagaré, al momento de firmar la escritura y recibir el cheque correspondiente, el Gerente y el jefe del Fondo Social de Vivienda, se negaron a suscribir y entregar el respectivo cheque, argumentando que no era p posible constituir hipoteca a favor de la entidad sobre el inmueble objeto de negociación, por la imposibilidad de registro de la mencionada hipoteca en el folio de matrícula inmobiliaria.
A raíz de lo anterior, el doctor Harold Babilonia N. se dirigió a la Superintendencia de Notariado y Registro solicitando un concepto sobre el particular y la respuesta fue favorable al señor Babilonia, en oficio suscrito por la Jefe de la División Legal de Registro de Instrumentos Públicos, concepto del cual se hizo caso omiso aún habiendo sido conocido, tanto por el Fondo Social de Vivienda comoDemandante: Harold Babilonia Negrette Radicación 25203
Página : 4 por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, ya que nunca se giró el cheque.
6. Esta serie de hechos irregulares motivó al doctor Harold Babilonia a dirigirse a la Procuraduría General de la Nación, solicitando investigación sobre ésta y otras anomalías que se presentaban en el Fondo Social de Vivienda, con el manejo de los préstamos y además en las forma como se liquidaban las cesantías parciales para la compra de vivienda
Nación, solicitando investigación sobre ésta y otras anomalías que se presentaban en el Fondo Social de Vivienda, con el manejo de los préstamos y además en las forma como se liquidaban las cesantías parciales para la compra de vivienda de los funcionarios, a veces con base en contratos ficticios y declaraciones extrajuicio falsas. Esta solicitud de investigación se hizo el 4 de septiembre de 1989, radicada con el número 110190 el 5 de septiembre del mismo año y en el expediente 02685975/89, se encuentran, anexos todos los documentos aportados como pruebas de las actuaciones.
7. Para los funcionarios de la Contraloría General de la República, no fue una sorpresa las acusaciones formuladas antela Procuraduría General de la Nación por el doctor Harold Babilonia N., pues en los oficios...
8. Las denuncias formuladas por el doctor Harold Babilonia, tanto a sus superiores jerárquicos, como a la procuraduría General de la Nación , provocaron reacciones negativas, puesto que inmediatamente le fue cancelada la comisión que tenía asignada en el Grupo de Liquidaciones de cesantías y llamado nuevamente al cargo en la Auditoría General ante el Ministerio de Educación Nacional. El mismo día en que le cancelaron la comisión, le enviaron unaDemandante Harold Babilonia Negrette Radicación : 25203
Página : 5 visita de control interno al Grupo de cesantías y luego a la Auditoría del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de verificar su presencia en el sitio de trabajo. De hecho, como lo informa el doctor Harold Babilonia a la doctora María
Patricia Nieto Pabón, Directora Administrativa de Personal de
Auditoría del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de verificar su presencia en el sitio de trabajo. De hecho, como lo informa el doctor Harold Babilonia a la doctora María Patricia Nieto Pabón, Directora Administrativa de Personal de la Contraloría en comunicación de 20 de septiembre de 1989, el jefe ( E) del grupo de Liquidación de cesantías (donde se encontraba en comisión el doctor Babilonia), señor José Edgar Galeano, lo había dejado sin funciones desde hacía 10 días, como represalia a su actitud de denunciar las irregularidades. Finalmente, mediante resolución 11170 de 24 de mayo de 1989, se declaró insubsistente su nombramiento del cargo M doctor Harold Babilonia Negrete del cargo de profesional Univeritario, nivel profesional, grado 2, de la Auditoria General ante el Ministerio de Educación NacionalBogotá-, en su artículo 1." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Nacional de 1886 : artículos 10,161 171 20 y 21 Decreto 2400 de 1968, artículo6 Decreto 1950 de 1973, artículo 132 Decreto 937 de 1976, artículo 28 numerales 1, 8 y 12 Esboza el concepto de violación a folios 24 a 26Demandante: Harold Babilonia Negrette Radicación 25203
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CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada no se hizo parte.
ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte actora los presentó a folios 1 68 a 179
La parte demandada hizo lo propio a folios 185 a 189. La representante del Ministerio Público no emitió
La entidad demandada no se hizo parte.
ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte actora los presentó a folios 1 68 a 179
La parte demandada hizo lo propio a folios 185 a 189. La representante del Ministerio Público no emitió concepto.
CONSIDERACIONES: Ha propuesto el señor Harold Babilonia Negrete, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General de la República, por razón de la declaración de insubsistencia de su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario, nivel profesional, grado 2, en la Auditoria del
Ministerio de Educación Nacional. Contra dicha actuación se proponen los cargos de violación de normas superiores y desviación de poder, al considerar que fue expedido con desviación de poder, así como de violación de normas superiores como la constitución Nacional y la ley, según detalle que se hace de los respetivos estatutos. La razón para exponer esos cargos radica en que el actor hizo conocer a varios funcionarios de la institución y a la Procuraduría General de la Nación unas quejas relacionadas con la actuación que adelantaban varios funcionarios del Fondo de wDemandante: Harold Babilonia Negrette Radicación : 25203
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Vivienda referente a un préstamo que le fue aprobado y al que posteriormente no se le dio curso, como también la practica que había de liquidar cesantías parciales con base en contratos que simulaban negocios jurídicos relacionados con vivienda, sea para amortización, reparaciones locativas o adquisición. Analizadas las diferentes pruebas documentales aportadas para demostrar la relación de causalidad que pudo existir entre
simulaban negocios jurídicos relacionados con vivienda, sea para amortización, reparaciones locativas o adquisición. Analizadas las diferentes pruebas documentales aportadas para demostrar la relación de causalidad que pudo existir entre esa actuación del actor y su retiro del servicio de la entidad, se logran establecer varios aspectos, a saber: Desde el mes de julio de 1989, propiamente el 13, el actor se queja de que no se le ha dado curso a un préstamo que le aprobó el Fondo Social de Vivienda, lo que hace conocer al asistente del Contralor. En julio 26 y 28 y 2 de agosto del mismo año, se dirige a los miembros del comité de vivienda insistiendo en que se debe dar curso al préstamo para adquirir los derechos sobre un bien a pesar de la negativa de ese comité por no ser posible que se constituya hipoteca sobre él ya que se trata de la adquisición de derechos. El actor insiste, de todas maneras, que la constitución de la hipoteca sobre era posible y sea por eso que insista en que se le dé trámite a la escritura. El 18 de agosto de 1989, el actor se dirige a la directora de administración de personal de la entidad, observándole de la existencia de una práctica en el grupo de cesantías en el sentido de utilizar contratos ficticios con declaraciones extra proceso, para de esa manera retirar las cesantías parciales. Agrega que tales documentos, los contratos, desaparecen posteriormente. En eseDemandante Harold Babilonia Negrette Radicación : 25203
Página : 8 mismo documento es enfático el demandante en señalar que desde el 4 de agosto ' ... por orden del Jefe, JOSE EDGAR
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Página : 8 mismo documento es enfático el demandante en señalar que desde el 4 de agosto ' ... por orden del Jefe, JOSE EDGAR GALEANO, no se me ha vuelto a pasar trabajo, como represalia porque yo protesté...". Ese mismo día, 18 de agosto, se le ordena que regrese a su sitio de trabajo, vale decir, que no siga laborando en le grupo de liquidación de cesantías, lo que se puede observar al folio 10 del cuaderno principal.
El día 4 de septiembre, el actor se dirige al Fiscal General de la Nación para hacerle conocer las que en su entender considera anomalías que se dieron en el Fondo Social de Vivienda no sólo con el préstamo que se le había concedido y al que no se le dio curso, como del uso de que ya se ha hecho comentario de retirar cesantías parciales mediante contratos ficticios. Finalmente, el 20 de septiembre, el actor se dirige a la Secretaria de Administración de Personal de la entidad para manifestarle su sorpresa por el retiro del grupo de liquidación de cesantías en que venía laborando y de cómo por la mala fe de dos funcionarios, no pudo utilizar el crédito que se le había concedido, como consta en el acta 05 de 1989 del día 26 de abril. De acuerdo con los antecedentes reseñados, la Sala llega a la conclusión de que evidentemente el retiro del actor se produjo en razón de las diferentes actuaciones o manifestaciones de inconformidad que expuso ante diferentes funcionarios del organismo y al propio Fiscal General de la Nación.Demandante Harold Babilonia Negrette Radicación : 25203
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Y se concluye de esa manera, no solo por la naturalaza de
inconformidad que expuso ante diferentes funcionarios del organismo y al propio Fiscal General de la Nación.Demandante Harold Babilonia Negrette Radicación : 25203
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Y se concluye de esa manera, no solo por la naturalaza de las quejas, las autoridades administrativas y fiscales que las conocieron, la proximidad temporal de las mismas con la fecha de retiro y, en especial, la separación del funcionario del grupo de liquidación de cesantías, son antecedentes indiciarios reales pues están probados documentalmente, que eslabonados crean la certeza de que la administración los tuvo como motivación para expedir el acto acusado y con el que se produjo el retiro del servicio. Desde luego que se hace necesario para demostrar la desviación de poder que se menciona en la demanda, si el retiro era conveniente o no para la administración de tal manera que se justificara el uso de la facultad discrecional para el mejoramiento M servicio público. Considera la Sala que la desviación de poder fue evidente, si se tiene en cuenta que con ocasión de la denuncia que hizo el actor sobre la práctica que existía para la liquidación de las cesantías, si bien la administración quiso adelantar un proceso disciplinario contra los supuestos autores de ella, esta no fue a más por no encontrar mérito en las pruebas realizadas y que no fueron otras que los testimonios de quienes pensaba el demandante que la estaban realizando. Las condiciones sobre el origen de las pruebas testimoniales, en verdad que su mérito no podía ser mayor; sin embargo, ha podido pesar esa supuesta investigación en el ánimo del nominador para prescindir de sus servicios. De la que hubiera podido adelantar el Fiscal General
origen de las pruebas testimoniales, en verdad que su mérito no podía ser mayor; sin embargo, ha podido pesar esa supuesta investigación en el ánimo del nominador para prescindir de sus servicios. De la que hubiera podido adelantar el Fiscal General de la Nación, no se encontró antecedente que señalara el resultado final.Demandante : Harold Babilonia Negrette Radicación : 25203 Página io En estas condiciones probatorias, que son hechos indicadores efectivamente probados, llevan a la conclusión de que la administración retiró al actor no por conveniencia para el mejoramiento del servicio público como de que resultaba incómoda su actitud personal de denuncia y a la queja por no haber podido utilizar el crédito que se le había aprobado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad de la resolución 11170 del 24 de noviembre de 1989, mediante la cual el Contralor General de la República declaró insubsistente el nombramiento del señor Harold Babilonia Negrete en el cargo de Profesional Universitario, nivel profesional, grado 2, de la Auditoría General ante el Ministerio de Educación Nacional en Bogotá.
2. Para efecto del restablecimiento administrativo, la Contraloría General de la República reintegrará al actor al mismo cargo que venía desempeñando o a otro equivalente, de igual o
superior categoría en la ciudad de Bogotá, DC.
3. El restablecimiento económico consistirá en que se reconocerán y pagarán todos los sueldos, primas, bonificaciones,
cargo que venía desempeñando o a otro equivalente, de igual o superior categoría en la ciudad de Bogotá, DC.
3. El restablecimiento económico consistirá en que se reconocerán y pagarán todos los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios indemnizaciones y demás emolumentos que de manera permanente correspondan al cargo, desde la fecha en que se produjo el retiro efectivo hasta cuando sea reintegrado.-
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4. La liquidación de la sentencia y el pago de las acreencias se hará en la forma prevenida en los artículos 174 a 179 del C.C.A.
5. Las sumas que resulten a cargo de la Nación Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán ajustadas al valor, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: R= RH Indice final Indice inicial En la que el valor R se determina multiplicando el valor histórico (RH), que es la suma adeudada al demandante, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE , vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por índice vigente en la fecha en que debió efectuarse el pago de cada mensualidad, y así sucesivamente.
6. Se debe considerar para todos los efectos de prestaciones económicas, que no ha existido solución de continuidad en el servicio público por parte del actor.
7. Téngase al doctor Carlos Modesto Quintero Fuentes con T.P. 25.048 de Minjusticia, como apoderado de la Contraloría General de la Nación en los términos y para los fines del poder conferido.Demandante : Harold Babilonia Negrette
con T.P. 25.048 de Minjusticia, como apoderado de la Contraloría General de la Nación en los términos y para los fines del poder conferido.Demandante : Harold Babilonia Negrette Radicación : 25203
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CÓPIESE, NOTIFIQUES, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. 33