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TA CUN - 252693333001201401049-01-(29-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 252693333001201401049-01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PROCESO EJECUTIVO – Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR / ORDENÓ SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN – L a obligación impuesta a la ejecutada fue satisfecha , no es exigible la obligación condicional suspensiva impuesta a la ejecutada en el título de recaudo que se aportó, o que exista un saldo insoluto de la obligación, la actuación de la entidad estuvo ajustada a lo ordenado en el título de recaudo, ante la imposibilidad de reintegro al servicio por el no cumplimiento de la condición suspensiva a la que estaba sometida esa orden, la entidad pagó los salarios y prestaciones por el periodo en que esta estuvo vigente, valores que fueron debidamente indexados y sobre los que se pagaron los intereses correspondientes, negará la pretensión ejecutiva y dará por terminado el proceso, está acreditado el cabal cumplimiento de la sentencia base del recaudo, y no existe título base recaudo exigible por lo que pide el demandante / REINTEGRO DEL EJECUTANTE A LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CAR – Se ordenó el reintegro del ejecutante a la corporación demandada, para el momento de la ejecutoria de las sentencias base de ejecución, de exigibilidad de las mismas, y de la expedición del acto de cumplimiento, los empleos en los que hubiera podido ser reincorporado el actor se habían provisto con personas con derechos de carrera administrativa, mejores que el suyo, tenía la condición de provisional, no era viable el reintegro a la planta de personal de la entidad, y no es posible establecer la exigibilidad de la obligación pretendida , estaba sometida a una condición suspensiva que no se cumplió.

viable el reintegro a la planta de personal de la entidad, y no es posible establecer la exigibilidad de la obligación pretendida , estaba sometida a una condición suspensiva que no se cumplió.

Problema jurídico: Resolver ¿Procede el reintegro del ejecutante a la planta de personal de la CAR a un cargo similar o de superior jerarquía a aquel en que estaba nombrado al momento del retiro, ordenado en la sentencia de 1 8 de junio de 2013, proferida por la Sub sección "E" en Descongestión del Tribun al Administrativo de Cundinamarca? En caso afirmativo, la Sala deberá establecer si, ¿procede el pago de salarios y prestaciones sociales a favor del señor (…), y a cargo de la CAR, con posterioridad al 25 de octubre de 2010 y hasta que se disponga el reintegro a la planta de personal de la entidad, como lo pretende el ejecutante de plano el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte demandante, contra la decisión adoptada por el Juzgado

Veintidós (22) Administrativo Oral de Bogotá D.C., Sección Segunda, en auto de fecha cinco (05) de febrero de 2019, en virtud de la cual se aprobó la liquidación del crédito en la suma de $24.574.071?

Tesis: “(…) fue retirado del cargo que desempeñaba en provisionalidad de Profesional Universitario 2044-11 dependiente de la Oficina Provincial Bajo Magdalena, el I de agosto de 2008, y dicho empleo fue ocupado a partir del 25 de

marzo de 2010, con una persona que ostentaba derechos de carrera 1 9 (…) para

Magdalena, el I de agosto de 2008, y dicho empleo fue ocupado a partir del 25 de marzo de 2010, con una persona que ostentaba derechos de carrera 1 9 (…) para la fecha de ejecutoria de la sentencia, esto es, el 3 de _julio de 2013 '0 , y de comunicación a la entidad, es decir, el 13 de septiembre del mismo año (…) dicho cargo estaba provisto con una persona que ostentaba derechos de c arrera, de manera que es necesario establecer si existían otros empleos iguales, similares o equivalentes al de Profesional Universitario Código 2044, Grado l l , en el que pudiera haber sido reintegrado el ejecutante. (…) no es posible realizar el estudio frente a otros empleos, por ejemplo. alguno de Profesional Especializado. porque en la sentencia base de recaudo no se dispuso el reintegro a un cargo de superior categoría. (…) para el ejercicio de esos empleos se requería el título profesional en diferentes áreas. ( …) en el nivel central no había empleo con el perfil que pudiera ser desempeñado por un zootecnista. Ahora, de los empleos esta blecidos en el nivel[ desconcentrado, sólo once (l l ) tenían como requisito de fo rmación el título en Zootecnia, como el que ostentaba el demandante, tal como lo certificó la Jefe de Talento Humano de la entidad ejecutada, ante el requerimiento efe ctuado por este despach0 25 „ el que p or demás, no fue tachado por el ejecutante. ( …) como resultado de la Convocatoria 001 de 2005 la entidad proveyó los once ( l l) empleos de Profesional Universitario 2044 Grado I I que podían ser

como resultado de la Convocatoria 001 de 2005 la entidad proveyó los once ( l l) empleos de Profesional Universitario 2044 Grado I I que podían ser desempeñados por un zootecnista, con nombramientos en periodo de prueba delas personas que se reaccionan a continuación, y que posteriormente adquirieron derechos de carrera sobre los mismos, (…) establecido por la Sala que los cargos a los cuales se hubiera podido reintegrar el ejecutante para la época en qu e se hizo exigible la obligación impuesta a la ejecutada se encontraban provistos por personal con derechos de carrera, tal circunstancia conlleva a que no se haya dado la condición suspensiva a la que estaba sujeta la obligación impuesta, que la haga exigible. ( …) cuando se impone una obligación sometida a una condición suspensiva. ella existe y es válida desde el momento en que se con stituye; pero su obligatoriedad se encuentra sujeta al cumplimiento o incumplimiento definitivo de la circunstancia de que depende. ( …) al no haber sido provistos la totalidad de los empleos de Profesional Universitario 2044 Grado I I por concurso de méri tos entre el 1 1 de agosto de 2008 y 26 de octubre de 2010, del últi mo nombramiento en esa calidad, el demandante hubiera podido permanecer en el refe rido cargo hasta esa última fecha. en la que quedaron colmadas las expectativas de permanencia para él. (…) teniendo en cuenta que al 26 de octubre de 2010 todos los empleos de esa denominación, código y grado. con el perfil de profesio nal zootecnista estaban ocupados por personas con derechos de carrera mejores que los del ejecutante, se deduce que al momento de la exigibilidad de la sente ncia

los empleos de esa denominación, código y grado. con el perfil de profesio nal zootecnista estaban ocupados por personas con derechos de carrera mejores que los del ejecutante, se deduce que al momento de la exigibilidad de la sente ncia base de recaudo, la que quedó ejecutoriada el 13 de julio de 2 013, y que fue comunicada a la entidad el 13 de septiembre del mismo año, no existía emp leo alguno en la planta de personal de la entidad ejecutada en el que se hubiera podido reintegrar al demandante, por lo que no es posible ordenar el cumplimiento de la obligación condicional suspensiva impuesta a la ejecutada. ( …) Tampoco es posible extender la obligación de manera indefinida. tal como lo hizo el a quo al derivar la exigibilidad de la obligación de un hecho posteriorpues ordenó el reintegro al servicio del demandante ( …) el ejecutante solo tenía derecho a las sumas por concepto de salarios, prestaciones sociales, cesantías y aportes para pensión, por el periodo comprendido entre el 12 de agosto de 2008, día siguiente al retiro del servicio por declaración de insubsistencia, y el 25 de octubre de 2010, día anterior al de posesión en propiedad de un servidor en el último cargo en que podía ser reincorporado en provisionalidad. Así. la entidad pagó lo siguiente (…) la entidad liquidó los salarios y prestaciones desde el 12 de agosto de 200 6 hasta el 25 de octubre de 2010, (…) la entidad pagó quince millones trescientos ochenta y un mil ciento once pesos ($15.381.1 1 1) por concepto de intereses entre julio de 2013 y febrero de 2014. (…) la ejecutada reconoció seis millones seiscientos

y un mil ciento once pesos ($15.381.1 1 1) por concepto de intereses entre julio de 2013 y febrero de 2014. (…) la ejecutada reconoció seis millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres pesos ($6.642.283). por concepto de intereses y factor de protección. ( …) pagó ( …) ($1 1.016.870), por concepto de aportes a cargo de la entidad para Seguridad Social Integral Salud y Pensión, que se giraron a la Nueva EPS y al Fondo de Pensiones Porvenir Instituto de S eguros Sociales. ( …) si bien se ordenó el reintegro del ejecutante a la corporación demandada. no es menos cierto que, para el momento de la ejecutoria de las sentencias base de ejecución, por ende, de exigibilidad de las mismas, y de la expedición del acto de cumplimiento. los empleos en los que hubiera podido ser reincorporado el actor se habían provisto con personas con derechos de carr era administrativa, (…) mejores que el suyo, pues recordemos que tenía la condición de provisional; de manera que no era viable el reintegro a la planta de personal de la entidad, y por ello, no es posible establecer la exigibilidad de la obligación pretendida. pues estaba sometida a una condición suspensiva que no se cumplió. (…) la entidad no podía cumplir la orden de reintegro, en tanto que ella e staba sujeta a la condición de que en la Planta Global existiera un empleo de Profesional Universitario 2044 Grado I l , que no estuviera ocupado por u na persona que ostentara derechos de carrera, evento que no ocurrió, tal como se comprobó. ( …) en la demanda ejecutiva se solicitó el pago de salarios y

Profesional Universitario 2044 Grado I l , que no estuviera ocupado por u na persona que ostentara derechos de carrera, evento que no ocurrió, tal como se comprobó. ( …) en la demanda ejecutiva se solicitó el pago de salarios y prestaciones dejados de devengar con posterioridad al 26 de octu bre de 2010, pretensión que carece de título ejecutivo, pues no corresponde a lo orden ado en las sentencias base de ejecución. ( …) a través del proceso ejecutivo se pretende hacer efectiva una obligación, por tanto, el análisis debe hacerse en torno a la existencia de un derecho contenido en un título idóneo para el efecto, d e manera que, es necesario que no existan dudas o discusiones en cuanto a la existencia de las obligaciones, los deudores o los acreedores, pues ( …) el asuntocorrespondería a una controversia propia de un proceso declarativo, y no de u no ejecutivo. ( …) la pretensión expuesta en la demanda no tiene vocación de prosperidad, (…) la obligación impuesta a la ejecutada fue satisfecha a través de la expedición y pago de lo dispuesto en la Resolución 04444 de 25 de febrero de 2014, ( …) no es exigible la obligación condicional suspensiva impuesta a la ejecutada en el título de recaudo que se aportó, o que exista un saldo insoluto de la obligación; sino que por el contrario, la actuación de la entidad estuvo ajusta da a lo ordenado en el título de recaudo. ( …) ante la imposibilidad de reintegro al servicio por el no cumplimiento de la condición suspensiva a la que estab a sometida esa orden, la entidad pagó los salarios y prestaciones por el period o en que esta estuvo vigente, valores que fueron debidamente indexados y sobre los

servicio por el no cumplimiento de la condición suspensiva a la que estab a sometida esa orden, la entidad pagó los salarios y prestaciones por el period o en que esta estuvo vigente, valores que fueron debidamente indexados y sobre los que se pagaron los intereses correspondientes, frente a los que no se elevó reparo alguno por la parte accionante. (…) la Sala revocará la decisión de primera instancia, y en su lugar, negará la pretensión ejecutiva y dará por terminado el proceso, pues está acreditado con suficiencia el cabal cumplimiento de la sentencia base del recaudo, y no existe título base recaudo exigible por lo que pide el demandante. ( …) la Sala revocará la sentencia de primera instancia. Lo anterior, por cuanto se acreditó el cabal cumplimiento de la senten cia base del recaudo, y porque no existe una obligación exigible de conformidad con e l título ejecutivo base de recaudo, por las pretensiones que reclama el ejecutante. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 5 de abril de 2017 , No. 2017-00694-00, MP Dra. Margarita Cabello Blanco; Consejo de Estado, Sección Tercera , 11 de febrero de 2019, Sección Tercera, C. P Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera, radicación 201600004-01(62427).

FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308).

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