TA CUN - 25269333300120180000201-(24-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25269333300120180000201-(24-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado ponente: José María Armenta Fuentes.
Radicación N°: 25269-33-33-001-2018-00002-01.
Demandante: María Beatriz Casas Ospina.
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales para la Protección SocialUGPP.
Controversia: Apelación auto.
Asunto: Salvamento de voto.
SALVAMENTO DE VOTO
De manera respetuosa me permito salvar el voto en relación con la decisión dictada por la Sala mayoritaria dentro del asunto de la referencia el 23 de mayo de 2024, toda vez que las pretensiones de la demanda, al buscar la declaratoria de nulidad de un acto administrativo que fue emitido a efectos de dar cumplimiento a una decisión judicial, conllevaba a que el presente proceso debiera tramitarse como un proceso ejecutivo, en tanto lo reprobado y cuestionado en el presente proceso recae, en últimas, en torno a la forma o el cumplimiento de la entidad demandada de lo ordenado en la respectiva sentencia, de ahí que el suscrito Magistrado deba apartarse de lo dispuesto por Sala mayoritaria, en cuanto consideró que el acto de ejecución demandado creó una nueva situación jurídica para el demandante que ameritaba que fuera susceptible de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por estos motivos, en criterio del suscrito, la decisión del a -quo no debió consistir en
situación jurídica para el demandante que ameritaba que fuera susceptible de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por estos motivos, en criterio del suscrito, la decisión del a -quo no debió consistir en el rechazo de la demanda por tratarse de un acto administrativo no susceptible de control, bajo el argumento que se trata de un acto de ejecución, sino que, en aras de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y , de igual manera, propender por la primacía del derecho sustancial sobre el formal, el Juzgado de primera instancia debió remitir el proceso bajo estudio a la autoridad judicial que conoció en primera instancia del proceso ordinario que originó la sentencia sobre la cual recae el acto administrativo que le dio cumplimiento, para que, de esta manera, se pueda imprimir el trámite del proceso ejecutivo que debe adelantarse al sub examine.En los anteriores términos dejo sustentadas las razones por las cuales salvo y aclaro parcialmente la decisión adoptada por la Sala mayoritaria.
Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso 2 del artículo 21 de la Ley 2213 de 20222, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado
dimz
1 Artículo 2°. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (…) Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no
procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. (…) 2 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flex ibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”.