🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25234-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25234-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

STO A . • / NISTRATIVO Reuisitos

rRf,AL AIIUNISTR&TIVO ZJ IWDfl4AMARG& - aWønIA?iA JØT t& M&WIABIX& HEIAND DE ALB&RRX

k$tt&4e sgøt$DC,, utsrcø (Z4) . O.tuk. da sil atWIsis . v.nts 7 ti'ss (xa3). W: '25 -434.

AOR: LIGIA BV31LS D1-k)

MPAM A TLOOSs 1 JO1IA pflROIA: R1A1TÇ PSICN LIGIA BAJ1DEZ D: rIGUEZ, en & de la acción dé :Reetablecii4ento de1 Derecho, mediante' apoderado deb1daónté conetiuido, dernndaa !1 Zesa éonoeçi. ogot e .pcto q ue .ehn siuientee PRI$ERA Que se ha prodoidø el øiIbncio adtnietrativo fltiVorSectQ ie pet4oi6n que eevaa la parte actora 1Empresa de TØ1øonoe da aøgotá a fin de que se 1 reiitufdara ''1a pensión-, mediantó la aplicación 'd loe reajusto Øoneagrad6e en : Cofleeoutac ilaente y previa le.. nulidad del eileijcio, es ordene el reoonooia&énto y pagó de lo rejuetee de la p.neión eegn lo, ordenado en el iitoIeo 2do

: Cofleeoutac ilaente y previa le.. nulidad del eileijcio, es ordene el reoonooia&énto y pagó de lo rejuetee de la p.neión eegn lo, ordenado en el iitoIeo 2do del &rtiulo 1ro de la ley 4a. de 1876'para e] año , de 1979 .. . "Que pera loe ,añoe de 1982. 1984, 1985 P 1987 y 1988. se ordene reajustar la pensión de mi mandante, con, 1&% o miM, sgn lo ord.eiado én el -P4gfo de1Árt 1ro. de X'1ey 4.,/761t.ordEne REMU3TAR Le. peru3i6n dtí acl2er4o 1a lo ordenado en el INCISO 2do, del Árt. lrc de La Ley 4a./76, seto ea con una 6U4A' ITL3A igual a la MITAD. -, DE LA IPREflCIA rntre el AM IOMI. y .1 NUEVO SALARIO MIunlO MRNSUA LEGAL s £I4O, vigente para: cada uno de talos e21 .Soporta.e]. et% contin1auç4cn se r'eaamn i los C1O UO" .aeto C~UÍ6 ii~í'01ft te La Empreea do Terléfonca de Bogotá, el 8 de Septieabre de 199 a fin que se Grdenara rea4atar" la pensión de ji4.lact6n de • cuerdo ¿ofl jo ordenad) e& 4i. 1ro. de la Ley 4a de 1916.

fin que se Grdenara rea4atar" la pensión de ji4.lact6n de • cuerdo ¿ofl jo ordenad) e& 4i. 1ro. de la Ley 4a de 1916.

JNO: ex esa defflandcIe. aza reaoler mi øolioitud, e' dirigi$ un& eluzple carta, la4~ 1reolbi en Original-,y acompoo a . preate, pero de acuerdo lo diaip4eeto n el ARt.. 35 del C CA, tod& eolicttwi o deiefld& es ha de ver ,e ry DCZSX0N MDTIVA y mediante la CUal se deJ4. 1.ódaa 1a4 oueet iones planteadas, yr ella e ha de noU.fiar su la fre oritdd en el i4ci10 44 ibid., de tal manera çue al no reunir estos regt%isttoe la citada carta, mi PPSX(I0N NO SE RESOl VIO LIGALt4ENTE".

TRCRI& Según lo Deere tos Nos 283t/78, 3189/79, 3463/80, 3688/81, 3713/82, 3506/83, 01/850. 3732/86 y 2545/87gu ei..ab1etierozi ls SALARIOS MXNP1OSR y la 'orreøta interpretación del INCISO 2do treiec.ritu, tenemos sus la SUMAJUiCIO Nro. 2.2.s4 3 FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicando la Caja Nacional para caaa uno de estos años.. . Aquí el actor presenta un cuadro comparativo entre lo que Be le ha reajustado y ID que a su entendimiento se le debiera reajustar.

FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicando la Caja Nacional para caaa uno de estos años.. . Aquí el actor presenta un cuadro comparativo entre lo que Be le ha reajustado y ID que a su entendimiento se le debiera reajustar. CUARTO.- Legalmente le corresponde al actor un reajuste, con un porcentaje mínimo del 15% para loe años de 1982 a 1988, dado que para todos estos años la mesada pensional ha sido inferior a cinco salarios mínimos, y según las resoluciones emanadas de la demandada, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 3ro. del articulo 1ro. de la Ley 4a. de 1976. NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional art. 45; C.C. A. arte: So., 31, 35, 44; inciso segundo y parágrafo 3ro. del artículo 1ro. de la Ley 4a. de 1976. CONCEPTO DE LA VIOLACION Manifiesta el libelista en este acápite, entre otras cosas: "La Empresa de Teléfonos de Bogotá D. E., al negar los reajustes de la pensión de mi mandante, interpreta a su acomodo el Articulo lo. INCISO 2do. de la Ley 4a./76, por cuanto por una parte tomó SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES MAS ALTOS, diferentes a los que deben ser según se deduce de la correcta interpretación del citado inciso, esto es: los que estuvieron4o, prp4e 4r SWj» R&S's b P SrAÇI$E -, 5. zifiQ'oI6 eipedWa çc 1 pdpr genexcl de ¿a eea

4r SWj» R&S's b P SrAÇI$E -, 5. zifiQ'oI6 eipedWa çc 1 pdpr genexcl de ¿a eea 'felar de }utaf d gotá donde i4zca q.ie al, &otr lE IZVIEN CANC1t»UX) CU LILM4T TODtS Y CAPA

UNA D9 LAS FAA PtSONAU1S DESDE i)ICIEHBRZ 1 DE 1917

40S T .8Oftciq roep. olndack vieto aa tOIt de1 ¿,pectiettéi Emreea de TeL »koL4 de y donde lee. '35 de Dicieubre de 1989, to popla Gerente de 1 .:' a' , -•'•. 4' de 197& ø. b.ci OOfl 1 ZOfltA ) de,3. 1 C1o1es del ra6r,t) e.o fy eA -JUICIO Nro. 2523.4 7 lugar a dudas frente a la petcin que elevara el actor ante AA Gerencia de le Fmpreea de Teléfonos de Bogotá, en solicitud de loe reajustes ordenados por la Ley 4a. de 1976, si hubo contestación por parte de la administración, y tan es así, que en el aepite de "PRUEBAS" de le. demanda, se solicita tener como prueba, "b). La carta que me dirigió la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., por medio de la cual resuelve mi solicitud'. (folio 11). Destaca la Sala. Efectivamente, Infíereee que ante tal realidad no es admisible

como prueba, "b). La carta que me dirigió la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., por medio de la cual resuelve mi solicitud'. (folio 11). Destaca la Sala. Efectivamente, Infíereee que ante tal realidad no es admisible considerar que nos encontremoe frente al fenómeno Jurídico del silencio administrativo ya que al respecto de la petición elevada por el actor la administración di¿ respuesta clara a tal pedimento en el oficio antes mencionado del 5 de Diciembre de 1989. En el libelo demandatorio en el HECHO 2do. se observa que el actor no considera que su petición haya sido resuelta mediante el oficio premencionado, con el entendimiento de que el oficio no reúne los requisitos establecidos en las normas que rigen la materia, y es así como manifiesta que "toda solicitud o demande se ha de resolver con una DECISION MOTIVADA y en FORMA SUMARIA, mediante la cual se decidan todas las cuestiones planteadas..." Cómo e identifica el acto administrativo, lo sehaló el H. Consejo de Estado en sentencia del 20 de Abril de 1983, citada y prohijada por la misma Corporación, posteriormente en la sentencia del 31 de Agosto de 1983. En ambas se sostuvo lo eigiiente: "Cabe anotar, en Drimer lugar, que no existe en nuestro derecho un modelo consagrado, una forma predeterminada del acto administrativo, que permite identificarlo, sólo algunos actos administrativos, como los decretos, las :rw"ItfactivameMe los empleados PábIiooe realiandi.tintae :olases de aotuactonee o de ;:60t0 aigos ølloe

algunos actos administrativos, como los decretos, las :rw"ItfactivameMe los empleados PábIiooe realiandi.tintae :olases de aotuactonee o de ;:60t0 aigos ølloe sometidosa las reglas del derecho .privado va i.a jutiota 'brd1flria; otróe puraene material" .PQ est4n. etjetó igunb claó otrol j,s1ciorial. Por ejemplo, pueden dar certificionea, conceptøø opin%pnes, hacer recomendaciones, actuar enina Junta Directtva o en cualquier otra reuni&i, dejar cona "oía de < uri he'oho, eñvjar comimtOaiones 0J .Oír0uikae que no a1 bl-en suma, deciøjón gane, y da de ,aó.. eslegalmente demandablo apte la de ó contencioso administrativo, ni enujale pi», ella £b demar4able y anulable ] vie de CofltQrtdiO5G' admnietrativo,. soq,. bm aÓtø isor ho la simple ativi4d de los empleados (Analee del

'e `o de Estado, 1983, segundo De, lo anteriro se l'u onoe qi da .l fici •que se há venido' baoiendo eferencia, constituye ¿onteetación por parte de la admiietraci6n a la peticiófl formulada, es acto administrativo donde se manifestó en'-. formá clara la voluntad de la entidad, así

IaLSI, cosas, es ate acto administrativo el que debió demarkdarse, dado que en caso de que efectivamente se hubiese

donde se manifestó en'-. formá clara la voluntad de la entidad, así

IaLSI, cosas, es ate acto administrativo el que debió demarkdarse, dado que en caso de que efectivamente se hubiese ocasionado un porá . uIQio.-i sería este el acto administrativo del çie1 debería -.. itra,ae, su -GuLtdad pue8tq que como quedó -se en este 'seorito en l .quo la administzacj6n expresamente entre a no acceder 10 Deticioxado, es pues este of ic1. si. acto •adninietrattvd .~ -'écep' lé, de control jurisdj.ocianal y que debió ser obet< .,cuestionamiento ,, que -olo autoridad de la ley, Nigar'e le úpliaa detta d34da. de 1. £eha. 1 4 xIá4oN JnfgNgz QaioA

A. rtEYKS RODRIGU&Z OSAB LOMOWIPIM A

A1 1a cee ¿ncrt'a la t rDNla que dbeí dc,-oeztimaroo lciø pretenejoree de 1 inda, seg(n lo ya ex'puestu. mrto ' de 1 ó expue'to, .l Tr ibun1 Admintratjvo de Cundfnniares, Zeoeie'n Segud übi6n 13, €drninie'trend9 JUbtiia xtbre de l E!púb1ic por

Consultar sobre este documento ...