TA CUN - 25269333300120140045201-(19-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25269333300120140045201-(19-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá, 19 de marzo de 2020
Expediente: 252693333001 2014 00452 01
Demandante: Club Popular de Golf la Florida Demandado: Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD Asunto: Sentencia de segunda instancia
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 8 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Facatativá, que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Hechos
El Club Popular de Golf la Florida y el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte – IDRD suscribieron contrato de arrendamiento No. 116 de 1994 del inmueble donde funciona el club deportivo, cuya duración fue por 10 años a partir del 23 de abril 1994, el cual se prorrogó en dos oportunidades hasta el 23 de abril de 2024.
Con anterioridad a la suscripción del contrato el inmueble se encontraba en posesión del Club Popular de Golf que actualmente está en el predio.
Que el IDRD suscribió el contrato de arrendamiento, aunque no registró como propietario del inmueble, razón por la que el contrato se encuentra viciado de nulidad.
2. Lo que se demanda
Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2014, ante el Juzgado Único
como propietario del inmueble, razón por la que el contrato se encuentra viciado de nulidad.
2. Lo que se demanda
Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2014, ante el Juzgado Único Administrativo de Facatativá, el representante legal del Club Popular de Golf la Florida, por medio de apoderado, presentó demanda en contra el Instituto Distrital Para la Recreación y Deporte - IDRD, con la finalidad de que se accedieran las siguientes pretensiones (f. 17 c1):
DECLARACIÓN
1. Que se declare la nulidad absoluta del contrato número 116 del 23 de abril de 1994, celebrado entre el club Popular de Golf la Florida y el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte – IDRD.Expediente: 252693333001 2014 00452 00
Demandante: Club Popular de Golf la Florida Demandado: Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte
Sentencia de Segunda Instancia
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CONDENA
1.- Que se condene al Instituto Distrital para la Recreación y Deporte – IDRD pagar las costas del proceso.
3. Trámite procesal en primera instancia
- Por reparto del 28 de mayo de 2014, el conocimiento se asignó al Juzgado Único Administrativo de Bogotá, que en auto del 28 de agosto de 201 4 admitió la demanda y ordenó la notificación (f. 22-23 c1)
-El 5 de junio de 2015, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, se opuso a las pretensiones de la demanda (f. 31-49 c1). Argumentó que una
-El 5 de junio de 2015, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, se opuso a las pretensiones de la demanda (f. 31-49 c1). Argumentó que una vez vencido el plazo del contrato el arrendatario esta obligado a restituir el inmueble, el cual venció el 30 de agosto de 2004.
Propuso como excepciones: i) la caducidad de medio de control: mencionó que cuando se pretende la nulidad absoluta del contrato el t érmino de los dos años para presentar la demanda se contabiliza a partir del día siguiente al perfeccionamiento y como este se dio el 23 de abril de 1994 el fenómeno de la caducidad opero el 24 de abril de 1996 y solo hasta el 10 de abril de 2014, se comunicó la conciliación prejudicial; ii) abuso del derecho : el demandante en un proceso judicial diferente aseguró que el contrato era válido. La demandante pretende afectar el fin económica, social y económica del IDRD al pretender deslegitimar la suscripción del contrato No. 116 de 1994 relacionado con el uso público.
.- Por auto del 30 de julio de 2015, se remitió el proceso al Juzgado 702 Administrativo de descongestión de Facatativá (f. 95 c1).
.- El 27 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo Oral Administrativo de Descongestión de Facatativá avocó el conocimiento del asunto (f. 98 c1).
.- El 21 de octubre de 2015, se llevó a cabo la audiencia inicial que trata el artículo 180 del CPACA en la que se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control decisión que fue apelada (Fls. 102-106, c1).
artículo 180 del CPACA en la que se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control decisión que fue apelada (Fls. 102-106, c1).
- .- Por auto del 30 de noviembre de 2015, el despacho revocó la decisión de caducidad porque el bien arrendado es de uso público y tiene la característica especial de imprescriptibidad el cual se extiende al derecho de la presente acción (f. 111-113 c1)Expediente: 252693333001 2014 00452 00
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3 .- El 9 de marzo de 2016, se continuó con la audiencia inicial y se decretaron pruebas (f. 122-126 c1).
.- Una vez re caudadas las pruebas en auto del 23 de marzo de 2017, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegato de conclusión (f. 193 c1).
-Mediante escrito de 5 de abril de 2017, el apoderado de la parte demandante presentó los alegatos de conclusión (f. 194-197 c2p) y el 5 de abril de 2017, la demandada radicó sus alegatos de conclusión (f. 198-210 c1).
-El 8 de septiembre de 2017, se profirió sentencia de primera insta ncia en la que se negaron las pretensiones de la demanda (Fls. 212-221 c2)
.- Inconforme con la decisión anterior, el 22 de septiembre de 201 7, el apoderado de la parte demand ante presentó recurso de apelación (f. 228230 c3p).
.- Inconforme con la decisión anterior, el 22 de septiembre de 201 7, el apoderado de la parte demand ante presentó recurso de apelación (f. 228230 c3p).
.- En consecuencia, en auto del 5 de octubre de 2017 se concedió el recurso de apelación ante esta corporación (f. 232 c1).
4. Sentencia de primera instancia
El 8 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda (Fls. 212221 c2).
Los argumentos expuestos en la decisión son los que se sintetizan a continuación:
.- Luego de mencionar en que consiste la teoría de abuso del derecho por la Corte Suprema de Justicia explicó que el mismo consiste en que una de las partes no puede ampararse en su derecho para conculcar los derechos de su adversario o cuando se actúa en detrimento de los intereses de su contraparte.
Mencionó que en sentencia proferida el 20 de marzo de 2003 en la acción popular No. 2002 -1503-01 (AP 01503), el demandante afirmó que el contrato de arrendamiento No. 116 de 1994 es un contrato válido en los términos del artículo 142 del Decreto 1421 de 19 93, que facultó al IDRD para realizar estos negocios.Expediente: 252693333001 2014 00452 00
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Por lo anterior no es procedente que el demandante acuda a la presente
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Por lo anterior no es procedente que el demandante acuda a la presente demanda y solicitar la nulidad del contrato cuando ya había afirmado l o contrario, por lo que el Club popular de Golf la Florida se vale de sus derechos como arrendatario del inmueble que ocupa para desarrollar su actividad en perjuicio de los intereses del IDRD en calidad de arrendador.
Que el Decreto 1421 de 1993 facultó al IDRD como entidad descentralizada tienen la facultad de dar en arrendamiento los bienes físicos de su propiedad incluso aquellos recibidos a título de donación, para la práctica de recreación masiva o del deporte.
Preció que los contratos de arrendamiento se pueden celebrar siempre y cuando no sean con la fin alidad de otorgar el goce de dichos bienes de manera exclusiva a una o varias personas, sino que continúe siendo de uso público para la recreación masiva de la comunidad.
Reiteró que en la sentencia de la acción popular se realizó pronunciamiento respecto de la favorabilidad del contrato de arrendamiento No. 116 de 1994, por lo que no hay normas que impidan el arrendamiento de estos bienes de uso público, por lo que se pronunció sobre la legalidad de dicho contrato de arrendamiento.
Indicó que no se prob ó ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Que respecto de las prórrogas del contrato y en el incumplimiento de la restitución del inmueble arrendado no son objeto de debate en esta controversia porque versa es sobre la legalidad del
artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Que respecto de las prórrogas del contrato y en el incumplimiento de la restitución del inmueble arrendado no son objeto de debate en esta controversia porque versa es sobre la legalidad del contrato No. 116 del 23 de abril de 1994.
6. Recurso de apelación
El 22 de septiembre de 201 7, el apoderado de la parte demanda nte interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, por considerar que (f 228-230 c2p):
No se resolvió de fondo el asunto relacionado con la competencia del IDRD para suscribir el contrato de arrendamiento cuya propiedad radica en el Distrito Capital , conforme la autonomía jurídica, administrativa y patrimonial de cada una de estas.
Mencionó que la acción popular no se estudio de legalidad del contrato sino el uso dado al bien, en la que se estableció que se estaba utilizando como de uso público y no para particular por lo que no se configuró ningunaExpediente: 252693333001 2014 00452 00
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5 vulneración de derechos solectivos, pues la ratio decidendi es diferente en la acción popular y en la presente demanda.
Finalmente, mencionó que es irrelevante demostrar que el predio pertenece o no al parque la florida porque con ello no de legitima la usurpación del IDRD sobre el bien del Distrito Capital para arrendarlo.
7. Trámite procesal en la segunda instancia
- Por auto del 15 de noviembre de 2017, se admitió el recurso de apelación
IDRD sobre el bien del Distrito Capital para arrendarlo.
7. Trámite procesal en la segunda instancia
- Por auto del 15 de noviembre de 2017, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se corrió traslado para alegar de conclusión
(f. 235 c2p).
.- El 24 de enero de 2018, el ministerio público rindió concepto. Mencionó los antecedentes fácticos y procesales en primera instancia.
Indicó que el problema jurídico se circunscribe a establecer si el contrato de arrendamiento con base en la causal general de nulidad, por razón de vicios del consentimiento, específicamente por error, pues el contrato fue celebrado con una persona diferente a las que podía celebrarlo dado que no era el titular del derecho de domino del bien sobre el que versó y por ello no estaba facultado para trasladar el goce de dicho bien inmueble.
Precisó que según lo previsto por el artículo 1973 del C.C. e l goce se puede trasladar a título de arrendamiento por quien ostenta el derecho de dominio. Entonces para poder afirmar que una cosa fue arrendada por quien no era titular del goce y aceptar que el negocio jurídico es irregular por vicio en el consentimiento por error en la persona se debe demostrar que no era el titular de la propiedad plena o del derecho que trasladó.
En el caso bajo estudio el demandante afirmó que el bien objeto de arrendamiento era de propiedad del Distrito Capital por lo que el mismo no podía ser arrendado por nadie diferente a esa entidad.
Que la mencionada afirmación no fue probada en el proceso toda vez que no se acreditó que el bien hubiera sido adquirido por esa entidad territorial por
podía ser arrendado por nadie diferente a esa entidad.
Que la mencionada afirmación no fue probada en el proceso toda vez que no se acreditó que el bien hubiera sido adquirido por esa entidad territorial por ser un bien fiscal a los que se refiere el inciso final del artículo 674 del Código Civil, se debió acreditar con el certificado de tradición en el que se determinó la titularidad por parte del distrito. Por lo que con ello bastaría para negar las pretensiones de la demanda.
Precisó que, en gracia de discusión, en caso de ignorar el hecho anterior, el bien fue objeto de expropiación a favor del Distrito Capital y hacía parte de un parque por lo que corresponde a un bien de uso público conforme loExpediente: 252693333001 2014 00452 00
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6 dispone el inciso segundo del artículo 674 del CC del artículo 5 de la Ley 9 de 1989, los cuales están a cargo de la entidad territorial quien lo administra por medio de las entidades que hacen parte de la estructura de su administración.
Señaló que el espacio que ocupa el club demandante hace parte de un parque Distrital y al interior de la estructura de la administración existe una entidad descentralizada por servicios especializados en la administración de bienes de uso público dedicada a la recreación activa y pasiva como lo es el Parque la Florida.
Así, según lo dispone el artículo 2º del Acuerdo Distr ital 4 de 1978 tienen entre sus funciones las de administrar los escenarios deportivos , para su mantenimiento y mejoramiento esta autorizado el arrendamiento, tal y como
Parque la Florida.
Así, según lo dispone el artículo 2º del Acuerdo Distr ital 4 de 1978 tienen entre sus funciones las de administrar los escenarios deportivos , para su mantenimiento y mejoramiento esta autorizado el arrendamiento, tal y como en efecto sucedió, razón por la que el cargo de error en la persona habilitada para trasladar el goce de la cosa no se configuró y el contrato no adolece del vicio de nulidad.
Por estas razones, el Procurador Delegado concluyó que el recurso de apelación no está llamado a prosperar (f. 243-248 c2p).
.- Las partes no presentaron alegatos de conclusión.
9. Pruebas obrantes en el expediente
.- Acuerdo No. 4 de 1978, proferido por el Consejo del Distrito Especial de Bogotá (f. 51 a 54 c1)
.- Contrato No. 116 de 1994 (f. 62-70 c1).
.- Acta de prórroga y adición No. 1 del contrato de arrend amiento No. 116 de 1994 del 22 de abril de 2004 (f. 71-72 c1). .- Acta de prórroga y adición No. 2 del contrato de arrendamiento No. 116 de 1994 del 7 de julio de 2004 (f. 73 y 74 c1).
.- Certificación de bienes del patrimonio inmobiliario del Distrital ( f. 75-76 c1).
.- Documento en que el demandante manifestó la oposición a la entrega del inmueble arrendado (f. 85 c1).
.- Oficio No. 032053 del 24 de septiembre de 2004, respecto de la
c1).
.- Documento en que el demandante manifestó la oposición a la entrega del inmueble arrendado (f. 85 c1).
.- Oficio No. 032053 del 24 de septiembre de 2004, respecto de la reclamación directa para la liquidación por mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento No. 116 de 1994 (f. 86-91 c1).
.- Certificación expedida por la Subdirectora de Regulación Y Personas Jurídicas De La Secretaría Distrital De Cultura, Recreación y Deporte respecto del Club Popular de Golf la Florida identificado con matricula inmobiliaria No. 50C1473539 (f. 3-4 c1).Expediente: 252693333001 2014 00452 00
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7 .- Oficio No. 20162010034821 del 30 de marzo de 2016, por medio de la que certificó la calidad de bien parque regional la Florida (F. 135, 144 a 145 c1).
.- Copia de la contestación de la demanda presenta por el Club Popular de Golf la Florida en el proceso de acción popular No. 02-1503 (f. 152-158 c1).
.- Oficio No. 20162010140751 del 28 de septiembre de 2016, por medio de la que aportaron los planos, mejoras y ubicación del Club Popular De Golf La Florida (f. 162-167 c1).
CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
En este acápite se realizará: (i) el estudio de los presupuestos procesales, (ii) se fijará el problema jurídico a resolver, (iii) se establecerán los hechos
CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
En este acápite se realizará: (i) el estudio de los presupuestos procesales, (ii) se fijará el problema jurídico a resolver, (iii) se establecerán los hechos probados, (iv) se precisará el régimen jurídico aplicable y (v) se resolverá el caso concreto.
1.1 Competencia
La Sala es competente para decidir e l asunto por tratarse del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2018, por el Juzgado Tercero Administrativo de Facatativá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia de conformidad con el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el numeral 5 del artículo 155 de la misma ley.
Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, que señala las facultades del juez de segunda instancia al desatar el recurso de apelación, en atención a que en el caso bajo estudio se presenta la figura del apelante único, pues el fallo solo fue apelado por la parte demandante, la competencia de la Sala se circunscribe a la revisión de la materia del recurso, de todo aquello que le sea conexo y que se encuentre dentro de su giro normal, así como de lo indispensable para resolverlo, salvo los presupuestos procesales.
1.2 Procedibilidad del medio de control
La Sala encuentra que el medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 del CPACA, es procedente, en razón a que se pretende que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento No. 116 del 23 de abril de 1994.
La Sala encuentra que el medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 del CPACA, es procedente, en razón a que se pretende que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento No. 116 del 23 de abril de 1994.
1.3 Caducidad del medio de controlExpediente: 252693333001 2014 00452 00
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En este caso la caducidad del medio de control no ha operado , conforme quedó expresado en el auto del 30 de noviembre de 2015 (f. 111-113 c1), en el que se estableció que la demanda busca la nulidad de contrato de arrendamiento de un bien público por lo que no es dable aplicar lo previsto den el artículo 137 y 154 del CPACA, por lo que la acción no se ve afectada por el fenómeno de la caducidad porque el objeto del contrato hace referencia a esa clase de bienes.
Precisó que la porción de terreno arrendada del parque la Florida hace parte del uso de bienes públicos de la Nación , en este caso del IDRD como representante del Distrito de Bogotá los cuales tienen la característica especial a los derechos que estos generan como el derecho a ejercer el presente medio de control.
1.4 Legitimación como partes
Se encuentra acreditada la calidad de demandante de la sociedad Club Popular de Golf la Florida y el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte IDRD toda vez que fueron quienes suscribieron el contrato de arrendamiento No. 116 de 1994 del que se pretende la nulidad.
2. Problema jurídico
Popular de Golf la Florida y el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte IDRD toda vez que fueron quienes suscribieron el contrato de arrendamiento No. 116 de 1994 del que se pretende la nulidad.
2. Problema jurídico
Conforme a lo planteado en el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, se resolverá lo siguiente:
¿La Sala debe determinar si el contrato de arrendamiento No. 116 de 1994, suscrito por la sociedad Club Popular de Golf la Florida el Distrito Capital – Instituto Distrital para la Recreación y Deporte IDRD de nulidad absoluta por falta de competencia del IDRD en calidad de arrendador?
Para la Sala la sentencia de primera instancia se debe confirmar en el sentido de que no se acreditó la de nulidad de falta de competencia del IDRD, razón por la que el negocio jurídico es eficaz y valido.
3. Hechos Probados
El 10 de junio de 1994, el señor Hernán Cortés Prada directo r y representante legal del Instituto Distrital de la Recreación y el Deporte y el presidente y representante legal del Club Popular de Golf la Florida (f. 6270 c1), del que se destaca:
(…)convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento de un espacio de terreno en el parque de la Florida, previas las siguientes consideraciones, 1.- El ordinal octavo del artículo segundo del acuerdo cuarto de 1978, prevé. Que dentro de sus diferentes funciones, el Instituto puede celebrar toda claseExpediente: 252693333001 2014 00452 00
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9 de negocios, jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas dentro de la órbita de sus funciones, 2. - Que el mismo artículo del acuerdo en mención estableció como función de l Instituto, la de coordinar con otras instituciones oficiales o privadas dedicadas a estas materias el planeamiento y ejecución de sus programas; 3.- Que el artículo 174 del decreto 1423 de 1993, facultad del Instituto para celebrar contratos de arrendami ento con otras entidades asociativas con el objeto de construir y administrar escenarios que brinde recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes, destinándose los recursos o utilidades a la promoción del deporte y a la recreación masiva. A la construcción de la infraestructura que cumpla dicho propósito. El presente contrato de arrendamiento se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO OBJETO. el instituto entrega a título de arrendamiento en forma exclusiva y el arrendatario recibe en la misma forma un lote de terreno que hace parte del parque la Florida, junto con el lago interior comprendido dentro de los siguientes linderos (…), PARÁGRAFO DESTINACIÓN . El terreno objeto de este contrato será destinado principalmente para la práctica promoc ión y formación en el deporte del golf . Y el lago será destinado a la recreación, preservando y protegiendo siempre la flora y la fauna que allí se encuentre. SEGUNDA DURACIÓN. El término de duración del presente contrato será de 10 años, contados a partir del perfeccionamiento de este. TERCERA VALOR
preservando y protegiendo siempre la flora y la fauna que allí se encuentre. SEGUNDA DURACIÓN. El término de duración del presente contrato será de 10 años, contados a partir del perfeccionamiento de este. TERCERA VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se fija el valor del presente contrato en la suma de 30 millones de pesos. CUARTA FORMA DE PAGO. El valor. De qué trata la cláusula anterior será cancelado por el arrendatario en especie, representado en obras de adecuación del campo de golf y en el mantenimiento, rehabilitación y recuperación del lago del parque de la
Florida. QUINTO DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
A) Constituyen derechos y deberes generales del Instituto para efectos de este contrato, los contenidos en el artículo 4º de la ley 80 de 1993. B) Constituyen derechos y deberes del arrendatario para efectos de este contrato, los contenidos en el artículo 5º de la ley 80 de 1993. SEXTA – OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. A) Permitir la subcontratación al arrendatario de algunos servicios dentro del terreno dado en arrendamiento, tales como aseo, vigilancia, cafetería y otros. B) Suministrar al arrendatario la infor mación indispensable y de manera oportuna que éste requiera, siempre que la misma guarde relación con el bien objeto del presente contrato. C) Autorizar las obras estipuladas en la propuesta presentada por el arrendatario, como son, entre otras. Construcción de 7 hoyos en el terreno ubicado paralelamente con la carretera de entrada al parque por la vía que viene engativá hasta empatar con el canal del costado occidental; Rehabilitar y efectuar el constante
otras. Construcción de 7 hoyos en el terreno ubicado paralelamente con la carretera de entrada al parque por la vía que viene engativá hasta empatar con el canal del costado occidental; Rehabilitar y efectuar el constante mantenimiento del lago Asimismo, darlo al servicio del público para la utilización de botes; Reformar el actual campo de golf ubicado en el costado occidental del lago, con el fin de cumplir con los reglamentos de la Federación colombiana de golf; Construir la sede del club, la cual tendrá restaurante, baños, vestidores y oficinas administrativas, ampliación del actual parqueadero, cerramiento natural con árboles en el terreno donde el arrendatario se compromete a construir 7 hoyos, quedando del libre acceso al público el área del lago. Obras estas que debe rán ser aprobadas previamente por el Instituto, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por las autoridades competentes ajustadas a las normas ecológicas y ambientales que para esta clase de parques existan o llegarán a existir. SÉPTIMO-OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO : el arrendatario en ejecución del presente contrato. Deberá concluir con las siguientes obligaciones A) Dar al inmueble la. Destinación exclusiva mencionado en el parágrafo de la cláusula segunda. B) Realizar las obras para la adecua ción y mantenimiento del terreno arrendado, que para tal fin se comprometieron en la propuesta que hace parte del presente contrato, coordinando con las entidades del orden nacional, departamental y municipal la Preservación y recuperación de los recursos naturales existentes en las zonas del parque en un plazo de un año contado a partir de la suscripción del presente contrato.
la propuesta que hace parte del presente contrato, coordinando con las entidades del orden nacional, departamental y municipal la Preservación y recuperación de los recursos naturales existentes en las zonas del parque en un plazo de un año contado a partir de la suscripción del presente contrato. C) Establecer dentro del escenario una escuela de formación deportiva popular, para lo cual nombrará como mínimo 4 profesionales de bidamente inscritos en la APROGOLF C) (…) D) Recibir e inscribir el personal aspirante (…) E) facilitar al Instituto las instalaciones deportivas existentes y las que se construyen cuando éste las requiera para adelantar programas del deporte citado y real izar pruebas siempre y cuando las mismas no interfieran al cumplimiento del programa en ejecución, así permitirá la construcción de un fuerte de policía de carabineros , para lo cual el Instituto se reservará laExpediente: 252693333001 2014 00452 00
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10 esquina noroccidental del parque (…)G) destin ar la totalidad de los ingresos obtenidos por el uso de los particulares de los campos de golf y el lago en forma exclusiva para el mantenimiento y mejora del mismo. H) conservar el inmueble en perfecto estado, salvo el deterioro natural por el uso y goce legítimo. I) Restituir el inmueble a la terminación del contrato (…) L) responder por los daños causados a terceros y a bienes con motivo del uso de bienes materiales del presente contrato. OCTAVOMEJORAS (…) parágrafo. Una vez finalizado el presente cont rato, las mejoras necesarias útiles. Y santuarios
por los daños causados a terceros y a bienes con motivo del uso de bienes materiales del presente contrato. OCTAVOMEJORAS (…) parágrafo. Una vez finalizado el presente cont rato, las mejoras necesarias útiles. Y santuarios construidos por el arrendatario quedarán de propiedad del Instituto sin derecho a pago de indemnización alguna o retención en favor del arrendatario. (…). DÉCIMAINHABILIDADES (…) consagradas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, en la Constitución y en la Ley Colombiana . DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA ÚNICA (…) que ampare los siguientes riesgos (…) DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN las partes contratantes de común acuerdo pactan que al presente contrato se le aplicarán las cláusulas de terminación, modificación, interpretación inicial. Será del contrato cuando a ello hubiere lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 1 516 y 17 de la ley 80 de 1993 y demás normas
concordantes (…) DÉCIMA TERCERA. CESIÓN. (…), DÉCIMA CUARTA.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA (…) DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA
QUINTA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (…); DÉCIMA
SEXTA. SANCIONES E INDEMNIZACIONES (…); DÉCIMA SÉPTIMA – FUERZA MAYOR U CASO FORTUITO. (…) DÉCIMA NOVENA: RESTITUCIÓN. Cumplido el término de duración del presente contrato, el arrendatario se obliga para con el Instituto a restituir el bien objeto del mismo,
FUERZA MAYOR U CASO FORTUITO. (…) DÉCIMA NOVENA: RESTITUCIÓN. Cumplido el término de duración del presente contrato, el arrendatario se obliga para con el Instituto a restituir el bien objeto del mismo, inmediatamente terminado el plazo m encionado en la cláusula segunda del presente contrato. (…) VIGÉSIMA PRIMERA – LEGISLACIÓN. El presente contrato se regirá por las leyes civiles y comerciales que regulan los contratos de arrendamiento, salvo en la materia, particularmente regulada por la ley 80 de 1993 y el decreto 1421 de 1993 . (…) VIGÉSIMA QUINTAPERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: el presente contrato se perfecciona con la firma de las partes para su ejecución, se requería de la Constitución, aprobación de la garantía única y el pago de los impuestos correspondientes.
VIGÉSIMA SEXTA . - DOCUMENTOS: hacen parte integrante del presente contrato, la propuesta presentada por el arrendatario. Recibo de publicación del contrato en el registro di
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