TA CUN - 25233-(19-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25233-(19-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
trámite del asunto, sin que se observe invalide lo actuado, el Tribunal procede a
CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL - Ilegalidad /
DESVIACION DE PODER - Prueba v
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA •
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "Ca' raIWO
Santafé de Bogotá D.C., noviembre 19 de 1993.
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OSANDO MONCAYO
2233
LUIS GABRIEL NIO GUA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.E. cn cn REFERENCIAS: o,
Expediente: Actor: Demandada: Agotado el causal de nulidad que dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El Seor LUIS GABRIEL NIO SIJA, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 35 del C.C.A., en escrito presentado el día ig de marzo de 1990, visible a folios 5 a 13, solicita que esta Corporación mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA.-- Declarar que es nulo íntegramente el acto administrativo contenido en el articulo 12. de la resoluición No. 2076 del 1 de noviembre de 1989, expedida por ele seor Alcalde Mayor de de Bogotá D.F.. por la que se declaró insubsistente el nombramiento al cargo de
contenido en el articulo 12. de la resoluición No. 2076 del 1 de noviembre de 1989, expedida por ele seor Alcalde Mayor de de Bogotá D.F.. por la que se declaró insubsistente el nombramiento al cargo de Jefe 'e Sección IV, Grado 17, sueldo $206.600, en el 122, Dirección del Departamento Subdirección Administrativa, Sección de presupuesto, al
seor LU1 GABRIEL HIZO SUA.
SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad y a titulo de restablecimaiento del derecho, se ordene, a la parte demandada a reintegrar al se-Xor Luis Gabriel Nics Sua al cargo que desempeaha o a otro de igual o superior categoría y remuneración. TERCERA.- Que igualmente a titulo de restablecimiento del derecho condene a la parte demandada a reconocer , liquidar y pagar al actor las sumas equivalentes a los sueldos, gastos de representación, primas, bonificaciones, quinquenios, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha del retiro del cargo hasta la fecha de su real y efectiva reincorporación como consecuencia de la sentencia favorable quePROCESO No. 90-25233 ponga fi» a este proceso, y teniendo e» cuenta los incrementos salariales en todos sus factores que llegaran a producir hasta el momento de dicha rei»corporacio». CUARTA.- Que se declare que no ha existido so lució» de continuidad e» los servicios prestados a la parte demadada pra tosos los efectos legales y e» especial para el reconocimiento de prestaciones sociales y demás derechos eco»ómcos y jurídicos. QUINTA.- Que la parte demandada debe dar cumplimiento a la sentencia
los servicios prestados a la parte demadada pra tosos los efectos legales y e» especial para el reconocimiento de prestaciones sociales y demás derechos eco»ómcos y jurídicos. QUINTA.- Que la parte demandada debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del termino indicado en los artículos 176 y 177 del C.C.A.N 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así 12.--- El actor se vinculo a la administración accionada ci día 27 de mayo de 1983, en el cargo de Profesional en Ciencias Sociales 1 grado El, en el Capítulo XIV -Programa 2000Dirección del Departamento-Division de Programación e investigación, desempeando sus funciones con lealtad. eficiencia y responsabilidad. 22.- El actor solicitó inscripción er. Carrera Administrativa para el cargo que desempeaba al momento de su retiro, para tal fin presentó los documentos que acreditaban los requisi tos exigidos, antes de que el Departamento Administrativo de]. Servicio Civil Distrítal, el actor fue declarado insubsistente. 39.- Que el demandante gozaba de fuero de relativa estabilidad laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital No. 432 de mayo 27 de 1988, por lo tanto debió estarprecedida star precedida del concepto favorable del Consejo del Servicio Civil Distrital o de la Comisión de Personal respectiva. 49.- Días antes de la expedición del acto administrativo acusado la Directora y Subdirectora Administrativa del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogotá acusaron al demandante de supuestas demoras en el trámite de ordenes de
49.- Días antes de la expedición del acto administrativo acusado la Directora y Subdirectora Administrativa del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogotá acusaron al demandante de supuestas demoras en el trámite de ordenes de compra, sin que se le diera oportunidad al actor de ejercer su derecho de defensa. Como consecuencia de lo anterior se le sancionó con un llamado de atención, con copia a la hoja de vida, un día antes de la expedición del acto de insubsistencia, "por loPROCESO No. 90-2233 que además de violar disposiciones de carrera administrativa, el acto se produjo COmO sanción simulada". 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera ci actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 2, 16, 17, 20, 26, 27 y 62 de la Constitución Política entonces vigente; 3 y 36 del Decreto Ley 01 de 19841 -pargrafos 1 y 2-, 2, 13, 8,9, 10, 18, 191 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, ,-, ,.,c_, •'- •_.J ..1_7 , 33, 35, 72 y 73 del Acuerdo 12 de 1987; 2 literal d)- y 6 del Decreto Distrital 278 de mayo 3 de 1988; 1 a 8 del Decreto Distrital No. 280 de 1988; 1, 2, 3,, 6 'y 7 del Decreto Distrital No. 281 de 1988; 1 y 2 del Decreto Distrital
8 del Decreto Distrital No. 280 de 1988; 1, 2, 3,, 6 'y 7 del Decreto Distrital No. 281 de 1988; 1 y 2 del Decreto Distrital No. 432 de 1988; 1 del Decreto Distrital No. 527 de 1988; .1, 2 3, 4, 5, 10, 12 y 15 del Decreto Distrital No. 529 de 1988; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, '7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 del Decreto 088 de 1989.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentrá del término legal dio contestaclór4 a la demanda, mediante escrito visible a folios 27 a
34.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal. presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 118 a 121 y 131 a 134.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El Agente del Ministerio P&blico manfiestó abstenerse de rendir concepto, mediante escrito visible a folio 122.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 5.1. Excepciones La parte demandada propone la excepción de ineptitudPROCESO No. 90-25233 4 sustantiva de la demanda por falta de uno de los presupuestosprocesales, resupuestos procesales, la cual hace consistir en el t:to de que el actor no explica ci concepto de violación.
La Sale, encuer,tra que dentro del líbelo dernandatoria si aparece concepto de violación. El que éste se haya formulado
resupuestos procesales, la cual hace consistir en el t:to de que el actor no explica ci concepto de violación. La Sale, encuer,tra que dentro del líbelo dernandatoria si aparece concepto de violación. El que éste se haya formulado en forma antitécnica o deficiente no amerita un fallo inhibitorio, sino de fondo en cuanto el acto administrativo acusado no tiene la virtud de quebrantar las nomas legales citadas. Finalmente, convierte sealar que la demanda esta conformada por diferentes capitulas que integran un todo irrescindible. De manera que, para su correcta evaluación e interpretación, debe ser considerada como tale Y que, el hecho de que las normas que se puedan considerar' quebrantadas por un determinado acto administrativo y su respectivo concepto de violación aparezcan en un capitulo distinto a la naturaleza del tema, no implica la ausencia del requisito en comentario. La excepción propuesta por la parte demandada no prospera. 5.2. Peticiones Recapitulando, el actor impetra la anulación del artículo ig. de la resoluición No. 207 del 1 de noviembre de 1989? expedida por el seor Alcalde Mayor de de Bogotá D.E., por medio de la cual declaró insubsistente su nombramiento en el empleo de Jefe de Sección IV, Grado 17, en el 122, Dirección del Departamento Subdirección Administrativa, Sección de presupuesto. A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, y a que
A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada.PROCESO No 90-2233 5 En orden a obtener los anteriores cometidos, el demandante afirma que el acto administrativo acusado contraría los artículos 2, 16, 17, 20, 26, 27 y 62 de la Gnstitución Política entonces vigente; 3 y 36 de]. Decreto Ley 01 de 19841 parágrafos 1 y 2, 2, 13, 8,9, 10, .18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 72 y 73 del Acuerdo 12 de 1987; 2 -literal d)- y 6 del Decreto Distrital 278 de mayo 3 de 1988; 1 a 8 del Decreto Distrital No. 280 de 1988; 1, 2, 3,, 6 y 7 del Decreto Distrital No. 281 de 1908; 1 y 2 del Decreto Distrital No. 432. de 1988; 1 del Decreto Distrital No. 527
7 del Decreto Distrital No. 281 de 1908; 1 y 2 del Decreto Distrital No. 432. de 1988; 1 del Decreto Distrital No. 527 1988; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12 y 15 del Decreto Distrítal N(:.#. 529 de 1988; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 del Decreto 088 de 1989, en tanto que habiendo solicitado su inscripición en carrera, la autoridad nominadora lo declaró insubsistente. Agrega que, el acto administrativo subiud.ice está incurso en las causales de anulación de expedición irregular, aduciendo que al haber solictado su iricripicióri en carrera administrativa y reunir los requisitos, solo podía ser removido mediante acto administrativo motivado; y, de desviación de poder, por cuanto la insubsistencia se le impuso como sanción en razón a supuestas demoras en el trámite de una ordenes de compra, sin que mediara proceso disciplinario alguno. 5.2.1. Expedición irregular. En sentencia de fecha 29 de enero de 1993, dictada dentro del proceso No. 23890. actor, CALOS TORRES, con ponencia del suscrito Magistrado, se sostuvo 1) De conformidad con los articules 62-2 y 76-10 de la Constitución entonces vigente las condiciones de acceso al servicio público, de ascenso por mérito y antiguedad, de jubilación, retiro o despido, y por ende, de estabilidad solo pueden ser establecidas por el Congreso.
Constitución entonces vigente las condiciones de acceso al servicio público, de ascenso por mérito y antiguedad, de jubilación, retiro o despido, y por ende, de estabilidad solo pueden ser establecidas por el Congreso.
- El Acuerdo 12 de 1987 establece la Carrera Administrativa en el entonces Distrito Especial de Bogotá, es decir, se ocupa de algunas condiciones de acceso al servicio público.
En otras palabras, se encarga de desarrollar funciones privativas del Congreso. Por lo tanto, es inaplicable porser or ser contrario a la Constitución 3) Así las cosas, el actor no puede ampararse ers la estabilidad que otorga dicho estatuto. Manteniendo porPROCESO No. 90-2233 8 consiguiente, su condición de libre remoción. Como consecuencia de la premisas que preceder,, cabe concluir que el acto administrarivo demandado no tiene la virtud de haberle vulnerado al actor el derecho de estabilidad en el empleo del cual fue declarado insubsistente su nombramiento, pues no lo tenía. Por lo mismo ro procede su anulación por expedición irregular. Para abundar en razonamientos es pertinente citar apartes dela e la Sentencia dictada por este Tribunal, con ponencia del Honorable Magistrado Dr. TARSICII1 CACERES TORO S ci día 7 de febrero de 1992, en proceso de similares carcteristic:as ' ... Así la; cosas, La REORGANIZACION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA de los empleados distritales no tienen cabida en el parámetro interpretativo de la facultad extraordinaria de REORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISIRITAL que se otorgó en el literal 8) del art. 11 de la Ley
no tienen cabida en el parámetro interpretativo de la facultad extraordinaria de REORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISIRITAL que se otorgó en el literal 8) del art. 11 de la Ley 33 de 1968 y que sirvió para conferir al Concejo Distrital y al Alcalde Mayor la atribución del numeral 12 del art. 13 del Otto. Ley 3133 di 1968; aún .6;, en el proceso de la elaboración de la citada ley en ningún momento se determinó claramente que las facultades comprenderían la regulación de la CARRERA ADMINISTRATIVA de los servidores dístritales. Por último, se tiene que LA LEY, en este caso, el Nus. 12 del art. 13 del Otto. ley 3133 de 1968, no podía en verdad conferir al CONCEJO BISTRITAI. la atribución de REGLAR LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE 109 FUNCIONARIOS DISTRITALES debido a que esa facultad estaba radicada en el Legislador (art. 76-10 Con;. Mal.) y así, la citada ley de ninguna lanera podía contrarias la Carta Fundamental en ese aspecto... En consecuencia, Se considera que el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, por intermedio del Concejo Distrital y Alcalde Mayor, a la luz del art. 76-10 de la Constitución Nacional de 1886 con sus reformas, no estaba facultado para expedir norias generales reguladoras total o parcialmente de La CARRERA ADMINISTRATIVA y además, tampoco podía proferir noria; generales que corresponden a un ESTATUTO DE PERSONAI. en aspectos atinentes al ingreso, permanencia, estabilidad, etc. de empleados porque esas manifestaciones sólo podían hacerse por el LEGISLADOR al tenor del art. 62-2 de la Carta...
corresponden a un ESTATUTO DE PERSONAI. en aspectos atinentes al ingreso, permanencia, estabilidad, etc. de empleados porque esas manifestaciones sólo podían hacerse por el LEGISLADOR al tenor del art. 62-2 de la Carta... Entonces, siendo inconstitucional el numeral 12 del art. 12 del Otto. ley 3133 de 1968 en lo relativo al otorgamiento de La facultad de regular la Carreta Administrativa por el Concejo Distrital con iniciativa del Alcalde Mayor debido a que esa función es privativa del Legislador, la Sala debe dejar de aplicar el Acuerdo Distrital No. 12 de 1967 y sus decretos reglamentarios en el presente caso con apoyo en los art;. 213 de la C. Nacional de 1886, 240 de la Ley 4a. de 1913 y 12 de la Ley 153 de 1887 vigentes en ese momento y por ende, frente a este cargo NEGAR LA PETICION DE NULIDAD DEI ACTO ACUERDO (sic) por fundarse en norias contraria; a la Constitución. Por lo anterior se concluye que el acto acuerdo (sic) en verdad NO PUEDE SER JUZGADO FRENTE A LAS NORMAS DISTRITALES DE CARRERA ADMINISTRATIVA que se invocaron y regulaban la materia por las razone; ampliamente expuesta;, recalcando que el Juez debe aplicar preferiblemente las noria; de superior jerarquía, .6; cuando coso en este caso se destaca que la Constitución Nacional determinaba una competencia distinta a la ejercida para expedir las reglas generales cuya aplicación se reclamó ... ' (Sentencias FEB-07-92. Sección
Segunda. Subsección A. Ponente: Dr, TARSICIO CACERES
Nacional determinaba una competencia distinta a la ejercida para expedir las reglas generales cuya aplicación se reclamó ... ' (Sentencias FEB-07-92. Sección
Segunda. Subsección A. Ponente: Dr, TARSICIO CACERES
TORO. Exp. No. 58-21583. Actor: RODRIGO EULISES ESCOBAR RIVERA) Las razones expuestas anteriormente son suficientes para no entrar a estudiar si el actor tenía o nó relativa estabilidad, todavez que siendo ilegal el estatuto que consagra la carrera administrativa, el actor es de libre nombramiento y rernoción.PROCESO No. 90-25233 7 El cargo no prospera. 2) Desviación de poder. Demostrado corno esta que el actor podía ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en cualquier momento y sin necesidad de motivar la respectiva providencia, según lo ha podido precisar la doctrina reiterativa de esta jurisdicción, se presume que tanto los motivos, corno los fines del acto administrativo atacado, no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y los propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente Para desvirtuar la anterior presunción y por consiguiente, obtener La anulación del acto administrativo demandado, el actor ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada, es decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada. Nada de esto ocurre en el proceso. Por el contrarios del acervo probatorio arrimado al expediente, se concluye que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo impugnado en
supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada. Nada de esto ocurre en el proceso. Por el contrarios del acervo probatorio arrimado al expediente, se concluye que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo impugnado en ejercicio de la atribución constitucional y legal de removeremover libremente,libremente, en cualquier momento, y sin necesidad de motivación expresa, a sus agentes. El que ci actor hubiera sido amonestado un día antes de la destitución, no conduce a concluir a la Sala que la administración hubiera querido imponerle una destitución disfrazada de insubsistencia, pues la primera de las sanciones arriba anotadas se impone y produce efectos inmediatos; por lo tanto, no enerva la facultad discrecional del nominador. Otro tanto cabe anotar respecto de la declaración del seor LUIS GERMAN ALMANZA (folios 102 Y 103), la cual además de no ser espontanea (al pregutársele si conocía los hechos de la demanda entró a hacer apreciaciones más allá de lo planteado en la demanda),no tiene relación directa con los hechos expuestos en el libelo (Nótese como el deponente se refiere a un supuesto astado de embriaguez del actor y a malas trámites de adquisiciones. Verfolio er folio 102). Y, al no haber armonía entre su dicho y éstos, no se puede apreciar como indicio en contra del acto administrativo.PROCESO No. 90-25233 8 Asimismo, tal declaración es íriconducente en cuanto se basa en apreciaciones subjetivas del deponente. De otra parte, conviene agregar que la declaratoria de
Asimismo, tal declaración es íriconducente en cuanto se basa en apreciaciones subjetivas del deponente. De otra parte, conviene agregar que la declaratoria de i.risubsistencia, per se, nic: constituye sanción de destitución. De suerte que, la decisión acusada no tenía porqué estar precedida de procedimiento administrativo disciplinario alguno o de motivación expresa. El cargo no prospera. No habiendo prosperado los cargos formulados por el actor contra el acto administrativo sub-iudic:e, las súplicas de la demanda han de ser denegadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUS -SECC ION -C-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia. y por autoridad de la ley.
FALLA PRIMERO: Declárase no probadas las excepción propuesta por la parte demadada..
SEGUNDO: Niéganse las pretensiones de la demanda.
COP IESE , COMUN 1 OUESE , NOT lE 1 DIJESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la ...cha mediante Acta No. 83.