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TA CUN - 252693333001201700270-01-(13-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 252693333001201700270-01-(13-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Demandante: María Elba Segura de López Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Nacional Expediente: 252693333001201700270-01

Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de 15 de enero de 2021 , presentad a por el apoderado de la Entidad demandada mediante memorial obrante a folio 298 del expediente.

En su escrito el apoderado funda su solicitud en que, en la providencia de 15 de enero de 2021 se consignó de manera errónea el nombre de la demandante, pues se indicó que se niegan las pretensiones de la demanda instaurada por Manuel Leal Medina , cuando en realidad quien presentó la demanda es María Elba Segura de López

Sobre el particular, la Sala advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso aplicable por remisión que hace el artículo 306 del CPACA, la corrección de errores aritméticos y otros, procede en cualquier tiempo sobre cualquier providencia en la cual se haya incurrido en un error aritmético, entendido como error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En el caso de autos, revisada la sentencia objeto de solicitud de corrección, se advierte que, en efecto, en la parte resolutiva de la providencia se cometió un error de digitación pues se hizo alusión a la demandante con el nombre de

En el caso de autos, revisada la sentencia objeto de solicitud de corrección, se advierte que, en efecto, en la parte resolutiva de la providencia se cometió un error de digitación pues se hizo alusión a la demandante con el nombre de Manuel Leal Medina, cuando en realidad su nombre es María Elba Segura de López.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 252693333001201700270-01 Pág. No. 2

En este orden de ideas, es claro que el error mecanográfico cometido se encuentra en l a parte resolutiva de la sentencia lo que amerita acceder a la solicitud de corrección planteada.

En consecuencia, la Sala,

R E S U E L V E

PRIMERO: CORRÍJASE la sentencia proferida el 15 de enero de 2021 , en el sentido de indicar que el nombre de la demandante es María Elba

Segura de López.

SEGUNDO: En firme esta providencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de 15 de enero de 2021.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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