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TA CUN - 2522-(03-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2522-(03-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMIN 1 STRAT IVO. D CINDINAPIAR

SECC ION PRIMERA BUWA -O c.

- RtLJJ

Santa F de toocyté, D.c. .febrero tres (3) de mil Procede l Sla.a proferi'r, Yaljó dentro ,'.de jnicida.. por 9ear ALBERTO ÓRDOEZ SIL -. en dcwtde se 5z4ORMAS SANCIONATORIMS lioaci6n en el tiempo /ULTRArIVIDAD DE LA LEY /M1EMBROS DJUWAS DIRECTIVAS -R dad por autoriza ciones Á«ow DE FUNCIONES r,iveciertbs noventa y cuatro 1994.

  • Maqistrada Ponente-.! DRA OLSA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente N6i22

Demandante: ALBERTO ORJXJ1Et'13I Nulidad - y Restabecimienta del Derecho. solícita se declare la nulidad de las Resoluciones OR-0933 de octubre 11. de 1.991 y OR-O54 de diciembre 2 de 1991 prc.vferida por la Super¡ n.tendenc3a. d Soc ¡edad rs mediante las cuals ae. le impuso multa par la suma de $300.000 como Exmiemhro cj a Junta tirectiva del Fondo Ganadero de antarder S.A. can dhicilio en la ciudad dE Bucaramanga. tensiones de Los hchén que cfciça furd la demanda se presentan s'í:t • 4p 4__• _•; •,4 •;;•'• -- r 4 t :-• •i; ..•- --: •

la demanda se presentan s'í:t • 4p 4__• _•; •,4 •;;•'• -- r 4 t :-• •i; ..•- --: • zr > p - l t Oø31'Øe1 de cLed •ura /í%it4L ií S#d : ÇQ dO 4 4: tw4et ?c pdt t c$rq de - :- I4,zi4 1øv del eç 4rtriQrftt&4ç$d e,pdcir d Á4a de 199L 'por Autb $1. I del rfEñp ,67 ~,; •,9 •- ¿ nterr en tPac,or L tsAino d a ui. er etad pra. ue rire t3rnei al hechc 6$eçido , er •el punto rP.derua d1 5ar el çta lo 4 rçp,i Ut-cr n 4, IuLr ii tib tLhl Nb 7Z3e Ør i$4n n sul faci1 tad l ¿oftzar unrin nj 1 3rnte raI Jávit o~4w del Ør ló Muná cJe- - ' ta y t ihtt ' (.ar) -, od ar sí tm v1Qr tc 'eie ld nue,trl srepsa ei, Y Padoy la R4-r E1 6i Pénd que aa i4U10 & de LeY 4 •.- ei Va 'pr1ntencrL

Y Padoy la R4-r E1 6i Pénd que aa i4U10 & de LeY 4 •.- ei Va 'pr1ntencrL Bucrmna,cón mro ÍE3O9Y aré L • c.pn él O2i2s del mi o rn e Dcctcr rcjs presEnt& aclraine q opbrftI, rente a lb çr,Oná hehQ n-ri jÁ Ata de V.ta y de adición sBOCO. • Iai c,r, n4 mndnt P1 deSocí,edade pro rUY. '1 Rc1ucpt mer )F---O933 11 de qctujre d V?9Lt 1acual A(uá n%fiada 5 do ictubr 4r «dnte 14 Uf1O-1 f1pusa MIL PS $3OÚ OOP) p idrr que, coro tu ccmo Míembrc de 1 JuttDirctiva, contraró; jo dipuesto n. -el ArtLulo 7o -la Le' dei4E3). • w - ,OçjiSeccione1; de - - • - c i udad cte

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-I_•• . • - -- Con 1echa 'i'o. dIl rlt3";13'iwmbree 1.91. -el ctorAlberto -QrdóFSez Gi 1-.tnteru r-euro de repoicin con tra la • Reolión atrci fl 7` Hoja No. 3 Expediente No.2522

-QrdóFSez Gi 1-.tnteru r-euro de repoicin con tra la • Reolión atrci fl 7` Hoja No. 3 Expediente No.2522 ,Superi.ntend ºripia de 9 iedades.,.. produjo la. Resolución número OR--O545 lai cuál., fué notificada. por Edicto fiadoel dii 31 de enero de 1992 y -.4esti.iado el día 13 de febrero de 1992. confirmando en ;godas sus parta la sanción impuesta el 1.a Resolución OR-o` 3 . 413 Las normas violadas y pr5efló en: Ioip -siguiente el concepto términos: su violación lo La wLey 1t! ` e L$ 7; n s u Articulo . o establece que la Ley posterior prevalece ;sobre' , ,la _ Ley 4 anterior, precepto ` que fué desconocido - por 'a Superintendencia de Sociedades al tomar como fundamento ' pata, la aplicación de la sanción el Artículo 7 de la Ley 4a. de i.9f3O. Artículo 3o. Ley 153 de 1087.' Estables la disposición que le estima it~eubsistenté ,, una disposición legal por declaración e:.pres del Leg .slador, r por incompatibilidad .con normas especiales. t>pSter].arres o pdr ek; itti.r• ' una • Lev nueva que - regula integramente la materia é que la anterior .disposición se refería. La. Resoluciones fueron 'eopedi.da.> con base` en el Articulo ,.

pdr ek; itti.r• ' una • Lev nueva que - regula integramente la materia é que la anterior .disposición se refería. La. Resoluciones fueron 'eopedi.da.> con base` en el Articulo ,. 7o. dei la Ldy 4a de t98O; ,norma ipexistente para la época por d erorq-ator an, expresa ` .contenida en el Articulo 21.: de.la: Ley , t. da 199') Artículo € 5 de la" Cbnsti:.t ►.aciósn Nacional. P'recept~iala norma citada que son de aplicación inmediata los derechos consagrados,, entre otros el del Artículo 29 de 'la Constitución Nacional estableciendo el mencionado Articula"en sus incisos 1 y 2 que el debido proceso, se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales ;fadmi.riistrativas y nadie podrá ser Juzgado sirsb conforme . a . Leyes preexistente. En e-1 presenté caso. la Superintendencia de Sociedades ..imppus© la sanción mediante la aplicación 'de uha disposición que para la época estaba o se encontrabaexpresamente derogada". Admitida la `deinanda, la Superintendencia de Saciedades contestó en tiempo sol tc tando sean negadas las súplicas de la. mi.sma advirtiendo que_ si bien es cierto cuando se impuso .la sanción contenida en los actos acusados el;Hcfi No 4 ExPediente No.2522 Artículo 7o ,., de la Le ,,,< 4-i. de i9O había - sido derogado por la Ley /a de enr de 19O dicha rcuntanc.a que no

ExPediente No.2522 Artículo 7o ,., de la Le ,,,< 4-i. de i9O había - sido derogado por la Ley /a de enr de 19O dicha rcuntanc.a que no pqdia admiire como impedimento para que latinitraiófl e btuvi.era díw, pr árcom rp httó, :pues la multa o per 'ó la violación a una norma lal iente a la realización de los a Ahora, frente, pincipi dP favrbilidad coridera qe SQ1O es prdicable en matria penal. En cuanto a la s dispciciones de..la Ley 13; de 1887 arqumnta q ue no vienen a rolacjót% omo quiera qué la expedición de las reoiuciorses atacadas no implicaron el des cono ctm,tento a un hecho cierto como fuá la derogator].a que se produjo ç relación con la Ley 4a de 19E0 Corrido traslado paraalear de tonclusión solamente hizo uso de este derecho la parte demandada Insistiendo en lo planteado en la contestción de demanda No observando c:sal de nulidad que pueda afectar en todo o On Parte étuadó, procede « L Ja Sala previas las siguientes CO P 5 1 D E R A 1 0 NE St •1Cnrreponde "á aSala deÁdir. llidad ce la & Iwltre & Ó33 del 11 d octubre d 1991 y tD -054 del de' - 'riiciarnbre de , 1991 proferías por, la uperiitendencia de SD,ieda4e mednt. la cuales e.

Iwltre & Ó33 del 11 d octubre d 1991 y tD -054 del de' - 'riiciarnbre de , 1991 proferías por, la uperiitendencia de SD,ieda4e mednt. la cuales e. jmPOt) una (T1U1.tii de $30Q .O00 al Seor LBERO ÓROEZ6IL iredtiva exmiembra, d ia 1unta dI C1DQCi(WDERØ DE dde Rucar'irnartqa.. 4NT4NDER S.A.t.bn domc [to en la cid i1dtnte 1i Iolu 0333 de Øtubre tL de ,991, LIperÁfltefldtP de $c,ciedae Le impço. la sanción .frida '4 ) actor toda vez qu actuó como, Mtembrø de l Junta x Directival en la reunión el lo de gotr de 198 etllmitnck en facultade l' 'g.jtC izar unánimemente alGerent para adelntr y f.rntar eerityra de compra d predio 'Calaridaima, tpd vez que on t-a, decisión el valor "total, de los inmuØt1esobre-pasaba el 20% del capital pagado y la reserva del Fondo, de que trata el Artículo. 7a. de 1á Ley 4a. do! 1980, 1 contrariando de esta manera el crjt,rio-del Super intersdercia que exigía para 1 eventb uoriaciá para heeri De acuerdo con 1 dízpnsicion&wa leqaIe u vigentes da 19895 Articulo 7od la Lei 4» de 180 y Circular. Externa 051

1 eventb uoriaciá para heeri De acuerdo con 1 dízpnsicion&wa leqaIe u vigentes da 19895 Articulo 7od la Lei 4» de 180 y Circular. Externa 051 de 189, proferida por la uperintondeñcia Bancaria, lo parmetro que se tuvi:ercnn cuenta,,para déterminar elHoja No.. 6 1 .Expediente No:.2522 monto permitido al Fondo Ganadero de Santander S.A., para la adquisición dé bienes rurales son Cápital pagado de $109.015.3 1 50 más la re€rva legal de $M21. 099. 5137 para un total - de $462.114.937., cuyo 20% equivale a $92.422.987, menos el valor reaistrado a 31 de mrc. de 1989 romo bienes; rurales de $76. 943. 150, 10 cia,i daba un' marqen da, inversión de $15.479.837 y no 1136.1.27.607 coffió lo tomó el Fondo Ganadero, va oua dentro de su liquidación incluyeron el valor de todas las reservas que teífl en ose momento. El Artículo 7ó. de la Ley 4a. de 1980 disponía:. 'Los Fondos Ganaderos podránadquirir propiedades rurales hasta por un valor qui#atente al 20 de su e aØitl pagado y reserva legal, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria, con el fin de seleccionar, multiplicar y difundir qánados de prirnera çlse, establecer fincas modelos., dar pastaie temporal o someter a cuarentena ganados que van a entreqarse en participacçn". -

Bancaria, con el fin de seleccionar, multiplicar y difundir qánados de prirnera çlse, establecer fincas modelos., dar pastaie temporal o someter a cuarentena ganados que van a entreqarse en participacçn". - El araumento central que presenta I1 actor comprende el hecho de que en el momento en que la demandada impuso la sanción, el Artículo 7o, de la Ley 4a. de 1.980 había sido derogado exprersamente por el Artículo 21 de la Ley 7a. de

1990. Y que, ipor tanto. e -vulneraron los Artículos 2o.. y 30.. de 1 Li153`, de 1887 y el Arti'ul:p 85 de la Constttución Naciónal., en cuanto éste preçeptua que son deE >pd a itdiata 10% Jerech coneqrados, eti' t6tro% 3 t!0fl%%iuc.&l N.dirn4ar e! • 'r •• Fh4 e1cto l 4y 4a dcp fu gAdo pq r eT Ari,cø 2-1 cf l& 7a d 1'9() antei de qu la Sup kubera pdO lo fr -,• actos aç.usadc qMe l pM.te6n tancón. al deairte - 4 que øI zitafrtçLtc 198fl t 23 n tvabvint jaa mbmnto Wr qu rr.Lerpi la h'ch

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198fl t 23 n tvabvint jaa mbmnto Wr qu rr.Lerpi la h'ch Lmpo,çttSh

dé'1 anrn, puesto que .1 tenconaØ predio 4 4 fi 4.rLdo pbrlFcfr anadro de Sütander 1 4 mediante Errttura Pubtç Nd27 dm1. 16 ce ao$kca de 1989 -- 9aI áberva -1 r.rte del crrumento de que para iancianar1& pX.c8 un ,-,R qe no se encntrab.a viaane para el momento en ie ,pi 4d los act aruadq Ahora, la Sala siadeftar a defr la reftrente a la efcto d la ley tan , el empo n mte-la de Lmpoc16n %lanctc1e adtflintrat1a con retamnte en 1ivanto a derogación y uItra'i,dtd,, aspeios va defiinds con Ponencia de aptor Daro Çuifone Jirlla der Diciembre 9Hoja No. 8 E>'Pediente No,.2522 dé 1993. Expedienté 22.. actor Jaime Prada Llore-da en donde se expresó u una norma de-rogada no puede sequir produciendo efcto% a partir de su d-erooatqria, en cuanto se aplique a h5chbs ocurrido con posterioridad a la ocurrencia de ése fenómeno mis. ello no implica que no ALoe

pueda roducir en, relación con techos ocurridos durante su vigentsia. pues opera el principio de la ultractiviiad de la Ley. Dé otra parte. la nueva

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pueda roducir en, relación con techos ocurridos durante su vigentsia. pues opera el principio de la ultractiviiad de la Ley. Dé otra parte. la nueva norma, derogatoria de una anterior, solo produce cf etos con respecto a ocUrido hacia el futuro, pues de lo contra-.io. tendria efectos retroacti.'os, en forma tal que la retroactividad óZo opera cuando expresamente la Constitución o la Ley CSi io dispone. Trae se a colcxón j,u'vamente lo reiterado por esta Sala en sentencia de octubre 15 de 1992, expediente 414 t1agistrdo Ponente Doctor Darlo Ouijtones Pinilla, sobre la posibilidad de aplicar sançiones con fundamento en normas vigentes para la fecha de Io hechos, r los siuieqtes términos - 'hora, resulta ihdiscutible que lo fundamental para qu la Superintendencia Bancaria como entidad de inspeción y vigilancia imponga sanciones a las instituciones fnanciera es que las normas que considere infringidas se encuertPen vinentes en el momento de, ocurrencia de las irreqularidades, más i-o es una': e<iaenci' ué esas diposiciones rijan en' la oportunidad en 'que se adviertan o en que s'e imponga la sanción que corresponda. Las normas' qt.tc regulan la actividad financier.a son de orden público económico y, por tantos todas las instituciones financieras se encuentran obligadas a cumplirles so pena de que Ja Superintendencia Bancaria en ejercicio de su función de inspección y vinilancia imponga las sanciones a que haya luuar. Esa exigencia dl' cumpl.tniento. de las

encuentran obligadas a cumplirles so pena de que Ja Superintendencia Bancaria en ejercicio de su función de inspección y vinilancia imponga las sanciones a que haya luuar. Esa exigencia dl' cumpl.tniento. de las normas de la actjV .idad financiera subsisten durante todo el tiempo de su vigencia y, por tanto, cualquier, desconocimiqto de las mismas puede dar lugar a que la Superintendencia Bancaria imponga la sanción correspondiente a . la entidad contraventora, con independencia de que en el momento del e.ierciciG de suHoja No. 9 E>pec.iente No .2522 facltad nc1orto' -ia se encuentren o no viantes eras dispc±ciønea De aplicarse la tesis expuesta por la;dernad<nte'; E prsentaria la situación de que en muchas ocasion e s deaparecrri.a la potestad sancioratcr'.a .,de la Superintendencia Bancaria, pues dado que, canto lo anata la apoderaa de la Nación en ta contestar ón de demanda.. n 1actividad fi.nanciera es aiuyfrecuente el cambio de la-legislación para daptaria a lar, c.i.rci c)n $ d 'nstancias ccówlcael momento.. en pttrnidad de ejerc&+la, eçgs normas cntrariadas por deterninada entidad vigilada ya djar..an e renir. De modo que ad.ierti.qa la inobservana de l ay rtormaç. leo.le, reqçamertarxas o cualquiera que a entidad financtra deba ~Meterse, la 9uperintersc1enca Eancari. puede iffiponer la

inobservana de l ay rtormaç. leo.le, reqçamertarxas o cualquiera que a entidad financtra deba ~Meterse, la 9uperintersc1enca Eancari. puede iffiponer la çorrespond1ete arcin dscipinaria.. salvo que la poestat1 5 ,nnc lona tcra en el caso concreto haya cadutada" "Loanterir Ileva a la Sala a 1 conclusii de que la acusación por violación del artículo 26 de a anterior Constitución Nacionat ro puede prosperar, pues - si bien es cierto que el prncipo de lealiad supone que la norma prefr.,?xjsto al hecho que da lugar a la sanción no es v álida ..1irm.çión de que tmbindebe subistir para -41 momento de e1ectar el luzgamiento por cuanta ello sól-os aceptable en materia penal, masno en la administr:tiva. Ese planteamienta resultaba valido en ma teria penal, ou:.ciertamente el mismo-ArUculo 26 • -en su Inciso 5e9k..indo disponía que 'SEn materia -riminal J Ley orrnistva .o fvrable aún cuando sea posterior e lic de pi~eferénci la a ha retricti.va o desfavorble".- sc trata de que se haya revivido una norma derogada. -lo cual onstituiríaviolación cielArtíc.ulo 14 de la Ley 13 te1887.pues conforme a lo ya anotado lo que so hizo fu aplicar una vigente para 13 época Uc los hechos que -dieron lugar a la sanción aunque ertamento derogada p.ra ci momnto del la

14 de la Ley 13 te1887.pues conforme a lo ya anotado lo que so hizo fu aplicar una vigente para 13 época Uc los hechos que -dieron lugar a la sanción aunque ertamento derogada p.ra ci momnto del la ex pedición de los actos sancionatorios. Dei anlis.is ántrriar se concluye quo la' -Superintendencia de Sociedades podía imporpr la sanción a que aludén los actos impugnado pues I.,as hechos ocurrieron cuando - se -re dOptr j me <ncØnada base 'legal u±uvd medida. Par Sala ja referida Artíuio2. de l Ley 15 de X' no es d a.blp , y qu rr puede r aplícacioL esta diposici ",tudkaFI I" .hi-tes po trt de preextnçi dó norinaai hho qte Uzga, para deducir qw li norma que rieia alicare er l posterior., va advertido que la norma viot pra éa. rncrnento de k. Los ;h€cho9 se iLUgar wra el!tDO1E! de 19?) 1t .ircuntancio de que se hu'iee deroado, no conduce a qe nb rutaba aplicable que sí lo, era lá posteror, pues., prcisament ta üItma ño rae en el momento do los hechos no pod., por tanto De otra parte la violaúióndlrt1.cu1,o 3o. Ley 153 de? 187 tarnpc,rc es d€ ecI.bo pr 1:4a SIa pu aunque lajrorma que á'epIícc5 ful Articulo 7o.. 'de,La. Ley

de? 187 tarnpc,rc es d€ ecI.bo pr 1:4a SIa pu aunque lajrorma que á'epIícc5 ful Articulo 7o.. 'de,La. Ley 1980, r :podL donberse puWs ea. la 4ue regiaenl momentt de la de los hechoz. No es infringida tampoo él A r t í,culo 5 d la Constitucón tJaC1onc1, pues ten4ndo rr -, cuenta tl pç1nc.aptn del debido prhcesó consqrado en el Artícula, 2t> de 1a n.ima obra es ^decplicacLón nmita, prc adj niritrat±ó. - de laLev 4a. de 30.. Résa 1 tik la Sala cuando el Artículo dá la Cn proceso es principio que admistrtivaç coh11e Ltucórestablece qpe el debido actuaciones` siguientes, tambílil:riq. para cle Juzamiento cnform ieve. pri aten tr al acta que ro deconformidad e conformi.dd con l que plantea la drnanda sirto .imput. Este apecto debe interpretrse corutut 11 Epedient No sancionar de c,formidad con lc d rueto en el Artículo atendiendo al, princii ¿W legalidad respeto del cual el Inecho juzoado debe star prevamnte dscritO como censurable €n tt,n -a. norma, do lo. contrario -iaatipica b.- Juez Tribunal competente.. cl. Obervantia plenitud formas del juicio se traduce

censurable €n tt,n -a. norma, do lo. contrario -iaatipica b.- Juez Tribunal competente.. cl. Obervantia plenitud formas del juicio se traduce en el ctttrpinientr nt la trtnLtes del próeduniento Entoncé no ncontrando Sala properidad ninguno-de los cargos planteados, denegará l preton7ione1 da la doman cin mr1to si.. i& E?)UO. y CUNDIN!ARCA. :.. adipstr Riib1,.ede C16 n1b.av-por De¡; 'Y - d i ¿inand 7V . - Nrena eii coa pornb ha detostrado u a4 i cutido aprc1ado n 1 f?dia,. Acta No.907) ccWIESE, P4011F1

HER8ERtO REVE, VARÑAS BATRIZ WTIZ UUINTERO Mag itq -adp 11ag Lrada

Maqitvadb

'INISTAT1'D DE

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