TA CUN - 25241-(09-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25241-(09-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PENSION : D JUBrUACIONé1iquidac16n /
NOTIFICACIQÑ - Efctos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ct1)1NA,4ARCA SECCiO WONPA - (JBStCQN Mgistrado Ponente: 'I&RESA fiICP DE MÓRELL, ExpeereNo. : 241
Demandante : ALFONSO ROA ALDANA Demandada EMPRESA DE TLEFON.P BOGOTA El le mandan tp ALFON$Q Dfl ALDA en ei' iio de 1 a acción de res tableimiéito del drecho., preflta deuandaante este Tribunal para que previos los tra,i tes del ji\icics ornidario y en sentencia definitiva sehagan las siguieÑt.e:
DECLARACIONE S ZI la - Que e ha prcuc..cfo eL 1 enb jura.dcu dl SiLENtIO ApMiÑIrRTIvo .NEtAT!Vb onaçjr.d en el Articulo 40 del Código Contencio AdministrativQ, al hebr . trnscurrido el tieipo allí previsto sIvi, que la Ernpe d léfori_s dL Bogotá, D.C.., haya notifiadoal sucrit enrepentac'.óít dei actor, decisión alqun ó por mdio de la cual e rsuelto l solicitud formiada r-C)n fn de obtener la rel Iquidación de l 'pensióii de mapdaii te mediante la aplicación correcta de. los rjustes ordenados por la Ley 4J6. Articulo io n armora,-con 1t FIlos de esta .Corporación. 11
aplicación correcta de. los rjustes ordenados por la Ley 4J6. Articulo io n armora,-con 1t FIlos de esta .Corporación. 11 .- Que como conaecueiicia de la anteriorLa. Emprs slULtud, me Liple car ta, - orig1nl y cpo a preeríte, .)ero diL -tO ci ver ui "recibí en iitud del er :i ArtLc(3 elrón y jryia "NU. 1DAD ¿Ie1 ACTO PRESUNTO 1EC'Ñ rivü ausadcve ur4ne n •I y pgu de lo rekJ%st ile l4 pen',.tón OYnaÇIO enJim1 INL3Ü o.rdeIArtículo lo dé ha Ley 4d/6 para a2c clj 19SØ i4ae en cucr,to 1iace re1ón Pí SUMA F IJA l . trdenaa eáto es Xa MITAD, (./ ) L DIFEf4IA entre el ANt1 y ei NUVO $ALf}IO MENSUAL LEGAL MAS ALtO, 5q1o para cd estos afci cié 1982, 184, 198 FI IN r LtIlO de j9G1 s rtn reciju. POFENTAdE 4] i5 4xao 'mir4mo FA}A(3R4FO TERCERO, má tza 3Ut4 2o del ArLic..ltj 2ca di rtcuja 1 peni&i 4e mi. mnt1açit coti en prcedo.en el inciso ..DI!PUETA EN EL l Ley; 4f 76..
2o del ArLic..ltj 2ca di rtcuja 1 peni&i 4e mi. mnt1açit coti en prcedo.en el inciso ..DI!PUETA EN EL l Ley; 4f 76.. El ciiustito, er c1ciad de apoderddçi d1 áctor., O d 'Di.embre de J99Ir con J.,lefvc, d tormlzdade lpa, v ¿nt nu'1a a Emçtre 4L TØléftnos ile Bagotá, ctç .l fi r)utar la prziÓn jtibdacián mi' trwJartt, .—con lo oden si' INCIS132o dlArtLiulo 1. dé a Ley 4d /7k, en drmoní con lo precptuadoPor el H Consejode Estcfo en suSent9rYcia d 7 de k , io 4 1.99 y l Sen ten LLa del 9de litimbre de 1903 y i4 &i Juj. Je 1936 del Tr.bunal Adanini.trativ de Cundinmrj.a, entrE 1 as rdenr d. çt.frdIAdministrativo F'4qativo, la Entidad la Petición, pierde compe Len cta ' para la demanda b.) Contra 'l acto prEsunto proveniente resolver produci rse el ante la cual Si•1er,ci: se fórmÜl Ep.No. 25241 cipmrsda se ha de resolver con una DECIS ION MOTIVADA y FORMA SUMARIA, ,dxtnte la cu1 se decidari todas las cut.ione planteadas:.. y ella se há de notificar en l forma i,tderiada, en
cipmrsda se ha de resolver con una DECIS ION MOTIVADA y FORMA SUMARIA, ,dxtnte la cu1 se decidari todas las cut.ione planteadas:.. y ella se há de notificar en l forma i,tderiada, en e.l :Ar't'iculo 44 ;Ibidifl de tal manera 4ue al no reunir estos requisitos la citada carta mi, PEÍICION SE RL3UI)I0 LEGALMENTE. Ante tal situacióç, • oçe fin de agotar i a vía gue?rnativa de acuerdo a lo d jspuesto en el artículo 63 del Decreto 1 de t984, interpuse los rcurso vepoi.ii5n y apLlacióri el d 18 de Octubre dé 1989 3a.- El Decréto2304 de 1989, que entró eh 'vigencia 1 d 7 de Octubre de tal en si articulo Jo modi1ió €U art.cul'o 40 del L.0 A y en coriecuencta dLspuso a ) Al del silencio administrativo, no procede ningún recurso po' la vía uber'riativa. A la luz de esta disposición, en el caso que nos ocupa, hago uso del SILENCIO ADMINISTRATIVQ, estando deb.idaiene agotada la' vía gubernativa haberse producido los fenómçrio; ordenados en el anotado artículo lo. - Mí demanda forruulada art. la Empresa de Teléfonos de, 'Bogotá D.E. tiene por finalidad que se reliquide la 'prisión 4e jubilación de ni maridarite mediante -la correcta aplicación de las SUMAS ;FIJAS que se deducen d la correcta
Teléfonos de, 'Bogotá D.E. tiene por finalidad que se reliquide la 'prisión 4e jubilación de ni maridarite mediante -la correcta aplicación de las SUMAS ;FIJAS que se deducen d la correcta aplicación de lo dispuesto en el 'I,tCISO 2o. dei Ay t. 10 de la Ley 4a. de 197 para los áFIas1982 L988, esto e, la MI1AD (1/' DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y ci ÑLIE\JÜ hALihI1 MINIIMO que estuvieron 'igente 31 de diciembre de cada uno de estos aos debindosP ntend.r por ANTIGUfl por efflplo, para el REAJUSTE. de 1982,e]. salario mínimo al 31 de Dic./E31 y él NtJEVC) el vigente a 31 de dic./82.4 p p.NO., 25241 Gobierno bre sal ario mar,Ijno pa'ra Los deducen las siguiente SUMAS .EIJA ntoçtce sun los Dec -retu dtdo por 1 dQS 1981 é 1988, s€ 855.0c3 925.50 192 en Diciembre 31. de 193L. EnDiceabre 31 de 1987./ MI1AD DE LA DIFERENCIA 1983 En DLiembre 31 d 182 tZn fl4ciembre 1 de t8 MI1AW DE LA OIFÉREÑCIAé. 1984 En ttrnbte S1 d 1983. En Diciembre, 31 de 1984....
MITAD DE: LA DIFFRENCIA. 199b En Dic.eibe 31 de 1984 ri PLc1efflbe1 d
1984 En ttrnbte S1 d 1983. En Diciembre, 31 de 1984....
MITAD DE: LA DIFFRENCIA. 199b En Dic.eibe 31 de 1984 ri PLc1efflbe1 d MITAD 1-4DFEREÑCI4 1986 En Diciembre 31 de 19135.
En Diciembre -31 ..de, ,.986 MITAD DE '¡-A D1FERÑCIA.. 198, En Diciembre 31 de 1986. $ En Q,.cernbre 31 de 19/...... MITAD DE LA 1988 en Diciembre 31:de 1937. 'n Dtembr 1 de 1988 k MrTAD DE. LA 4D1FRENC tA 5. 700 .00 7. 4 1,0 855 .00 SUMA FJ 7. 40.oa 9 J. z1;ob 5.I509Ut1AFIJA 9.261.o 11.98 oa €3.50 $UMA FIIJA 13.7.b0 i.xci su S&J44'F1A .6 4.E11 .46
3Ur11A 20.509.80 1.849 20 SUMA F 14
80 543.80 SUMA FIJA effIsdeffincIcIi 6 para estos aNas, sumas fija así: Para 1982 Par-a' 1933 Para 1984 De lo cual dedtce que hn le.tonada lo derLhos de mi mrdante el haber corceddo aEurnaS 1ija muy Fra 1..989,—s 1. 197 1 626.9O
Para 1984 De lo cual dedtce que hn le.tonada lo derLhos de mi mrdante el haber corceddo aEurnaS 1ija muy Fra 1..989,—s 1. 197 1 626.9O Para, 1,98.8 1Exp,.Nu 25241 diferente a 1s que rahnente l CO ponden. En el fallo que sirve' de'furidaiiento a la presente danda es. Corporación folio 121 dispuso: "Esta de acuerdo la Sala con el 'crit'erio e>presadc en la providencia',que en parte fué transcrita y por ello, como lo ha hechq en decisons anteriores, reitera ahora iéaleu argumentos enfatizando que los aumntcs, a laspensic.nes deben hacerse de ]o que esulte de tomar lo sal vííjent(:,?s entre e 31 de dcieffibre, para el caso d 176 y Ci 1 tic diciembre de 1977, de donde surgen los laLtc,rps cft $390cio y 25% respectivamente,,' en la forma que lo indica la tantas veces nombrada circular 00011 del. Ministerió de Trabajo" Como se, deduce de las R r,)luLlofleS dictadas porel Empresa de Te'.'é-fonos de Bogotá D.E., y la ap13ccLór J_ci0sa de los reajustes ordenados pór l&y 4 /711 pD'a los dt 1982, 19134 y 'sigtílOntes hasta' 19138, se aplicaron a ini mandante PORCENTAJES así -para 1982., '--Para 1986, 10.oc'%
1982, 19134 y 'sigtílOntes hasta' 19138, se aplicaron a ini mandante PORCENTAJES así -para 1982., '--Para 1986, 10.oc'% -Para 1134 1 12.49 '-Para 1987,' 12.00% -Para 1985, 11.0o% -Para 198B',11.007. Siendo que legalmente le, correSponde como PORCENTAJE t4NIMOel 1 toda vez que para todos , Is años., la mesada penional h 31d0 INI-ERIIJR a CINCO SALARIOS MINIMOS, por - lo LUl ro s€ ha dado cumplimnto a l ordenaUO en el PARGFO ÇERLERO del rtLcuio 1o. de' l 'tey 4a de 19-16-que te>ntenitedice F(RÁt3RAFO3o.., "En ningún caso. ' reaj$te de que trata 05te Art.culç3 SERA INFERIÇi4"a1 19f de l respectiva mesada per iit.nal para las pertnnies equivafen'tes:HASTAI UÑ VALOR DE CINCO VECES ELCALAR MENSUAL AL LEGAL MAS ALTO» - Poglb cual. l Efl;prs de relfcjno de E'cgcitá,, n l ob114ctón de aplicar crrectmnte sta,DISrO6ICIoN, y, que evidentemente se ha vio, Io, todavez, que os ÇJWCO
3A1 ARIOS MINIMQSPAfA CADA UNO OF rM..ts 1 982 $ 7 0 50 .'60 1 986 $ 84.Ü37 oo 1 984 56490 00 1 987
3A1 ARIOS MINIMQSPAfA CADA UNO OF rM..ts 1 982 $ 7 0 50 .'60 1 986 $ 84.Ü37 oo 1 984 56490 00 1 987
19B5 67 788 oo J..9B '12aaj.9 I. metda pen1 ct mi rn eriirguç a tal 'es úna& 4 Aplando lo LCmehado en el Numer1 riter.u.,r, fiián demi. ndane mda l L de qudata: it de a difcy-encj1 cier SALARIO rnjnjiñc, ANTIGUO Y UEVO. Pensión. Ant-j 1/2 dI PORCENTAIE dei
INCREMENTO JRIAL
198 $28.52 -9.31 + $ ?55 oo +1Dc $4 277 39
$28..529..31 + $ 855..00 .279 3663. Z643.7o : 1.94 $3943G..7~ $t8j'.co7.. F;9491. 3945 81. Ó4' •:ç:'$4'.603-o 06 4- $ 1.i298"+4 Exp.No. 25241 1986 $54.1723.31 + $37/354.06 4 1987 $64.558..70 + $64.558,70 + $1.426.90 4 1 ooh $ 8..20 49 $1.626..90 +8.208.49 -$64.558.70 $1..849..20 + 15ooV. $9..683.80 $1..849.20 +9..683..80 =$76..091..70
$1.626..90 +8.208.49 -$64.558.70 $1..849..20 + 15ooV. $9..683.80 $1..849.20 +9..683..80 =$76..091..70 1988 $76.091..70 +$2.563.8Q + 15.00"/.$ 11.413.75 $76.091.70 + $2.563.80 +11.413.75=$90069..25 6.-AGOTAMIEtTQbE LA/IA •6UERNATIVA: 9 encuentra debidamente agotada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2304 de 1989 por presumirse denegado lo demandado por el silencio administrativó que se ha presentadc en este caso, de acuerdo en lo dispuesto en el Art.culo lo. del mismo Decreto. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAION - Se citan como vidladas las siguientes: Artículo 45 de la Constitución Naciotal, Articulo 6o, 31, 35, 44 de]. C C A , INCISO o FARAGRAFO 3o iel Articulo 4a. de la Ley 'I4a. /76.. El, concepto de la violación se exp6ne en lademnda y obra a folios 8 y 9 del expediente. Como ño se observa causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir, previas las siguientes,xp.'1o. 2241. E R A C 1 0 N E S Él dernJante LÑ9t1' ROA LD 4licita que e ri declare probado J sí 1nci.Q admnitrtj.vo Oin que incurrió l
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declare probado J sí 1nci.Q admnitrtj.vo Oin que incurrió l
I. p Ernpresdw Telefonos de ',Bogo t, al no haber dado rias pues t u oIi.iud d reliqu4aón de su penón de ubt1a' un. preseritad&t el 20 d dirnbre ;de:I989.
Corno restab Dec ,.iftrktá del der aho pre'k in tatnen1L 'iIolado y previa nulidad de-l' acto pçewUogdIk1vo sol.i.ita el réconocimiento4 y paga de la:reaiu4tes de Ia.'Ensión que le corresponde de acuerdo cor, las póiones pertinentes. • En fallo No 2523q, açorLii VilI ami l Legu3amón dl cual •fué ponente el H. tagistrado Alvaro L Obandu Moflcayo Te pronunci.ó la Sala :`en un Co similar a la situación que se plantea en este p ocea por..la CLIl se transcribe en lo pertinente cbmo parte, fnQtiva de la ptovciericia ya que la lu romparte los ÇØlanteamier,to y conclusiones. Pice asi. la cit La Sala,, aPartándosé estima que el oficio d rnrra cotLtuye tra decióii dmini.strativa con capacidad de producir efectos júrídicos eví relación con las pretet i.ones del demndane. n efecto, en e1 se dice epreamete que empresa no acçede a las pLt,c'ones" cor-ltt~>ni.-das en €-4 oficio
relación con las pretet i.ones del demndane. n efecto, en e1 se dice epreamete que empresa no acçede a las pLt,c'ones" cor-ltt~>ni.-das en €-4 oficio con el cual el ttor pretendió agotar la v,a gubernativ, todo vez que "los reajustes pensionales ordenados pur l ley 4a. de 1978 ^se hicieron confrtne a derecho,..i4sto e, con l porcentajes y sumas fijas que corréspndian, 'aorde #--ori la anted ihi. obser-va ci6nxp..No. 25241. e -fvariación del 1riO m tp las Circulares del 1irUericíde lrabip .ifiias ao t?a .aoy en ncordnc.a con reiteradas iurisprudencias E3 decir, rati?tca lcr froueitc por la entidd respecto de los reaiut a.uae ertadçs > tn relcióri con Hab.i1do',áidG.: resue çtor, la pretensión de éste e e el actor e aplicación de 1 ly 4( d 19J6 Por lo demás, un act6dministrativCY . nb ésta,' ti tiene : porque estarlo.,.. eto forrnalidade demasiado elaborda, ni a al urapnes >ttensaa y priiuridas, lo e que contentja un motivación 'sería, claraq precisa y concordante con eL arito a resolver una decisión igualmente inequívoca sobr. , el tema que.le itcumbe, de tal suerte que le pora fin a «la actvaciórs administrativa incoad por el inteeado, de una parte, y que eta una relación d&
igualmente inequívoca sobr. , el tema que.le itcumbe, de tal suerte que le pora fin a «la actvaciórs administrativa incoad por el inteeado, de una parte, y que eta una relación d& cat4alidad entre la motivación la dec ióra, e.tra prte1 Ir
En qi4éto a la n( Ofl.; a que .ras un elemento ccintitutvo del c.tD administrativO, sirio posterior, cuyá finalidad 'no;es otra que pcnerlo en conacimiérito del interesado a efectos de que=éste si lo tier!e a bien, l acepte o
U> impugne Por marer que, asenia rio lo hace viul, mo rible a trc:ero. No obstante, conviene agregar que el acUr , Ti conoció el acto admiinistratiVO contenido en el oficio de tha 24 d jul±. de bien p& haberlo impugnado e sede ádministrat,iva o . en esta j.udiscUceiós4 kmtLLar,te reuçw gternatvOs prtinates raWs cte .I acçión ritenciOsci s,ubjetiva consagrada en. el rúcuio E3 del cr A f. iórT elvaa por Udc) dé que se declare que operó el -j,]encio administrativo coii ejectos negativos yr -. • 10 Exp.. N 224i se decrete, consecuericilrnente la nulidad el acto 1. ficto negativo, es improcedentes Eri el mismo sentido, no es posible entrar a decidir sobre las pretensiones de la demanda, pues, para ello se
se decrete, consecuericilrnente la nulidad el acto 1. ficto negativo, es improcedentes Eri el mismo sentido, no es posible entrar a decidir sobre las pretensiones de la demanda, pues, para ello se requería demandar y.anular previaínent, el acto administrativo expreso arriba citado". En mérito a lo e)<puestc) el TriLnal Administrativo de Curidinarnarcasección Segunda. Subsecciór, administrando ju-aticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. -.. FALLAu Declrase probtda. sstantiva de la dernanda a excepción de ineptitud COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE y en firme'esta providencia ARHIVEE el expediente.. Aprobado en Sesión no.?