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TA CUN - 25269-33-33-001-2021-00006-01-(27-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25269-33-33-001-2021-00006-01-(27-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

RELIQUIDACIÓ PENSIÓN DE INVALIDEZ DOCENTE – Origen profesional.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 25269-33-33-001-2021-00006-01

Demandante: Yeimy Patricia Lara Castro

Demandado: Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Controversia: Reliquidación pensión de invalidez docente – origen profesional Luego de una revisión integral de las pruebas obrantes en el proceso, la Sala encuentra que no reposa dentro del plenario certificación que indique de forma precisa cuáles fueron los factores sobre los cuales la entidad realizó cotizaciones al sistema general de pensiones a favor de la señora Yeimy Patricia Lara Castro identificada con C.C. 35.538.084 de Facatativá , motivo por el cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, la Sala considera que con el fin de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, se procederá a solicitar como auto para mejor proveer, lo siguiente:

1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente a la Secretaría de Educación de Facatativá y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue certificación donde señale de forma precisa los

días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue certificación donde señale de forma precisa los factores devengados por la señora Yeimy Patricia Lara Castro identificada con C.C. 35.538.084 de Facatativá, dentro del periodo comprendido del 27 de mayo de 2016 al 26 de mayo de 2017, haciendo claridad sobre los factores que se realizaron aportes para pensión. Por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación librar el oficio dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlo una vez elaborado y tramitarlo, además demostrar en el proceso esta actuación.

2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córraseExpediente: 25269-33-33-001-2021-00006-01 traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos "SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.

Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo

Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2

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