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TA CUN - 252693333001201900265-01-(18-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 252693333001201900265-01-(18-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Judicial y Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial / ACEPTA IMPEDIMENTO DE LOS JUECES – Alcance / BONIFICACIÓN JUDICIAL PREVISTA EN EL DECRETO 383 DE 2013 – Precedente Jurisprudencial Aplicable / REMITE SORTEO DE JUEZ AD HOC – En este orden, se estima fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá y, en consecuencia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces para que asuma el conocimiento del proceso.

Problema jurídico: ¿Decidir sobre el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá, para conocer y tramitar la demanda promovida por la señora (…) contra la Nación Rama Judicial Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial?

Extracto: “(…) la institución de los impedimentos está encaminada, a salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia, dentro los cuales, se encuentra la independencia e imparcialidad del juzgador. Así entonces, el impedimento, es un deber señalado al Juez o al Agente del Ministerio Público, para separarse del conocimiento de un asunto objeto de examen, cuando concurra alguna de las hipótesis expresamente consagradas por la Ley. (…) Manifiesta n los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá, su impedimento para conocer el presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, que versa sobre los actos administrativos mediante los cuales, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , negó a la parte demandante, el

conocer el presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, que versa sobre los actos administrativos mediante los cuales, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , negó a la parte demandante, el reconocimiento, con carácter salarial, de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013 y la consecuente reliquidación de las prestaciones sociales. Al respecto, manifiestan que también perciben la bonificación judicial y por esta razón, les asiste interés directo en las resultas del proceso, pues consideran legítima la reclamación relativa a que dicho emolumento sea constitutivo de salario para la liquidación de prestaciones sociales y todas las prestaciones económicas derivadas de la actividad de administración de justicia. (…) El artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el procedimiento a seguir en caso de impedimentos, así (…) el artículo 141 del Código General del Proceso, señala las causales de impedimento, en los siguientes términos (…) Revisado el libelo introductorio y la causal invocada por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá, se observa, que un event ual reconocimiento de lo pretendido por la accionante incidiría en el salario y demás prestaciones sociales de los Jueces del Circuito. (…) en razón a que el Decreto 0383 de 2013, modificado por el Decreto 1269 de 2015, creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, entre ellos, para los Jueces de la República, de suerte que, en el eventua l reconocimiento y pago de los valores solicitados por parte de la demandan te,

judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, entre ellos, para los Jueces de la República, de suerte que, en el eventua l reconocimiento y pago de los valores solicitados por parte de la demandan te, incidirá en su situación. (…) En este orden, se estima fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá y, en consecuencia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces para que asuma el conocimiento del proceso. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto 383 de 2013; Decreto 1269 de 2015; Código de Procedimiento Civil; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.Impedimento Jueces Administrativos Radicado: 25269-33-33-001-2019-00265-01

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Naturaleza: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25269-33-33-001-2019-00265-01

Demandante: DORA MIREYA HORTUA LACHEROS

Demandada: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA

Radicación: 25269-33-33-001-2019-00265-01

Demandante: DORA MIREYA HORTUA LACHEROS

Demandada: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA

IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOS

En virtud de lo dispuesto por la Sala Plena de este Tribunal, el 8 de febrero de 2021 y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificaron los artículo 125 y 131 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente, procede la Sala de la Subsección, a decidir sobre el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá, para conocer y tramitar la demanda promovida por la señora

DORA MIREYA HORTUA LANCHEROS contra la NACIÓN - RAMA

JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

I. ANTECEDENTES

La demandante DORA MIREYA HORTUA LANCHEROS actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIA , a través de la cual, pretende la nulidad de los actos administra tivos, mediante los cuales, se le negó el reconocimiento, con carácter salarial, d e la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013, modificada por el Decreto 1269 de 2015 y de los actos fictos generados por la ausencia de respuestas por parte de la administración respecto a los recursos de apelación interpuestos con ocasión de la negativa de reconocer la

el Decreto 1269 de 2015 y de los actos fictos generados por la ausencia de respuestas por parte de la administración respecto a los recursos de apelación interpuestos con ocasión de la negativa de reconocer la bonificación judicial como factor salarial. Además, pretende la inaplicación del artículo 1º del Decreto 0383 de 2013, en relación al aparte que señala, que la bonificación judicial, “y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General deImpedimento Jueces Administrativos Radicado: 25269-33-33-001-2019-00265-01

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Seguridad Social en Salud”.

Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene a la demandada: i) Reconocer la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013 como remuneración mensual con carácter salarial, ii) Reliquidar de ma nera retroactiva las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, a partir del 1° de enero de 2013, ii) Indexar las sumas adeudadas conforme al artículo 187 del CPACA, iii) Dar cumplimiento a la sentencia en los términos del a rtículo 192 del CPACA y, iv) Pagar las costas del proceso.

La demanda, fue radicada el 23 de agosto de 2019 ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Veintinueve ( 29) Administrativo de Bogotá D.C. ,

de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Veintinueve ( 29) Administrativo de Bogotá D.C. , quien, a través de auto del 10 de octubre de 2019, remitió el pro ceso por competencia a los Juagados Administrativo de Facatativá.

Una vez repartido el proceso, el Juzgado Primero Administrativo de Facatativá, en escrito del 30 de octubre de 2020 y conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, manifestó el impedimento de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial del Facatativá, para conocer del presente asunto, por asistirles interés directo en las resultas del proceso.

En consecuencia, remitió el expediente a esta Corporación para d ecidir el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá.

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar, que la institución de los impedimentos está encaminada, a salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia, dentro los cuales, se encuentra la independencia e imparcialidad del juzgador. Así entonces, el impedimento, es un deber señalado al Juez o al Agente del Ministerio Público, para separarse del conocimiento de un asunto objeto de examen, cuando concurra alguna de las hipótesis expre samente consagradas por la Ley.

Manifiestan los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá, su impedimento para conocer el presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, que versa sobre los actos administrativos mediante

consagradas por la Ley.

Manifiestan los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá, su impedimento para conocer el presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, que versa sobre los actos administrativos mediante los cuales, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , negó a la parte demandante, el reconocimiento, con carácter salarial , de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013 y la consecuenteImpedimento Jueces Administrativos Radicado: 25269-33-33-001-2019-00265-01

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reliquidación de las prestaciones sociales. Al respecto, manifiesta n que también perciben la bonificación judicial y por esta razón, le s asiste interés directo en las resultas del proceso, pues consideran legítima la reclamación relativa a que dicho emolumento sea constitutivo de salario p ara la liquidación de prestaciones sociales y todas las prestaciones econó micas derivadas de la actividad de administración de justicia.

El artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el procedimiento a seguir en caso de impedimentos, así:

“Artículo 131. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas:

(…).

2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el

2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”.

Por su parte, el artículo 141 del Código General del Proceso, señala las causales de impedimento, en los siguientes términos:

“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”.

Revisado el libelo introductorio y la causal invocada por los Ju eces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá, se observa, qu e un eventual reconocimiento de lo pretendido por la accionante i ncidiría en el salario y demás prestaciones sociales de los Jueces del Circuito.

Lo anterior, en razón a que el Decreto 0383 de 2013, modificado por el Decreto 1269 de 2015, creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, en tre ellos, para los Jueces de la República, de suerte que, en el eventual reconocimiento y pago de los valores solicitados por parte de la demandante, i ncidirá en su situación.

En este orden, se estima fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá y, en consecuen cia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces para queImpedimento Jueces Administrativos

En este orden, se estima fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá y, en consecuen cia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces para queImpedimento Jueces Administrativos Radicado: 25269-33-33-001-2019-00265-01

Avenida Calle 24 N° 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4

asuma el conocimiento del proceso.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá. y en consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: REMITIR a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, por la Presidencia de la Corporación, se asigne al Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces que deba resolver el caso.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los Jueces Administrativos del

Circuito Judicial de Facatativá.

La anterior decisión, fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBA LUCIA BECERRA AVELLA

Magistrada

ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrado

CERVELEÓN PADILLA LINARES

Magistrado

AB/MAHC

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