TA CUN - 25269-33-33-001-2021-0045-00-(31-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25269-33-33-001-2021-0045-00-(31-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCION DE TUTELA / COSA JUZGADA – Elementos constitutivos – Cosa juzgada parcial Problema Jurídico: Establecer la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia, por el hecho de existir condiciones de hacinamiento de las personas privadas de la libertad en las estaciones de policía del municipio de Madrid.
Tesis: “(…) En ese contexto, para la Sala es claro que los elementos constitutivos de la cosa juzgada son: (i) identidad de objeto; (ii) iden tidad de causa y, (iii) identidad jurídica de partes; lo cual fue introducido al ordenamiento jurídico colombiano en el artículo 303 del Código General del
Proceso. (…) Sobre el particular (configuración de la cosa juzgada. Anota relatoría) , advierte la Sala que del análisis de las órdenes impartidas tanto por el Juez Penal, como por el a quo del asunto, están encaminadas en sentidos distinto, toda vez que, la orden dada por el Juez penal, busca garantizar de manera general el derecho a la salud, mientras que, las ordenes impartida por el Juez administrativo, van encaminadas a prevenir y mitigar el impacto de la pandemia SARS 2 COVID19 (…) (…) Así las cosas, y teniendo en cuenta los anteriores argumentos, las pruebas obrantes en el proceso y las jurisprudencias antes anotadas, la Sala considera que, en el presente asunto la configuración del fenómeno jurídico de la cosa juzgado operó de manera parcial, en el entendido que la
y las jurisprudencias antes anotadas, la Sala considera que, en el presente asunto la configuración del fenómeno jurídico de la cosa juzgado operó de manera parcial, en el entendido que la protección otorgada por el Juzgado Penal de Funza, propendía por garantizar el derecho a la salud en términos generales, mientras que, por otro lado, las ordenes impartidas por el a quo dentro del asunto, están encaminadas a mitigar el posible impacto de la pandemia del C oronavirus a las personas que se encuentran detenidas en las estaciones de policía de Madrid, Cundinamarca, razón por la cual, se impone proteger la mencionada garantía constitucional, en la forma en que decidió el juez de instancia.(…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la cosa juzgada y los e lementos para su existencia, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-774 de 2001, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Fuente formal: CN artículo 86; Decreto 2591/1991; Decreto 858/2020; Ley 65/1993 artículos 72, 21, 28A; Ley 1709/2014 artículos 51, 21REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL DE CUNDINAMARCA Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Y UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC. Vinculados: MUNICIPIO DE MADRID, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CUNDINAMARCA - ESTACIÓN DE POLICÍA DE LA ZONA CENTRO DE MADRID, SUBESTACIÓN DE POLICÍA DE LA ZONA DE PUENTE PIEDRA DE MADRID Y ESTACIÓN DE POLICÍA SOSIEGO DE MADRID. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la entidad vinculada, municipio de Madrid (Archivo Impugnación de fallo.pdf, carpeta IMPUGNACIÓN – Exp. Digital), contra la sentencia del 19 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Primero (01) Administrativo del Circuito de Facatativá, mediante la cual se dispuso: “RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la configuración del fenómeno de la cosa juzgada parcial, en los asuntos referidos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NEGAR el amparo del derecho al debido proceso de las personas privadas de su libertad en las Unidades de Policía del Municipio de Madrid. TERCERO: Amparar el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de su libertad en las Unidades de Policía del Municipio de Madrid.Expediente No.
NEGAR el amparo del derecho al debido proceso de las personas privadas de su libertad en las Unidades de Policía del Municipio de Madrid. TERCERO: Amparar el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de su libertad en las Unidades de Policía del Municipio de Madrid.Expediente No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Cundinamarca Acción de tutela – Impugnación fallo
2
CUARTO: ORDENAR al alcalde municipal de Madrid para que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones y actuaciones administrativas, presupuestales y contractuales necesarias, que permitan garantizar la atención del servicio de salud de las personas privadas de la libertad en las Unidades de Policía del Municipio de Madrid, para lo cual deberá realizar su respectiva afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud acorde con las reglas del Decreto 858 de 2020. QUINTO: ORDENAR al alcalde municipal de Madrid para que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, disponga de las medidas y actuaciones administrativas necesarias para (a) dar continuidad al suministro de elementos de aseo, incluidos el gel antibacterial, tapabocas y demás elementos de prevención del contagio del Coronavirus (Sars-Cov-2), a las personas privadas de la libertad, con la regularidad y constancia necesarias, (b) efectuar los exámenes clínicos necesarios que permitan detectar, oportunamente, las denominadas enfermedades de base, factores de riesgo o situaciones especiales de las personas privadas de la libertad y, en caso de haber diagnóstico positivo de su presencia, disponer de las medidas tendientes a mitigar el riesgo de contagio por Sars-Cov-2 de aquellas personas, entre las cuales está la de separar a las personas más vulnerables disponiendo un alojamiento individual, (c) dotar al personal policial de capacitación y elementos que les permitan, al momento del ingreso a las Estaciones de Policía de personas privadas de la libertad, la detección temprana y el seguimiento de síntomas relacionados
con la COVID-19, entre ellas fiebre y síntomas de afección al sistema respiratorio o síntomas compatibles con la COVID-19, ante cuya detección deberán atender los protocolos de atención inmediata y/o aislamiento preventivo, (d) garantizar la realización de los procedimientos de limpieza y desinfección ambiental, con la regularidad suficiente y cumpliendo los protocolos que, para dicho fin, han establecido las autoridades administrativas municipales y nacionales. Las actuaciones precitadas deberán atender, en todo caso, los protocolos y directrices del Ministerio de Salud y de las autoridades municipales y departamentales de salud para el manejo, prevención y mitigación de los efectos de la COVID-19, en particular “Los lineamientos para control, prevención y manejo de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad –PPL en Colombia.” SEXTO: ORDENAR al alcalde municipal de Madrid para que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones y actividades tendientes a garantizar la suficiencia, eficiencia y oportunidad en la toma de muestras de laboratorio a las personas recluidas que se identifiquen como posibles casos de contagio por Coronavirus (Sars-CoV-2). (Archivo S-2021-0045-AT, carpeta SENTENCIA 1 INST – expediente digital – Negrillas del original). I. ANTECEDENTES A. La demandaExpediente No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Cundinamarca Acción de tutela – Impugnación fallo
3
- El señor Luis Mauricio Vesga Carreño, actuando en calidad de Profesional Ad Hoc para realizar todas las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos en el municipio de Madrid, Cundinamarca, designado por el Defensor del Pueblo Nacional, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario – INPEC y la Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios –USPEC, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales a “la dignidad humana, vida en condiciones dignas, a la integridad física, a la prohibición de recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la salud, al saneamiento básico, a la alimentación, al alojamiento y al debido proceso de los ciudadanos cobijados con una medida privativa de la libertad en las Unidades Policiales de Madrid – Cundinamarca”, se acceda a las siguientes pretensiones: “PETICIONES PRIMERA: Se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, a la prohibición de recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la salud, al saneamiento básico, a la alimentación, al alojamiento y al debido proceso de todos y cada uno de los ciudadanos que, a la fecha, se encuentran cobijados con medidas privativas de la libertad en las unidades policiales de Madrid, Cundinamarca. SEGUNDA: Se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho trasladar, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura, a los sindicados y condenados que se encuentran en las unidades policiales de Madrid, Cundinamarca, a un establecimiento penitenciario y carcelario que cuente con garantía de acceso a servicios de salud, alimentación, visitas, comunicación con su abogado y no se encuentre en hacinamiento. TERCERA: Se
condenados que se encuentran en las unidades policiales de Madrid, Cundinamarca, a un establecimiento penitenciario y carcelario que cuente con garantía de acceso a servicios de salud, alimentación, visitas, comunicación con su abogado y no se encuentre en hacinamiento. TERCERA: Se ordene a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC suministrar, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura, la alimentación, sin interrupción, y observando todos los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico sanitario de alimentos, que garanticen una correcta alimentación de los internos, sea cual fuere el municipio de donde procedan o donde debiesen estar recluidos, a todas y cada una de las personas privadas de la libertad que permanecen transitoriamente detenidas en las unidades policiales de Madrid, Cundinamarca. CUARTA: Se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, garanticen, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura, la atención integral en salud a todas y cada una de las personas privadas de laExpediente No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Cundinamarca Acción de tutela – Impugnación fallo
4
libertad que permanecen transitoriamente detenidas en las unidades policiales de Madrid, Cundinamarca, y que no están afiliadas aún a E.P.S. alguna. QUINTA: Se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, al Comando de Policía de Cundinamarca – Distrito de Facatativá, al municipio de Madrid y a la Gobernación de Cundinamarca coordinar y realizar brigadas de salud, higiene y prevención de contagio por COVID-19 a favor de las personas privadas de la libertad que permanecen transitoriamente detenidas en las unidades policiales de Madrid, Cundinamarca, que incluya el suministro de tapabocas, gel y demás elementos de protección para los detenidos transitorios, en las que sean valorados por medicina general, suministrándoles los medicamentos, demás elementos y servicios que prescriba el profesional de la salud. SEXTA: Se ordene a la USPEC que, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura de las PPL, asigne una colchoneta, una cobija y una almohada que mejore su situación de privación de la libertad a todas las personas privadas de la libertad que permanecen transitoriamente detenidas en las unidades policiales de Madrid, Cundinamarca. SÉPTIMA: Se ordene a la USPEC garantizar, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura, el constante abastecimiento en las unidades policiales de Madrid, Cundinamarca, de jabón y de papel higiénico para todas las personas privadas de la libertad que allí se encuentren.” (Fl. 234 del archivo adjunto 02EscritoTutela.pdf, carpeta ESCRITO DE TUTELA Y REMISION J CIV BTA – exp. Electrónico – mayúsculas del original) 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis
archivo adjunto 02EscritoTutela.pdf, carpeta ESCRITO DE TUTELA Y REMISION J CIV BTA – exp. Electrónico – mayúsculas del original) 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 01 Administrativo del Circuito de Facatativá. B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso que el día 4 de septiembre de 2020, la Personería Municipal de Soacha puso en conocimiento de las Direcciones Nacionales de la Defensoría del Pueblo, los hechos ocurridos en la Estación de Policía de San Mateo, referentes a las condiciones de hacinamiento e indignidad que ocasionaron el deceso de ocho personas privadas de su libertad. Posteriormente, se recibió la solicitud del comandante de la Policía de Cundinamarca, para que se realizara una intervención por el hacinamiento de personas privadas de la libertad al interior de las Unidades Policiales de Cundinamarca.Expediente No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Cundinamarca Acción de tutela – Impugnación fallo
5
Que, en reunión institucional convocada por la Entidad accionada, que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020 y contó con la presencia de la Procuraduría Regional, Dirección Seccional de Fiscalías, Secretaría de Gobierno, Comando de Policía, Asociación de Personeros y el presidente y vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, se manifestó la preocupación por los hechos ocurridos en la Estación de Policía de San Mateo. En consecuencia, surgió el compromiso de radicar una solicitud de urgencia para el traslado de las personas privadas de la libertad en las Unidades de Policía de Cundinamarca ante el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC; y la Gobernación se comprometió a la práctica de pruebas COVID-19 a los procesados. Que, el 11 de noviembre de 2020, el Comandante Operativo de la Policía Departamental, puso en conocimiento de la Defensoría el ascenso del número de personas privadas de la libertad en las Unidades de Policía de Cundinamarca, pasando a 807, de las cuales 114 se encontraban condenados y 663 sindicados. Por lo que se llevó a cabo una visita de verificación de los derechos al interior de la Estación de Policía de Facatativá y a las Estaciones de Policías de Funza, Madrid y Mosquera. Sobre la visita de la Estación de Policía de Madrid, señaló que el hacinamiento era de un 150%, y que se evidenciaron condiciones de indignidad de los privados de la libertad, entre las que se encontraba la ausencia de entrega de los implementos de bioseguridad necesarios para
enfrentar la pandemia. Por lo anterior, la entidad accionante radicó oficios ante la Procuraduría Regional de Cundinamarca, Alcaldías de Facatativá, Funza y Madrid y Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con el fin de obtener la protección de derechos. Indica que, en respuesta por parte del INPEC se informó que es responsable de los condenados y señaló la autorización con la que cuentan los entes territoriales para realizar las adecuaciones respectivas a las Unidades Policiales; posteriormente, en mesa de trabajo realizada el día 25 de noviembre de 2020 se realizó el compromiso de trasladar a 74Expediente No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Cundinamarca Acción de tutela – Impugnación fallo
6
personas condenadas a los establecimientos penitenciario y carcelarios del INPEC. Sin embargo, para el 10 de diciembre de ese año se siguieron advirtiendo las condiciones de indignidad, insalubridad y hacinamiento en las Estaciones de Policía referidas. Que, del informe remitido por el comandante de la Policía de Cundinamarca relativo a las personas privadas de la libertad en las Unidades Policiales, se determinó que 30 municipios del departamento cuentan con un hacinamiento de 80%, entre los que está el municipio de Madrid. Posteriormente, la Defensoría elevó solicitud frente a esos municipios para que emprendieran actuaciones para superar la situación; y en Reunión Departamental realizada el 1 de marzo de 2021, con presencia del representante del INPEC, de la USPEC, el Secretario de Gobierno, el comandante de Policía de Cundinamarca, Defensoría del Pueblo y los alcaldes de los respectivos municipios, el INPEC se comprometió a recibir a las personas privadas de su libertad condenadas y priorizar el traslado de sindicados de alta peligrosidad, sin importar que no exista convenio con los municipios. No obstante, lo anterior, en mesa de trabajo del 15 de marzo de 2021 los representantes de los municipios de Bojacá, El Rosal, Facatativá, Funza, Madrid, Mosquera, Subachoque y Zipacón manifestaron las problemáticas relativas a la negativa del INPEC de firmar convenios para recibir los sindicados, y la USPEC, por su parte, afirmó que no puede asumir la alimentación o tratamientos de los privados de la libertad salvo que un Juez lo ordene.
Finalmente, señala el Ministerio Público que adelantó visitas de verificación de derechos en las Estaciones de Facatativá, Funza, Madrid y Mosquera, en las que se observó una mejoría en la situación de las personas privadas de su libertad; sin embargo, se mantienen los problemas relacionados con el hacinamiento, además, manifestó que en Madrid persiste el mismo número de personas privadas de su libertad.Expediente No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Cundinamarca Acción de tutela – Impugnación fallo
7
C. La actuación en primera instancia Mediante auto del 7 de abril de 2021 se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a las autoridades accionadas rendir informe (Archivo A-2021-0045-AT auto admite.pdf, carpeta ADMITE TUTELA - Exp. Digital). Posteriormente, mediante sentencia de 19 de abril de 2021 (Archivo S-2021-0045-AT, carpeta SENTENCIA 1 INST) se declaró el fenómeno de la cosa juzgada parcial; por otro lado, negó el amparo al debido proceso; y, finalmente, amparó el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad en las Unidades de Policía del Municipio de Madrid. D. Posición de las entidades accionadas y vinculadas. 1) El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a través de apoderado, descorrió el traslado de la acción de tutela de la referencia, informando que: “(…) frente a que se protejan los derechos fundamentales de los internos que se encuentran recluidos en las estaciones y comandos de la policía que fueron privados de la libertad mediante decisión judicial, no es deber de protección exclusivamente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, sino de instituciones como las mencionadas anteriormente, pues desde su función constitucional y legal, esta competencia es obligante hacia estas, desde la construcción de un Estado Social de Derecho. Si la responsabilidad no le asiste solo al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Dirección General, es necesario que se llame la atención a lo manifestado de acuerdo al deber legal por parte de las ALCALDÍAS Y GOBERNACIONES
para efectuar dicha privación preventiva de la libertad del personal que se encuentra en las estaciones de la policía, pues solo se evidencia que la decisión impartida por el despacho es dirigida a las mencionadas dirección y a la USPEC, por tanto bajo la ADVERTENCIA clara que de no vincular a los entes territoriales puede sobrevenir una nulidad insaneable, por eso se hace un llamado para que desde el despacho que usted coordina se imparta la orden para que se pueda tener en cuenta la colaboración que debe prestar según lo reglamentado en la Ley 65 de 1993 para los alcaldes y gobernadores. Es así que se debe solicitar a su despacho se valore el acervo probatorio y se dé aplicación a los principios de razonabilidad de proporcionalidad, pues la orden debe ir dirigida de la misma manera y como lo haExpediente No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Cundinamarca Acción de tutela – Impugnación fallo
8
mencionado la Corte Constitucional a las instituciones que se encuentra inmersas en la responsabilidad de coordinar el Sistema Penitenciario y Carcelario y la Política Criminal del Estado para que así se pueda hacer efectiva la participación de estas y haya una mejora continua que sea estructurada y planeada; en este sentido me refiero desde la planeación, al incremento de presupuesto para ampliación de la planta de personal de Custodia y Vigilancia, personal administrativo y ampliación de los cupos carcelarios con los que cuenta el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, de esta manera se haría efectiva una política criminal que tenga como pilar esencial la DIGNIDAD HUMANA, del que ha sido privado de la libertad mediante sanción legal y judicial, toda vez que no se puede hacer efectivo las concesiones establecidas para que el personal interno pueda disfrutar de su libertad y prisión domiciliaria sino se cuenta con personal que haga el procedimiento de sustanciación del expediente del recluso y envío de la documentación que se requiere para que se decida por parte de las autoridades judiciales que vigilan la pena de este personal. También es necesario indicar que le asiste responsabilidad de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que se encarguen de verificar quienes tienen derecho a la libertad condicional, pena cumplida y subrogados, de acuerdo a la documentación enviada por la oficina jurídica de los establecimientos y de esta manera disminuir la población reclusa de los centros penitenciarios y carcelarios del país y por esta razón es necesario que se mantenga vinculado al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, en razón de que ellos son los coordinadores y llamados a responder dentro de la logística y planeación que se requiere para la descongestión de los juzgados que dirimen la aprobación de los subrogados y sustitutivos penales que les asisten al personal privado de la libertad. (…)” (archivo 2230-2021 LUIS MUIRICIO VESGA CARRERO, carpeta
que se requiere para la descongestión de los juzgados que dirimen la aprobación de los subrogados y sustitutivos penales que les asisten al personal privado de la libertad. (…)” (archivo 2230-2021 LUIS MUIRICIO VESGA CARRERO, carpeta RESPUESTAS, subcarpeta RTA IMPEC.zip exp. Digital – Negrillas, subrayadas y mayúsculas del original). Finalmente, solicitó negar las pretensiones en contra del INPEC, por cuanto quienes deben atender a la población detenida preventivamente “son las entidades territoriales quienes están a cargo de establecimientos de detención preventiva y de los centros de detención transitoria, a ellas les corresponde crearlos, brindar la alimentación adecuada, garantizar el aseguramiento en salud de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusión, por tanto; la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para éstas personas, se encuentra en cabeza de los Departamentos y Municipios.” 2) Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, a través de su Coordinador del Grupo de AccionesExpediente No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Cundinamarca Acción de tutela – Impugnación fallo
9
Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad, respondió a la demanda de tutela, argumentando que: “(…) las competencias que tienen los entes territoriales en relación con la población privada de la libertad que se encuentran recluidos en los centros de detención transitoria. Al respecto, la Ley 63 de 1993 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario” señaló que las entidades territoriales son las encargadas del sostenimiento y vigilancia de las personas detenidas preventivamente, para lo cual los alcaldes y gobernadores deberán incluir las partidas presupuestales correspondientes y/o celebrar convenios interadministrativos para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión. (…) En consecuencia, los llamados a responder por el sostenimiento y vigilancia de las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva son las entidades territoriales cuyo arraigo procesal esté en su jurisdicción. (…) El artículo 72 de la Ley 65 de 1993 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, modificado por el artículo 51 de la Ley 1709 de 2014, establece que, una vez fijada la medida de aseguramiento por el Juez correspondiente, además deberá señalará el centro de reclusión o establecimiento donde deba ser recluida la persona en detención preventiva (…) De acuerdo con lo anterior, es la autoridad judicial la competente en determinar el lugar de reclusión de las personas a las cuales se imponga medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso penal en su contra o, si es condenada, ponerla a disposición del INPEC en el establecimiento de reclusión más cercano. (…) Así las cosas, corresponde a los directores de los establecimientos de reclusión, cumplir con la orden judicial de reclusión de las personas privadas de la libertad cuya condición jurídica sea sindicado o condenado, evento
INPEC en el establecimiento de reclusión más cercano. (…) Así las cosas, corresponde a los directores de los establecimientos de reclusión, cumplir con la orden judicial de reclusión de las personas privadas de la libertad cuya condición jurídica sea sindicado o condenado, evento en el cual la vigilancia corresponderá al INPEC. (…) Por tanto, la USPEC desarrolla su objeto en aras de garantizar la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD QUE SE ENCUENTRA RECLUIDA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DE ORDEN NACIONAL – ERON A CARGO DEL INPEC, razón por la cual no tiene competencia alguna en los centros de detención transitoria, URÍs, estaciones y subestaciones de policía, entre otros espacios destinados a la detención preventiva, cuya competencia es exclusiva de las entidades territoriales.Expediente No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Cundinamarca Acción de tutela – Impugnación fallo
10
(…) Es importante resaltar, que dentro de las funciones legales asignadas a la USPEC consagradas en el Decreto No. 4150 de 2011, en ninguna de ellas se contempló el suministro de bienes y la prestación de servicios en los centros de reclusión transitoria y estaciones de policía a nivel nacional. Los parámetros dictados en la Constitución Política son de estricto cumplimiento, aún más para las entidades de carácter público que no se pueden apartar de ellas de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 209 de la Carta Magna, quienes son las primeras llamadas a respetar los derechos fundamentales de los asociados. (…) Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en la normatividad descrita a lo largo del presente documento, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC carece de legitimación en la causa por pasiva frente a la solicitud realizada por el señor LUIS MAURICIO VESGA CARREÑO en calidad de profesional Ad Hoc designado por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y en representación de las personas privadas de la libertad que se encuentran en las UNIDADES POLICIALES DEL MUNICIPIO DE MADRID.” (archivo RTA TUTELA No. 2230-2021 LUIS VESGA – DEFENSORIA DEL PUEBLO, carpeta RESPUESTAS, subcarpeta RTA USPEC .zip exp. Digital – Negrillas, subrayadas y mayúsculas del original). 3) La entidad vinculada, Alcaldía de Madrid, a través de apoderada judicial, atendió el requerimiento del a-quo rindiendo informe a través del cual señala: “(…) HECHO 10: SI
LE CONSTA AL MUNICIPIO DE MADRID, se realizó acompañamiento por parte de la Dirección de seguridad y Justicia, adscrita a la Secretaria de Gobierno y seguridad, en dicha oportunidad los funcionarios de la Defensoría del pueblo adelantaron entrevistas con los PPL, ubicados en la Estación de policía centro. (…) HECHO 13: EL PARRAFO ES PARCIALMENTE CIERTO, respecto a la capacidad para personas privadas de la libertad, el municipio de Madrid cuenta con una sala de "reflexión" con capacidad para 10 personas. Tal y como consta en oficio No. 0039/DISPO 4— ESTRO —7 — 1.10 del 21 de enero de 2021 emitido por el Teniente Wilder Fidel López Cárdenas en calidad de Comandante de la Estación de Policía de Madrid, dirigido al Director de Seguridad y Justicia del municipio de Madrid Cundinamarca, Richard Fonseca Giraldo. (Anexo 1). -Respecto a las condiciones de indignidad NO ES CIERTO que las instalaciones del municipio no cuentan con las condiciones de salubridad requerida, pues si bien es cierto que existen condiciones de hacinamiento, los reclusos cuentan con los servicios esenciales de luz y agua. Así mismo tienen servicio de baño y ducha. Los mismos reclusos diariamente realizan el aseo de las instalaciones donde se encuentran. Lo anterior se puedeExpediente No. 25269-33-33-001-2021-0045-00 Actora: Defensoría del Pueblo – Regional Cundinamarca Acción de tutela – Impugnación fallo
11
evidenciar en informe rendido por el Personero Municipal el 18 de diciembre de 2018, mediante oficio PER 2413/2020 RAD: 3601/2020-GEGP. (Anexo 2). (…) -ES CIERTO que las personas privadas de la libertad que se encuentran en la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.