TA CUN - 25240-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25240-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACTO PRESUNTO - Inexistencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
( R
MAGISTRADO PONENTE : FILEMON JIMENEZ icOA 1 de Bogotá D.0 noviembre doce de sil novecientos noventa y tres.
PROCESO No. : 25240
ACTOR ROBERTO CASALLAS
ROBA YO
DEMANDADO : E. T. DE BOGOTA CONTROVERSIA : REAJUSTE PENSIONAL ROBERTO CABALLAS ROBAVO, identificado con la cde c . No 141 997 de Bogotá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA en solicitud de lo siguiente LA DEMANDA El actor formula las siuientes PRETENSIONES 1aOue se ha producido en este asunto el fenómeno jurídica del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGA í IVO consagrado en el art. 40 del Códicic: Contencioso Administrativo al haber transcurrido el tiempo al Ii previsto sin que la Empresa de Teléfonos de Doqot haya notificado al suscrito en representacián del actor., decisión alguna por medio dePROCESO No. 25240 2 la cual se haya resucito la solicitud formulada con ci fin de obtener la re:liquidac.ión de la pensión de mi maridante mediante la aplicación correcta do los reajustes ordenados por la Ley 4a de 1976 art. lo., en armonía con los fallos del Consejo de Estado y esa Corporación 2a Que corno consecuencia de la anterior
maridante mediante la aplicación correcta do los reajustes ordenados por la Ley 4a de 1976 art. lo., en armonía con los fallos del Consejo de Estado y esa Corporación 2a Que corno consecuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD' del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los REAJUSTES de la pensión que le corresponden de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del art. lo. de la Ley 4a. de 197 para los aPios de 1977, 1978 y 1979, como está planteado en mi demanda cuya copia acompao. 3a.Que para los aos 1982 1984, 1985 198 1987 y 1988 se ordene reajustar la pensión do mi mandante con PORCENTAJE del 15% como mínimo, según lo ordenado en el parágrafo 3o. del art. lo. de la Ley 4a de 1976. 4a.Que para los aos de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del ar...... lo. de la Ley 4a/76,esto con una SUMA FIJA igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO NINIMO LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales aos. HECHOS 1 ,El suscrito en mi calidad de apoderado del actor, el día 6 de septiembre de 1989, con elFj5O No .25240 3 lleno de las formalidades legales, presenté demanda a
tales aos. HECHOS 1 ,El suscrito en mi calidad de apoderado del actor, el día 6 de septiembre de 1989, con elFj5O No .25240 3 lleno de las formalidades legales, presenté demanda a La Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E. • con el fin de que se ordenara reajustar la pensión de Jubilación de mi mandante de acuerdo con lo ordenado por clinciso 2o. del art. lo. de la Ley 4a. de 1976 en armonía con lo preceptuada par ese Corporación en sentencia del 7 de Junio/79 y las sentencias del 9 de diciembre /83 y 14 de julio /86, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entre otras
2. La Empresa demandada, pare resolver mi solicitud 9 me dirigió una simple carta l la que recibí en original y acampada a la presente, pera de acuerdo a la dispuesta en el art. 35 del C.C.A. l toda solicitud o demanda se he de resolver can una DECISION MOTIVADA y en FORMA SUMARIA, mediante la cual se decidan todas las cuestiones planteadas, y ella se he de notificar en la forma ordenada en el art. 44 ibidem de tal manera que al no reunir estos requisitos, le citada cci....te, mi FETICION NO SE RESOLVIO LEGALMENTE 3 El Decreto 2304/89 que entró en vigencia el día 7 de octubre de tal eRa, en su art. lo, modificó el art. 40 del C.C.AM y en consecuencia dispuso a) Al producirse el silencio administrativo neqat.:i.vo , le entidad ante la cual se formuló le petición
modificó el art. 40 del C.C.AM y en consecuencia dispuso a) Al producirse el silencio administrativo neqat.:i.vo , le entidad ante la cual se formuló le petición pierde competencia para resolver la demande iy b) contra el acto presunto proveniente del silencio administrativo, no procede ningún recurso por la ViC gubernativa. A la luz de este disposición en el ceso que nos ocupe, hago uso del silencio administrativo, estando debidamente agotada la vía gubernativa y haberse producido los fenómenos ordenados en el anotado art, lo.PROCESO No . 25211.0 4 4.MI demanda formulada ante la Empresa de Teléfonos de Bogotá DE tiene por finalidad que se reliquide la pensión de mi mandante mediante la correcta aplicación de los porcentajes y la SUMA FIJA que se deducen de lo dispuesto en ci INCISO 2. del artículo lo. de La Ley 4a./76, en armonía con la fórmula analizada por el H. Consejo de Estado en su sentencia del 7 de junio/79, la cual ha sido acogida por esa HCorporación entre otras sentencias, las del 9 de diciembre /83 y 14 de julio de 1986 esto es, para los aas de 1977 y 19789 PORCENTAJE: del 25X y SUMA FIJA de $390oo por lo cual la pensión de mi mandante ha de quedar así :.(El demandante al folio 7 del expedientem hace un cuadro explicativo de los reajustes de su pensión para los aos de 1977 y 1978) 5.-Esa Corporación al desatar la demanda de
quedar así :.(El demandante al folio 7 del expedientem hace un cuadro explicativo de los reajustes de su pensión para los aos de 1977 y 1978) 5.-Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO IGUARAN CAMPO, sobre similar materia profirió sentencia el 9 de diciembre/83, por medio de la cual además de conceder los reajustes a que hacia alusión en el punto anterior, estableció el PORCENTAJE: y la SUMA FIJA correctos para 1979, por lo q'...te, can base en la liquidación arriba presentada para 1978, para tal ao le corresponde a mi mandante: (Al folio 8 del expediente el actor expone la concerniente al reajuste de su pensión para el aPÇo de .1979) 3 De la liquidación practicada en los dos puntos anteriores Ut Supra, tenemos que se ha aumentado La mesada pensioria 1 de mi mandante hasta el 31 de diciembre/79, por lo tanta a partir del 10 de enero de 1980 hasta el 31 de diciembre/88, se ha de ordenar se continúe rel iquidando, aplicando los PORCENTAJES y SUMA FIJA que demostraré a continuaciónPROCESO No 25240 5 Ut infra, son los correctos segun se deduce de la sana interpretación del INCISO 2 y el PARAGRAFO'iERCERO del art. 1. de la Ley 4a. de 1975. 4.E1 INCISO 2 del art. lo.. de la ley 4a.. de 1976, textualmente dice: "cuando se eleve el SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO, se procederá como sigue, con una SUMA
4.E1 INCISO 2 del art. lo.. de la ley 4a.. de 1976, textualmente dice: "cuando se eleve el SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO, se procederá como sigue, con una SUMA FIJA igual a la MITAD DE: LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MININO LEGAL MAS ALTO más la suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo legal más alto, este última aplicado a la correspondiente pensión De acuerdo a los Decretos Nos. 28:31/78,3189/79, 346:3/0:, :3696/81 ,37l:3/82, ::.;5()6,, 01/85, 3754/85,3732/8&, , 2545/87, que establecieran los salarias mínimos y la correcta interpretación del INCISO 2. transcrito, tenemos que la suma fija resultante es diferente a la que ha venido aplicando la Empresa de teléfonos de Bogotá D..E., para cada una de estos aos, en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS Para 1980 $435.00 Para 1985 $1.018. Para 1981 $525 .00 Para 1986 1 129.81) Para 1982 $600 . 00 Para 1987 $ 1.626.90 Para 198:3 $855.00 Para 1988 $ 1849.00 Para 1984 $925. 50PROCESO No .25240 6 folios 8 :" 9 del expediente el actor explica lo realtívo a las sumas fijas que SE?flúfl él. deben corresponder para ci reajuste de su pensión para
Para 1984 $925. 50PROCESO No .25240 6 folios 8 :" 9 del expediente el actor explica lo realtívo a las sumas fijas que SE?flúfl él. deben corresponder para ci reajuste de su pensión para los alas 1979 a 1988) Corno se deduce de las resoluciones dictadas por la Empresa de Teléfonos de Bogotá DE le aplicación oficiosa de los reajustes ordenados por la Ley 4a de 1976 para tos asas de 1982 1984 y siguientes hasta 1988, se aplicaran porcentajes a mi mandante así: Para 1982.1 Para 1984m Para 1985.. 1:3.337. 12.49% 11.001 Para 19861 Para 1987 Para 1988 Siendo que legalmente le corresponde corno F:.ORCE:r..iT(JE MININO el ISX toda cvez que para todos estos alas la mesada pensiona:t ha sido inferior a c::r.Nc::o SALARIOS MININOS por la cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el PARAGRFO TERCERO del art. lo de la ley 4a. de 1976 que textualmente dice: PRAOR(FO 3.- En ningún caso el reajuste do que trata este artículo SERÁ INFERIOR al 15 de la respectiva mesada pensional para las pensiones equivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO VECES EL SALARIO MINI MO LEGAL MENSUAL MAS ALTO" (Mayúsculas mías). Par lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., está en la obligación de aplicarPROCESO No.25240
CINCO VECES EL SALARIO MINI MO LEGAL MENSUAL MAS ALTO" (Mayúsculas mías).
Par lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., está en la obligación de aplicarPROCESO No.25240 correctamente esta DISPOSICION , ya que evidentemente se ha violado toda vez que los cinco SALARIOS M:I:NIMO8 CADA UNO DE TALES AEOS son 1982 $37 050 oa 198 $84.057.00 1984 56.490.co 1987 102. 1985 67.788.00 1988 128.195oo Y La mesada pensional de mi mandante en ningún aPia excedió tales sumas. 6.-Aplicando lo comentado en los numerales 4 • y 5 a Ja pensión de mi mandante su mesada pensional le ha de quedar así;( al folio 9 del expediente el actor hace un cuadro explicativo de los reajustes de su mesada pensional desde 1980 a 1988)
7.-AGOTAMIENTO DE LA VI A GUBERNATIVA Se encuentra debidamente agotada de acuerdo a :10 dispuesto en el art. 7 dei Decreto 2304/89 por presumirse denegado lo demandado por el silencio administrativo que se ha presentado en este caso de acuerdo a lo dispuesto en el art. lo. del mismo Decreto.
NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION.0
Cita el demandante como normas violadas por los actos acusadosl el art.45 de la Constitución Nacional; art.6, 31,35, 44, del C.C.A. ,y el inciso
Cita el demandante como normas violadas por los actos acusadosl el art.45 de la Constitución Nacional; art.6, 31,35, 44, del C.C.A. ,y el inciso segundo y parágrafo 3o. del art, lo. de la ley 4a/76. En el concepto de violación, el actor expli ca las razones por las cuales considera que se haPROCESO No 25240 violado dicha norma EL PROCESO A ENT 1 DAD DEMANDADA Se demanda a i. Empresa de .....eiforios de Bogotá. Se notificó el auto admisorio de la demanc:Ia al Director General de la Empresa de Tel€fonas de Bocotá mediante AVISO, (folio 15 La entidad demandada, por intermedio de apoderado contestó la demanda haciendo referencia a los hechos .. N/ formulando las excepciones de inexistencia de las ob! iciaciones pretenciidas en la demanda, de inexistencia del derecha pretendido, de inepta demada, excepción de caducidad de la acciÓn dE: excepción de falta de título y causa para pedir, excepción de cobro dE? lo no debido, c:}e paco de lo lealmente debido y excepción de prescripción .(foiio a 48 dei expediente) B.ALEGATOS DE LAS PARTES i:i alegato de conclusión de la parte actora obra a folias 180 a 18 del expediente.
El a: Leçiat.c) de conslusiór de la entidad demandada obra a folios 182 a 188.
E1 Procurador Judicial Séptimo ante elF-nCE:su No 25240 Tribunal no rindió concepto de fondo en este proceso
El a: Leçiat.c) de conslusiór de la entidad demandada obra a folios 182 a 188.
E1 Procurador Judicial Séptimo ante elF-nCE:su No 25240 Tribunal no rindió concepto de fondo en este proceso El Tribunal es competente para el conoci miento del proceso, por rezón de la naturaleza de la acción, la cuantía el lugar de la prestación de los servicios, No se observa irregularidad que constituye causal de nulidad procesal y por ende, procede entrar a dictar el correspondiente fallo. CONSIDERACIONES La parte actora pretende que se declare le operancia del silencio administrativo negativo en relación e la petición elevada por la accionante al gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, el día 6 de septiembre de 1989 y que se declare la nulidad del acto presunto negativo surgido del silencio Con la presente actuación persigue el actor la nulidad del acto presunto negativo nacido del silencio en relación a la petición inicial elevada ante la E.T.B. dirigida a obtener el reajuste pensional ordenado por la ley 4a. de 1976 para los ac.s de 1982 a 1988, La Sala advierte que la petición de feche 6 de septiembre de 1989 (folios 2 a 4 del expediente) dirigida por el actor al Gerente de la Empresa de. Teléfonos de 8oqoté9 y mediante la cual se solicitan los reajustes de su pensión de jubilación fue resueltaPROCESO No .25240 1 () por la Administración Distrital el día 5 de diciembre de dicho alom como puede constatarse al folio 5 del
los reajustes de su pensión de jubilación fue resueltaPROCESO No .25240 1 () por la Administración Distrital el día 5 de diciembre de dicho alom como puede constatarse al folio 5 del expediente, respuesta dada oportunamentede donde puede claramente inferirse que el acto presunto negativo cuya nulidad se impetra es jurídicamente inexistente y por tanto no es procedente solicitar la nulidad de dicho acto La respuesta dada por la Empresa de Teléfonos de fecha 5 de diciembre de 1989 (folio 5 del expediente) constituye una declaración de voluntad de la Administración Distritai que tiene efectos jurídicos y por tanto susceptible de ser demandada ante esta Corporación lo cual no se hizo Para la Sala es claro que en el acápite de PETICIONES de la demanda no se solicita la nulidad del oficio de 'fecha 5 de diciembre de 1989 mediante ci cual la Empresa de Teléfonos de Baqotiq dio respuesta al petición de 'fecha 6 de septiembre de 1989 hecha por el apoderado de la parte actora i que era el acto administrativo que debió ser impugnado para lograr le fueran satisfechas sus pretensiones.
No es de recibo : s.a consideración de libelista en el sentido de no econtrar satisfactoria a sus pretensiones la respuesta dada por la Empresa demandada porque ella hace referencia a lo solicitado por el peticionario.
Do otro lado,, os necesario resaltar que en el escrito de 'fecha 6 de septiembre de 1989v CC invoca como fundamento legal de :I.a petición el parágrafoNEVARDO A. 25240 1 J.
Do otro lado,, os necesario resaltar que en el escrito de 'fecha 6 de septiembre de 1989v CC invoca como fundamento legal de :I.a petición el parágrafoNEVARDO A. 25240 1 J. de:L art. lo. de la ley 4a. de 1976 pero en manera aluna se hace una fundmaentación respecto de los Decretos 2 81 /78 ., 3189/79 3463/Do 3687! 31 :3713/82, oiíss., :3754/85, 37.3`/86 y 25545,87 , los cuales se cita en bloque .Por lo m:i.smo.. la respuesta se hubiera referido sólo a la Ley 4a. de 1976. En mérito de lo e>puestoq EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, adrnir'.istrando justicia en nombre de la Repthlica de co:lombia y por autoridad de la ley., FALLA SE NIEGAN pretensiones de la demande. COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como c::osnta en Acta No,80 noviabre 17. ~ 1 V ;7