TA CUN - 25269333300320200015001-(22-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25269333300320200015001-(22-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Acción de Tutela: 252693333003-2020-00150-01
De: ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES
Página 1 de 24
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D.C. veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Radicación 252693333003-2020-00150-01 Sentencia SC3-01-21 Acción TUTELA
Demandante ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES
Demandado GOBERNACIÓN DE AMAZONAS
Vinculado COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS
Asunto DECIDE RECURSO DE IMPUGNACIÓN
TEMA SIN DESCONOCER LA OBLIGACIÓN QUE LE ASISTE AL
EMPLEADOR DE EFECTUAR EL PAGO CORRESPONDIENTE A
LOS PAORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN
PENSIONES, IMPONE A LA AFP A LA QUE ENCUENTRA AFILIADO
EL COTIZANTE, EFECTUAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS
PARA SURTIR EL COBRO A QUE HAYA LUGAR, INCLUSIVE EL
COBRO JURISDICCIONAL
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término, por COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra el fallo proferido el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Tercero (3º)
COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra el fallo proferido el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá , que declaró frente del derecho de petición, carencia actual de objeto por hecho superado y confirió amparó el derecho fundamental a la seguridad social de la señora ELSY LEONOR
NÚÑEZ TORRES.
I. ANTECEDENTES
1.1. Libelo introductorio y pretensiones
La señora ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES , en nombre propio acude al juez constitucional en ejercicio de la acción de cumplimiento , prevista en el artículo 87 Constitucional, pretendiendo que se orden ará a COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., dar efectividad a los artículos 22 y 23 de la Ley 100 de 1993.Acción de Tutela: 252693333003-2020-00150-01
De: ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES
Página 2 de 24
Libelo al que la Juez de Primera Instancia le imprimió trámite de acción de tutela, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley 393 de 1997, y vinculó al contradictorio por pasiva a la GOBERNACIÓN DE AMAZONAS.
En sustento de la solicitud de amparo indica la accionante:
Que laboró para el DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS durante el periodo comprendido del 29 de diciembre de 1999 al 10 de julio de 2002, y revisada su historia laboral observó que no se le efectuaron los aportes correspondientes a
Que laboró para el DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS durante el periodo comprendido del 29 de diciembre de 1999 al 10 de julio de 2002, y revisada su historia laboral observó que no se le efectuaron los aportes correspondientes a seguridad social en pensión, para el periodo comprendido de diciembre de 1999 a febrero de 2000.
Desde el 26 de septiembre de 2018 , ha venido solicitando al Departamento del Amazonas la entrega de las planillas de aportes realizados en seguridad social en pensión para el periodo comprendido entre diciembre de 1999 y febrero de 2000, y/o el pago de los mismos más los intereses moratorios causados.
El Departame nto del Amazonas mediante Resolución No. 3118 del 06 de noviembre de 2019, “Por medio de la cual se decidió sobre la reconstrucción de un expediente contentivo de una Historia Laboral”, estableció:
“ARTICULO PRIMERO: DECLARESE reconstruida la historia Laboral de la señora ELSY LEONOR NUÑEZ TORRES con cédula de ciudadanía No. 41.681.428 estableciendo que no aparece acreditado el pago de los aportes a pensión HORIZONTE S.A. de los periodos comprendidos entre el 29/12/1999 hasta e l 02/2000 por parte de la Gobernación del Amazonas, conforme lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.”
Con escrito del 22 de octubre de 2018, reiteró ante el departamento de Amazonas, el cobro de los aportes a seguridad social en pensión que no se han surtido, y preciso que:
“(…) en caso de no haberse realizado la consignación de aportes reclamados, se ordene
el cobro de los aportes a seguridad social en pensión que no se han surtido, y preciso que:
“(…) en caso de no haberse realizado la consignación de aportes reclamados, se ordene la liquidación en los términos del artículo 23 de la ley 100 de 1993, (…)”.
A su turno con radicado No. 100319 del 11 de marzo de 2019, solicitó:
“2.-Expedir Acto administrativo mediante el cual se ordene el reconocimiento, pago y giro al Fondo COLFONDOS de los aportes correspondientes a ELSY LEONOR NUÑEZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.681.428 por el periodo 199912 hasta 200002, en los términos del artículo 23 de la Ley 100 de 1993 (…)”Acción de Tutela: 252693333003-2020-00150-01
De: ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES
Página 3 de 24
De igual forma, el 12 de noviembre de 2019, indicó haber “solicitado la expedición del Acto Administrativo que reconozca y pague el valor de los aportes no cancelados, en los términos del artículo 23 de la Ley 100 de 1993.”
El 11 de noviembre de 2020 , radicó en la Unidad de Correspondencia de la Gobernación del Amazonas, solicitud de cumplimiento de los artículos 22 y 23 de la Ley 100 de 1993, sin que se le diera respuesta a su petición.
El 27 de agosto de 2020, COLFONDOS le reportó al DEPARTAMENTO DEL AMAZONAs la mora en el pago de las cotizaciones a seguridad social en pensión,
Ley 100 de 1993, sin que se le diera respuesta a su petición.
El 27 de agosto de 2020, COLFONDOS le reportó al DEPARTAMENTO DEL AMAZONAs la mora en el pago de las cotizaciones a seguridad social en pensión, que ascienden a la suma de $7.397.400 por concepto de capital , y aclarando que los intereses de mora se reflejaran en el estado de cuenta adjunto.
1.2. De los supuestos fácticos y pruebas relevantes para el debate
Contrastado el contenido probatorio de la documental arrimada al proceso, se tiene con interés para resolver la controversia que suscita en esta instancia conforme sigue:
- Petición de 22 de octubre de 2018, formulada por la actora al Departamento del Amazonas, reiterando petición presentada el 25 de septiembre solicitando certificación del pago de los aportes a pensión a cargo del empleador por los días 29, 30 y 31 de diciembre y los meses de enero y febrero de 2000, junto con el guía de envío.
- Petición del 12 de noviembre de 2019, de la actora ante el Departamento del Amazonas, solicitando información sobre el resultado de la reconstrucción del expediente y manifiesta que no se le han atendido sus anteriores solicitudes de expedir acto administrativo que reconozca y pague el valor de los aportes no cancelados en los términos del artículo 23 de la Ley 100 de
1993.
- Petición del 11 de noviembre de 2020 , de la demandante reiterando ante el Departamento del Amazonas la solicitud de cumplimiento de los artículos 22 y 23 de la Ley 100 de 1993.
1993.
- Petición del 11 de noviembre de 2020 , de la demandante reiterando ante el Departamento del Amazonas la solicitud de cumplimiento de los artículos 22 y 23 de la Ley 100 de 1993.
- Comunicación en la que Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías constituye en mora al Departamento del Amazonas e informa la procedibilidad d el proceso de cobro, y las instrucciones que debía seguir para realizar pago de las sumas adeudadas por las cotizaciones de pensiones obligatorias.
- Oficio SDI-140-2796 de 7 de junio de 2019, del departamento de Amazonas, ofreciendo respuesta a la petición del 25 de septiembr e de 2018 , y sus reiteraciones, remitido a la accionante a través de la empresa de mensajería Servientrega con guía No. 999335319 del 12 de junio de 2019, que consigna
así:
“(…)Acción de Tutela: 252693333003-2020-00150-01
De: ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES
Página 4 de 24
De acuerdo a su solicitud de fecha de 25 de septiembre de 2018, esta dependencia mediante Oficio SDI-140-8277 de fecha de 27 de noviembre de 2018, expidió los formatos laborales CLEBPS 1,2 y 3B del período laborado por usted en la Gobernación de Amazonas. Al revisar su historia laboral pudimos establecer que sus aportes a p ensión fueron girados a la Administradora HORIZONTE. Ahora, con relación a las planillas o comprobantes de pago de aportes a pensión HORIZONTE en el período comprendido desde el 29 de diciembre
pudimos establecer que sus aportes a p ensión fueron girados a la Administradora HORIZONTE. Ahora, con relación a las planillas o comprobantes de pago de aportes a pensión HORIZONTE en el período comprendido desde el 29 de diciembre de 1999 a febrero de 2000, luego de solicitar al Archivo Centr al de la Gobernación dichos soportes, se pudo establecer que no reposan planillas del período antes mencionado, según constancia emitida por la funcionaria encargada del Archivo Central de la Gobernación mediante Memorando GRF-143 de fecha de 7 de mayo del presente año. Teniendo en cuenta lo anterior, en atención a la solicitud por usted presentada y con la finalidad de dar respuesta de fondo a la misma, nos permitimos informar que la Administración Departamental se acoge al Acuerdo No. 007 de fecha de 15 d e octubre de 2014 “Proceso de Reconstrucción de Expediente”, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación. De conformidad con el Artículo 14 ibidem, a las entidades públicas les asiste el deber de dar inicio al proceso de reconstrucción de un expediente, una vez sea conocido la pérdida del mismo, para lo cual se comunicará a quien tenga competencia para dicha reconstrucción, quien de manera inmediata deberá ejecutar todos los actos tendientes a la consecución del fin establecido de manera veraz y oportuna. Por otra parte, teniendo en cuenta a la solicitud de expedición del acto administrativo que ordene el reconocimiento, pago y giro al fondo COLFONDOS de los aportes correspondientes al período 199912 hasta 200002, en los términos del artículo 23 de la ley 100 de 1993, nos permitimos indicar que la Gobernación de Amazonas no puede expedir dicho acto, hasta
COLFONDOS de los aportes correspondientes al período 199912 hasta 200002, en los términos del artículo 23 de la ley 100 de 1993, nos permitimos indicar que la Gobernación de Amazonas no puede expedir dicho acto, hasta tanto no culmine el proceso de reconstrucción de expediente a cual se acogió, con el fin de establecer de manera precisa si existió u n incumplimiento por parte de la administración en la consignación de los aportes a pensión.”
- Oficio SDI-140-2795 de 7 de junio de 2019, emitido por el DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS y dirigido a COLFONDOS S.A., ofreciendo respuesta los requerimientos de éste, informándole que no se encontraron las planillas de aportes a pensión Horizonte del período comprendido entre el 29 de diciembre de 1999 y febrero de 2000 de la señora Núñez Torres, razón por la que se acogía al Acuerdo No. 007 de 2014, esto es reconstrucción de expedientes.
- Copia de cruce de correos entre la actora y la Gobernación de Amazonas, donde se encuentra respuesta emitida por el ente territorial respecto de la solicitud de la actora del 28 de octubre de 2019, por la c ual la accionante requirió información sobre el proceso de la investigación por la pérdida del expediente laboral que se inició con la anterior resolución; en respuesta dada a través de medio electrónico, el ente territorial indicó lo siguiente:
“En aten ción a la solicitud relacionada en el presente asunto, la Gobernación de Amazonas se permite informar que el proceso de reconstrucción de expediente iniciado mediante Resolución No. 2049 del 22 de julio de 2019 ha culminado con la expedición
“En aten ción a la solicitud relacionada en el presente asunto, la Gobernación de Amazonas se permite informar que el proceso de reconstrucción de expediente iniciado mediante Resolución No. 2049 del 22 de julio de 2019 ha culminado con la expedición de la resolución No. 3118 del 06 de noviembre de 2019 “por medio de la cual se decide sobre la reconstrucción de un expediente contentivo de una Historia Laboral”, la cual será notificada a través del correo electrónico elsyleonor3@hotmail.com teniendo en cuenta la auto rización enviada por usted el 23 de julio de 2019 al correo pensiones@amazonas.gov.co y de conformidad con lo dispuesto el artículo 67 del numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.”
- Resolución No. 2049 de 22 de julio de 2019, por la cual se apertura una investigación por pérdida de un expediente contentivo de una historia laboralAcción de Tutela: 252693333003-2020-00150-01
De: ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES
Página 5 de 24
de la señora Elsy Leonor Núñez Torres por el período comprendido del 29 de diciembre de 1999 a febrero de 2000.
- Resolución No. 3118 de 6 de noviembre de 2019, por la cual se decidió la reconstrucción de un expediente contentivo de una historia laboral, determinando reconstruida la historia laboral de la señora Elsy Leonor Núñez por el período comprendido del 29 de diciembre de 1999 a febrero de 2000 ,
en los siguientes términos:
“(…) Desciendo al caso concreto, valorando los medios probatorios obrantes en el
por el período comprendido del 29 de diciembre de 1999 a febrero de 2000 , en los siguientes términos:
“(…) Desciendo al caso concreto, valorando los medios probatorios obrantes en el expediente, se tiene que en los archivos del Departamento del Amazonas no se cuenta con documentación que le permita a la Administración acreditar que durante el período comprendido entre el año 29/12/1999 y 02/2000 se realizaron los pagos de los aportes a pensi ón a HORIZONTE S.A que soporta financieramente la pensión a favor de la señora ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.681.428.
Finalmente se cuenta con prueba apta que acredita la prestación de los servicios de la señora EL SY LEONOR NÚÑEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.681.428 durante los períodos comprendidos entre el 29, 30 y 31 de diciembre de 1999 y los meses enero y febrero de 2000, al servicio de la Gobernación del Amazonas. (…) ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRASE reconstruida la historia laboral de la señora ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.681.428 estableciendo que no aparece acreditado el pago de los aportes a pensión HORIZONTE S.A. de los períodos comprendidos entre el año 29/12/1999 y 02/2000. (…) ARTICULO SEGUNDO: Surtidas todas las actuaciones dentro del proceso de reconstrucción, se conforma un expediente, el cual será remitido al Archivo Central de
(…) ARTICULO SEGUNDO: Surtidas todas las actuaciones dentro del proceso de reconstrucción, se conforma un expediente, el cual será remitido al Archivo Central de la entidad, para su correspondencia custodia y conservación, to da vez, que su trámite se encuentra agotado. (…)”
- Oficio No. GPSA – 142 del 19 de noviembre de 2019, mediante el cual el Departamento del Amazonas dio respuesta a petición de la actora,
informándole que:
“Dando respuesta al primer punto de su oficio, se informa que después de un proceso de reconstrucción el cual se realizó mediante resolución No. 3118 de 06 de noviembre de 2019, se reconstruyó el período de 29 de diciembre de 1999 a 29 de febrero de 2000, de igual forma, se le comunica que en la resolución antes mencionada la Gobernación del Amazonas asume los tiempos y como tal se realizan en formato CETIL.
Con respecto al segundo punto, a expedir acto administrativo mediante el cual se ordene el pago, le comunicamos esto no se puede realizar hasta tanto la administradora de pensiones, no haga la respectiva solicitud del proceso a realizar, sea pensión, Bono pensional o indemnización susti tutiva según sea su caso, una vez la Administradora realice la respectiva solicitud y la Gobernación del Amazonas, la apruebe y asuma, será la misma Administradora de pensiones, quien solicitará el pago de la prestación según sea el caso, al Ministerio de Hacienda, ya se pagan con recursos del FONPET."
- Oficio No. GPSA - 142 -8033 de 1 de diciembre de 2020, por el cual el Departamento del Amazonas dio respuesta a la petición formulada por la
- Oficio No. GPSA - 142 -8033 de 1 de diciembre de 2020, por el cual el Departamento del Amazonas dio respuesta a la petición formulada por la demandante el 11 de noviembre de 2020, correspondiente a solicitud de cumplimiento de los artículos 22 y 23 de la Ley 100 de 1993, indicando así:
“En atención al oficio de la referencia, nos permitimos informar que la Administración Departamental una vez terminó el proceso de reconstrucción de su expediente, realizó el certificado laboral CETIL No. 2019899999336000420014 del 19 de noviembre de 2019, en el cual los períodos 29 -12-1999 al 29-02-2000 como entidad responsable los asumió la Gobernación del Amazonas.Acción de Tutela: 252693333003-2020-00150-01
De: ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES
Página 6 de 24
Con base en lo anterior, la Gobernación del Amazonas está al pendiente para realizar el reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional, del cual usted es beneficiaria, pero hasta el momento la Administradora Colfondos no ha hecho esta solicitud ante nuestra entidad, por tal motivo y en aras de brindar conocimiento del proceso ante Colfondos, la Administración Departamental envió mediante oficio GPSA142-7897 del 27 de noviembre de 2020 copia de la resolución No. 3118 del 06 de noviembre de 2019, y tenga una visión más amplia de su proceso, en el que la Gobernación del Amazonas está asumiendo la deuda, y queda a la espera del cobro de la cuota parte del bono pensional (todos los bonos o cuotas partes de bono pensional se pagan con recursos Fonpet).
Gobernación del Amazonas está asumiendo la deuda, y queda a la espera del cobro de la cuota parte del bono pensional (todos los bonos o cuotas partes de bono pensional se pagan con recursos Fonpet).
Teniendo en cuenta lo anterior, el cobro que debe realizar Colfondos no es por períodos pendientes de pago, sino Cuota parte de Bono Pensional, ya que la Gobernación en el certificado laboral asume esos periodos.”
- Escrito de petición del 12 de noviemb re de 2020 que Colfondos S.A. elevó ante el Departamento del Amazonas en el que solicitó información de cualquier novedad sobre los aportes de pensión de la actora.
1.3. Fallo objeto de impugnación
Con providencia proferida el quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) , el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, respecto del derecho de petición de la señora ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social de la señora ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES, por las razones expuestas en la sentencia.
TERCERO: Teniendo en cuenta lo informado por la Gobernación del Amazonas, en el sentido de que efectuó la reconstrucción del ex pediente de la historia laboral de la actora y que asumiría el pago de los períodos faltantes con recursos del FOPET previo inicio del
sentido de que efectuó la reconstrucción del ex pediente de la historia laboral de la actora y que asumiría el pago de los períodos faltantes con recursos del FOPET previo inicio del cobro, ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, informe a la actora el procedimiento que seguirá para cobrar los dineros a la Gobernación del Amazonas, estableciendo un cronograma de los trámites necesarios y requeridos por ley que deben surtirse y los términos que se tomará el fondo para lograr dicho cobro. En el mismo tiempo, y en caso de que legalmente no sea procedente el inicio de tal cobro, COLFONDOS le explicará a la demandante las razones por las cuales no resulta viable.
CUARTO: REQUERIR a la GOBERNACIÓN DEL AMAZONAS, para que de acuerdo a lo que informó en el presente trámite de tutela y en caso de que sea legalmente procedente, colabore y efectué los trámites legales correspondientes una vez la AFP COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS inicie el cobro, a fin de que se paguen los dineros de los períodos reclamados.”
En fundamento de su decisión el Juzgador de Primera Instancia, parte de establecer que la señora ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES ha venido solicitando al DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, la entrega de las planillas de aportes realizados en su favor por concepto de seguridad social en pensiones, y/o pagos de aportes por este concepto, para el período comprendido entre el 29 de diciembre de
DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, la entrega de las planillas de aportes realizados en su favor por concepto de seguridad social en pensiones, y/o pagos de aportes por este concepto, para el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1999 y febrero de 2000, junto con los intereses moratorios causados.Acción de Tutela: 252693333003-2020-00150-01
De: ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES
Página 7 de 24
Situación respecto de la que, el Departamento del Amazonas, emitió el Oficio SDI140 - 2796 de 7 de junio de 2019, en respuesta a petición del 25 de septiembre de 2018, allegada a través de la empresa de mensajería Servientrega con guía No. 999335319 de 12 de junio de 2019, informándole que al constatar que no reposan en sus archivos las planillas o comprobantes de pago de aportes a pensión en el período comprendido desde el 29 de diciembre de 1999 a febrero de 2000, esa Administración Departamental se acoge al Acuerdo No. 007 de l 15 de octubre de 2014 “Proceso de Reconstrucción de Expediente”, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación. De modo que entre tanto, no puede surtir la expedición del acto administrativo que ordene el reconocimiento, pago y giro al fondo COLFONDOS de tales aportes, en los términos del artículo 23 de la ley 100 de 1993, hasta que no culmine el proceso de reconstrucción de l expediente y en consecuencia se logre establecer de manera precisa si existió un incumplimiento por parte de la administración en la consignación de los aportes a pensión.
de 1993, hasta que no culmine el proceso de reconstrucción de l expediente y en consecuencia se logre establecer de manera precisa si existió un incumplimiento por parte de la administración en la consignación de los aportes a pensión.
Del mismo modo, se evidenció que el Departamento del Amazonas envió respuestas a las solicitudes que Colfondos presentó el 18 de diciembre de 2018 y 29 de abril de 2019, informando que no se encontraron las planillas de aportes a pensión de la señora Elsy Leonor por el período de marras, razón por la cual q ue se acogía al Acuerdo No. 007 de 15 de octubre de 2014, esto es de iniciar el proceso de reconstrucción de expediente.
Por lo anterior, el DEPARTAMENTO DE AMAZONAS emitió la Resolución No. 2049 de 22 de julio de 2019, dando apertura a la investigación p or pérdida de un expediente contentivo de una historia laboral de la señora Núñez Torres, por el período comprendido entre 29 de diciembre de 1999 y febrero de 2000, de lo cual tuvo conocimiento la demandante según lo afirmado en el escrito de tutela.
A su turno, en respuesta a la solicitud d el 28 de octubre de 2019 , por la cual la accionante requirió información sobre el proceso de la investigación por la pérdida del expediente laboral que se inició con la anterior resolución; en respuesta dada a través de medio electrónico, el ente territorial indicó lo siguiente:
“En atención a la solicitud relacionada en el presente asunto, la Gobernación de Amazonas se permite informar que el proceso de reconstrucción de expediente iniciado mediante
través de medio electrónico, el ente territorial indicó lo siguiente:
“En atención a la solicitud relacionada en el presente asunto, la Gobernación de Amazonas se permite informar que el proceso de reconstrucción de expediente iniciado mediante Resolución No. 2049 del 22 de julio de 2019 ha culminado con la expedición de la resolución No. 3118 del 06 de noviembre de 2019 “por medio de la cual se decide sobre la reconstrucción de un expediente contentivo de una Historia Laboral”, la cual será notificada a través del correo electrónico elsyleonor3@hotmail.com teniendo en cuenta la autorización enviada por usted el 23 de julio de 2019 al correoAcción de Tutela: 252693333003-2020-00150-01
De: ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES
Página 8 de 24
pensiones@amazonas.gov.co y de conformidad con lo dispuesto el artículo 67 del numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.”
Con Resolución No. 3118 de 6 de noviembre de 2019, el DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, determinó reconstruida la historia laboral de la señora Elsy Leonor Núñez por el período comprendido del 29 de diciembre de 1999 a febrero de 2000, estableciendo que no aparece acreditado el pago de los aportes a pensión de lo s períodos comprendidos entre el año 29/12/1999 y 02/2000, y en consecuencia se conforma el expediente, determinando que encuentra probada la prestación de los servicios de la señora Elsy Leonor Núñez Torres, durante los períodos comprendidos entre el 29, 30 y 31 de diciembre de 1999 y los meses enero y febrero
conforma el expediente, determinando que encuentra probada la prestación de los servicios de la señora Elsy Leonor Núñez Torres, durante los períodos comprendidos entre el 29, 30 y 31 de diciembre de 1999 y los meses enero y febrero de 2000, al servicio del Departamento del Amazonas.
Mediante Oficio No. GPSA - 142 de 19 de noviembre de 2019, la misma entidad territorial, dio respuesta a otra petición de la actora, indicándole que mediante Resolución No. 3118 de 2019, se reconstruyó el período de 29 de diciembre de 1999 a 29 de febrero de 2000, en consecuencia, que el Departamento del Amazonas asumía los tiempos, según se realizaron los formatos CETIL, y precisó que no resulta viable expedir acto administrativo mediante el cual se ordene el pago hasta tanto la administradora de pensiones no realice la solicitud de pago correspondiente.
Asimismo, el DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS mediante Oficio No. GPSA142 -8033 del 1 de diciembre de 2020, comunicado el 3 siguiente, dio respuesta a la petición formulada por la demandante el 11 de noviembre anterior, con fines al cumplimiento de los artículos 22 y 23 de la Ley 100 de 1993, y le informó que, en virtud del proceso de recon strucción de su expediente laboral, se emitió certificado laboral CETIL No. 2019899999336000420014 del 19 de noviembre de 2019, en el que los períodos 29-12-1999 al 29-02-2000, asumió como entidad responsable la Gobernación del Amazonas, y que se comunicó a COLFONDOS
de 2019, en el que los períodos 29-12-1999 al 29-02-2000, asumió como entidad responsable la Gobernación del Amazonas, y que se comunicó a COLFONDOS la Resolución No. 3118 de 6 de noviembre de 2019, a efectos que surta el cobro de la cuota parte del bono pensional que le corresponde asumir, suma que se financia con recursos Fonpet. Secuencia en la que señala:
“De lo anterior se concluye que pese a que a la fecha de interposición del presente trámite, el Departamento de Amazonas no había dado respuesta a la petición de la demandante, cierto es que el 3 de diciembre y con ocasión de esta acción de tutela, dicha entidad territorial envió respuesta de fondo al correo electrónico suministrado por la señora Núñez, esto es, elsylenor3@hotmail.com; por lo tanto, a juicio del Despacho se presenta un hecho superado frente al derecho fundamental de petición.
(…)Acción de Tutela: 252693333003-2020-00150-01
De: ELSY LEONOR NÚÑEZ TORRES
Página 9 de 24
En ese orden, es del caso señalar que la demandada ha dado respuesta de fondo a las peticiones que la actora ha elevado ante el ente territorial y al respecto debe tenerse en cuenta que dicho derecho se encuentra garantizado con independencia de si la respuesta es favorable a la actora.
De otro lado, observa el despacho que a través de sus peticiones la actora pretende que la Gobernación del Amazonas realice el pago y giro de los aportes a pensión por el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1999 y febrero de 2000, junto con intereses
la Gobernación del Amazonas realice el pago y giro de los aportes a pensión por el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1999 y febrero de 2000, junto con intereses moratorios, al fondo al que se encuentra afiliada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en los términos del artículo 22 y 23 de la Ley 100 de 1993.
Al respecto, a este despacho evidenció que el ente territorial ha procedido conforme lo prevé el Acuerdo No. 007 de 2014, esto es, reconstruyó el expediente contentivo de la historia laboral de la señora Elsy Leonor Núñez Torres por el período antes referenciado; al propio tiempo, manifestó que asumió dichos períodos faltantes, los que serían financiados con recursos del Fondo Nacional de Prestaciones de las Entidades Territoriales FONPET, pero que se encuentra a la espera de que el Fondo de pensiones Colfondos realice el cobro, y de este modo realizar el reconocimiento y pago por dicho concepto, razón por la cual afirmó que el 27 de noviembre de 2019 envió copia de la Resolución No. 3118 del 6 de noviembre de 2019 a dicho Fondo, para lo correspondiente.
En ese orden, lo procedente es concluir que la Gobernación del Amazonas tampoco desconoció el d erecho a la seguridad social de la demandante en tanto realizó las actuaciones tendientes a esclarecer las razones por las cuales no figuraba el pago de las cotizaciones a pensión por el lapso tantas veces referido, procedió a reconstruir la historia laboral de la demandante y al encontrar que existió un incumplimiento decidió asumir dichos períodos y financiar la cuota parte pensional con cargo a recursos del FONPET,
laboral de la demandante y al encontrar que existió un incumplimiento decidió asumir dichos períodos y financiar la cuota parte pensional con cargo a recursos del FONPET, para lo cual procedió a remitirle copia de la resolución respectiva a COLFONDOS y a informar que se requiere que esta gestione el cobro.
Aunque Colfondos S.A. ha solicitado el pago de las cotizaciones a pensiones de la señora Elsy Leonor a la Gobernación de Amazonas, debe
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.