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TA CUN - 252693333001201400447-01-(07-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 252693333001201400447-01-(07-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

Nación Ministerio de Justicia y del Derecho, Consejo Superior de la Carrera Registral y Superintendencia de Notariado y Registro / INSUBSISTENCIA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – El cargo que ejerció el accionante es de carrera especial y el acto de retiro del servicio por declaración de insubsistencia de su nombramiento ordinario fue el resultado forzoso de la implementación del sistema de carrera en las registradurías de instrumentos públicos, producto del concurso de méritos para la provisión de cargos de registradores de instrumentos públicos e ingreso a la carrera registral, en el que participó el demandante, pero no lo superó, el demandante no demostró que la decisión se expidió con desconocimiento de los derechos que le asistían al debido proceso e igualdad o con violación a la ley.

Problemas jurídicos: ¿Establecer si, la Resolución No. 14044 de 18 de diciembre de 2013, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, por medio de la cual declaró insubsistente al demandante del cargo de Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Guaduas – Cundinamarca, se ajustó a los parámetros de expedición definidos en la ley y la jurisprudencia en materia de insubsistencia en

cargos de carrera específica nombrados en provisionalidad, en tanto que la p arte actora aduce que tal decisión fue producto de un proceso de selección para proveer el mencionado cargo en propiedad en el que la entidad le vulneró sus garantías constitucionales al debido proceso y a la igualdad?

Extracto: “(…) analizado el material probatorio allegado al proceso, la Sala

el mencionado cargo en propiedad en el que la entidad le vulneró sus garantías constitucionales al debido proceso y a la igualdad?

Extracto: “(…) analizado el material probatorio allegado al proceso, la Sala establece que el CSCR adelantó el análisis de méritos y antecedentes p ara la admisión al concurso de forma previa a la presentación de la prueba escrita de conocimientos, pero únicamente con el fin de establecer quiénes podían prese ntar la prueba de conocimientos. (…) el CSCR hizo el referido análisis de méritos y antecedentes y como producto de ello, determinó la admisión del de mandante al proceso de selección, es decir, a la prueba escrita. (…) la puntuación de la experiencia profesional y académica no podía surtirse antes de la prueba escri ta como se solicita en la demandada, porque así no se contempló en las reglas del concurso. (…) El concurso de méritos que adelantó a la entidad a instancias del Acuerdo 001 de 2013, se ajustó a lo establecido en la Ley 1579 de 20 12, pues si bien esta última determina que «Para la calificación de los concursos se valorará especialmente la experiencia de los candidatos en actividades o funciones relacionadas con el registro de instrumentos públicos, capacitación, estudios de posgrado y de especialización, particularmente los relacionados con el registro o ciencias afines», esto aplica en la etapa de puntuación de la experiencia profesional y académica, tal como en efecto sucedió y no podía aplicar para el universo de los inscritos al concurso, sino los que habían superado la etapa de la prueba de conocimiento. (…) El anterior postulado se concreta en el peso que se le atribuyó a

inscritos al concurso, sino los que habían superado la etapa de la prueba de conocimiento. (…) El anterior postulado se concreta en el peso que se le atribuyó a cada una de las pruebas, así: el total del concurso se calificó con cien (100) puntos, de los cuales cincuenta (50) puntos correspondieron a la prueba de conocimientos; veinte (20) puntos a la experiencia, veinte (20) puntos a la entrevista, y diez (10) puntos por especialización. (…) también resultaba necesario que la entidad atendiera el mandato contenido en el parágrafo 2.° del artículo 15 del Acuerdo 001 de 2013 que estableció: «La puntuación de la experiencia se realizará ún icamente a los concursantes que hayan obtenido como mínimo treinta y cinco (35) puntos de los cincuenta (50) posibles en la prueba escrita. Quienes obtengan un puntaje inferior serán excluidos del concurso en esta etapa.». (…) Esta regla fue la que específicamente se aplicó a la situación del demandante, quien solo obtuvo para el cargo de Registrador Principal 32.272 puntos, y para el de Registrador Seccional 34.786 puntos, sin que fuera posible en este último evento aproximar al sig uiente decimal, como se solicita en la demanda, porque tal posibilidad tampoco se previóen la convocatoria. (…) Teniendo en cuenta que el demandante no superó la prueba escrita, no fue posible que continuara en el concurso, de manera que la a ctuación de la entidad se encuentra ajustada a derecho y no se configuró la violació n al debido proceso, tal como lo decidido la juez a quo. (…) la condición bajo la cual el demandante pretende que no se le exija una calificación mínima para h aber continuado en el proceso de selección, no puede ser comparable con las reglas que

debido proceso, tal como lo decidido la juez a quo. (…) la condición bajo la cual el demandante pretende que no se le exija una calificación mínima para h aber continuado en el proceso de selección, no puede ser comparable con las reglas que se fijaron y atendieron el proceso que se adelantó para proveer en propiedad los cargos de notario público, porque en éste último caso se trató de una co nvocatoria distinta y para proveer unos empleos diferentes, respecto de los cuales ni siquiera se aportaron los elementos de prueba para establecer una eventual similitud. (…) si se hubiera dispensado o establecido reglas diferentes a las fijadas en el concurso para proveer los cargos de notario público, es necesario tener en cuenta la constitucionalidad de las diferencias de trato . (…) por sí sola la diferencia de tratamiento no implica el quebrantamiento del derecho a la igualdad, pu es para establecer tal situación, deben acreditarse además, ciertas circunstancias que efectivamente denoten la discriminación impartida, como: (i) «que las personas sujetos del trato desigual se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho», (ii) « que dicho trato tenga una finalidad que consulte los valores y principios constitucionales», (iii) «que la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga tengan una racionalidad interna» y, (iv) «que exista proporcionalidad entre estos aspectos, es decir, el trato diferente, las circunstancias de hecho y la finalidad.» (…) no es posible establecer que dentro del trámite del concurso de méritos para proveer los cargos de registrador de instrumentos públicos se le haya dispensado al demandante un trato desigual frente a otros concursantes

de hecho y la finalidad.» (…) no es posible establecer que dentro del trámite del concurso de méritos para proveer los cargos de registrador de instrumentos públicos se le haya dispensado al demandante un trato desigual frente a otros concursantes dentro de ese mismo proceso, de modo, por ejemplo, que se hubi era demostrado que a otros participantes que no superaron la prueba escrita se les hubiera permitido continuar y al demandante no, evento que no se probó en este caso . (…) para efectos del manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las oficinas de registro de instrumentos públicos se establecieron cinco (5) regiones registrales, en aplicación de la descentralización administrativa por servicios. Esto con el propósito de cumplir de mejor manera la función atribuida a la entidad. (…) El precepto trascrito tiene que ver con los aspectos indicados pero no tiene alguna incidencia en los cargos ofertados en el proceso de selección, máxime cuando por medio del Artículo 1.º del Acuerdo No. 001 del 21 de febrero 2013, norma que rigió el proceso de selección, indicó que se convocaba para la provisión de cargos de registradores de instrumentos públicos e ingreso a la carrera registral, para ocupar los cargos vacantes de registrador de instrumentos públicos principal y registrador de instrumentos públicos seccional de la totalidad de regiones registrales del territorio nacional, sin que fuera necesario efectuar alguna distinción respecto de ellas. (…) en esta clase de actuaciones el interés general debe primar, de manera que la entidad no podía sustraerse del mandato constitucional que propugna por el acceso a la función pública por el sistema de méritos como garantía de idoneidad y de igualdad en las oportunidades de trabajo al servicio del Estado, (…) se estima

que la entidad no podía sustraerse del mandato constitucional que propugna por el acceso a la función pública por el sistema de méritos como garantía de idoneidad y de igualdad en las oportunidades de trabajo al servicio del Estado, (…) se estima que la declaración de insubsistencia del nombramiento efectuado al demandante en provisionalidad fue el resultado forzoso de la implementación del sistema de carrera en las registradurías de instrumentos públicos (…) El cargo que ejerció el accionante es de carrera especial y el acto de retiro del servicio por declaración de insubsistencia de su nombramiento ordinario fue el resultado forzoso de la implementación del sistema de carrera en las registradurías de instrumentos públicos, producto del concurso de méritos para la provisión de cargos de registradores de instrumentos públicos e ingreso a la carrera registral, en el que participó el demandante, pero no lo superó. (…) el demandante no demostró que la decisión se expidió con desconocimiento de los derechos que le asistían al debido proceso e igualdad o con violación a la ley. (…) La Sala confirmará la sentencia proferida por el Juzgado (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias C057 de 2010; Consejo de Estado, Secc. Segunda, Subsección B, Auto 20 feb/2018, Rad. 2017-0000800, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Magistrado Ponente : Mauricio González Cuervo.

FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004; Ley 1579 de 2012; Constitución Política;

CPACA; CPC; CGP; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

CPACA; CPC; CGP; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 25269-33-33-001-2014-00447-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandantes: Erwin Hernando Melo Montenegro Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Consejo Superior

de la Carrera Registral – Superintendencia de Notariado y Registro

1. ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo (2.º) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, el primero (1.º) de junio de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES

El señor Erwin Hernando Melo Montenegro en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, present ó demanda contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, en adelante MJD, el Consejo Superior de la Carrera Registral, en adelante CSCR, y la Superintendencia de Notariado y Registro , en adelante SNR, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos1:

2.1 Acuerdo No. 001 de 18 de diciembre de 2012, proferido por el C SCR, «por el cual se

SNR, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos1:

2.1 Acuerdo No. 001 de 18 de diciembre de 2012, proferido por el C SCR, «por el cual se adopta el reglamento interno y los rituales de funcionamiento del Consejo Superior de la Carrera Registral, establecido en la Ley 1579 de 2012, por el cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones».

2.2 Acuerdo No. 001 de 21 de febrero de 2013, expedido por el C SCR, «por el cual se convoca y se fijan las bases del Concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la carrera registral».

2.3 Acuerdo No. 002 de 30 de abril de 2013, expedido por el CSCR, «por el cual se aprueba la lista preliminar de aspirantes admitidos e inadmitidos al concurso de méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

2.4 Acuerdo No. 003 de 5 de junio de 2013, expedido por el CSCR, «por el cual se aprueba la lista definitiva de admitidos e inadmitidos al concurso de Méritos para la Provisión de

1 Fols. 1-14Expediente: 25269-33-33-001-2014-00447-01 Página No. 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Erwin Hernando Melo Montenegro

Demandado: Nación – MJD CSCR y SNR

Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Erwin Hernando Melo Montenegro

Demandado: Nación – MJD CSCR y SNR

Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se convoca a pruebas escritas».

2.5 Acuerdo No. 004 de 10 de julio de 2013, expedido por el CSCR, «por el cual se aprueba la lista preliminar de los puntajes de la prueba escrita de conocimientos en el Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

2.6 Acuerdo No. 005 de 16 de agosto de 2013, expedido por el CSCR, «por el cual se modifica el cronograma en el Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

2.7 Acuerdo No. 006 de 21 de agosto de 2013, expedido por el CSCR, «por el cual se aprueba el resultado del puntaje definitivo de la Prueba Escrita de Conocimientos en el Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

2.8 Acuerdo No. 007 de 21 de agosto de 2013, expedido por el CSCR, «por el cual se aprueba la lista preliminar de los puntajes obtenidos en la valoración de la Experiencia Laboral y Académica en el Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de

aprueba la lista preliminar de los puntajes obtenidos en la valoración de la Experiencia Laboral y Académica en el Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

2.9 Acuerdo No. 008 de 10 de septiembre de 2013, expedido por el CS CR, «por el cual se da cumplimiento a un fallo de tutela y en consecuencia, se adiciona un aspirante en la lista publicada mediante Acuerdo 003 de 2013».

2.10 Acuerdo No. 009 de 26 de septiembre de 2013, expedido por el CSCR, «por el cual se modifica el cronograma en el Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

2.11 Acuerdo No. 010 de 9 de octubre de 2013, expedido por el C SCR, «por el cual se aprueba la lista definitiva del puntaje de la valoración de experiencia laboral y académica del Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

2.12 Acuerdo No. 011 de 2013, expedido por el C SCR, por el cual modificó la anterior decisión.

2.13 Acuerdo No. 012 de 15 de noviembre de 2013, expedido por el CSCR, «por el cual se modifica el cronograma en el Concurso de Méritos p ara la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

modifica el cronograma en el Concurso de Méritos p ara la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

2.14 Acuerdo No. 013 de 2013, expedido por el C SCR, «por el cual se aprueba la lista preliminar de los puntajes obtenidos en la entrevista del Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».Expediente: 25269-33-33-001-2014-00447-01 Página No. 3

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Erwin Hernando Melo Montenegro Demandado: Nación – MJD CSCR y SNR 2.15 Acuerdo No. 014 de 21 de noviembre de 2013, expedido por el CSCR, «por el cual se establece el procedimiento para el agotamiento de las listas de elegibles del Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en

Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

2.16 Acuerdo No. 015 de 9 de diciembre de 2013, expedido por el CSCR, «por el cual se aprueba la lista definitiva de Elegibles del Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, y se ordena su publicación».

2.17 Resolución No. 14044 de 18 de diciembre de 2013, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, por medio del cual declaró insubsistente el nombramiento de l

se ordena su publicación».

2.17 Resolución No. 14044 de 18 de diciembre de 2013, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, por medio del cual declaró insubsistente el nombramiento de l demandante del cargo de Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Guaduas – Cundinamarca, dio por terminada la relación laboral, y efectuó un nombramiento en propiedad.

2.18 Comunicación de la anterior decisión, efectuada el 18 de diciembre de 2013 y expedida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la SNR.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a las entidades demandadas, a lo siguiente:

2.19 Se ordene el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando al momento del retiro o a otro de igual o de superior categoría; además, que se disponga el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales, emolumentos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.

2.20 Considerar para todos los efectos legales y prestacionales que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

2.21 Ordenar dar cumplimiento a la sentencia con arreglo a los artículos 187, 189, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.22. Que se condene a las demandadas al pago de costas del proceso y de las agencias en derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. HECHOS

2.22. Que se condene a las demandadas al pago de costas del proceso y de las agencias en derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. HECHOS

Los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes2:

3.1 El demandante ingresó a laborar al servicio de la SNR el día 14 de agosto de 2008; fue vinculado mediante la Resolución No. 5387 de 4 de agosto de 2008, y posesionado en el cargo de Registrador Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Guaduas, Código 0192, grado 07 de la Planta Global de Personal de la SNR.

3.2. Mediante los Acuerdos Nos. 001 de 18 de diciembre de 2012 y 001 de 21 de febrero de 2013, el C SCR, convocó y fijó las bases del Concurso de Méritos para la provisión de

2 Fols. 2-4Expediente: 25269-33-33-001-2014-00447-01 Página No. 4

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Erwin Hernando Melo Montenegro

Demandado: Nación – MJD CSCR y SNR

cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la Carrera Registral.

3.3 El accionante se inscribió en el referido concurso de méritos en los cargos de Registrador Principal y Registrador Seccional , y le correspondió la identificación UNIP No. 320336.

3.4 Mediante Acuerdo 002 del 30 de abril de 2013, el C SCR aprobó la lista preliminar de

Registrador Principal y Registrador Seccional , y le correspondió la identificación UNIP No. 320336.

3.4 Mediante Acuerdo 002 del 30 de abril de 2013, el C SCR aprobó la lista preliminar de aspirantes admitidos e inadmitidos al concurso de méritos para la prov isión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, entre los que se admitió al demandante con el referido UNIP No. 320336.

3.5 Por medio del Acuerdo 003 de junio 5 de 2013, expedido por el C SCR, el demandante fue admitido para presentar la prueba escrita de conocimientos para proveer los cargos de Registrador Principal y Seccional.

3.6 A través del Acuerdo 004 de julio 10 de 2013, el CSCR aprobó la lista preliminar de la prueba escrita de conocimientos al Concurso de Méritos para la Provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral. Los resultados que obtuvo el demandante fueron los siguientes: Puntaje obtenido para Registrador Principal…………... 32.272 Puntaje obtenido para Registrador Seccional………….. 34.786

3.7 El demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, dentro del término legal para que se reconsiderara su calificación y se hiciera la aproximación al entero más cercano. Sustentó su inconformidad frente a la exclusión del concurso por los puntajes obtenidos, teniendo en cuenta que la práctica aritmética pedida no contradice en manera alguna las disposiciones del Acuerdo 004 de 10 de julio de 2013, siendo esta adoptada por la Universidad Nacional en otros concursos, como el desarrollado para la Procuraduría General de la Nación.

alguna las disposiciones del Acuerdo 004 de 10 de julio de 2013, siendo esta adoptada por la Universidad Nacional en otros concursos, como el desarrollado para la Procuraduría General de la Nación.

Subsidiariamente solicitó se le diera aplicación al artículo 91 de la Ley 1579 de 2012, disposición que no estableció como excluyente un mínimo en la prueba de conocimientos y que determina que para la calificación del concurso se «…valorará especialmente la experiencia de los candidatos en actividades o funciones relacionadas con el registro de instrumentos públicos, capacitación, estudios de posgrado y de especialización, particularmente los relacionados con el registro o ciencias afines. Las pruebas e instrumentos de selección son, en su orden: ) los análisis de méritos y antecedentes ) la prueba de conocimientos) la entrevista…»

3.8 Mediante la Resolución No. 0527 de 31 de julio de 2013, el CSCR confirmó el Acuerdo 004 de 10 de julio de 2013 en lo concerniente al puntaje obtenido por el demandante en la prueba de conocimientos escrita. La decisión fue ratificada en el Acuerdo 006 de 2013, mediante el cual aprobó el puntaje definitivo del concurso, y en el que no se otorgó puntaje alguno de Análisis de Méritos y Antecedentes, y por ello, el demandante quedó excluido del concurso de méritos referido al obtener los siguientes puntajes: Puntaje obtenido para Registrador Principal …………... 32.272 Puntaje obtenido para Registrador Seccional ………….. 34.786

3.9 Por medio del Acuerdo No. 007 de 2013, se aprobó la lista preliminar de los puntajes obtenidos en la valoración de la Experiencia Laboral y Académica para la provisión de

3.9 Por medio del Acuerdo No. 007 de 2013, se aprobó la lista preliminar de los puntajes obtenidos en la valoración de la Experiencia Laboral y Académica para la provisión de Cargos a Registradores en la que no se incluyó al demandante porque no obtuvo en laExpediente: 25269-33-33-001-2014-00447-01 Página No. 5

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Erwin Hernando Melo Montenegro Demandado: Nación – MJD CSCR y SNR prueba de conocimientos el puntaje de 35 puntos, desconociendo el contenido del artículo 91 de la Ley 1579 de 2012 que ordena valorar los méritos y antecedentes y posteriormente a ello, haber estimado la prueba de conocimientos.

3.10 Dentro del proceso de selección para la p rovisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en propiedad e ingreso a la Carrera Registral, el C SCR expidió los Acuerdos Nos. 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015 de 2013, actos administrativos que en su conjunto constituyen parte del acto administrativo complejo demandado.

3.11 Mediante el Acuerdo No. 015 de 9 de diciembre de 2013, el C SCR aprobó la lista definitiva de Elegibles del Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral, quedando de esta manera como opción la plaza del Circulo Registral de Guaduas

3.12 Como consecuencia de lo anterior, el de mandante fue retirado del servicio mediante la Resolución No. 14044 de 18 de diciembre de 2013, por medio de la cual el

quedando de esta manera como opción la plaza del Circulo Registral de Guaduas

3.12 Como consecuencia de lo anterior, el de mandante fue retirado del servicio mediante la Resolución No. 14044 de 18 de diciembre de 2013, por medio de la cual el Superintendente de Notariado y Registro lo declaró insubsistente en el cargo de interinidad que venía desempeñando.

3.13 A través de la misma Resolución No. 14044 de 18 de diciembre de 2013, el Superintendente de Notariado y Registro nombró al señor David Ramírez Guerra como reemplazo en propiedad del demandante.

3.14 La anterior decisión fue comunicada a través de escrito calendado el 18 de diciembre de 2013, expedida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la SNR.

3.15 El 27 de mayo 2014 se agotó el requisito de procedibilidad para acudir ante la instancia judicial, conforme se establece en la Ley 1285 de 2009, en la Procuraduría Ciento Noventa y Ocho Judicial I Administrativa ante los Juzgados de Facatativá (Cundinamarca).

4. NORMAS VULNERADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Se aducen como violados por los actos acusados, los siguientes preceptos:

  • Constitución Política: Preámbulo, artículos 1, 2, 4, 7, 13, 25, 29, 40-7, 84, 85, 125, 131, 209 y 210.

Legales: artículos 73, 85 y 91 de la Ley 1579 de 2012, y capítulo VI de la Ley 1437 de

2011.

209 y 210.

Legales: artículos 73, 85 y 91 de la Ley 1579 de 2012, y capítulo VI de la Ley 1437 de

2011.

Con el fin de sustentar la vulneración de las normas señaladas en precedencia, aseguró que los actos demandados transgreden el principio-derecho-garantía constitucional del debido proceso, debido a que en el trámite del concurso de méritos la entidad no realizó las pruebas en el orden taxativo previsto en el artículo 91 de la Ley 1579 de 2012.

Agregó que, la entidad transgredió el derecho constitucional de igualdad en el trámite del concurso de méritos, pues dispensó un trato diferente al que se dio a los participantes del proceso realizado a los notarios a quienes no se les exigió ningún puntaje en la prueba de conocimientos.Expediente: 25269-33-33-001-2014-00447-01 Página No. 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Erwin Hernando Melo Montenegro Demandado: Nación – MJD CSCR y SNR Finalmente, alegó la violación del régimen de descentralización por servicios porque el

Consejo Superior de la Carrera Registral no tuvo en cuenta las regiones establecidas en el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, por lo que los actos demandados no se ajustan a la descentralización por servicios.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

5.1 Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho

El apoderado de la entidad demandada contestó de forma oportuna3, a través de escrito en el que se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de falta de

5.1 Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho

El apoderado de la entidad demandada contestó de forma oportuna3, a través de escrito en el que se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva, porque no expidió los actos administrativos demandados en nulidad, tampoco es el superior jerárquico ni ejerce la representación judicial del CSCR.

Adujo que la S NR es una entidad pública con personería jurídica propia, autonomía administrativa y presupuestal y ejerce la representación del CSCR, a través del jefe de la Oficina Asesora Jurídica quien debe comparecer, puesto que los hechos objeto de demanda tienen como sustento la participación del accionante en el Concurso de Méritos para la Provisión de Cargos de Registradores de Instrumentos Públicos en Propiedad e Ingreso a la Carrera Registral.

5.2 La Superintendencia de Notariado y Registro

La entidad accionada contestó la demanda por medio de apoderado 4, sin embargo, esta se presentó de forma extemporánea 5, razón por la cual sus argumentos no fueron tenidos en cuenta por la juez de primera instancia.

6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo (2.º) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá mediante providencia dictada el 1.º de junio de dos mil 2018,6 negó las pretensiones de la demanda. Para sustentar su decisión expuso las consideraciones que se resumen a continuación:

La a quo no encontró probada la vulneración al principio – derecho - garantía constitucional del debido proceso en el trámite del concurso de méritos, que según el demandante se

Para sustentar su decisión expuso las consideraciones que se resumen a continuación:

La a quo no encontró probada la vulneración al principio – derecho - garantía constitucional del debido proceso en el trámite del concurso de méritos, que según el demandante se configuró por

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