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TA CUN - 252693333001-2013-00159-01-(22-05-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 252693333001-2013-00159-01-(22-05-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONDENA EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO / IPC – Normatividad aplicable – Qué son las costas – Elementos que comprenden las costas – El aquo excedió los porcentajes dispuestos en el Acuerdo 1887 de 2003, en cuanto a condena en costas para los procesos de primera instancia – Confirma parcialmente sentencia impugnada - Fuente formal – Ley 1437 de 2011, artículos 188, Código de Procedimiento Civil, artículo 392, numeral 6º, Acuerdo 1887 de 2003 NORMATIVA APLICABLE AL CASO EN ESTUDIO. De cara a los cargos formulados en el escrito de apelación, se hace necesario entrar a analizar las normas que regulan la condena en costas y las agencias en derecho. El Artículo 188 del CPACA, señaló frente a las condenas en costas lo siguiente: Artículo 188 Condenas en costas: Salvo en los casos en los que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. (subrayas fuera de texto). A su vez el Código de Procedimiento Civil en el numeral 6º artículo 392 indicó:

6. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcia l, expresando los fundamentos de su decisión (subrayas fuera de texto).

6. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcia l, expresando los fundamentos de su decisión (subrayas fuera de texto).

Del mismo lado el Acuerdo 1887 de 2003 sobre la condena en costas estableció:

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Primera instancia.

Sin cuantía: Hasta quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia (subrayas fuera de texto).

PARAGRAFO. En los procesos ejecutivos, hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente decisión judicial; si, además, la ejecución comprende el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez. En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Segunda instancia.

Sin cuantía: Hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.

PARAGRAFO. En los procesos ejecutivos, hasta el cinco por ciento (5%) del valor del pago confirmado o revocado total o parcialmente en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución comprende el cumplimiento de obligaciones de hacer, se

PARAGRAFO. En los procesos ejecutivos, hasta el cinco por ciento (5%) del valor del pago confirmado o revocado total o parcialmente en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución comprende el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez. En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes” SOLUCIÓN AL CASO CONCRETO. La entidad demandada plantea su motivo de inconformidad respecto de la sentencia de primera instancia, el cual es la condena en costas.Expediente No. 252693333001-2013-00159-01

Actor: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ Las costas se pueden definir como aquella obligación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en el desarrollo de un proceso judicial.

Carga económica que está comprendida por dos elementos, expensas (todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos a pago de apoderados) y agencias en derecho (gastos efectuados por concepto de defensa judicial, los cuales se decretan por el juez a favor de la parte y no de su representante judicial). Siendo el juez quien de manera discrecional, fija la condena por este concepto (agencias en derecho) con base en los criterios establecidos en el numeral 1º inciso 2º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, remisión expresa que se hace de conformidad con el CPACA, teniendo en cuenta los aspectos no regulados de esta norma especial.

inciso 2º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, remisión expresa que se hace de conformidad con el CPACA, teniendo en cuenta los aspectos no regulados de esta norma especial. Por lo anterior se tiene que en el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Único Administrativo de Facatativá el juez basándose en la normatividad antes reseñada condenó en un 50% a la parte vencida en costas. Así las cosas, concluye la Sala que el a quo al condenar en costas a la parte vencida dentro del proceso de la referencia actuó conforme a derecho, sin embargo, excedió el porcentaje dispuesto en el Acuerdo 1887 de 2003 que fijó para los procesos llevados en primera instancia en cuanto a condenas en costas hasta un valor del 20% de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia, razón por la cual esta Corporación confirmará parcialmente el fallo de 18 de noviembre de 2013 proferido por el Juzgado Único Administrativo de Facatativá y modificará el numeral sexto del mismo en el entendido de fijar la condena en costas en un 5% de las pretensiones reconocidas y no en un 50% como inicialmente lo razonó el a quo teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 3.1.2 del Artículo 6º del Acuerdo 1887 de 2003.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN D

3.1.2 del Artículo 6º del Acuerdo 1887 de 2003.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN D

MAGISTRADA PONENTE: Dra. YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO

Bogotá D.C. veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014) Referencia: 252693333001-2013-00159-01

Demandante: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –

CREMIL

Asunto: IPC - REVISIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO

2Expediente No. 252693333001-2013-00159-01

Actor: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ CONFIRMA FALLO Se decide la impugnación propuesta por la entidad demandada

(fl.76) dentro de la audiencia inicial contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá (fls. 65 a 77), que accedió a las súplicas de la demanda promovida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ identificada con C.C. No. 20.136.255 contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL (fls. 21 a 47).

I. ANTECEDENTES

1. La petición. A través de apoderado, la señora ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ, debatió judicialmente la legalidad del Oficio No. 148 de 2

I. ANTECEDENTES

1. La petición. A través de apoderado, la señora ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ, debatió judicialmente la legalidad del Oficio No. 148 de 2 de enero de 2013, a través del cual la entidad demandada desestimó la solicitud de reajuste de la asignación de retiro con base en el IPC.

La parte actora solicita la nulidad del acto en mención y, como consecuencia de tal declaración, a título de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada que reajuste la asignación de retiro del demandante teniendo en cuenta el IPC para los años 1997, 1999 y 2001 a 2004 con fundamento en los artículos 14 de la Ley 100 de 1993 y 1º y de la Ley 238 de 1995, que se le condene al pago de la diferencia entre los valores ya reconocidos en virtud del acto de reconocimiento de la asignación de retiro y las sumas a las cuales resulte condenada la demandada; las cuales deberán ser debidamente reajustadas e indexadas y ordenar el pago de los intereses moratorios conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA. A su vez solicitó ordenar el pago de gastos y costas procesales así como de agencias en derecho, a la entidad demandada. 3Expediente No. 252693333001-2013-00159-01

Actor: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ

2. Hechos. Al señor CT ® RAFAEL MÁRQUEZ SILVA la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES le reconoció asignación de retiro mediante Resolución No. 414 de 10 de julio de 1968 (FlS. 14 y 15)

RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES le reconoció asignación de retiro mediante Resolución No. 414 de 10 de julio de 1968 (FlS. 14 y 15) Luego del fallecimiento del señor CT RAFAEL MÁRQUEZ SILVA la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a través de Resolución No. 626 de fecha 3 de junio de 1987 le reconoció pensión de beneficiaria a la señora ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ (Fls. 18 a 20). A través del Oficio No. 102902 de 21 de diciembre de 2012 la actora por medio de su apoderado solicitó el reajuste de la asignación de retiro con base en el IPC para los años 1997, 1999 y 2001 a 2004 (Fls. 3 y 4). Por medio del Oficio No. 148 de 2 de enero de 2013 la CAJA DE RETIROS DE LAS FUERZAS MILITARES despachó desfavorablemente la solicitud anterior (Fl.8).

3. Fallo recurrido. Mediante providencia dictada dentro de la audiencia pública llevada a cabo el 18 de noviembre de 2013 (fls. 65 a 77), el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, accedió a las súplicas de la demanda. En tal sentido el A –quo señaló que es claro el derecho que tiene la accionante a que su asignación de retiro sea reajustada conforme al IPC.

Asimismo el juzgado de origen, realizó un análisis en el cual concluyó que para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 el

reajustada conforme al IPC. Asimismo el juzgado de origen, realizó un análisis en el cual concluyó que para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 el IPC fue mayor, razón por la cual se accede a las pretensiones deprecadas. En cuanto a la prescripción de las mesadas pensionales el fallador de primera instancia procede a aplicar la prescripción cuatrienal de las mesadas establecidas en el Decreto 1211 de 1990 declarando prescritas 4Expediente No. 252693333001-2013-00159-01

Actor: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ las causadas con anterioridad al 21 de diciembre de 2008 toda vez que la petición se elevó el 21 de diciembre de 2012.

Frente a la condenas en costas el a quo de conformidad con el artículo 188 del CPACA condenó en un 50% por cuanto las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente.

4. De la apelación. La entidad demandada apeló el citado fallo

(fl.76), en relación a la condena en costas y agencias en derecho por considerar que al no prosperar todas las pretensiones el juez no debió haber condenado en costas.

I. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Mediante auto de 17 de marzo de 2014 (Fl. 102) , se admitió el recurso de apelación; a través de auto de 31 de marzo de 2014 (Fl. 112) se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público a fin que presentaran sus alegatos.

recurso de apelación; a través de auto de 31 de marzo de 2014 (Fl. 112) se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público a fin que presentaran sus alegatos. Dentro del término de traslado a las partes para alegar de conclusión la parte actora no se pronunció al respecto. La entidad accionada presentó escrito de conclusión ratificándose de los argumentos expuestos en su recurso de apelación (Fls. 119 y 120) y el Agente del Ministerio Público no emitió concepto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO. Radica en determinar si el fallo proferido dentro de la audiencia inicial llevada a cabo el 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, se ajusta a derecho en tanto condenó a la entidad accionada al pago del 50% en costas de conformidad con el

5Expediente No. 252693333001-2013-00159-01

Actor: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ inciso 6º artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 188 del CPACA.

2. Acervo probatorio. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se destacan: 2.1. Derecho de petición de 21 de diciembre de 2012 con número de

lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se destacan: 2.1. Derecho de petición de 21 de diciembre de 2012 con número de radicado 102902, a través del cual la actora solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reajuste de la asignación que devenga, con base en el índice de precios al consumidor establecido por el DANE (fls. 3 a 4). 2.2. Oficio No. 148 de 2 de enero de 2013, a través del cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, negó el pedimento de la actora (fl. 8). 2.3. Oficio No. EXRTACT-12-661MDSGDAGAG-12.12 de 22 de enero de 2013 en el cual la coordinadora Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional certifica la última unidad en la que el Capitán ® de la Fuerza Aérea Rafael Márquez Silva laboró (Fl. 9.) 2.4. Oficio No. 613 de 3 de enero de 2013 a través del cual se certifican los valores devengados por el Capitán ® Rafael Márquez Silva en los periodos fiscales 1997 a 2006 (Fls.10 y 11). 2.5. Hoja de servicios del señor Rafael Márquez Silva (q.e.p.d) cónyuge de la parte actora (Fls.12 y 13). 2.6. Acuerdo No. 414 de 1968 a través del cual se le reajusta la asignación de retiro al Capitán Piloto ® de la Fuerza Aérea Rafael Márquez Silva (Fls. 14 y 15).

asignación de retiro al Capitán Piloto ® de la Fuerza Aérea Rafael Márquez Silva (Fls. 14 y 15). 2.7. Resolución No. 0626 de 3 de junio de 1987 por medio de la cual se ordena el pago de haberes dejados de cobrar por el causante y el 6Expediente No. 252693333001-2013-00159-01

Actor: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios a la actora (Fls. 18 a

20).

3. NORMATIVA APLICABLE AL CASO EN ESTUDIO. De cara a los cargos formulados en el escrito de apelación, se hace necesario entrar a analizar las normas que regulan la condena en costas y las agencias en derecho.

El Artículo 188 del CPACA, señaló frente a las condenas en costas lo siguiente: Artículo 188 Condenas en costas : Salvo en los casos en los que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas , cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. (subrayas fuera de texto). A su vez el Código de Procedimiento Civil en el numeral 6º artículo 392 indicó:

6. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión

(subrayas fuera de texto). Del mismo lado el Acuerdo 1887 de 2003 sobre la condena en costas estableció: III

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión (subrayas fuera de texto). Del mismo lado el Acuerdo 1887 de 2003 sobre la condena en costas estableció: III CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. “3.1.2. Primera instancia.

Sin cuantía: Hasta quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia

(subrayas fuera de texto). 7Expediente No. 252693333001-2013-00159-01

Actor: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ PARAGRAFO. En los procesos ejecutivos, hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente decisión judicial; si, además, la ejecución comprende el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.

En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.1.3. Segunda instancia.

Sin cuantía: Hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.

PARAGRAFO. En los procesos ejecutivos, hasta el cinco por ciento (5%) del valor del pago confirmado o revocado total o

Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.

PARAGRAFO. En los procesos ejecutivos, hasta el cinco por ciento (5%) del valor del pago confirmado o revocado total o parcialmente en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución comprende el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.

En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes”

4. SOLUCIÓN AL CASO CONCRETO. La entidad demandada plantea su motivo de inconformidad respecto de la sentencia de primera instancia, el cual es la condena en costas.

Las costas se pueden definir como aquella obligación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en el desarrollo de un proceso judicial. Carga económica que está comprendida por dos elementos, expensas (todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos a pago de apoderados) y agencias en derecho (gastos efectuados por concepto de defensa judicial, los cuales se decretan por el juez a favor de la parte y no de su representante judicial). 8Expediente No. 252693333001-2013-00159-01

Actor: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ Siendo el juez quien de manera discrecional, fija la condena por este concepto (agencias en derecho) con base en los criterios establecidos en el numeral 1º inciso 2º del artículo 392 del Código de

Siendo el juez quien de manera discrecional, fija la condena por este concepto (agencias en derecho) con base en los criterios establecidos en el numeral 1º inciso 2º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, remisión expresa que se hace de conformidad con el CPACA, teniendo en cuenta los aspectos no regulados de esta norma especial. Por lo anterior se tiene que en el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Único Administrativo de Facatativá el juez basándose en la normatividad antes reseñada condenó en un 50% a la parte vencida en costas. Así las cosas, concluye la Sala que el a quo al condenar en costas a la parte vencida dentro del proceso de la referencia actuó conforme a derecho, sin embargo, excedió el porcentaje dispuesto en el Acuerdo 1887 de 2003 que fijó para los procesos llevados en primera instancia en cuanto a condenas en costas hasta un valor del 20% de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia, razón por la cual esta Corporación confirmará parcialmente el fallo de 18 de noviembre de 2013 proferido por el Juzgado Único Administrativo de Facatativá y modificará el numeral sexto del mismo en el entendido de fijar la condena en costas en un 5% de las pretensiones reconocidas y no en un 50% como inicialmente lo razonó el a quo teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 3.1.2 del Artículo 6º del Acuerdo 1887 de 2003.

condena en costas en un 5% de las pretensiones reconocidas y no en un 50% como inicialmente lo razonó el a quo teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 3.1.2 del Artículo 6º del Acuerdo 1887 de 2003. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

9Expediente No. 252693333001-2013-00159-01

Actor: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ PRIMERO. Se CONFIRMA parcialmente la sentencia proferida dentro de la audiencia inicial llevada a cabo el 18 de noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida por ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ, contra la CAJA DE

RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

SEGUNDO. MODIFICAR el numeral sexto de la sentencia de 18 de noviembre de 2013 proferido por el Juzgado Único Administrativo de Facatativá de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia el cual quedará así: Sexto: Condénese en costas a la parte vencida de conformidad con el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 392 del C.P.C., para su

conformidad con el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 392 del C.P.C., para su tasación se acudirá a lo establecido en el inciso 3.1.2., del Artículo 6º del Acuerdo 1887 de 2003 sobre las tarifas de agencias en derecho, ordenándola por tratarse de un proceso de primera instancia con cuantía, en un (5%) del valor de las pretensiones. Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y una vez ejecutoriada remítase el expediente al Juzgado de origen. Aprobado según consta en acta de la fecha.

YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO

Magistrada 10Expediente No. 252693333001-2013-00159-01

Actor: ALICIA GARCÍA DE MARQUEZ

CERVELEÓN PADILLA LINARES LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado Magistrado

YGC/FJP

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