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TA CUN - 25264-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25264-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

FEATR DÉL SERVICIO rR 1 $JÑAL oMrÑ x r vd rÍ CUNÓ iccroii 15EGUND A ;UB-ECCION O. '3

Cz 5tfé d. Bogotá OCA, c:inc.o de Octubr di rntl novecientos nov?rt y c i n CO,( 1pC?$) PWO 1 STFD4 F-CJNENTE 1MA MA lA tEL CAR$EN JARRI N RflN REF Expediente Empe dí ente Nro. 23..264

AQT99 N1C 1 fiNALES.

L)1ANDANTE 2 USCAR FERNANDO VELAÑDrA QTILORA

DÍM4NDADA L NAÇZ Qt4 PtL IC Lí NACIONAL. .

EL iear C)CAf FENANDC VL( UØAUiRA, por ¡rsttrn&d14 de a poderada jud.ci1 , en eJpriicio 4e acción c 'ónsa gr ada tfl el dr'at10 É15 dl C C.A , ?a C arporat ;~Znp qup ss e Ueclre hnulidad filik-T, ja eioiuón roN t?26 y la pVovirJena.a eiunda ntanc de ¿, d dicim r f3 r y 19 de octubre , a m t, de 19(39, prufridui pc' el Dtrctor eueral Ji 1 rcilic Ñioó1, ' corno la pravideacr de 19 cje ep€xrnbre de: i'f3 dl ir o. ctor d la Ec&aIca de Subofic íaI es, Gon.a10 JtÇigz de Qu€ai de dirh

' corno la pravideacr de 19 cje ep€xrnbre de: i'f3 dl ir o. ctor d la Ec&aIca de Subofic íaI es, Gon.a10 JtÇigz de Qu€ai de dirh jrstiFtjc.ió, medi ante los ` t'ua1 591.e snionó con la paración bwlut del ricio cct1vopplr c.ule de cducta ¿nan-ra d rtab1enurto dr1 ¿Ierecha, iolcit ee le rei,riteqte I cargo que ocupaba o a otra de igu1 v 3upeVMio cateyor, yse ordene el pago dil tqdos ló ue1dos pri.mat, bonificaciones, prestaciones svciáles 7 reg1 amen tarxa y ettutatias, desde ,cuando e le retiró del servicio y hasta cuando sin solución de continuidad en la pt'estaciándeL 'cio Las anteriores pretens.tones, tienen furdnrto en lo sjguiehtes hechos qué seW reunberí así lo Encontrándose el actor vinculado 1a PÓ1jd.a Nacional como Cabo la., el día 2 deeptiembre a-lí 1989, en asocio de otros compaPeros se trasladaron al Casi' de 5b1icxalea a "mirar tlevisn, jugar billary t6marse ttns trago;" , hbiendo permanecido en ese lugar hasta las tres de la maana y como consecuencia de los bebidas embriagantes clUe ingiriA el arma de dotación oficial '' dat -uyódoa teya del alojaLento de '-la"' Çqpaía Gil ibert., 2o.. Que con fundamento en LÍ conducta anterior, el Oficial de

de dotación oficial '' dat -uyódoa teya del alojaLento de '-la"' Çqpaía Gil ibert., 2o.. Que con fundamento en LÍ conducta anterior, el Oficial de Servicio No 020989, en escrita de 3 de saptiermbre de 198, puso en conocimiento del Cmandnate de la Compaa G1Íber, los hechos mencionados quien cWdenó Lw apertura del discilínarío q culminó con separación del servicio en forma aboluta por caLsa1es de mala conducta. Admit±da 1 demanda 'la Pbiic Nacional' constituyó apoderado, quien le.. ntestó, solicit6 puebas y al alegar de conclusión manifestá que los atos acusad e ajustan a derecho y que por tanto se denieguen -splica dI libelo, etici&i que igualmente fprinu1a el Procurador 8b.' en i 'judicial en Concepto Nro. 117 de1';O de m'yo de 1994 Surtido el trámite de rigor' y como nd se ser.a causal de nulidad que inva1ide.lo á ctuadc se decidé sobre el fndo de presente litx, mediante las siguientes,Juicio Nro25264

O N : S 1 D E R A C IÓ N E 3 la) Los actos administrativos que contitüyen ii1 objetó de impugnación en este psoceo, son la Resolución Nro 9216 del 6 de diciembre y las providenc1a de 19 de octubrG y 19 de septiembre , todasde 1989, etpedidas l'á4 dos primeras por e] DirectorGeneral ~la Policía Nacional y la segunda por el

diciembre y las providenc1a de 19 de octubrG y 19 de septiembre , todasde 1989, etpedidas l'á4 dos primeras por e] DirectorGeneral ~la Policía Nacional y la segunda por el Director de la Escuela de Suboiciale Gonzalo .Jiméne de Quesada, respectivamente, mediante Las cuales sé ancionó al actor con la jeparacíón absoluta d 1& Pcí1ica ional. para qie declarada la nulidad de dichos actos, 1erestab1ezca en Ski derecho de conformidad con las pretensiones del libelo 2a). Segun la demanda , 10 artos acueados scir( vio1atorios d los artículos, 2, 68, 105-7, 1211 9, 24 y 48; Arts 146, 157,164, 192 -Pargraf, 194-d) y 195 del iecreto 1C0 d 1989Reglamento de Disciplina para 14 Policía Nacionalarts. 122 del Decreto 096 de 11 de enero de 1989Estatuto de 3.a Carrera de Oficiales de la Policía Jucia1-, arts. 17 y'-`26 de la Constitución Nacional 3a) El concepto de violaón contra ei'becreta i00 de 11 d Enero de 1989, se centra esenciálmentei a) Los artículos 23 y 68 y 1O57, 121í numeral , 24 y 4$, porque los superiores del actor 1 conociendo las • alt irLione1 suicas que padecia ramo consecuenc -ia de una embLiscada guerri11er han debido aplicarle un corrrctivo men& porque esa

porque los superiores del actor 1 conociendo las • alt irLione1 suicas que padecia ramo consecuenc -ia de una embLiscada guerri11er han debido aplicarle un corrrctivo men& porque esa circunstancia influy' en su cportai.ertto al obrar' de mahera ofuscada, además de, que los héhos que se l ^e imputan no fueron suficientemente demostrados.iu.cxo Ñro .2 .264 b) tos art9. 146, 157 , 164 ,192 y I 04 1111 cu.nLo 1 detendiéndo el principio universal de prohibir la aplicéac.ión de dos sancionos, el actor fue objeto de una uperiión proviioria1, imp.idi4ndole la terrninción d1 cure que ad1an taba para enio y la sepración de la inituc.óri por •m.l conducta; I1 Ltfl dícip1inario que s10 se limitó a recibir algunas versione estimoro, sin ;acudir a otrasprua lbao como i$pccinn y pritación, en el cual. .o cn€ó ch un Vocero qtie iendiera 'us dereLhow+, pues Ja Subtonipnte que se 1€» tistçnr ctuó eí inves(:iqación inLciaLmente cacñO, Ayudante del Iirector de la Escuela en 'el ¿auto de 6 de eptiebre de 1989 potdo lo cui el discipiiri&rip está viciado do nulidad r) La violación de]. art. 122 del erreto O, del 11 de Enero de 1,989p en criterio del deinardnte, e present por cuaut'. erí 19 hechos que' se le imputan no se demostró su

r) La violación de]. art. 122 del erreto O, del 11 de Enero de 1,989p en criterio del deinardnte, e present por cuaut'. erí 19 hechos que' se le imputan no se demostró su res pnsabi 1 idad.

De las pie.: as pr -c)bator -I.A% que obran en el inforvitivó ze tiene que el procese disciplinario, adelantado 1 •actr y que constituye el fundaffiento de lts actoit a-usa$os, e adeinó de 1. siguieni formar a) Con base 7en el ínfc3rie rnd1dó por el t3fici.al de Servicio de 1a-CQnpaía' José :.María Cór -deba. (Sibte) d l Escuela de ubofi le Gona1s Jim€r,e:, de uead ,el día 3 de septiembre de 1989 dirigida al Comanarit.e de la Caiiipax,.ía Gi1ibert

(fi 164 anL) por ts hechas , que se han sin tetzario, por auto de 4 de septienbrede i989 (1i. 144) y, cdfundamento en el art. 162 del Decreto 100 de 1989, a& d11ó a l un fuonario para 1 instrucción de estas hecho , y para que emitiera cnntpto obre, si debe aplicarse el pt:€diento conn"h o el esecial (fi. 144), tr'est -i.gador que, luego de praJrar algunas diJiqrcia, n provi.vdencia de 5 dci 'mismo mes y o sol icitó al Directorde L Escuela Nacional de Subulic.ia1s avocar la Vem

n provi.vdencia de 5 dci 'mismo mes y o sol icitó al Directorde L Escuela Nacional de Subulic.ia1s avocar la Vem pór el procedimiento ospcia1 por cQnsid'rr 4ue las faltas en que incurrió el actor, estallan.tipi1icad: comc de mala conducta de acuerdo cxn el -Libro iI Título 111, capítulo II, artículoJu,.ció Ñro25.264 121, literales 9, 24 y 48 del Decreto 100 de 199 b,. Posteriormente, aut.o de, 6 de d 1989 el Director die la Escuela ordenó adelantar invtiga.cin cJiip1.inria y nombró el -funcionr -io investigador, quien tomó po%eión el inisino di& ( f 1 124), avocó el conocimiento (ÍL 12) y ord€riV, entre otras di. 1 jncias, la ratificación del informe asii corno l pre -:t&ca de ( fl 122 a 111). El d.a 9 de septiembre de 1989, eX rind.i dcargos , actuando coto su Vocero la 84hteíiente LUZ Dii CORZO CALA, (FLS. 1)5 a 101), diligencia en la Cu-1 con':ret amen te reconoció lacnmisión de los hect -tos, pero alegó que no estaban tipificadas como tu.riún inst.iutivas de mala conducta. siendo pertinente encauarse como un a1t. comun d). Al demndar,te se 1e corrió 1 traslado de ri.qor,

no estaban tipificadas como tu.riún inst.iutivas de mala conducta. siendo pertinente encauarse como un a1t. comun d). Al demndar,te se 1e corrió 1 traslado de ri.qor, Para a1auar , en auto de ].l de septirnt:,re de 19J9, del c.al se notificó person1mente y el 12 dei citado ns y aPo,:presentó ti e,zcr-it(,i de alegatos (fis. 99 la 96) e) Concluida lá etapa de investigación s d.Lctó la providencia de 14 de eptiemhre de 198, )ert S U articulo 2o. se conceptu qe el demandante infrin5.ó el rti culo 121 0 odira1eí 9, 24 y 413 del Decreto 100 de 1 19.89 y por tanto, .e considr responsable de las causales da1a conducta allí ifipicadas (fl.92 a 7 ) f). A la par con 1-a anterior d:isión.el Director General de la Pç,licia Nacional expida la. Riiio1ucjón Nro.. 393 del, 14 de 9eptiembre de 1989,P por al cu1 suspende discipinariwnent al demandante por el término de 60 dLa in derec:ho a devengar salario hta "tanto« se resuelva la aciórt di iplinaria, r'esoiuc:ión que le fue notificada el 20 de septiembre de 19$ calificar el disciplinario, €1 Drector' de l ísc:ueia Profirió la provi.denc:a de prírn...ra instn'cia de 19 de

r'esoiuc:ión que le fue notificada el 20 de septiembre de 19$ calificar el disciplinario, €1 Drector' de l ísc:ueia Profirió la provi.denc:a de prírn...ra instn'cia de 19 de ept.iembre de 199, (fi 9) • qe en su artículo 20 dispone la•Juic.&o Ñr'o5.24 6 epraci6n abaúdiata de la Lntitución, teniendo én cuenta la gravedad de los hechos, deçisi5n que le fu natifi.ada per5onairoente el 20 del citadó ut (f1s 84) cbntra l a cual interpuso el recurso de reposición y enubidio el dé apelación, en

escritos de f ol ios 78 á 77,H reísi.Ael tos en provideñr..iae de 25 de septiembre > 9 de uctubre de de 139 (]s 76 a ¿.O ) del Director de la Ecue1a de Suboficiales `.Gonzalo Jmne dc Quesada y Director Géneral de 14 Policía Ndional, cónfirmndo el retiro c1-1 dernandan.e por wala conducta. E<aminado corno quedó, ej proceao dic:ipi inarit adelantadc contra el de idante la Sala tima que éste no wiJIfrió menjua alguna en su derechode defensa , corno 'e pregona en el cncepto (J,0 la administración observó ritualidad prevista en el Decreto 100 de l99 que ctirie el Rc&mknto de Dic:ipliria de la Policia Warional La caJa no encuentra aceptable el cqncepto de violación

(J,0 la administración observó ritualidad prevista en el Decreto 100 de l99 que ctirie el Rc&mknto de Dic:ipliria de la Policia Warional La caJa no encuentra aceptable el cqncepto de violación del derecho de d (en alegadapor el ctor fundarnntadci en qe la, Vocera en su diligencia d dcargo fue la Sub ten ien€c L-11 71 DARY CORZO CALA, persona que actuó como et..re•tar»ia en la diligencia de poe;ión del funcionari.o investigador, y que por tanto la actuación 'es hula, porque el la ha debida declarare imjedida ,conforme UR previsión del articule )2 del Decreto 100 de 1909 , por c:uantb d la lectura d H. la dligenLia de descargos, visible al folio 105 de los anteccdente e infiere que una vez iniciada la audiencia y enterado el actor del derecho que le aiatía de nombrar un Vocero ,de confcrrnídad cn los artículos 1€30 y im del Decreto loo de 196 designó a la eora Subteniente LUZ DARV CORZÓ CALA, quien aceptó el cargo razón par la cual, ea deciiin tomada a su entera libertad no puede cont1tuir%e ahora en causal de nulidad de la diligencia de descargas menos aúfl del ditiplinarió Tampoco resulta valedera, corno ateruarite en la c1Qificación de la sanción impuesta al actor, la cir Ánitancia que hubiera sufrido trastorno píquico en el o de 198, como e deduce de la hi€niria clinica remitida - por la !ru;tituc.±án

c1Qificación de la sanción impuesta al actor, la cir Ánitancia que hubiera sufrido trastorno píquico en el o de 198, como e deduce de la hi€niria clinica remitida - por la !ru;tituc.±án Médica Nuestra 8eíora de La Paz ( fi. 70); pues dada laJLli.CiO Nro,.25.244 intomtcIugi'a que allí se registra, no nudo haber incídido en los hechos materia del d ísc:ipl marlo que - surrier'on leia aos después, cuando su conducta era normal en 1. institución., En cuanto a 11 violación dél art. 157 íbden, dado quend e recppcionaron otras pruebas diferentes de tal ver sione testimoniales, para la Sala, la sola confesión del actor tanto en la di].& jencia de descargo, como en los ecrit de reposición y de apelación, son más que ukaficientes para la dec.sin que s adoptó en el disc:ipl ifl;ri.? pues -a pesar de • 1a afirffi :ione:i de éste, en el sentido de que nunc.a afltes h.iiia tomado hida embriagante del extracto de su hoja & Yida ,',i.g.ble a folios 95 a 94 le figuran 13 inciones cinco ( ) de ellos por , ingerir licor en varias circ::unstancias de tiempo ,madd y iujar -. Por último respecto a Ja presunta violación dl art.icu1ç 122 del Decreto 96 de 11 de enero de 198 y 146 del Decreto 100 de 1989 en çuan€o se argumenta que el demandante,

Por último respecto a Ja presunta violación dl art.icu1ç 122 del Decreto 96 de 11 de enero de 198 y 146 del Decreto 100 de 1989 en çuan€o se argumenta que el demandante, además CJC sr ruzpendido por 01 trmirio de 5Qsent4 (60 ) días, fue también retirado en forma absoluta de 1« ' JUstitución,con 1 cual se le aplicaron dos sanciones por un rnisno hecho, la 3a1i., considera conven.tenté prcisar, que a la luz de ls artículos 109 del Decreto 096 de 1999 « Estatuto de t.t Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía -Nacional , y 179 del Decreto 100 de 1989, es potestativo del superior con facultacks dicip1inr-ias, suspender a quien esa inve igádo por el Cárminci dé sesenta (60) dias mientr se adelanta la irve%-igarión, que' fue lo que sucedió en l asuntolestudíadol -sin que epta deciión influya en manera alguna o tenga la vrtuaLi.dad d conducir nulidad de 10 actos disc:Lp 1 inario, entre aras rzores, porque Wes una sanción, so una medida administrativa cautlr, par efar mayores daos cat.t,ados pr porte 1eI invefad, cuando exJten serios motivQs para CoI4s1drar qu es responeable di 1 conducta endilgada y t4ue podr ¿a intorpecér la investigacién. iems, la-Revolución 6393 dei 14 do péptiembra de 1989, del Director (3eneral de Policía Nacional (0102 ant. ), no fue

conducta endilgada y t4ue podr ¿a intorpecér la investigacién. iems, la-Revolución 6393 dei 14 do péptiembra de 1989, del Director (3eneral de Policía Nacional (0102 ant. ), no fue demandada ,por lo que em estas clrcúÑetancias siendo Ja jurisdicción contencioso adMinitrat.iva - rogada, carece dsNEVARDO A. : s ROrR1 L3UEZ 4

Juicio Nro: 2. 264 competencia para estudiar y P~unciarísel acer de-Ta, c4uai imp(L9nación de acto adainitra1Livo, Li, LolcLuiónr habíétldolgrép vatudiado n u tejri.dd Aa ctuacór dirplirúria que c.urnin cn llá separaciir5n mi hoIut.4 del actor de la institución pXIçil y enntrandti que nc hubo vicio al,gurlo en su delntmento, fuda vez que cumplieron 1a' previone tongrada en EjJ Dreto 10 dé 11 de Erieo d 19O9 uese que la pteuione d la draarldM no llamd-&. pruperar, al no haberse dsvirtuado la preunciánde lei.idad de los atto ac-t.tTa.dos.

Pnr lo expuesto, i Tribn1 de Cundihamr c 3FCC WN SEGUNDA, Sub 3rá in O , adrn ni rnda justicia m nombre dea, 1, RpCblia d C(-31ninbl.,ay pór .tor1da J la Ley,

lo.. DLN&EÇ3ANE 14 PETENIOM$ PE LA DfltANO4.

justicia m nombre dea, 1, RpCblia d C(-31ninbl.,ay pór .tor1da J la Ley,

lo.. DLN&EÇ3ANE 14 PETENIOM$ PE LA DfltANO4.

Cópiese, Qmurtquen, notifique y irnJ Eiecutariada eata providercia, archiveQl' etpediente, previa eleve) lciu df.71 los d1 pro.. A rub do enieión de .a ct,çnnA.ta No NPIA DEL (APMEN JAP IN CERON F 11-Et1t3t4 J 1 ME. OCHOA

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