TA CUN - 25232600020140022800-(06-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25232600020140022800-(06-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE OBRA – Incumplimiento contractual / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Presupuestos para su declaración / / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Quien pretenda imputar un incumplimiento debe demostrar que cumplió sus obligaciones /
(…) importante precisar que para la declarar el incumplimiento de un contrato sinalagmático, es relevante tener en cuenta, que quien pretenda imputar un incumplimiento, le corresponde demostrar que cumplió sus obligaciones a cargo (…) también es exigible en aquellos casos, cuando es la Entidad Estatal quien pretende declarar el incumplimiento en sede administrativa (…)
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO – Requisitos
(…) es necesario probar dos presupuestos esenciales para que se configure la excepción: i) Que el incumplimiento de la entidad estatal sea grave que genere una razonable imposibilidad de cumplir por parte del contratista; y, ii) Que ese incumplimiento sea la causa del incumplimiento de las obligaciones de quien lo alega (…) Descendiendo al caso en concreto, la Sala no encuentra configurado el incumplimiento de la obligación de pago a cargo de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO (…) está demostrado, que la Entidad Estatal no impidió la ejecución del objeto contractual con criterios subjetivo o caprichosos, habida cuenta, que la imputación del demandante guarda relación con juicios de valor, que se fundamentaron, en las afirmaciones, que realizó el interventor del contrato, quien no estaba de acuerdo con la suspensión de la obra, a pesar que existían impedimentos técnicos para continuar su ejecución. (…) se observa que el CONTRATISTA
de valor, que se fundamentaron, en las afirmaciones, que realizó el interventor del contrato, quien no estaba de acuerdo con la suspensión de la obra, a pesar que existían impedimentos técnicos para continuar su ejecución. (…) se observa que el CONTRATISTA desconoció su calidad dentro del contrato estatal, es decir, no fungió como un colaborador de la administración, por cuanto: i) se rehusó a suspender la ejecución del contrato, a pesar que la Entidad Estatal le informó los inconvenientes técnicos, que impedían ejecutar adecuadamente la obra, más aún, si por es as mismas razones se suspendió el convenio marco; y, ii) no realizó las pruebas de calidad, cuando estaba demostrado, que el contrato se encontraba ejecutado en un 90%, y existían observaciones técnicas al respecto. (…) la Entidad Estatal no estaba obligad a a pagar los servicios, por cuanto: i) el CONTRATISTA incumplió su obligación de realizar las pruebas de calidad; ii) los tanques tenían fisuras; y, iii) las obras del Acta 11, se ejecutaron desconociendo las previsiones ambientales y geotécnicas, que no permitían continuar con la ejecución de la obra. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos para la declaración de incumplimiento contractual, ver: Consejo de Estado; Sección Tercera; Subsección B; Consejera Ponente: Stella Conto Díaz Del Castillo; treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016); Radicación número: 25000 -23-15-000-2004-00525-01(33383).
En cuanto a la excepción de contrato no cumplido, consultar: Consejo de Estado; Sección
Radicación número: 25000 -23-15-000-2004-00525-01(33383).
En cuanto a la excepción de contrato no cumplido, consultar: Consejo de Estado; Sección Tercera; Subsección C; Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa; veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017); Radicación número: 25000 -23-36-000-201300802-01(53206).
FUENTE FORMAL.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN
MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2014-022800
Demandante: CONTELCA LTDA y RICARDO PEREZ RODRÍGUEZ
(miembros del CONSORCIO OBRAS DEL RIO 2010)
Demandado: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO -EMSERSOPOSENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA CONTRACTUALRealizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, procede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales, instaurada por la sociedad CONTELCA LTDA y el señor RICARDO PEREZ RODRÍGUEZ. -en lo sucesivo el CONTRATISTAcon la finalidad, que se declare: a) el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO -en lo
CONTRATISTAcon la finalidad, que se declare: a) el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO -en lo sucesivo la ENTIDAD ESTATALemanadas del contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010, b) Como consecuencia de lo anterior se haga efectiva la cláusula penal pecuniario por el 10% del valor del contrato.
Es importante precisar que, en este proceso, mediante providencia del 3 septiembre de 2015 se admitió la demanda de reconvención1 formulada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO. Sin embargo, el Consejo de Estado el 29 de noviembre de 2016, declaró la caducidad de la demanda de reconvención, razón por la cual, la controversia quedó centrada en la demanda principal.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y de realizadas dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo – inicial y pruebas -, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición d e las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO
1. 1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad establecer el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO, porque en criterio del demandante: i) el CONTRATISTA ejecutó el objeto
finalidad establecer el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO, porque en criterio del demandante: i) el CONTRATISTA ejecutó el objeto
1 La demanda de reconvención tenía como finalidad, que se declarará la nulidad absoluta del contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010, por la vulneración del principio de planeación.Expediente: 2014 - 0228
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contractual: ii) la Entidad Estatal no permitió reiniciar la ejecución del contrato; y, iii) EMSERSOPO no pagó el valor de la obra. Igualmente se pretende, que se haga efectiva la cláusula penal pecuniaria.
1. 2. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO, se opone a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que: i) el contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010 se celebró a consecuencia, del Convenio 092 de 2009 celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y el Municipio de SopoCundinamarca, razón por la cual al cumplirse el plazo del convenio, de igual manera se cumplió el plazo del contrato de obra, objeto de la presente controversia; ii) el CONTRATISTA se rehusó a cumplir sus obligaciones relacionadas con: a) pruebas de estanqueidad de los tanques de almacenamiento; y, b) pruebas de presión d e las tuberías; iii) se determinó, que en la obra no se realizó; a)los estudios de geología y geomorfología; b) ni
almacenamiento; y, b) pruebas de presión d e las tuberías; iii) se determinó, que en la obra no se realizó; a)los estudios de geología y geomorfología; b) ni el estudio geotécnico del caso; iv)mediante la Resoluciones 103 de 20 de agostos de 2013; y la Resolución 126 del 17 de octubre de 2013, se d eclaró, que el contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010, adolecía de nulidad absoluta, y como consecuencia de lo anterior, el contrato se liquidó unilateralmente, mediante la Resolución 152 de 30 de septiembre de 2014.
1. 3 . Trabada la relación jurídico proc esal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el 24 de octubre de 2016, en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…] se centra en las circunstancias fácticas no aceptadas por las partes, relacio nadas con los HECHOS 13, 17 al 19, 38, 39, 41 al 43 y 45 , referidas a que el contratista cumplió sus obligaciones contractuales y el incumplimiento de la obligación de pago por parte de la Entidad Estatal. Igualmente hace parte de la fijación del litigio los perjuicios ocasionados al contratista -clausula penal pecuniaria- […]”
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba: A solicitud de la parte actora : i) las documentales aportadas relacionadas con los antecedentes administrativos; ii) los testimonios de los señores CARLOS
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba: A solicitud de la parte actora : i) las documentales aportadas relacionadas con los antecedentes administrativos; ii) los testimonios de los señores CARLOS HERNÁN PENAGOS PEÑA y EDGAR EDUARDO ESPARZA SANTOS; y, iii) informe bajo la gravedad del juramento del representante de EMSERSOPO. A solicitud de la parte demandada : los antecedentes administrativos. En las audiencias de pruebas se practicaron los medios de prueba.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el ÚLTimo inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
3.1. La sociedad CONTELCA LTDA y el señor RICARDO PEREZ RODRÍGUEZ – refirieron lo siguiente: a) está demostrado el incumplimiento de la obligación de pago a cargo de la Entidad Estatal; b) de conformidad con la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá, los actos administrativo, en virtud de los cuales se determinó la configuración de lasExpediente: 2014 - 0228
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casales de nulidad en el contrato de obra, fueron declarados nulos, por ende no gozan de presunción de legalidad; c) de acuerdo con la prueba testimonial del
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casales de nulidad en el contrato de obra, fueron declarados nulos, por ende no gozan de presunción de legalidad; c) de acuerdo con la prueba testimonial del interventor, se demostró el incumplimiento de la Entidad Estatal, referida con: i) impidió la ejecución del contrato; y, ii) no pagó las actas 10 y 11 de obra; c) la entidad actuó con temeridad, por cuanto ha desconocido todas pruebas, que evidencia el incumplimiento de las obligaciones; d) el contrato de obra no adolece de ningÚN tipo de irregularidad, que pueda c onllevar a la nulidad absoluta.
3.2. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO, en síntesis, indicó: a) dentro del plenario está demostrado, que el CONSTRATISTA incumplió sus obligaciones a cargo, porque en los tanques se evidenciaron fisuras -informe técnico del año 2012- ; b) no se realizaron las pruebas de estanquidad; c) no realizarse las pruebas implicó para la Entidad Estatal gastos adicionales; d) el contratista dejó en abandono la obra; e) de esta manera esta demostrado la excepción de contrato no cumplido.
3.3. El MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
En el presente asunto, el demandante sostiene, que la Entidad Estatal incumplió la obligación de pago de las obras, específicamente lo relacionado con las actas
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
En el presente asunto, el demandante sostiene, que la Entidad Estatal incumplió la obligación de pago de las obras, específicamente lo relacionado con las actas 9 y 10. Por su parte EMSERSOPO afirma, que el CONTRATISTA incumplió sus obligaciones a cargo relacionadas con efectuar las pruebas a los tanques.
De esta manera el problema jurídico, que le corresponde a la Sala a resolver en esta oportunidad se centra en determinar ¿Si la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO incumplió la obligación de pago consagrada en el contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010?
Con la finalidad de desatar el interrogante planteado, la Sala expondrán los hechos probados; y posteriormente se realizará la respectiva valoración probatoria.
2. HECHOS PROBADOS
2. 1. Entre el MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y el MUNICIPIO DE SOPO celebraron el convenio interadministrativo de uso de recursos 092 de 12 de noviembre de 2009, cuyo objeto era: “Establecer los términos y condiciones para la inversión, el esquema de manejo y el segu imiento de los recursos asignados mediante Resolución No 2218 del 12 noviembre de 2009, expedida por el Ministerio para apoyar financieramente al Municipio de Sopo con recursos de la Nación, para la ejecución del proyecto de construcción de obras de captac ión, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del nuevo sistema de acueducto del rio Teusacá para beneficio del casco urbano y centros poblados del
ejecución del proyecto de construcción de obras de captac ión, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del nuevo sistema de acueducto del rio Teusacá para beneficio del casco urbano y centros poblados del municipio de Sopo. Valor $5.209.029.780.oo ”
2. 2. En cumplimiento del anterior convenio, el MUNICIPIO DE SOPO y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO celebraron el convenioExpediente: 2014 - 0228
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interadministrativo 015 de 2009, cuyo objeto era la “Construcción de las obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del nuevo sistema de acueducto del rio Teusacá. Valor $5.209.029.780.oo ”
2. 3. Posteriormente, en cumplimiento de este nuevo convenio, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO y el CONSORCIO RIO TEUSACÁ celebraron el contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010, en la cual se
pactaron entre otras la siguientes clausulas:
“[…] CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO - El CONTRATISTA se obliga para con la Empresa de Servicios Públicas de Sopo “EMSERSOPO” a
efectuar la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE CAPTACIÓN,
CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, A LMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL RIO
TEUSACÁ PARA BENEFICIO DEL CASCO URBANO Y CENTROS
POBLADOS DEL MUNICIPIO DE SOPO, de
DISTRIBUCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL RIO
TEUSACÁ PARA BENEFICIO DEL CASCO URBANO Y CENTROS POBLADOS DEL MUNICIPIO DE SOPO, de conformidad con lo señalado en los pliegos de condiciones y lo ofrecido en la propuesta, que hace parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR -Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCO MIL CIENTO Y OCHENTA
Y OCHO M ILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.188.197.157.oo) incluido el AIU del 31%[...]
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATOEl plazo para la ejecución total del contrato es de diez (10) MESES, contados a partir de la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía, pago los impuestos a que halla lugar y la suscripción del Acta de Inicio[…]
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA - El CONTRATISTA se obliga a:[…] 8) Realizar las pruebas de control de calidad necesarias […]”
2. 4. El contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010, tuvo las siguientes suspensiones: (Ver los anexos del informe bajo la gravedad del juramento del representante legal de EMSERSOPO -informe de la Contraloría- (fl.17-18 c.6) y la liquidación unilateral del contrato - Resolución 152 de 30 de septiembre de
2014- (fl. 153-169 c.1):
Act a Tiempo de la
y la liquidación unilateral del contrato - Resolución 152 de 30 de septiembre de 2014- (fl. 153-169 c.1):
Act a Tiempo de la suspensi ón Causa de la suspensión No 1 del 27 de septiembre de 2010 4 meses y 25 días Permisos de la CAR: i) ocupación cause del rio Teusacá; ii) protección de taludes en la construcción del puente vehicular. No 2 del 20 de diciembre de 2011 31 días Reformulación del proyecto ante el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. No 3 del 20 enero de 2012 de 4 meses y 8 días
Suspensión del Convenio 092 de 2009 y Convenio 015 de 2009 No 4 del 28 mayo de 2012 de 1 meses y 11 días No 5 del 9 de septiembre de 2012 15 díasExpediente: 2014 - 0228
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No 6 del 24 de julio de 2010 30 días No 7 del 23 agosto de 2012 de 30 días
En la liquidación unilateral del contrato la Entidad Estatal indicó, que las suspensiones de las Actas 3 a la 7, se dieron a consecuencia de la suspensión de los convenios marco, “actas que fueron remitidas al contratista siendo éste renuente a suscribirlas “
suspensiones de las Actas 3 a la 7, se dieron a consecuencia de la suspensión de los convenios marco, “actas que fueron remitidas al contratista siendo éste renuente a suscribirlas “
2. 5. El contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010, fue objeto de dos (2) prórrogas.
Por tanto, teniendo en cuenta las suspensiones y lasExpediente: 2014 - 0228
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referidas prorrogas, la fecha de terminación del contrato fue el 29 de febrero de 2013. (fl.165 c.1)
2. 6. En relación con el pago de las actas 10 y 11, que es el objeto de la presente controversia, el representante de EMSERSOPO en el informe bajo la gravedad del juramento, indicó lo siguiente: (FL. 15-16 c.6
a. Acta 10: i) porcentaje de facturado: 90%; ii) el acta fue aprobada por EMSERSOPO y el interventor; iii) el acta no fue pagada por EMSERSOPO.
b. Acta 11: i) a partir del 20 de enero de 2011 el contrato 020 de 2010 se adelantaron actuaciones, que impidieron el reinicio de las obras; ii) sin embargo, el contratista, presentó Acta 11 aprobada por el interventor, con una ejecución del 97,39% al 20 de diciembre de 2011
2. 7. En atención a las dificultades presentadas durante la ejecución del contrato, el 30 de marzo de 2012, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO le
ejecución del 97,39% al 20 de diciembre de 2011
2. 7. En atención a las dificultades presentadas durante la ejecución del contrato, el 30 de marzo de 2012, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO le informó al interventor del contrato 020 de 2010 el señor EDGAR EDUARDO ESPARZA SANTOS lo siguiente: a) el 14 de marzo de 2012 el Servicio Geológico Colombiano precisó que en la obra es evidente la ausencia de cumplimiento de una plan de manejo ambiental; b) no se pudo establecer, que previo a la construcción se hubieran realizado los estudios de geología y geomorfología, obligatorios en el presente caso; c) no se ha realizado las respectivas pruebas de esta nqueidad; d) no se ha realizado la prueba de presión de la línea de impulsión; e) es de elemental prudencia agotar la agenda establecida por el MINISTERIO “para dilucidar todos sus puntos inciertos técnicos y financiero” a partir de allí se cuenta elementos técnicos para adoptar decisiones.
2 . 8 . Mediante la Resolución 103 del 20 de agosto de 2013 y la Resolución 126 del 17 de octubre de 2013, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO adoptó las siguientes decisiones: a) Declaró que frente al contrato 20 de 2010 “existen causales de nulidad contenidas en el articulo 44 de la Ley 80 de 1993, incluidas la provenientes del causa y objeto ilícito” b) ordena liquidar el contrato; c) previamente a la liquidación, tómese posesión de las obras y en consecuencia realícese las pruebas técnicas de estanqueidad y presión respectiva.
b) ordena liquidar el contrato; c) previamente a la liquidación, tómese posesión de las obras y en consecuencia realícese las pruebas técnicas de estanqueidad y presión respectiva.
2. 9. Este acto administrativo fue objeto de control de legalidad, y el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá mediante sentencia del 23 de mayo de 2017, declaro la nulidad de la Resolución 103 del 20 de agosto de 2013 y la Resolución 126 del 17 de octubre de 2013. Esta sentencia no fue objeto de apelación.
2. 1 0. A través de la Resolución 152 de 30 de septiembre de 2014, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO liquidó unilateralmente el contrato de obra 20 de 2010, en el sentido, que el CONTRATISTA le correspond e reintegrar la suma de $51.160. 607.oo.
2. 1 1. En el informe bajo la gravedad del juramento del representante legal de EMSERSOPO, se anexó un dictamen integral realizado por laExpediente: 2014 - 0228
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Contraloría de Cundinamarca el 13 de agosto de 2013, el cual frente al contrato de obra 20 de 2010 concluyó lo siguiente: (fl. 43102 c.6)
a. Informe técnico año 2012
b. Informe técnico año 2013
Finalmente, la Contraloría indició lo siguiente:
“[…] Esta serie de situaciones indican, que la administración no tomó las medidas pertinentes para asegurar los cometidos estatales y la
b. Informe técnico año 2013
Finalmente, la Contraloría indició lo siguiente:
“[…] Esta serie de situaciones indican, que la administración no tomó las medidas pertinentes para asegurar los cometidos estatales y la correcta vigilancia del cumplimiento del objeto contractual, obteniendo como resultado, que hoy pasado más de dos años de la suscripción del contrato no se haya cumplido el objeto, (sic) se desconozca la real inversión del anticipo y la necesidad básica del agua de la población a beneficiarse se encuentre insatisfecha […]”
2. 1 2. Igualmente, obra dentro del plenario el informe de interventoría del contrato de obra 020 de 2010 que indicó -entre otras – lo siguiente:Expediente: 2014 - 0228
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[…]
2. 1 3. El señor EDUARDO ESPARZA SANTOS -interventor del contrato de obra 020 de 2010en la audiencia de pruebas indicó, que: a) la Entidad Estatal: i) no pagó las actas 10 y 11; ii) se rehusó a reiniciar el contrato; iii) dejó vencer el plazo del convenio interadministrativo marco; b) la imposibilidad de terminar el 100% de la obra obedeció a circunstancias imputables exclusivamente a la Entidad Estatal; c) el contratista ejecutó el 97% de la obra; d) el CONTRATISTA no llevóExpediente: 2014 - 0228
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de la obra; d) el CONTRATISTA no llevóExpediente: 2014 - 0228
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acabo la prueba de estanqueidad. Realizar las pruebas generaría un costo adicional por ende era un costo a cargo de la Entidad Estatal.
3. DE LA CONFIGURACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
3 . 1. En el presente asunto, el actor sustenta el incumplimiento contractual en dos postulados: i) el primero referido a que la Entidad Estatal impidió continuar con la ejecución del contrato; y, ii) el segundo, relacionado con el pago de las Actas 10 y 11.
Por su parte la Entidad Estatal se opone a la prosperidad de las pretensiones, habida cuenta, que el Contratista no cumplió con las obligaciones de las pruebas de control de calidad necesarias.
3 . 2. Al respecto la Sala previamente presentará algunas consideraciones, sobre los presupuestos, que se requieren para declarar el incumplimiento contractual.
a. En primer lugar, importante precisar que para la declarar el incumplimiento de un contrato sinalagmático , es relevante tener en cuenta, que quien pretenda imputar un incumplimiento, le corresponde demostrar que cumplió sus obligaciones a cargo, así lo precisó el Consejo de Estado:
“[…] Conforme al artículo 1602 del Código Civil, el contrato se constituye en ley para las partes y, por virtud del artículo 1494 ibídem, en fuente de obligaciones, las que, tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponde (art.
ibídem, en fuente de obligaciones, las que, tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponde (art. 1609 C.C.). Desde ésta perspectiva, para la Sala resulta claro que para invocar la declaratoria de incumplimiento parcial o total, cada parte debe acreditar que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, en la forma y tiempo debidos […]”2 b. Ese postulado, también es exigible en aquellos casos, cuando es la Entidad Estatal quien pretende declarar el incumplimiento en sede admi nistrativa, al respecto el H Consejo de Estado señaló:
2 Consejo de Estado; Sección Tercera; Subsección B; Consejera Ponente: Stella Conto Díaz Del Castillo; treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016); Radicación nÚmero: 25000-23-15-000-2004-00525-01(33383).En igual sentido la Alta Corporación había indicado con anterioridad: “[…]18. En los contratos bilaterales y conmutativos -como son comúnmente los celebrados por la administración-, teniendo en cuenta la correlación de las obligaciones surgidas del contrato y la simetría o equilibrio de prestaciones e intereses que debe guardar y preservarse (arts. 1494, 1495, 1530 y ss. 1551 y ss. Código Civil), la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro por una conducta alejada del contenido del título obligacional debe demostrar que, habiendo cumplido por
pretende exigir la responsabilidad del otro por una conducta alejada del contenido del título obligacional debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su co-contratante no cumplió con las suyas, así como los perjuicios que haya podido sufrir.
19. Quiere decir lo anterior que el éxito de la acción de controversias contractuales de que trata el artículo 87 del C.C.A. cuando se pretende obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios presupone que la parte que la ejerce acredite en el proceso haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones; o lo que es igual, para abrir paso a pretensiones en ese sentido la parte que las invoca debe probar que satisfizo las obligaciones que le incumben o se allanó a hacerlo, para demostrar que la otra parte está en un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que éstas son exigibles y que, por tanto, se encuentra en mora para su pago .Expediente: 2014 - 0228
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20. La Sala reitera que esa carga de la prueba que pesa sobre quien alega y pretende la declaratoria de incumplimiento en los contratos sinalagmáticos tiene una doble dimensión: Tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte, hasta tanto la otra no cumpla la que le corresponde (Art. 1609 C.C.). Desde ésta perspectiva, para la Sala es evidente que para poder solicitar ante el juez la declaratoria de incumplimiento, de una parte o de la totalidad del contrato por parte
hasta tanto la otra no cumpla la que le corresponde (Art. 1609 C.C.). Desde ésta perspectiva, para la Sala es evidente que para poder solicitar ante el juez la declaratoria de incumplimiento, de una parte o de la totalidad del contrato por parte del contratista, es indispensable que éste, a su vez, acredite que satisfizo todas y cada una de s us obligaciones contractuales, de manera tal que hace exigibles las de su co-contratante. En este sentido, no resulta procedente solicitar solamente la declaratoria de incumplimiento del contrato (…), sin antes haber ac reditado plenamente el cumplimiento propio de quien lo alega, pues ello constituiría una pretensión incongruente, donde una eventual condena devendría en injusta e irregular, en tanto no está plenamente establecido que el incumplimiento del cocontratante obedeció a mora en el pago de la obligación, que sería, en el presente caso, la única situación que justificaría la co ndena solicitada.[…]” Consejo de Estado; Seccion Tercera; Subseccion B; Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth; treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013); Radicación nÚmero: 25000-23-26-000-2001-0230301(27195).Expediente: 2014 - 0228
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“[…] 22. Normalmente en todo contrato, al lado de las prestaciones principales: ejecución del objeto contractual y pago de la
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ACTOR: CONTELCA LTDA y RICARDO PEREZ RODRÍGUEZ
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“[…] 22. Normalmente en todo contrato, al lado de las prestaciones principales: ejecución del objeto contractual y pago de la contraprestación, surge una serie de obligaciones para las partes que tienden a la obtención de dichas prestaciones y que deben cu mplirse en un determinado orden y sucesión. A veces, ellas pueden cumplirse en forma simultánea, es decir “dando y dando”, pero en ocasiones, las obligaciones tienen una precedencia temporal, de tal manera que la que está a cargo de una de las partes, debe ir primero en el tiempo y de su cumplimiento dependerá la posibilidad para la contraparte de ejecutar, a su vez, la obligación pendiente. “De allí que si uno de los contratistas tiene una obligación que debe cumplir en primer término, su cumplimiento no e stará supeditado al del otro contratante ni podrá justificar su conducta con la mora de éste. En tales condiciones, no se podrá alegar la aplicación del citado artículo 1609 del Código Civil. En este mismo evento, el contratista que debe cumplir en segundo término, no estará en mora mientras el otro no cumpla lo de su cargo”3.[…]
25. Es claro entonces, que no existe justificación alguna para que la entidad, habiendo incurrido en un incumplimiento que resulta impeditivo de la ejecución de una obligación a cargo del contratista, sin embargo exija de éste el cabal cumplimiento y actúe como si su conducta fuera irrelevante, sancionando a su colaborador por su omisión, con total desconocimiento de la razonable imposibilidad de cumplir en la que lo puso con su propia actuación. […]”4
actúe como si su conducta fuera irrelevante, sancionando a su colaborador por su omisión, con total desconocimiento de la razonable imposibilidad de cumplir en la que lo puso con su propia actuación. […]”4
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