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TA CUN - 25226-(17-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25226-(17-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CAPACIDAD PROCESAL - Contraloría General dé la R4blica Ti 10 SUBSECCION B a 1 a MAGISTRADO PONENTE : FILEPION JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá D.0 sayo diecisiete de sil nove cientos nov.nta y cuatro.

PROCESO No. ; 25226

ACTOR : LUIS GERMAN CARRERO

DEMANDADO : CONTRALOR lA GENERAL

DE LA REPUBLICA CONTROVERSIA : INSUBSISTENCIA LUIS GERMAN CARRERO CORREDOR, identificado con la c.de cNo.19.056.900 de Bogotá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restable cimiento del derechos demanda a la CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA, en solicitud de lo siguiente:

LA DEMANDA

El actor formula las siguientes: PRETENSIONES Aun cuando el actor no expone en forma separada las pretensiones de la demanda, éstas se encuentran expresadas en la parte introductoria del

libelo, en los siguientes términos: 11 en ejercicio de la acción contempladaPROCSO $9.2526 2 en el art. 85 del C.C.A. , para solicitar se sirva decretar la nulidad de la resolución No.10941 del 17 de noviembre de 1989, emanada de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REFUBLICA, y consecuencialmente se le REINTEGRE al mismo cargo o a otro de igual categoría, se le cancelen los sueldos y demás prestaciones que dejó de percibir desde el momento en que se produjo efectos jurídicos el acto que se acusa, previo los trámites de ley y con la

mismo cargo o a otro de igual categoría, se le cancelen los sueldos y demás prestaciones que dejó de percibir desde el momento en que se produjo efectos jurídicos el acto que se acusa, previo los trámites de ley y con la audiencia del CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA o quien haga sus veces, y el seor agente del ministerio públi co." HECHOS i.El sePior LUIS GERMAN CARREO CORREDORingresÓ a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS GRADO II el 21 de julio de 1971. 2.Al momento de la declaratoria de insubsistencia, tenía el cargo de ANALISTA DE ADMINISTRACION NIVEL TECNICO6RADO III DE LA SECCION DE ASISTENCIA SOCIAL DIVISION DE BIENESTAR SOCIAL. 3.La RESOLUCION por medio del cual se le declaró insubsistente el nombramiento, tiene fecha 17 de noviembre de 1989.

4. El sePior LUIS GERMAN CARRERO CORREDOR, laboró hasta el 20 de noviembre de 1989, fecha en laPROCESO $o.2522S $ ui SE? le comur,içÓ la inuhistenc.i. coiminicación iirrnada por i JEFE DEL CENTRO DE COMUNICACIONES DE LA CONTF<ALORIA GENERAL DE LA REPUF3LICA, 5. -CI sePor LUIS €3ERMAN CARRERO CORREDOR. fw citado , comparecer en dos (2) t:>porti.tni(ladLs ante in vcat.içdor fiscals de la CONTRAL.OIUA GENERAL DE LA REPUBL.ICA con ci objeto de practicar diliqencias de ca rcter fiscal • dichas citacioies se hicieron con fha

vcat.içdor fiscals de la CONTRAL.OIUA GENERAL DE LA REPUBL.ICA con ci objeto de practicar diliqencias de ca rcter fiscal • dichas citacioies se hicieron con fha 9 de marzo y 24 de agosto de 1989 6.----- Con fecha 7 de noviembre de 1909. LA JEFE DE BIENESTAR SOCIAL DE 1.4 CONTRALORIA GENERAL.. DE LA REPIJOLICA, envió un memor-ando a mi poder-dant:e en el cual le aianiie,t.a justificar ausenc.iati en el trabajo los días 12 de coubre :: 7 de noviembre de 1909.

7. LA RESOL.UCION aca citada, vtola norrna de superior .ier.rquia, así como directrices presiden cial es • conceptos proferidos pt.)r, Fi. Tribunal Contencioso Ádmínitrativo y Decreto de Estatuto de Personal do la Contraloria t3cneral de la República Régimen D.iscipli • como se verá luego y por ella se 0.- Se allega copia del acto.

NORMAS VIOLADAS • CONCEPTO DE LA VI OLAC ION,, Cita ci demandante como normas violadas por, el acto acusado, loi artículos 2, 10,1 :16, 17, 26.jPROCESO No • 2S226 4 65 y 120 de la Contitut..iÓn Nacional; lora 3rtculo 2 36 del CC.A.; LOS ARTÍCULOS 1, 2, 9 11, 12, 13, 14, 1 17, 18 y 19 de la Ley 13 de 1.934 los artículo 1,

36 del CC.A.; LOS ARTÍCULOS 1, 2, 9 11, 12, 13, 14, 1 17, 18 y 19 de la Ley 13 de 1.934 los artículo 1, 2, 3, 4, 6.. 8, 9, 12, 17, 18, 19, 20 a 26, 28, 31, 53 y demás normai concordantes EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA En .1 capítulo d& la demanda ," PARTES EN EL PROCESO", se designa c:orno parte demandada a la Contra lorÍa Ocenral de la República..

Repúbl: iea. 3e notificó el auto admiwrio de la demanda al Contralor General de la República(f(jlio 21. del expediente).

B. ALEGATOS DE LAS PARTES..

El alegato de conclusión tic la parte actora obra a folio 65 a 67 del expedieritc El alegato de conclusión de la cnt.idd detnandada obra a folios 71 a 74 del expediente.PROCESO No.25226 5 El Procurador Judicial 7 en lo Judicial ante el Tribunal no rindió concepto de fondo en el prente pro eo. El Tribunal es competente para el conocmientü dei proceio por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lunar de la pr,c-.:tstic-iórv de loyi 3er'vi.c:ios. Tr am tacio el procedimiento no se oberva causal de nulidad procesal que ptieda invalidar lo c tuado y por ende la Sala procede a dictar la corres pendiente sentencia previas las s3igu ien tos

Tr am tacio el procedimiento no se oberva causal de nulidad procesal que ptieda invalidar lo c tuado y por ende la Sala procede a dictar la corres pendiente sentencia previas las s3igu ien tos CONS 1 DERAC IONES Se pretende que se declare la nulidad de la resolución No. 10941. del 17 de noviembre de 19€39 pro fonda por e) Contralor General de la República median te la cual se declaró insubsistente al actor del cargo de Analista Nivel Técnico Grado 3 de la Sección de Asistencia Social División de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Que como consecuencia de la nulidad impetrada, se condene a la entidad demandada a reinte gran al demandante al mismo cargo o atro de igual cate goría y al payo de los sueldos y demás prestacionI.% a partir del momento en que el acto de la insubsistencia produjo sus efectota Jurídicos.PROCESO No.25226 6 Para resolver se considera z La Sala procede en seguida a estudiar , si en el caso sub lite, se encuentran reunidos los PRESUPUESTOS PROCESALES, indispensables para poder adoptar decisión de fondo sobre la controversia, a saber : a) Competencia, b) Capacidad para ser parte,c) capacidad para comparecer en juicio, d) Demanda en forma. Para que una entidad de derecho público pueda tener capacidad para ser parte en un proceso, bien sea como parte activa o como parte o sujeto pasivo,es necesario que tenga PERSONERIA JURIDICA. En el Capitulo "PARTES EN EL PROCESO" del libelo demandatorio, se designa como parte demandada a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ente que forma

necesario que tenga PERSONERIA JURIDICA. En el Capitulo "PARTES EN EL PROCESO" del libelo demandatorio, se designa como parte demandada a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ente que forma parte de la Administración Nacional, pero que no posee los atributos de la personalidad Jurídica. En tal virtud, La Contraloría General de la República, al carecer de personería jurídica, no es un sujeto de derecho que tenga capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones ; por ende es una organismo que no tiene CAPACIDAD PARA SER PARTE en forma directa en procesos de caracter jurisdiccional, pues tal capacidad solamente la tiene la entidad que goza de personeria Jurídica , que en el caso presente es la Nación.PROCESO No.2226 7 Conaeercia lrnenl.e la Con traloría General d I a rpúb1.t no puede drnancJar , en forma directa ni tampoco puedeser - condenada o absuelta en forma ta en procesos Jurá.sdiceíoroaleu quien tiene la capa cidad de demandary ser demandada cisi La Nación Al haberse, formulado la demanda directa y expramen te cont.t-a la Contralor La General de 1 a pública la acción resulta dirigida contra un orna f irno que corno se dijo atr43s no tiene capacidad para ser' parte.Al no tbre demandado a la Nación ente que ostenta la peoera jurídica, la demanda esta díriqi da contra una entidad que no ea sujeto de dercíchus y obi içci.onea y que por tanto, no tiene la capacidad para aer parte en procesosiunisdíccionaies

ostenta la peoera jurídica, la demanda esta díriqi da contra una entidad que no ea sujeto de dercíchus y obi içci.onea y que por tanto, no tiene la capacidad para aer parte en procesosiunisdíccionaies De lo anotado se desprende que en el c:ao sub iL%1IiCO no está acreditado que la parte demandada -Con t.raioría General de la República teriqa capacidad para ser parte en el proceso y pueda ser objeto de condenas en forma directa; de donde se infiero que no eutá reuni do øJ. presupuesto CAPACIDAD PARA SER PARTE de la ersti dad demandada ci rcun tan cia que impide al Tr ibuna 1 adoptar dec.iión de fondo sobre la controveri a planteada En un caso similar al que aquí se presenta la Sección Segunda dl H. Consejo de Estado en sentencia de fecha 4 d ernayo de 1904, proferida en el procesc, No. 7806, Actor : Tulio Rubén Buitrago con ponencia del Doctor JOAOUIN VANIN TELLO expresó lo siguiente 'En el CaSO en que la mención de la entidad sin personería jurídica es simplemente unROF3fl No 25226 modo de identificar el acto por iu origen y un ealamierito del oroanirno que debe cum pl ir la sentencia , ha entendido la Sección Segunda , usando y no desbordando poderes de ink:orpretación que tácitamente se seínala a la Nación, que goza de peronera iur:dica, COifio entidad demandada que contra ella, ialt jet.o de la relación jurídica ,utar,c:ial, re presentada por el Fiscal de conformidad con

a la Nación, que goza de peronera iur:dica, COifio entidad demandada que contra ella, ialt jet.o de la relación jurídica ,utar,c:ial, re presentada por el Fiscal de conformidad con e art.. .14 de la Contitución Nacional esta dirigida la demanda. Pero a ese entendimiento no llega la sección cuando, como sucede excepcionalmente e la como en tidad demandada a un organismo in poroneria Jurídi ca, representado por el r,es pectivo Ministro, Jefe de Departamento Admi nit.rativo Su per-in ten dente.No e posible en tender que se demanda a la Nación cuando ex preamente e serRala a un det.ermL nado orga nimo que carece de per nalidad en derecho, que no puede sercondenada ni atnuei tn.Se impone una dec1ión inhibí toria.Cabe anotar aquí que hoy, de acuerdo con el art.. 149 del Decreto 01 de 1984 la Nación no e organi mo que expidió el acto acusado com parece al proceso con tencioc, adminitra tivo, representada por el corres pond Lente P1stnitro, Jefe del 1)t-?partizt Adminit.ra tiv, Superintendente etc. De manera que la sala ha compartido el criterio del Fiscal 4 del Consejo de Estado.PROCESO No.25226 9 cuando expresa que inequívocamente se riiriqido la demanda contra un orqan,i mio carente ije perorierka jurídica, como UI) Mini 1terio, un Departamento Adminitrat.ivo una Superintendencia s que no dífruta del

riiriqido la demanda contra un orqan,i mio carente ije perorierka jurídica, como UI) Mini 1terio, un Departamento Adminitrat.ivo una Superintendencia s que no dífruta del atributo de la peronalidacI en derecho ,es de:ir,que rm es srsujeta de y, por con iguierkte no puede serlo de derechcri y obli. 1,1 a cí c) n ea en tint.eit; de una relación Jur í dica en ssuma, cuando en la dutarda se da el caracter de demandado a un orqan imo que no es persona Jurídica." En sentencia del 13 de julio de 1990 de la misma Sección Segunda del H. Consejo de Estado proferida en el proceso 103() con ponencia del Doctor . JOLJIN BARRETO RUIZ al resolver la apelación de la sentencia de fecha 12 de agoto de 1989 dictada por ente Tribunal decidió revocarla e inhibir -se de hacer pronunciamiento de mérito por encontrar demoitrado que en forma expresa sp formuló demanda contra, la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante el Distrito Especial de Bogotá, que carece de personería iurdir.a 'i por ende no puedeserparte en un proceio ratificó el criterio juripruder.cial de la entericia acabada de transcribir, y además expresó a "No se trata en este caso que e haya omitido cumplir la carga de designar las partçs y representante para tener que interpre bar la demanda • Todo lo contrario huelga cual quier intento de inter-pretación en tanto quePROCESO No.25226 10 sin lugar a dudas y en forma expresa se ha

representante para tener que interpre bar la demanda • Todo lo contrario huelga cual quier intento de inter-pretación en tanto quePROCESO No.25226 10 sin lugar a dudas y en forma expresa se ha indicado como parte demandada a un organo de la Administración carente de personeria como ya se dijo." La jurisprudencia comentada y transcrita en lo pertinente, es compartida por la Sala y resulta aplicable al caso sub lite, toda vez que la demanda está dirigida expresamente contra la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Especial, organismo de la Administración carente de personería jurídica , sin que el hecho de que se haya notificado al Subsecretaria General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y este haya actuado, subsane la ausencia del presupuesto procesal CAPACIDAD PARA SER PARTE , en razón a que en ningún momento se dirigió la demanda contra El Distrito de Bogotá. Probada como está la excepción de FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE de la parte demandada,el Tribunal así la declarará con base en lo autorizado por el inciso segundo del art. 164 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyPROCESO No 2226 11

FA L A SE DECLARA PROBADA LA EXCEPC ION DE FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE de la entidad dmndada..

COP IESE , NOT IF IUIJESE, COMUN IQ(JESE Y CUMPLASE Aprobado como corta en Acta No

SE DECLARA PROBADA LA EXCEPC ION DE FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE de la entidad dmndada..

COP IESE , NOT IF IUIJESE, COMUN IQ(JESE Y CUMPLASE Aprobado como corta en Acta No oas de ay• 12 di 1$$4.

FILEMON JIMENEZ OCHOA OSCAR LONDCWO PINEDA

NEVARDO A. REYES R. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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