TA CUN - 25269333300120220013501-(13-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25269333300120220013501-(13-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrada ponente: Carmen Alicia Rengifo Sanguino.
Radicación N°: 2022-00135-01.
Demandante: Aura Clemencia Zárate De Forero.
Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –
Departamento de Cundinamarca.
Controversia: Apelación auto.
Asunto: Salvamento de voto.
SALVAMENTO DE VOTO
De manera respetuosa me permito salvar el voto en relación con la decisión dictada por la Sala mayoritaria dentro del asunto de la referencia, mediante la cual se resolvió revocar el auto apelado, toda vez que, conforme lo sustentó el Juzgado de primera instancia, el suscrito Magistrado considera que el acto demandado contenido en el Oficio N° 20211074226501 del 16 de diciembre de 2021, emitido por L a FIDUPREVISORA S.A. , no constituye un acto administrativo enjuiciable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Es del caso advertir que vista la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema, específicamente la SU-014 del 2002, esa Corporación concluyó que “la Fiduciaria carece de competencia para proferir actos administrativos, por lo anterior (…) el oficio (…) expedido por la Fiduprevisora no tiene la connotación de acto administrativo (…), por lo tanto, no es
de competencia para proferir actos administrativos, por lo anterior (…) el oficio (…) expedido por la Fiduprevisora no tiene la connotación de acto administrativo (…), por lo tanto, no es objeto de control judicial por parte de esta jurisdicción [de contencioso administrativo] (…)”, de ahí que sea factible concluir que para la fecha en que fue proferido por la FIDUPREVISORA el Oficio N° 20211074226501 del 16 de diciembre de 2021, no puede considerarse que dicho acto sea susceptible de control.
Por estos motivos , contrario a lo analizado por la Sala mayoritaria, el suscrito Magistrado considera que el citado oficio no constituía un acto administrativo enjuiciable, debido a que fue expedido por una sociedad de economía mixta de régimen de empresa industrial y comercial del Estado, la cual no tiene competencia para expedir actos administrativos que reconozcan, modifiquen o nieguen derechos prestacionales, de ahí que le asistía razón al a-quo al rechazar la pretensión de declaratoria de nulidad del comentado acto y, como consecuencia de ello, debía confirmarse la providencia apelada.En los anteriores términos dejo sustentadas las razones por las cuales me aparto de la decisión adoptada por la Sala mayoritaria.
Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso 2 del artículo 21 de la Ley 2213 de 20222, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado
dimz
1 Artículo 2°. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (…)
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado
dimz
1 Artículo 2°. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (…) Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesar ias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. (…) 2 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”.