TA CUN - 25235-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25235-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACTO DECISORIO -Impugnaci6n
TRIBUNAL ADMI NXSTRAT ¡YO DE CUNDINAMARCM
SECC ION SEGUNDA
3UESECCION "A"
MAGISTRADO PONENTE DR. U ØNTONXO JOSE ARC INIE(3A6 A.
Santaf de )ogot D.C., octubre primerz de mil novecientos noventa y treM (1993).
JUICIO No. 523
ACTOS MUNICIPALES.
EMPRESA DE TEL. EFONOS 0E BO3OTA
REL IQUDACÇÑ PENON
ACTORi 3tRf3É: PEFA VELANDIA
— '1' JORGE PE(A VELANDIA medianteapoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y retablecimlento.del derecho presentó demanda con l. iguiertt PETILItJt'WS& "la. Que e ha producido en ;e'te. asunto el fenómeno jurídico del SILENCIOADM INI$TRATIVQ NEGATIVO consagrado en el art..cÁl 40 ØeI Código Contancioo ominit,ativa, al habar tr,ntcurrido el tiempo allí previsto em que la Empresa de Te14fmnoe d t3ootá O E., haya notificado al buscito en r del actor, deiión alguna por medio d la cual se haya resuelto la olii1ud formulada con F-11 ,fin de obtener lA re13.qua.dacxón dc l pensión de mi mandante, mediante la apIitaión corrcrL de los raJute% ordenadoe pLsr la Ley 4a./76 0 art. lo., en armonta can 'los Failom de es Cproraión
pensión de mi mandante, mediante la apIitaión corrcrL de los raJute% ordenadoe pLsr la Ley 4a./76 0 art. lo., en armonta can 'los Failom de es Cproraión Oue como coreecuenci de la arUrior declaración y previa »NULIDAD," del ACTO PRE3UNTC) NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago do lo REAJUSTES de l pensión que le correspondo de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Articulo lo. de la Loy 4a Ib para los anos d 1930 a en cuanto hace rlattón a la SUMA FIJA en él ordenada, ésto es, igual a la MFUW (i1) DL LA DIFRENC!A ontre el ANTIGUO y el NUEVO SAL ARIO MINIMÍ) MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno deestos OS. Que para los aiks de 1982, 1984, .185,3.N.25235 1986, 1987 y 1988, e rdene reajustar la, pensóri de mi mandante con PORCENTAJE del 15% como minimo segun lo ordenado en el PARAORFO TERCERO, ms la GUMA FIJA dispuesta en el INCISO 2a. del Artículo lo. de la Ley 4a./7. Estas peticiones se apcyaron en 1 os siguientes HECHOS: Los HECHOS en que se fundan ls riamaciones se esbozaron en resumen así: ) Cuenta que elevó ura petición en septiembre 6/89 y que la entidad demandada con posterioridad le dirigió una simple carta que no reúne lo
Los HECHOS en que se fundan ls riamaciones se esbozaron en resumen así: ) Cuenta que elevó ura petición en septiembre 6/89 y que la entidad demandada con posterioridad le dirigió una simple carta que no reúne lo requisitos del artículo 35 del C.C.A.; b) Considera que se debe aplicar correctamente la disposición porque los salarios minimos para los aos de 1982, 1983, 1984, 19135, 1986, 1,987 y 1988 son les que luego menciona, lo que brepercuteh en el caso del actor porque éste en ningún momento excedió t.sas sumas; U Finalmente, menciona el valor de la mesada perisional que considera le corresponde al autor para los anos de 1.982 a 1988 y seala que se encuentra agotada la vía gubernativa (folios 6 a 9 C.P.). Co la demanda se indicaron como normas violadas los articulo 45 de la C.N.; bo., 31, 35, 44 y ss del C.C.A.; lo. inciso 2o y parágrafo 3o. de la Ley 4a. de1.976, e 1976, por los conceptos leídos en el folio 10 C.P. La entidad demandada contestó e 4mpugnó la demanda y entre otras propuso la excepción de inepta demanda (folios 20 a 35 C.P.). t entidad demandada alegó. de conclusión, folios 141 a 143 C.P.3 J.N.25235 El Procurador Octavo en lo Judicial emitió concepto a folia 146 C .P. Cumplido el trámite de Ley sin que so observe causal alguna de nulidad procesal, 4e decide mediante las
El Procurador Octavo en lo Judicial emitió concepto a folia 146 C .P. Cumplido el trámite de Ley sin que so observe causal alguna de nulidad procesal, 4e decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES La Sala ob rva, que la deuanc1a s funda en la invucacón del silencio administrativo sobre la petiión olevada ala demandada el 6 de septiembre de 1989 (folio 2 a 4 C.P.), pidiéndose la nulidad del acto presunto negativo derivado del silencio admnistativQ respectivo De los elementos de juicio aportados al proceso se tiene lo iguient: Mediante escrito de fecha septiembre 6 de 198v, el actor solicító ante el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogt ¡Be lé reconotiera y pagara el reajuste de la pensión d conformidad on la Ley 4. de 1.976 correspandiente a los allos de 1989 1988 (lolíos 2 a 4 C.P.). Esta solicitud fuesueita mediante escrito de fecha diciembre 5 de 1989 suscrito por el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogot4, diri.gidoai actor (folio 5 CP), la que resolviói "..- le comunica que la gmpresa no accede a las peticiones en él contenidas, toda vez que los reajustes pensional ordenados por la Ley 4a., de 1976 se hicieron conforme a derecho, esto es, con los porcentajes y sumas fijas que correspondían, acordes con la vriación del salario4 3.N..25235 mínimo, cindoe para el efecto a las Circulares del
conforme a derecho, esto es, con los porcentajes y sumas fijas que correspondían, acordes con la vriación del salario4 3.N..25235 mínimo, cindoe para el efecto a las Circulares del Ministerio del Trabajo difundidas aF40 tras ao y on concordancia con reiteradas jurisprudencia.
- De lo anterior se concluye losiguiente: Del contexto del poder y la demanda se tiene que el actor no demandó la nulidad del oficio de fecha 5 de diciembre de 1989 suscrito por el Gerente de la Empresa de
Teléfonos de Eiogot, coma respuesta a la solicitud elevada el día 6 de septiembre de 1989, acta contra el que ha debido dirigirse la acción según los artículo 85, 135 y .138 del C.C.A. Al no pedirse la nulidad del oficio de fecha diciembre 5 de 1989 resulta inepta la demanda, debido a que ese oficio dió respuesta a la solicitud elevada a la entidad, por lo que no se puede alegar silencio administrativo alguna. Por las razones expuestas, la Sala no puede entrar a decidir sobra laa pretensiones elevadas, debido a la ineptitud sustaritiva de la. demanda (Art.> 164 C.C.A.) Es claro que el mencionado oficio era de imprescindible demanda, puesto que conforme a. SL contenido, a la demandante le fue legalmente efectuado el reajuste .penisional de la ley 4a. de 1976. La caducidad de la acción no se da, puesto que no se impugnó el acto dc.iorio resultando improcedente la acción ejercitada sobre un silencio que no se dió.5 J.N.2235
La caducidad de la acción no se da, puesto que no se impugnó el acto dc.iorio resultando improcedente la acción ejercitada sobre un silencio que no se dió.5 J.N.2235 En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca --SecciÓn Segunda Sub-Sección "A"- administrando justicia en nombre de 14 República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A Declarase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUE8E Y cUMPLASE.
Aprobado en Acta No.