🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25269-33-33-003-2023-00117-01-(31-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25269-33-33-003-2023-00117-01-(31-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

IMPUGNACIÓN TUTEL A - Municipio de F unza, Secretaría de E ducación, Vinculado: D epartamento de Boyacá, Secretaría de E ducación y Nación Ministerio de E ducación Nacional, Fondo de Pr estaciones Sociales de l

Magisterio FONPREMAG / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia.

Actor: SAMARA ALEJANDRA ZAMBRANO VILLADA

Demandado: MUNICIPIO DE FUNZA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Vinculado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN y NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFONPREMAG Expediente: 252693333003-2023-00117-01

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionada en contra de la sentencia del 16 de mayo de 2023, proferida por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE FACATATIVÁ ., mediante la cual, resolvió “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la accionante SAMARA ALEJAND RA ZAMBRANO VILLADA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

DE FACATATIVÁ ., mediante la cual, resolvió “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la accionante SAMARA ALEJAND RA ZAMBRANO VILLADA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE FUNZA - SECRETARIA DE EDUCACION, que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida los certificados de historia laboral y de salarios de la docente MARTHA SUÁREZ CUTIVA. Lo anterior, atendiendo que la Secretaría de Educación de Boyacá informó que el 12 de mayo de 2023 aprobó y finalizó el procedimiento que le fue requerido.

TERCERO: ORDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FONPREMAG que de ser requerida por el municipio de Funza por cualquier inconveniente en la plataforma que al efecto ha dispuesto, deberá prestar su colaboración en el término máximo de un (1) día siguiente al recibo de la solicitud, a fin de que el municipio pueda expedir los documentos solicitados.”

ANTECEDENTES

Precisó la accionante, lo siguiente:Accionante: Samara Alejandra Zambrano Villada.

AT No.2023-00117-01

2

PRIMERO: Mediante escrito dirigido a la NaciónMinisterio de Educación Nacional -FOMAGa través de la Secretaria de Educación de Funza, vía sistema de atención al ciudadano SAC, se radicó petición el 15 de febrero de 2023 identificada con el No.FUN2023ER000417 solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, por considerar que

sistema de atención al ciudadano SAC, se radicó petición el 15 de febrero de 2023 identificada con el No.FUN2023ER000417 solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, por considerar que estaban cumplidos los requisitos para ello.

SEGUNDO: La Secretaria de Educación de Funza dio respuesta informando que el nuevo proceso de radicación de pensiones y auxilios, debe hacerse a través del nuevo sistema digital dispuesto para ello,

denominado HUMANO EN LINEA.

TERCERO: Siguiendo estos lineamientos, la apoderada de la demandante ingresó al sistema Humano en línea y realizó el registro asoci ando a su representada para realizar el trámite como su representante legal, encontrando que, para poder solicitar el reconocimiento de cualquier prestación (reconocimiento de pensión, cesantías, auxilios, sanción por mora, cumplimiento de fallos o cualquier petición similar), se debe contar previamente con certificación de salarios e historia laboral validadas por la secretaria de educación, (se hace énfasis en que este procedimiento es todo realizado de manera virtual), paso que considera inocuo, pues estos documentos ya hacen parte de la reclamación administrativa presentada inicialmente, valga decir, documentos expedidos por la misma entidad.

CUARTO: Así las cosas, se solicitó desde el 10 de marzo de 2023 los certificados de historia laboral y certificado de salarios por el sistema humano en línea.

QUINTO: Sin embargo, indica la apoderada que han pasado más de (2) meses desde la solicitud realizada, la entidad no ha emitido respuesta ni ha validado en el sistema los certificados, situación que es preocupante porque hasta que esta entidad no apruebe y finalice en el sistema la

meses desde la solicitud realizada, la entidad no ha emitido respuesta ni ha validado en el sistema los certificados, situación que es preocupante porque hasta que esta entidad no apruebe y finalice en el sistema la solicitud de certificados, no se puede realizar la radicación nuevamente de la reclamación administrativa en la que se está solicitando la pensión de jubilación de su representada, entorpeciendo con esto el acceso a la administración de justicia y omitiendo esta entidad el deber que tiene en tramitar y responder de fondo las solicitudes presentadas, lo cual constituye una flagrante vulneración al derecho de petición

Su PRETENSIÓN es que se solicite al MUNICIPIO DE FUNZASECRETARIA DE EDUCACIÓN, para que, a través de su representante, resuelva de fondo la petición elevada a través del sistema Humano en Línea, y se proceda con la expedición o validación de las certificaciones solicitadas, para que la accionante pueda solicitar su pensión de jubilación.

TRÁMITE PROCESAL

La acción constitucional que nos ocupa correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá., quien,Accionante: Samara Alejandra Zambrano Villada.

AT No.2023-00117-01

3 dispuso su admisión mediante auto del 8 de mayo de 2023, resolviendo notificar al alcalde Municipal de Funza (Cundinamarca) y/o a quien hiciera sus veces, para que dentro de los dos (2) días contados a partir de la notificación de la providencia, rindiera informe sobre los hechos materia de la presente acción, ejercieran su derecho a la defensa y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

sus veces, para que dentro de los dos (2) días contados a partir de la notificación de la providencia, rindiera informe sobre los hechos materia de la presente acción, ejercieran su derecho a la defensa y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

Igualmente, al Ministerio Público para que, en el término de 3 días contados al recibo de la comunicación, que, al efecto de libre, intervenga en el presente asunto, si a bien lo tiene.

Posteriormente y con base en lo informado por el MUNICIPIO DE FUNZA - SECRETARIA DE EDUCACION, en tanto solicitó vincular a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ y al FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, “manifestando que ya realizó las actuaciones de gestión de las novedades salariales y laborales que se encuentran en estado de revisión externa, que genera procesos ajenos a la entidad demandada, dentro de la plataforma SAC, pendientes del proceso interno de aprobación” el despacho emitió auto del 11 de mayo de 2023, ordenando la vinculación del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FONPREMAG-, dispuso notificar tanto al Gobernador del Departamento de Boyacá- Secretaría de Educación y/o a quien hiciera sus veces y al Ministro (A) de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FONPREMAG-, para dentro del término de un (1) día contado a partir de la notificación de la providencia, rindieran informe sobre los hechos materia de la presente acción,

de Prestaciones Sociales del Magisterio – FONPREMAG-, para dentro del término de un (1) día contado a partir de la notificación de la providencia, rindieran informe sobre los hechos materia de la presente acción, ejercieran su derecho a la defensa y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE FUNZA (CUNDINAMARCA)

En cuanto a los hechos de la acción, la Secretaria de Educación de Funza señaló que, cierto es que la petición no ha sido aprobada de manera definitiva para dar continuidad al trámite prestacional requerido, sin embargo, aclaró que “la resolución de fondo respecto a los certificados obedece a temas de parametrización de la plataforma HUMANO el cual no ha permitido dar continuidad a la expedición de los documentos, toda vez que el aplicativo ha presentado fallas en su operación tal como lo ha informado e l Ministerio de Hacienda y Crédit o Público…” situación que conoce la accionante pues, las solicitudes radicadas en la plataforma HUMANO pueden ser monitoreadas y visualizadas en cualquier oportunidad.

Indicó que, la no generación de los certificados, no obedece a una situación de acción u omisión por parte de la Secretaría, la demora de tipo administrativo es el resultado de factores externos y ajenos a la voluntad de la entidad, como lo es la parametrización de la plataforma HUMANO que ésta en cabeza del FOMAG la cual ha presentado graves fallas en suAccionante: Samara Alejandra Zambrano Villada.

AT No.2023-00117-01

4 implementación y de igual manera para el caso particular y concreto, no se ha contado con las certificaciones de la Secretaría de Educación de Boyacá.

AT No.2023-00117-01

4 implementación y de igual manera para el caso particular y concreto, no se ha contado con las certificaciones de la Secretaría de Educación de Boyacá.

Que, a la entidad le corresponde verificar que los históricos laborales y salariales corresponda a la realidad a partir de la certificación, esto es, 1 de enero de 2019, para lo cual, se coteja contra la documentación física que se encuentra en la hoja de vida y con un informe detallado año a año, mes a mes de cada uno de los pagos recibidos por la docente. Dentro de dicha revisión se encuentran tiempos y reportes salariales duplicados, pro lo cual, se realizó el trámite interno de los ajustes uno a uno dentro del sistema. Posterior a ello, se deben aprobar cada una de las novedades en el certificado.

Sin embargo, “el sistema presenta fallas en el cargue y en los procesos” para lo cual, presenta capturas de pantalla.

Luego de lograr que cada una de la novedades queden aprobadas por Funza, se debe proceder a generar la solicitud de revisión externa que consisten en habilitar la petición a cada una de las secretaria del País en donde hubiere laborado el doc ente, pero “se presenta como inconveniente que al realizar el proceso de Solicitud de revisión externa no se está generando por todas y cada una de las novedades dejando algunos meses en reporte estado “Generado” y otros indican “solicitud de Certificación Externa”.

Lo cual significa que a la otra Secretaría le llegará sólo una solicitud de aprobación externa parcial, lo cual de llegarse a aprobar así generará un error para cumplir con el requisito”

Externa”.

Lo cual significa que a la otra Secretaría le llegará sólo una solicitud de aprobación externa parcial, lo cual de llegarse a aprobar así generará un error para cumplir con el requisito”

Agregó que, el 31 de marzo del hogaño se informó sobre la inconsistencia en la mesa de soporte lógico y del MEN, igualmente a la asesora asignada por parte de soporte lógico. Dicho esto, indicó que, realizando el proceso indicado por la asesora, gestionando uno a uno hasta que todas las novedades tanto salariales como laborales, se encuentran en estado de revisión externa. Posterior al ello, se inicia un trámite que conlleva procesos ajenos a la Secretaría de Educación de Funza.

Que, se han efectuado los siguientes procesos i) se solicitó al personal de asesoría de soporte lógico que medie en el proceso, comunicando a la secretaria de educación de Boyacá la necesidad de que realicen la aprobación para dar continuidad al certificado ii) se tiene una solicitud de revisión externa bajo el consecutivo BOY2023ER023740 dentro de la plataforma SAC el cual tiene como fecha de vencimiento el próximo 216 de mayo de 2023 iii) dentro de la historia laboral de la docente registra vinculación en la Secretaría de Educación de Santander, la cual ya se encuentra en estado aprobado tanto reporte de historia laboral como salarial, por lo cual, están pendientes únicamente de que la Secretaría de Educación de Boyacá realice el proceso interno de aprobación.Accionante: Samara Alejandra Zambrano Villada.

AT No.2023-00117-01

5 Solicitó se vincule tanto la Secretaría de Educación de Boyacá como al

Educación de Boyacá realice el proceso interno de aprobación.Accionante: Samara Alejandra Zambrano Villada.

AT No.2023-00117-01

5 Solicitó se vincule tanto la Secretaría de Educación de Boyacá como al FOMAG en aras que a la accionante se le dé una solución de fondo teniendo en cuenta que a la fecha la Secretaría de Educación de Funza realizó la validación de la historia laboral y salarial concernientes a los tiempos de vinculación en el municipio. Se procedió igualmente a comunicar a la accionante la situación actual de su solicitud a través del oficio

FUN2023EE001552.

Consideró que, se ha presentado la figura del hecho superado. Solicitó se exima de toda responsabilidad y desvincular de la presente acción de tutela a los accionados por la presencia de dicho fenómeno y porque se han aprobado las novedades salariales y laborales, haciendo falta un trámite administrativo que corresponde la Secretaría de Educación de Boyacá a quien le falta aprobar las novedades salariales correspondientes al tiempo de vinculación que estuvo la accionante laborando para esa entidad.

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

El apoderado del departamento de Boyacá señaló que, frente a las pretensiones alegadas por la accionante, se permitió informar que no están llamadas a prosperar en contra de la Secretaría de Educación de Boyacá, teniendo en cuenta que desde esta misma entidad, se realizaron todas la acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo peticionado por el accionante, desde la oficina de Historias Laborales de la Secretaria de Educación de Boyacá, se efectuaron los trámites correspondientes en lo que les compete, es así que se realizó la aprobación de los certificados

el accionante, desde la oficina de Historias Laborales de la Secretaria de Educación de Boyacá, se efectuaron los trámites correspondientes en lo que les compete, es así que se realizó la aprobación de los certificados Laborales y salariales de la Docente MARTHA SUAREZ CUTIVA, razón por la cual, opera la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la supuesta vulneración o amenaza a los derechos alegados han cesado.

Que, para el caso que hoy nos ocupa, la afectación desapareció “ con la aprobación requerida por la Secretaria de Educación de Funza Cundinamarca, por medio del sistema SAC bajo Radicado BOY2023ER023740, la cual tenía un vencimiento de fecha 26 de mayo de 2023, sin embargo nos permitimos aclarar que teniendo en cuenta las circunstancias y el principio de inmediatez que pretende la acción constitucional de tutela, este proceso fue realizado con éxito el 12 de mayo de 2023, por consiguiente desde la Secretaria de Educación de Boyacá se realizaron todos los procesos administrativos desde su competencia para que la accionante pueda continuar con el proceso de reconocimiento de pensión de jubilación, por esta razón si la perturbación que dio origen a la acción desaparece o es superada, entonces, el peticionario carece de interés jurídico ya que deja de existir el sentido y objeto del amparo”.Accionante: Samara Alejandra Zambrano Villada.

AT No.2023-00117-01

6

MINISTERIO DE EDUCACIÓN1

Entre otros aspectos importantes, el Jefe de la Oficina Asesora jurídica del MEN señaló que, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, son las entidades territoriales certificadas las

Entre otros aspectos importantes, el Jefe de la Oficina Asesora jurídica del MEN señaló que, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, son las entidades territoriales certificadas las responsables de administrar el personal administrativo y docente que atiende la prestación del servicio educativo, y son estas quienes custodian la información laboral, es decir, las hojas de vida en las que reposan todos los actos administrativos de nombramiento y posesión, así como las situaciones administrativas propias de la vinculación y, por ende, las solicitudes de reconocimiento de derechos deben ser analizadas directamente por estas, pues el Ministerio no puede intervenir en las funciones y responsabilidades con que gozan en la gestión de sus propios asuntos, conforme lo determinó el artículo 287 de la Constitución Política. Señaló que, la facultad nominadora del personal administrativo y docente financiado con recursos del S.G.P., adscrito a las secretarías de Educación, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales certificadas, por ello, cualquier trámite administrativo sobre emolumentos salariales o prestacionales de sus funcionarios es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales certificadas, el Ministerio de Educación Nacional financia, específicamente la prestación de los servicios de licenciamiento, asistencia técnica, mesa de ayuda y capacitación; con el propósito fundamental de fortalecer la capacidad instalada de las entidades territoriales, tanto en el uso de la herramienta, como en la gestión de datos que sirven como insumo para los procesos administrativos relacionados con nómina y planta de personal, esta modalidad de apoyo generada desde el nivel central no puede interpretarse, en sentido alguno, como una corresponsabilidad, traslado o

como en la gestión de datos que sirven como insumo para los procesos administrativos relacionados con nómina y planta de personal, esta modalidad de apoyo generada desde el nivel central no puede interpretarse, en sentido alguno, como una corresponsabilidad, traslado o delegación de competencias a la Nación, o cualquier otro tercero, en relación con los procesos administrativos en cabeza de la Secretaría de Educación.

Que, en aras de brindar insumos técnicos a la acción de tutela, se solicitó a la Sociedad Fiduciaria -FIDUPREVISORA S.A y al operador de la herramienta mediante la cual se brinda soporte a las entidades territoriales, información del caso particular, en respuesta a ello, indicaron que: “Al consultar la Certificación en trámite, se evidencia que existen registros de la Historia Salarial en estado "Solicitud Revisión Externa" para la Entidad Boyacá, lo que significa que están pendientes por validación y aprobación por parte de otra Entidad Territorial, para este caso la Secretaría de Educación de Boyacá, y solo hasta que está realice dicha aprobación, la Se cretaría de Educación de Funza no podrá realizar la aprobación final del Certificado”.

Que, por lo anterior y con el fin de dar respuesta al recurso de tutela, se solicitó desde la asistencia técnica a la Secretaría de Educación de Boyacá

1 De conformidad con el archivo digital No.43ConstanciaSecretarial.pdf Se deja constancia que con fecha 15 de mayo de 2023 el Ministerio de Educación allegó contestación al requerimiento realizado en el auto de vinculación; sin embargo, por un error involuntario el escrito sólo se anexó

fecha 15 de mayo de 2023 el Ministerio de Educación allegó contestación al requerimiento realizado en el auto de vinculación; sin embargo, por un error involuntario el escrito sólo se anexó al expediente digital el 17 de mayo del hogaño, esto es, un día después del fallo de instancia.Accionante: Samara Alejandra Zambrano Villada.

AT No.2023-00117-01

7 como administrador funcional y responsable exclusivo de la gestión de la información en el sistema, realice las validaciones y trámite de las certificaciones correspondientes para que así, el Ente Territorial Funza proceda con las acciones pertinentes con relación al trámite solicitado; es competencia exclusiva de la entidad territorial administrar la planta d e personal vinculada al sector educativo en su jurisdicción, garantizando l a correcta utilización funcional del sistema que soporta el proceso, así como, la consistencia y calidad de los datos gestionados a través de la misma.

Precisó que, no existe relación, de causalidad o vínculo entre la Nación – Ministerio de Educación Nacional, y el derecho solicitado por la parte accionante. El hecho de que en tratándose de prestaciones sociales a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, el procedimiento de reconocimiento y pago de esta obligación, por ley se encuentra en cabeza de la Entidad Territorial certificada y de la sociedad Fiduciaria administradora del Fondo, siendo esta última y con fundamento en el contrato de Fiducia Mercantil No. 83 de 1990, quien administra y paga con recursos del Fondo las obligaciones que en materia de prestaciones reclamen los docentes afiliados al FOMAG bien sea por vía administrativa o vía contenciosa incluso las condenas que se deriven de las demandas

recursos del Fondo las obligaciones que en materia de prestaciones reclamen los docentes afiliados al FOMAG bien sea por vía administrativa o vía contenciosa incluso las condenas que se deriven de las demandas impetradas por los docentes afiliados al FOMAG.

Solicitó se decrete improcedente el amparo por cuanto no se cumplen los requisitos de procedibilidad para la demanda de tutela que se pretende. De forma subsidiaria y en caso de no proceder lo anterior solicitó desvincular al Ministerio de Educación Nacional dentro de la presente acción de tutela por cuanto no está desconociendo ni vulnerando derecho fundamental alguno en el sentido de predicarse de la referida entidad la falta de legitimación en la causa por pasiva.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Juez A quo consideró que, el problema jurídico se contraía a determinar si el Municipio de Funza – Secretaría de Educación y el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación, desconocieron el derecho fundamental de petición de la accionante, al no dar respuesta a la petición radicada el 10 de marzo de 2023, respecto a la expedición de los certificados de historia laboral y de salarios.

Que, de acuerdo al material probatorio se tiene que, con ocasión de la presente tutela, la Secretaría de Educación del municipio de Funza, mediante oficio de fecha 10 de mayo de 2023, informó a la señora Martha Suárez Cutiva el trámite adelantado por la entidad respecto a la solicitud de certificado en línea de historia laboral y salarial; en este aludió a las fallas del funcionamiento de la plataforma y le informó sobre la radicación de la solicitud de revisión externa a la Secretaría de Educación de Boyacá, pendiente para continuar con el trámite correspondiente; para acreditar

fallas del funcionamiento de la plataforma y le informó sobre la radicación de la solicitud de revisión externa a la Secretaría de Educación de Boyacá, pendiente para continuar con el trámite correspondiente; para acreditar ello, allegó captura de pantalla que se plasma en el fallo de instancia.Accionante: Samara Alejandra Zambrano Villada.

AT No.2023-00117-01

8 De lo anterior, observó el despacho que la entidad dando tramite a la solicitud presentada por la actora, presentó la solicitud de revisión externa a la Secretaría de Educación de Boyacá, con radicado No. BOY2023ER023740 del 4 de mayo de 2023 y fecha de vencimiento del 26 de mayo de 2023.

Advirtió que, atendiendo las manifestaciones del Municipio de FunzaSecretaria de Educación, el despacho mediante auto de fecha 11 de mayo de 2023, ordenó vincular al trámite de la presente acción de tutela al Departamento de Boyacá - Secretaría de Educacióny a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FONPREMAG.

Al respecto, señaló que el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación informó que en atención a la solicitud de aprobación de los certificados laborales y salariales de la docente MARTHA SUÁREZ CUTIVA, pese a que tenía plazo hasta el 26 de mayo de 2023, y atendiendo el principio de inmediatez de la acción de tutela, el 12 de mayo de 2023 realizó todos los procesos administrativos que le correspondían desde su competencia; al efecto, allegó unas impresiones de pantalla de la plataforma en la que se ve el estado “aprobado” de la solicitud.

de 2023 realizó todos los procesos administrativos que le correspondían desde su competencia; al efecto, allegó unas impresiones de pantalla de la plataforma en la que se ve el estado “aprobado” de la solicitud.

En ese sentido, observó la A quo que, en efecto, el Departamento de Boyacá -Secretaría de Educaciónrealizó el proceso de revisión externa, solicitada por el Municipio de Funza – Secretaría de Educaciónpara continuar con el trámite correspondiente.

Sin embargo, consideró que de acuerdo con la jurisprudencia que fuera citada, para satisfacer el derecho de petición no basta con brindar una respuesta, sino que esta debe ser de fondo, esto es, que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud y desarrolle el asunto planteado, evitando respuestas esquivas o inconclusas. Adicionalmente, advirtió que, si se trata de solicitud de documentos, la petición deberá ser resuelta en 10 días y si en ese lapso no se ha dado respuesta, “se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido ace ptada” y en tal caso, la Administración ya no podrá negar su entrega. Como consecuencia de ello, la entrega deberá realizarse en 3 días.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que en la respuesta remitida por el municipio de Funza – Secretaría de Educaciónla entidad manifestó que estaba pendiente el trámite que le correspondía al Departamento de Boyacá -Secretaría de Educaciónquien ya adelantó el proceso correspondiente, “se evidencia que cuenta con la información requerida para continuar el trámite de expedición de los certificados de hi storia laboral y de salarios, solicitados por la accionante”.

No obstante, precisó que la entidad no se ha pronunciado concretamente

continuar el trámite de expedición de los certificados de hi storia laboral y de salarios, solicitados por la accionante”.

No obstante, precisó que la entidad no se ha pronunciado concretamente sobre ello, sino que únicamente, emitió una respuesta en la que indicaba el trámite que se adelanta para la expedición de los certificadosAccionante: Samara Alejandra Zambrano Villada.

AT No.2023-00117-01

9 enunciados, respuesta que es a todas luces, inconclusa y evasiva, pues “de manera alguna se evidencia que una vez adelantado el t rámite que estaba pendiente por el Departamento de Boyacá -Secretaría de Educaci ón, el municipio de Funza – Secretaría de Educación haya expedido los certificados de la docente MARTHA SUÁREZ CUTIVA.”

En consecuencia, el despacho encontró que no se han emitido los certificados de historia laboral y de salarios de la docente MARTHA SUÁREZ CUTIVA y aunque el municipio de Funza habló de problemas en la plataforma, lo cierto es que no es un asunto que le sea atribuible a la demandante. Por lo anterior, se accedió al amparo deprecado.

Precisó que, en todo caso, dado que el municipio habló de problemas con la plataforma que administra el FOMAG, quien aquí guardó silencio, consideró viable ordenar que, en caso de ser requerida por el municipio, deberá prestar su colaboración inmediata y solucionar las posibles fallas que se encuentren en la plataforma.

Así entonces, el despacho: I) TUTELÓ el derecho fundamental de petición de la accionante SAMARA ALEJANDRA ZAMBRANO VILLADA, II)

ORDENÓ al MUNICIPIO DE FUNZA - SECRETARIA DE EDUCACION,

Así entonces, el despacho: I) TUTELÓ el derecho fundamental de petición de la accionante SAMARA ALEJANDRA ZAMBRANO VILLADA, II) ORDENÓ al MUNICIPIO DE FUNZA - SECRETARIA DE EDUCACION, que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la decisión, expida los certificados de historia laboral y de salarios de la docente MARTHA SUÁREZ CUTIVA. Lo anterior, atendiendo que la Secretaría de Educación de Boyacá informó que el 12 de mayo de 2023 aprobó y finalizó el procedimiento que le fue requerido. III) ORDENÓ a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FONPREMAG que de ser requerida por el municipio de Funza por cualquier inconveniente en la plataforma que al efecto ha dispuesto, deberá prestar su colaboración en el término máximo de un (1) día siguiente al recibo de la solicitud, a fin de que el municipio pueda expedir los documentos solicitados.

IMPUGNACIÓN

El Ministerio de Educación se sirvió reiterar lo indicado en el info rme presentado, recalcó que, son las entidades territoriales certificadas las responsables de administrar el personal administrativo y docente que atiende la prestación del servicio educativo, y son éstas quienes custodian la información laboral, es decir, las hojas de vida en las que reposan todos los actos administrativos de nombramiento y posesión, así como las situaciones administrativas propias de la vinculación, y por ende, las solicitudes de reconocimiento de derechos deben ser analizadas directamente por estas, pues el Ministerio no puede intervenir en las funciones y responsabilidades con que gozan en la gestión de sus propios

situaciones administrativas propias de la vinculación, y por ende, las solicitudes de reconocimiento de derechos deben ser analizadas directamente por estas, pues el Ministerio no puede intervenir en las funciones y responsabilidades con que gozan en la gestión de sus propios asuntos, conforme lo determinó el artículo 287 de la Constitución Política. Indicó que, el Ministerio de Educación Nacional como rector de política pública, tiene el deber legal de orientar el actuar de las entidades certificadas en educación, no obstante, reitera que, la facultad nominadoraAccionante: Samara Alejandra Zambrano Villada.

AT No.2023-00117-01

10 del personal administrativo y docente financiado con recursos del S.G.P., adscrito a las secretarías de Educación, se encuentra en cabeza de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...