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TA CUN - 252693333001201700043-01-(10-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 252693333001201700043-01-(10-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Hospital San Rafael de Facatativá / REINTEGRO – Alcance / ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN DE PROVIDENCIA – La solicitud de aclaración y/o adici ón formulada por el accionado en relación al pronunciamiento del 6 de marzo de 2020, se negará por cuanto sus argumentos giran en torno a una apelación que no fue interpuesta para el proceso que nos ocupa, y por consiguiente no se hará estudio de fondo de esta.

Problema jurídico: ¿Resolver la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandada Hospital San Rafael de Facatativá, en el sentido de aclarar y/o adicionar el auto de fecha 6 de marzo de 2021, proferido por esta Sala, que revocó el auto de 26 de noviembre de 2019, emitido por el Juzgado Primero (1º ) Administrativo del Circuito de Facatativá, por cuanto se negó el decreto de pruebas solicitadas por la parte demandante?

Extracto: “(…) Estima el apoderado judicial de la entidad demandada que se debe aclarar y/o adicionar el auto del 6 de marzo de 2021 , argumentando que: «[…] en audiencia inicial celebrada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) dentro el proceso de la referencia, ambas partes ejerciendo nuestro derecho de defensa y contradicción en favor de nuestros representados impetramos sendos recursos de apelación, teniendo en cuenta que no fue decretada la totalidad de las pruebas para cada una de las partes, por lo que el suscrito profesional dentro de la sustentación del mismo argumento sobre él porque debía practicarse la prueba de oficio solicitada – prueba de oficio con

decretada la totalidad de las pruebas para cada una de las partes, por lo que el suscrito profesional dentro de la sustentación del mismo argumento sobre él porque debía practicarse la prueba de oficio solicitada – prueba de oficio con destino al Ministerio del Trabajo con el fin de que se verificara si el demand ante históricamente había aportado al sistema de seguridad social en pe nsiones. Pronunciamiento de su Honorable despacho , que dentro de sus consideraciones solo hace referencia al argumento esgrimido por la parte demandante, pero en ningún momento hace referencia a que nuestra parte de igual forma se im petro dicho recurso el cual fue concedido por el Juez de conocimiento de primera instancia». (…) Respecto de la aclaración de sentencia, el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP) ( …) dispone: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración» (…) De conformidad a la norma transcrita, la aclaración procede cuando la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , solo si se hallan contenidas en la parte decisoria o influyan en esta. ( …) en e l

(…) De conformidad a la norma transcrita, la aclaración procede cuando la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , solo si se hallan contenidas en la parte decisoria o influyan en esta. ( …) en e l artículo 287 de la norma en mención, se indica en qué eventos es procede nte la adición de los autos, así: «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presen tada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complement ar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre laExpediente 25269-33-33-001-2017-00043-01

Demandante: Ángela Patricia Páez Castro Demandado: Hospital San Rafael de Facatativá Aclaración y/o adición sentencia

complementación podrá recurrirse también la providencia principal» (…) esta figura tiene lugar en los eventos en que el juzgador, al adoptar la decisión, deja sin resolver las solicitudes que fueron sometidas a su consideración, aspecto que es justamente cuestionado por la demandada, al indicar que la Sala no se pronunció

figura tiene lugar en los eventos en que el juzgador, al adoptar la decisión, deja sin resolver las solicitudes que fueron sometidas a su consideración, aspecto que es justamente cuestionado por la demandada, al indicar que la Sala no se pronunció sobre una prueba requer ida. ( …) se procedió a revisar tanto el acta de la audiencia llevada a cabo el día 26 de noviembre de 2019, como el cd, con el fin de verificar lo señalado por la parte demandada, encontrando que la audiencia inicial se realizó de manera conjunta con otro proceso, siendo demandante en uno la señora (…) proceso 2017-44 y en el caso que nos ocupa la señora ( …) proceso 2017-43. (…) del examen del proceso se encontró que la Sala mediante auto de fecha 6 de marzo de 2020 (fs. 60 a 64), no reviso las reclamaciones alegadas por la parte demandada en su recurso de apelación, comoquiera que este n o se presentó contra el proceso que es materia de estudio, sino que fue pres entado para el proceso 2017-44 en el que funge como demandante la seño ra ( …) tal como lo precisó el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá, el cual solo concedió el recurso de alzada interpuesto por la demandante. ( …) En este orden de ideas, la solicitud de aclaración y/o adición formulada por e l accionado en relación al pronunciami ento del 6 de marzo de 2020, se negará por cuanto sus argumentos giran en torno a una apelación que no fue interpuesta para el proceso que nos ocupa, y por consiguiente no se hará estudio de fondo de esta. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP.REPÚBLICA DE COLOMBIA

el proceso que nos ocupa, y por consiguiente no se hará estudio de fondo de esta. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP.REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Expediente : 25269-33-33-001-2017-00043-01

Demandante : Ángela Patricia Páez Castro Demandado : Hospital San Rafael de Facatativá Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reintegro Actuación : Aclaración y/o adición de providencia

Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandada Hospital San Rafael de Facatativá (fl. 66), en el sentido de aclarar y/o adi cionar el auto de fecha 6 de marzo de 20 21, proferido por esta Sala, que revocó el auto de 26 de noviembre de 2019, emitido por el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Facatativá, por cuanto se negó el decreto de pruebas solicitadas por la parte demandante (fs. 184 a 196).

Estima el apoderado judicial de la entidad demandada que se debe aclarar y/o adicionar el auto del 6 de marzo de 2021, argumentando que:

«[…] en audiencia inicial celebrada en fecha veintiséis (26) de noviembre de

Estima el apoderado judicial de la entidad demandada que se debe aclarar y/o adicionar el auto del 6 de marzo de 2021, argumentando que:

«[…] en audiencia inicial celebrada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) dentro el proceso de la referencia, ambas partes ejerciendo nuestro derecho de defensa y contradicción en favor de nuestros representados impetramos sendos recursos de apelación, teniendo en cuenta que no fue decretada la totalidad de las pruebas para cada una de las partes, por lo que el suscrito profesional dentro de la sustentación del mismo argumento sobre él porque debía practicarse la prueba de oficio solicitada – prueba de oficio con destino al Ministerio del Trabajo con el fin de q ue se verificara si el demandante históricamente había aportado al sistema de seguridad social en pensiones.

Pronunciamiento de su Honorable despacho, que dentro de sus consideraciones solo hace referencia al argumento esgrimido por la parte demandante, pero en ningún momento hace referencia a que nuestra parte de igual forma se impetro dicho recurso el cual fue concedido por el Juez de conocimiento de primera instancia».Expediente 25269-33-33-001-2017-00043-01

Demandante: Ángela Patricia Páez Castro Demandado: Hospital San Rafael de Facatativá Aclaración y/o adición sentencia

2 Respecto de la aclaración de sentencia, el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP)1 dispone:

«La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando conten ga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén

«La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando conten ga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración» (subrayado de la Sala).

De conformidad a la norma transcrita, la aclaración procede cuando la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, solo si se hallan contenidas en la parte decisoria o influyan en esta.

Por otro lado en el artículo 287 de la norma en mención, se indica en qué even tos es procedente la adición de los autos, así:

«Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal» [Negrilla de la Sala].

Es decir, que esta figura tiene lugar en los eventos en que el juzgador, a l adoptar la decisión, deja sin resolver las solicitudes que fueron sometidas a su consideración, aspec to

1 Aplicable al caso conforme a la remisión que a tal ordenamiento hace el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Expediente 25269-33-33-001-2017-00043-01

Demandante: Ángela Patricia Páez Castro Demandado: Hospital San Rafael de Facatativá Aclaración y/o adición sentencia

3 que es justamente cuestionado por la demandada, al indicar que la Sala no se pronunci ó sobre una prueba requerida.

En razón a lo anterior, se procedió a revisar tanto el acta de la audiencia llevada a cabo el día 26 de noviembre de 2019, como el cd, con el fin de verificar lo señalado por la parte demandada, encontrando que la audiencia inicial se realizó de manera conjunta con otro proceso, siendo demandante en uno la señora Gloria Inés Rodríguez Casallas proceso 2017-44 y en el caso que nos ocupa la señora Ángela Patricia Páez Castro proceso 201743.

proceso, siendo demandante en uno la señora Gloria Inés Rodríguez Casallas proceso 2017-44 y en el caso que nos ocupa la señora Ángela Patricia Páez Castro proceso 201743.

Asimismo, del examen del proceso se encontró que la Sala mediante auto de fecha 6 de marzo de 2020 (fs. 60 a 64), no reviso las reclamaciones alegadas por la parte demandada en su recurso de apelación, comoquiera que este no se presentó contra el proceso que es materia de estudio, sino que fue presentado para el proceso 201744 en el que funge como demandante la señora Gloria Inés Rodríguez Casallas, tal como lo precisó el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá, el cual solo concedió el recurso de alzada interpuesto por la demandante.

En este orden de ideas, la solicitud de aclaración y/o adición formulada por el accionad o en relación al pronunciamiento del 6 de marzo de 2020, se negará por cuanto sus argumentos giran en torno a una apelación que no fue interpuesta para el proceso que nos ocupa, y por consiguiente no se hará estudio de fondo de esta.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Primero: Negar la solicitud de aclaración y/o adición presentada por el apoderado de la entidad demandada Hospital San Rafael de Facatativá en contra del auto proferido por est a Sala el día 6 de marzo de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Expediente 25269-33-33-001-2017-00043-01

Demandante: Ángela Patricia Páez Castro Demandado: Hospital San Rafael de Facatativá Aclaración y/o adición sentencia

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providencia.Expediente 25269-33-33-001-2017-00043-01

Demandante: Ángela Patricia Páez Castro Demandado: Hospital San Rafael de Facatativá Aclaración y/o adición sentencia

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Segundo: Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones que fueren menester, devolver el expediente al juzgado de origen para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase,

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de decisión de la fecha.

Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado José Rodrigo Romero Romero Magistrado Alberto Espinosa Bolaños Magistrado

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