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TA CUN - 25269-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25269-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

pJPUfltCA DE COLOM 514

Relatora Triburia AdministraliVo d. Cundinamarci DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - Rgimeri transitorio / DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - Autonomía / SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO (E) TR II3LJNAL ADM 1 N I;TR(Vr IVO DE CUND 1 HAlAFtÑ

SECC ION SEGUNDA SIJE1SErC ION L9 FEB. 19% Santf de Uot ' 2 6 ENE. 1996

Magistrado Punente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 25269

Demandante : MIGUEL A. 'TORRES RAMIREZ Controversia : Separación del cargo Demandada : POLICIA NACIONAL El demandante por intérmedio de apoderwio - udiia1 olicit:a de eta Corporat.:íóu acc:ión du tU1idid y retablerimiento de corvtor'miLlatj con el rt. 85 del E. C.A. para lo cual relata lo ziguiente.

DECLARACIONES:.

Primeras Uw es nulo el articulo lo. de la Reo!1udión 9052 del 29-11-89 en lo atinente a lo en -forma absoluta el servicio activo de la PdI .cía Waciona 1 del Agente TORPES RAM IREZ EIIGULL. / ALE ONSO \ Seçunda : Pue . nulO el Ial 10de t&-(.:ha 26-E<pdiente no. 2i269 0489, proferido por 1 Pr::udur i úe 1 p ara 1

/ ALE ONSO \ Seçunda : Pue . nulO el Ial 10de t&-(.:ha 26-E<pdiente no. 2i269 0489, proferido por 1 Pr::udur i úe 1 p ara 1 Pol¡uxa N acion al , atcdS.aíite EJ C1.tL s e dipuo 1 epacicn en forma absóluta de i Fo1icíé Nacional del ag ente TÚR RES RAMIFEZ MI(EL ALFONSO.

Tercera : Que es nula la deciióí de fec,--Ptik 02-1O---89 proferida por la , Procur aduría De leg ada para la Policía Na:ioru1, que relviL a d ver sa ti iente el recurso de repo sición del a c:to nter -ior. interpuso por mi pc,derd n te Cuarta : Que :ornc cor e't.encií de 1 impetrda y a título de retb1ecimiento del derecho e ordene ¿t i a NAC 1 DWM ¡Ni ST ER 10 DE , DEFENSA POCtJRÑDUR lA DELEGADA VARA LA PÜLI CIA NIC 1 ONAL Y

POLICIA NACIONAL, al Aqente TURRES RAMIRE?

MWtJEL. ALFONSO, al cargo jerciendo a l momento de desvinculación, iin s olución imilr u equivlent:e ala Jerarquía y remuneración. c: LIS; as funcjone' venia precJucire 1 ± irqai de contiiu.idad ci a un!:. rnitía o de a upei -í urQuinta Que iqu1rente la

MINISTERIO DE DEFENSA PROCURADURIA DELEGADA PARA LA

precJucire 1 ± irqai de contiiu.idad ci a un!:. rnitía o de a upei -í urQuinta Que iqu1rente la MINISTERIO DE DEFENSA PROCURADURIA DELEGADA PARA LA POLILlA NACIONAL, deberá reconoc.er y pgr íntegros 1 oís haberes y sueldo causados y deiado de percibir desde la fecha de u retiro y en ade1nte s in solución de co t:inuidad alguna.

Sexta : 1 u efectos 1 ¿s Prestaciones Sociaie y dem derechos, sus ervíos Lcomputaran ded iu ingresa y h ~awt<R cAardo c:n definitiva y en forma 1e1 se produzca su retiro do er vi:.io.Exptd.iz-ti? flQ. 25269

Saptimas La Pol ic.a Nacional dará czwnplimiehta a la rtencia ri io triino pre-,t:r-íi-.íjpís por, los artíc lo 176 y 177 del HECHOS $ 1.- El AgenteTORRES tffiMiFEL MIt3UEL ALFONSO, ft.,te nombrado en la Pol icia Nacional para ejr'cer, lau de Ante 2o.-- Contra mi mandante. inició una vtigc.iÓn Administrativa pl mar i por 1 a Procuraduria Delegada para la PolicJa Nacional quo no e aiutó iutaricial ni pruced:LortaluTte a lo exigido en el. )'crot.o 100 de 19Q9 lamento do Réqimeri Dic..p1 mario para la Fol iria N ca c iral que

e aiutó iutaricial ni pruced:LortaluTte a lo exigido en el. )'crot.o 100 de 19Q9 lamento do Réqimeri Dic..p1 mario para la Fol iria N ca c iral que utituyó intogramente el antiguo Estatuto icip]. mano contenido en el O :rto 1Í33 de 1979 y que a pesarde eatar, extinguida y derogado, fue el. aplicado cii te 2o.-- Con furidamentu en eta invetiya:iÓii diiplinaria ue profirió fallo de la Procuraduri Delegada para la Palicia Nacional y it Rolución No 902 del 29-11-89 originaria de la L)irección General de la Policía Nacional por ifted.iu de los cuales e dipuo la epar-ación de la lntituciÓn del qonte T1W.FEB FWIIREZ FIIOUEL ALFONSO, bajo el cary de cometer fa 1 t aa que con tomp la el. Reg lamento do d:ut:ipiina y honor d cia Polic:ia Nacional (DecretoExpdint no. 25269 4 103 de 1979 deroqdo-. Libro II, Titulo III, Capítulo 7o., Articulo 114 literal a) 11 Literal d), 119 liteales i), kj, 1), m) q, q) y 12 literal a) no obstan te haber entrado en vigencia el nuevo Decreto L.e' No.100 do 1989 que sustítuyó el antijuo rgirnen consignado en el Estatuto D.icip1inar io que a pr de estar derogado fue el api±cado i rrequ 1 armen té o Durante su permanencia en el

rgirnen consignado en el Estatuto D.icip1inar io que a pr de estar derogado fue el api±cado i rrequ 1 armen té o Durante su permanencia en el Institución, u e destacó por , iu profesionalismo y magníficos servicios propios de su .argo.

DISPOSICIONES VIOLADAS : Como dispoçicior,es violadas: Articulo LOO y 101 del l)ecreto Ley 100 do 1989 crcrdnte con el art.. 26 de la G.N.par rato 2o. 182 ibidem concordantes con el art. 26 de la C. N. art. 40 de la Ley 153 de 1887 en oncordancia con el art. 26 d cia C N. parágrafo lo. art. 16, 17, 26 y 30 de la C. N. arts 194 dci Decreto 100 de 1989, literales c) y d en concordancia con el art. .19 ibid», at. 55 C.N. :323 C. P. 36 CPP., 52 C.P. art. 2,552 Decreto Ley 100 de 1989.

C O N 6 1 D E R A CI O N ES : ) i bien no se discute la competencia de laExpediente no.. 2269 5 Procuraduría Gen erAl de la Nación por haber adelantado la acción disciplinaria contra el actor-, la inconformidad radica en que no se desarrollé el pr-o-r-.edimi,etitcy de conformidad con las previsiones del Decreto ley 100 de 19, en cuanto a la posibilidad que ofrecía, de haber tenido el actor un vocero en la diligencia do descargos, mayor póibilidad de defensa

pr-o-r-.edimi,etitcy de conformidad con las previsiones del Decreto ley 100 de 19, en cuanto a la posibilidad que ofrecía, de haber tenido el actor un vocero en la diligencia do descargos, mayor póibilidad de defensa por, raórs de las pruebas que se pudieran aportar, pues ellas podin ser solicitadas también por ese vocero.. Se: hace merciún también de violación de varias disposiciones de orden penal sustantivo y procedimental en cuanto a que se juzgó por la Procuraduría una conducta del ictual cuando la competencia era de la jurisdicción ordinaria y por tanto ha debido ser remitido el caso para estudio '' defiriición de esa jurisdicción; como de que se, aplicó una medida accesoria a la de prisión, como es la. pérdida de la investiciura, como funcionario, 51EÍ1CJO que olla salo la pueden proporcionar los jueces en lo perial Por ú].timo, se hace mención de la violación de normas de orden c:onstiticional alusivas a la de 1886, en cuanto no se protgió al funcionario en su derecho al trabajo, el de defensa y la estabilidad cci el cargo, como deber social del Estado. VEn cuanto haca a la aplicación o desarrollo del proceso disciplinario, cuando se siguió para él /los lineamientos del decreto,.-ley 183 3 de 1979, la Sala considera que la actuación, se ajusté a derecho, si se tiene en cuenta que cuando comenzó la acción dc:.ipl.iriaria en 119E36, ae encontraba vi cite esa disposición, la que solo culminé ci día 2 de octubre ch? 1939 en su parte instructiva y definitoria de la

si se tiene en cuenta que cuando comenzó la acción dc:.ipl.iriaria en 119E36, ae encontraba vi cite esa disposición, la que solo culminé ci día 2 de octubre ch? 1939 en su parte instructiva y definitoria de la sanción: por aplicar en la Procuraduría General do laE>pediente Í`10. 25269 Nación, la de cumplimiento o ejecución el día 29 de noviembre de 1919, fecha en que se exp;Ldió la providencia acusada y por la que so acogió la orden de aplicar la sarcióí de retiro ahsoluto. _) c'( )'E1 procedimiento ¡As1i adelantado. tiene su 'undacnent.o en el artcu10 237 del decreto ley 100 de 1989, en cuanto que etab1ce el régimen i:rámiitorio por seguir al entrar en vi gencia e me. estatut.o Con lo cual Fe l,zé.ki-iJa toda dificultad de entendimient.o de las normas aplicables a los casos en deaarrolio, que como en el que se analiza s había tenido inicio con anterioridad a la expedición de esa nurma Es esa, pues, la razón que la Sala encuentra para timar por que no eran aplicables Itas d iposiciunos del decreto ley 100 de 1989, como lo pretenc 4o el actor ahora. E por eso que no, puede aducirse violación alguna de este decreto ley y menos del artículo 40 de la ley 153 de 1337, pues 1& norma de que f a cJlitó el procodim.iento fue precisamente la citada por el apoderado, ya que ci decreto vigente a la .trticiación del disciplinario lo era el decreto ley 1035 de 1979.

procodim.iento fue precisamente la citada por el apoderado, ya que ci decreto vigente a la .trticiación del disciplinario lo era el decreto ley 1035 de 1979. í(En lo atinente a la disposiiene de orden penal sustantivo y pr -ocedimental do la misma materia, la sala ccw,idera q.te4 los casos disanción e sanción en lo penal y administrativo son independientes y autónomos, sin que pueda darse una ir)terferenc:ia entre uno y otro. doms y si nos atenenmos a lo expuesto por el funcionario sancionador del d iscipi .t.nario, 1 as conductas invstioada, es abi ecdas y scionadas, fueron determinad con base en la tipifica&.:ió que se hizo de ellas en ci dc.reto ley 1635 de 1.979, oue son lasExpedLente no 25269 7 referencias normativas que se citan. griín que aparezca nin9una relacionada con el estatuto penal o procedimeri tal de la miarna materia Asi, por ejemplo, V-1,11 la primera de las providencias su. hace mención de la violación de los ordinales a,m y q del articulo 119 y de los ordirales f, q h, e, i, del artículo 107 del mismo estatuto disciplinario. Cosa distinta es que muchas de estas instituciones punibles disciplinaria, tenga algún grado de similitud con la orden delic:tual, en cuyo caso tal icier.tidad en manera alguna puede generar la incompetencia que ahora se propone, por ser bien 1 distintas las normas que contienen, las autoridades que las ejecutan y los tines que

orden delic:tual, en cuyo caso tal icier.tidad en manera alguna puede generar la incompetencia que ahora se propone, por ser bien 1 distintas las normas que contienen, las autoridades que las ejecutan y los tines que Sobre el particular, el Consejo de Estado ha hecho el siguiente pronunciamiento: ar El derecho disciplinario, taritt, el que se desarrolla y lleva a cabo al interior del organismo o entidad donde labora o laboró el empleado o funcionaia oicial como el externo que es de competencia de la Procurduría General de la Nación, responde a una f inalidad diferente a la que asiste al derecho pc-nal clásico o propiamente dicho y al derecho penal administrativo. Porque la materia del derecho disciplinailo es la observancia de los deberes, obligaciones y derechot de los funcionarios o empleados y comp consecuencia, las faltas o conductas en que incurran en detrimento del servicio público que so le ha confiado, así c;ome el procedimiento para investigar y determinar la ocurrencia de esas faltas y 1as sancionesE:>.pedierte no. 2269 7 referencias normativa que se Citan, sin que aparezca riinquria relacionada con el estatuto penal o procedimental de la misma materia. Asi, por ejemplo, en la primera de Icaii provi.dencías ae hace mención de la violación de los ordinales a,m y q, del articulo 119 y de los f, g, h, e 1, del arti:ulo 107 del mismo estatuto discIplinario. Cosa distinta es que ndas de estas ínstituciones punibles disciplinarias tenga algún grado de similitud con la

119 y de los f, g, h, e 1, del arti:ulo 107 del mismo estatuto discIplinario. Cosa distinta es que ndas de estas ínstituciones punibles disciplinarias tenga algún grado de similitud con la orden deiictual en cuyo c:asci 1--al identidad en manera alguna puede generar la incompetencia que ahora se propone, por, ser bien distintas las normas que contienen, las autoridades que las ejecutan y los fines que pretenden. Sobre el particular, el Consejo do Estado ha hecho el siguiente pronunciariento: " El derecho disciplinario, tanto el que se desarrolla y lleva a cabo al interior deI organismo o entidad donde labora o laboró el empleado o funcionalo oficial como el ern'i que es de competencia de la Procuraduría General de la Nación, responde a una finalidad diferente a la que asiste al derecho penal clásico o propiamente dicho y al derecho penal administrativo. Porque la materia del derecho disciplinario es la óbservanci.a de Los deberos, obligaciones y derecho de los funcionarios u empleados y como consecuencia, las faltas o corsdL.ctas en que incurran en detrimento del servicio público que se le ha confiado, así como el procedimiento para investigar y dct.orminar la ocurrencia de esas faltas y las sancionesExpediente no. 2269 8 aplicables a los infractora. Por otra parte para ser sujeto del derecho diiplinario e necesario que sea o haya sido funcionara o empleado otci&. Y, por tt1tímo, la sanciones disciplinarias son correctivas, en ningún caso represivas o depurativas como lo, son las del

necesario que sea o haya sido funcionara o empleado otci&. Y, por tt1tímo, la sanciones disciplinarias son correctivas, en ningún caso represivas o depurativas como lo, son las del derecho penal clásico. En ci caso de autos la actividad administrativa punitiva ha respetado el derchc de defensa, no ha violado las normas legales que la tutentan ni tampoco ha sido motivada falsamente". (Sentencia 044 de 8 de Abril de 1991. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segurda,

Consejero Ponente : Dr.. Alvaro LE mpte Luna. Exp.

1625. Actor Jaime Rodriquez RoCriquez).

Referente a las normas de orden constitucional, la 8ala encuentra que las invocadas en el libelo han tenido adecuado dearrol lo por ejemplo en los estatutos disciplinarios que se citan adelante, qarantizando esa estabilidad laboral ,a ci derecho do defensa ccl cumplimiento de los deberes sociales del Estado, si se tiene en cuentpi que desarrollando un debido proceso hay lugar, a que se demuestre una inocencia y con ella una permanencia en el cargo. Si ello ocurre así, queda difícil entender que pueda darse un quebrantmíento directo de las normas constitucionales. De lo expuesto queda claro, que ias normas de orden leqal y constitucional y legal aducidas comoExpEionte no. 25269 9 red id no lo 'fi..ieron y que el procedimiento nccnatc;rio y el retiro derivado del mismo ao aii(1tó a derecho, por lo que las, decísiones acuacJa mantienen zu preunc.íónde legalidad. Por lo que ci Tribunal Administrativo do

nccnatc;rio y el retiro derivado del mismo ao aii(1tó a derecho, por lo que las, decísiones acuacJa mantienen zu preunc.íónde legalidad. Por lo que ci Tribunal Administrativo do Curiciinamarca Sección Segunda Subección AA", administrando Juti'::ia en nombre do la República de Colombia y por autoridad do la ley.

F AL LA: Ngan. las u0plicas do la demanda.

COPIESE. COIIUNIQUESE, NO1IFIOUESE Y LLJMPL.ASE. En firme ota prov:i.doncia archiv us e el e> ped ien te Aprobado e" Seiór. No.

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO 1. .09ANDO MONCWO

MARGARITA HERNANbEZ DE ALERíffiL 1 N

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