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TA CUN - 252693340002201700121-01-(18-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 252693340002201700121-01-(18-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Expediente: Medio de control:

Demandante: Demandado: 25269-33-40-002-2017-00121-01 (Sistema Oral)

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Antonio Blanco Marcilia Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

1. ANTECEDENTES Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el primero (1.°) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo (2.°) Administrativo del Circuito de Facatativá, por medio de la cual accedió a las súplicas de la demanda.

2. PRETENSIONES' 2.1 El señor Antonio Blanco Marcilia en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se declare la nulidad de los oficios No. 2016-20063 del 4 de abril de 2016 y 2016-18958 del 30 de marzo de 2016, mediante los cuales la entidad demandada negó el reajuste de su asignación mensual de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación mensual de retiro considerando para ello la base de liquidación de un salario mínimo incrementado en el 60%.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación mensual de retiro considerando para ello la base de liquidación de un salario mínimo incrementado en el 60%. 2.3 Reliquidar la asignación mensual de retiro aplicando correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 que indica que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. 2.4 La inclusión como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro de la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad. 2.5 La inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro de conformidad con el Decreto 1794 de 2000 derogado por el Decreto 3770 de 2009, por favorabilidad. 2.6 Pagar la diferencia entre la asignación de retiro que efectivamente ha venido cancelando desde el reconocimiento prestacional, y la que se debe pagar de conformidad con la reliquidación pretendida, sumas que deberán ser debidamente actualizadas. Fls. 14-28 del expediente.Expediente: 25269-33-40-002-2017-00121-01 '2

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Antonio Blanco Marcilia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares— Cremil 2.7 Ordenar el pago de los intereses moratorios de conformidad con los artículos 192 y 195 del CPACA. 2.8 Condenar en costas ala entidad demandada.

3. HECHOS Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El señor Antonio Blanco Marcilia ingresó al Ejército nacional en calidad de soldado

2.8 Condenar en costas ala entidad demandada.

3. HECHOS Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El señor Antonio Blanco Marcilia ingresó al Ejército nacional en calidad de soldado voluntario con anterioridad al 31 de diciembre de 2000. 3.2 El 1.0 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del comando del Ejército nacional fue promovido corno soldado profesional, condición que mantuvo hasta la fecha de su retiro. 3.3 Mediante la Resolución No. 630 del 9 de febrero de 2016, se le reconoció al acc onante la asignación de retiro. 3.4 El 9 de marzo de 2016 (consecutivo No. 19660) el actor elevó solicitud de reliquidación de su asignación mensual de retiro, con inclusión del 20% adicional, la prima de antigüedad en debida forma, y la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha de retiro. 3.5 Cremil resolvió desfavorablemente la anterior petición de reliquidación presentada por el demandante, a través del oficio con radicado No. 2016-20063 del 4 de abril de 2016. 3.6 Con petición del 9 de marzo de 2016 (consecutivo No. 19648) el accionante solicitó el reconocimiento y pago del subsidio familiar. 3.7 La entidad demandada negó la inclusión con oficio No. 2016-18958 del 30 de marzo de 2020.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en

de 2020.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas.3 4.1 En cuanto al reajuste del 20% indicó que, el Ministerio de Defensa dio cumplimiento a la sentencia de unificación CE-SUJ2 2013006001 del 25 de agosto de 2016 y radicó ante Cremil el complemento de la hoja de servicios con consecutivo No. 20170086926 del 25 de septiembre de 2017, por medio de la cual realiza un incremento del 20% adicionado al salario básico mensual del militar, quedando aumentando del 40% al 60%, tal y como lo dispone el inciso 2.° del artículo L° del Decreto 1794 de 2000.

Por lo anterior, Cremil expidió la Resolución No. 2049 del 18 de enero de 2018, por la cual reajustó la asignación de retiro. Fls. 14 a 16 del expediente. 3 Fls. 41 a 49 del expediente.241 Expediente: 25269-33-40-002-2017-00121-01 Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Antonio Blanco Marcilia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 4.2 Sobre la correcta liquidación de la prima de antigüedad sostuvo que, aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, toda vez que, la asignación de retiro debe reconocerse en el setenta por ciento (70%) del salario básico, incrementado en el treinta y ocho coma cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, normativa a la que

debe reconocerse en el setenta por ciento (70%) del salario básico, incrementado en el treinta y ocho coma cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, normativa a la que le ha dado cabal cumplimiento la entidad demandada, motivo por el cual no hay lugar a la declaratoria de nulidad pretendida. 4.3 En relación con el subsidio familiar, indicó que mediante el artículo 1.0 del Decreto 1162 de 2014 se ordenó el reconocimiento del subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesiones e infantes de marina de las fuerzas militares, en el 30% del valor devengado en actividad, el cual debe ser sumado en forma directa al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro. Aseguró que la mencionada disposición fue plenamente cumplida por Cremil, circunstancia que se evidencia en la resolución de reconocimiento del aquí demandante, por lo que no se desvirtúa la presunción de legalidad del acto administrativo acusado. 4.4 Finalmente, en relación con la prima de navidad, arguyó que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en concordancia con el artículo 13 del mismo estatuto, disponen que la asignación de retiro de los soldados profesionales se liquida exclusivamente sobre los porcentajes respectivos aplicados al salario básico y la prima de antigüedad, sin que sea procedente la inclusión de partidas distintas a las ya señaladas, como la prima de navidad que reclama el demandante. Sumado a lo anterior, precisó que existe prohibición expresa para Cremil de incluir primas, subsidios y/o partidas computables distintas a las que taxativamente consagra la ley. Concluyó indicando que de los planteamientos expuestos se colige que la entidad actuó

para Cremil de incluir primas, subsidios y/o partidas computables distintas a las que taxativamente consagra la ley. Concluyó indicando que de los planteamientos expuestos se colige que la entidad actuó conforme a derecho y los actos administrativos proferidos gozan de presunción de legalidad.

5. SENTENCIA APELADA El Juzgado Segundo (2.°) Administrativo del Circuito de Facatativá, mediante providencia del primero (1.°) de agosto de dos mil dieciocho (2018) accedió a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, la juez de instancia estableció el problema jurídico a resolver, y a región seguido realizó un recuento normativo sobre el reajuste de la asignación básica dentro de la asignación de retiro de un soldado profesional, la prima de antigüedad, la prima de navidad y el subsidio familiar. 5.1 Descendiendo al caso concreto, consideró que al encontrar acreditado dentro del plenario que al 31 de diciembre de 2000 el actor se desempañaba como soldado voluntario, es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 1, inciso 2 del Decreto 1794 de 2000, por lo tanto, su asignación de retiro debe ser liquidada con el salario mínimo legal vigente incrementado en el 60%. 5.2 De otro lado, señaló que el actor tiene derecho a que la asignación de retiro, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, sea liquidada con el 70% de la asignación básica, y a ese valor se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. 5.3 Finalmente, en relación con la prima de navidad y el subsidio familiar, indicó que existe

asignación básica, y a ese valor se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. 5.3 Finalmente, en relación con la prima de navidad y el subsidio familiar, indicó que existe una clara violación al principio de igualdad, y que, deberá incluirse la partida de la primaExpediente: 25269-33-40-002-2017-00121-01 4

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Antonio Blanco Marcilia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil de navidad; en cuanto al subsidio familiar, deberá incluirse en el porcentaje que venía reconociéndose en actividad.

Resolvió declarar la nulidad de los actos demandados y ordenó: -Inaplicar por vía de excepción de inconstitucionalidad la expresión "el 30% de dicho valor", por incurrir en trato discriminatorio de los soldados e infantes de marina profesionales frente a los demás miembros de la fuerza pública. -La inclusión del 20% de salario a partir del 29 de marzo de 2016 (sic), fecha a partir de la cual le fue reconocida la asignación de retiro, con los debidos incrementos en los demás factores salariales que conforman la asignación de retiro del demandante. Ordenó que las sumas fueran indexadas. Indicó que se tendrá cumplida la orden, a través de la Resolución No. 2049 del 18 de enero de 2018, siempre y cuando guarde relación y estricto cumplimiento con lo ordenado en la sentencia. -El reajuste de la asignación de retiro, incluyendo la prima de navidad devengada en el último año de servicios, como partida computable desde el 29 de marzo de 2016 (sic).

cumplimiento con lo ordenado en la sentencia. -El reajuste de la asignación de retiro, incluyendo la prima de navidad devengada en el último año de servicios, como partida computable desde el 29 de marzo de 2016 (sic). -La inclusión del subsidio familiar en el porcentaje que resulte de inaplicar la expresión "el treinta por ciento (30%) de dicho valor", a partir del 29 de marzo de 2016 (sic).

6. RECURSO DE APELACIÓN Cremil apeló parcialmente la sentencia de primera instancia' sobre los siguientes puntos: 6.1 Sobre la prima de antigüedad, debido a que se debe tener en cuenta la siguiente fórmula en la asignación de retiro: 70% = (Sueldo básico + 38.50% de prima de antigüedad), tal y como fue aplicada y liquidada por la entidad demandada en el acto que reconoció la asignación de retiro. 6.2 En relación con el subsidio familiar, indicó que el reconocimiento debe hacerse de conformidad con el Decreto 1162 de 2014, esto es, el 30% de dicho valor, pues la norma no contempla un valor adicional para ser liquidado. 6.3 En cuanto a la inexistencia de fundamento para incluir y liquidar como partida computable la duodécima parte de la prima de navidad, sostuvo que de acuerdo con la normatividad vigente, esta partida se estipuló para los oficiales y suboficiales, por tanto, existe una prohibición expresa para que Cremil incluya primas, subsidios y/o partidas computables distintas a las que taxativamente consagró la ley. Adicionalmente, la 1/12 parte de la prima de navidad es un derecho que los soldados profesionales nunca han percibido ni siquiera en actividad.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA

parte de la prima de navidad es un derecho que los soldados profesionales nunca han percibido ni siquiera en actividad.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 16 de octubre de 20185, y mediante providencia de 31 de octubre de 20186 se admitió el recurso de apelación impetrado. Posteriormente, mediante auto de 21 de noviembre de 20187 se corrió traslado Fls. 198 a 21] del expediente.

5

FI. 229 del expediente 6 FI. 231 del expediente.

H. 236 del expediente.Expediente: 25269-33-40-002-2017-00121-01 5

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Antonio Blanco Marcilia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término del cual no hicieron uso las partes.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación de la parte demandada, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el inciso 2 del artículo 328 del Código General del Proceso. 8.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS De conformidad con el recurso de apelación formulado por la parte accionada, esta Sala procede a determinar los siguientes problemas jurídicos a resolver: El demandante, como miembro retirado del Ejército nacional, que en principio se

De conformidad con el recurso de apelación formulado por la parte accionada, esta Sala procede a determinar los siguientes problemas jurídicos a resolver: El demandante, como miembro retirado del Ejército nacional, que en principio se desempeñó como soldado voluntario y a partir del 1.0 de noviembre de 2003 se incorporó en la categoría de soldado profesional, tiene derecho a: 8.2.1 ¿la reliquidación de la asignación de retiro para que se tenga en cuenta como partidas computables el 70% de la remuneración mensual, y el 38.5% adicional por concepto de prima de antigüedad, tal como establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004? 8.2.2 ¿qué en la asignación de retiro se incluya corno partida computable la prima de navidad en una doceava parte, aun cuando se desempeñó como soldado profesional y dicha prestación no se encuentra establecida en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, para tales efectos? 8.2.3 ¿la partida del subsidio familiar debe ser computable dentro de la asignación de retiro del accionante, en su calidad de soldado profesional retirado del Ejército nacional, en el porcentaje que le reconoció la entidad, esto es, el 30% o el monto reconocido en actividad corno lo reclama el actor? 8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 8.3.1 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Solicita se revoque la sentencia apelada, y en su lugar se denieguen las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que: 8.3.1.1 Para liquidar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, el Decreto

Solicita se revoque la sentencia apelada, y en su lugar se denieguen las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que: 8.3.1.1 Para liquidar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, el Decreto 4433 de 2004 en los artículos 13 y 16 exige tomar la remuneración consagrada en el inciso 1.0 del artículo 1.° del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo adicionado en el 40%, al cual posteriormente debe sumarse el porcentaje de la prima de antigüedad (38,5%), valor sobre el cual se calcula el 70% que corresponde al monto final de las mesadas de retiro. 8.3.1.2 En relación con el subsidio familiar, no hay lugar a la inclusión con el porcentaje que devengó en actividad, toda vez que la asignación de retiro del actor le fue reconocidaExpediente: 25269-33-40-002-2017-00121-01 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Antonio Blanco Marcilia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Crernil en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y del Decreto 1162 de 2014, por lo cual el porcentaje del subsidio familiar se incluyó en la asignación del actor de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad. 8.3.1.3 No hay lugar a la inclusión y liquidación como partida computable de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro del soldado profesional, pues no puede pretender que al momento de retiro se reconozcan partidas computables que no fueron reconocidas ni siquiera en actividad.

8.3.2 TESIS DE LA JUEZ DE INSTANCIA

puede pretender que al momento de retiro se reconozcan partidas computables que no fueron reconocidas ni siquiera en actividad. 8.3.2 TESIS DE LA JUEZ DE INSTANCIA Considera que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar parcialmente, como quiera que la asignación de retiro del demandante se ha calculado de forma equivocada, al extender el cómputo del 70% tanto al sueldo básico mensual como a la prima de antigüedad, pese a que esta última partida constituye una adición del salario básico al que se le ha aplicado la tasa de remplazo mencionada. En relación con la inclusión del subsidio familiar y la prima de navidad, dispuso tenerlo como partida computable, pues lo contrario constituiría un trato diferenciado. 8.3.3 TESIS DE LA SALA 8.3.3.1 Le asiste derecho a la parte demandante a que la asignación de retiro se reliquide atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, conforme a la siguiente fórmula: (Salario mmlv+ 60% x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro. El 38.5% de la prima de antigüedad se debe calcular a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica, que en el presente caso debe ser el equivalente a 1 smmlv adicionado en el 60%. 8.3.3.2 Se revocará la decisión de primera instancia en lo concerniente a la no inclusión de la prima de navidad en la asignación de retiro del demandante, como quiera que la normativa aplicable a los soldados profesionales no dispone dicha prestación como partida computable, sin que tal circunstancia constituya violación alguna al derecho a la igualdad.

la prima de navidad en la asignación de retiro del demandante, como quiera que la normativa aplicable a los soldados profesionales no dispone dicha prestación como partida computable, sin que tal circunstancia constituya violación alguna al derecho a la igualdad. 8.3.3.3 De igual manera, se revocará la decisión de primera instancia, toda vez que, en acatamiento de la Sentencia de Unificación dictada por el Consejo de Estado el 25 de abril de 20198, no le asiste derecho al demandante a que la partida del subsidio familiar le sea liquidada en el mismo monto que venía siendo reconocido en actividad a la fecha inmediatamente anterior al retiro del servicio, pues la devengaba en virtud de los dispuesto en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto 1162 de 2014, normativa que no comporta violación alguna al derecho a la igualdad de los soldados profesionales.

9. HECHOS RELEVANTES JURíDICAMENTE PROBADOS HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SU.12-015-19. Abr. 25/2019. M.I) William Hernández

Gómez.Expediente: " Medio de control:

Demandante: Demandado: 25269-33-40-002-2017-00121-01

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Antonio Blanco Mareilia Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 7

1. El señor Antonio Blanco Marcilia perteneció a las fuerzas militares y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: - Copia de la Hoja de servicios No.

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 7

1. El señor Antonio Blanco Marcilia perteneció a las fuerzas

militares y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: - Copia de la Hoja de servicios No. 3-78747584 a folio 8 del expediente. Categoría 1 Desde flj , ' Ilagiál 1 Soldado voluntario 01/08/1995 31/10/2003 Soldado Profesional 01/11/2003 30/12/2015 Tres meses de alta 30/12/2015 30/03/2016

2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venía

percibiendo los siguientes conceptos:

Documental: Copia de la Hoja de servicios No. 3-78747584 a folio 8 del expediente.

Descripción Porc. Valor Sueldo básico $902.090.00 Subsidio Familiar 4.00 $563.806.25 Prima de antigüedad 58.50 $527.722.65 Seguro de vida $ 11.840.00 Pero en la misma hoja de servicios en las partidas computables unitarias registra: Deséripción di li Porc. Valor 1 Sueldo básico $902.090 Prima antigüedad 38.50 $347.305 Subsidio familiar 4.00 $169.142

3. A través de la Resolución N°630 del 9 de febrero de 2016, Cremil le reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro al accionante a partir del 30 de marzo de 2016, teniendo en cuenta el 70% del salario mensual adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, y el 30% del subsidio familiar.

al accionante a partir del 30 de marzo de 2016, teniendo en cuenta el 70% del salario mensual adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, y el 30% del subsidio familiar.

Documental: - Copia de la citada resolución a folios II a 13 del expediente.

4. Mediante petición del 9 de marzo de 2016, el actor solicitó la reliquidación de la asignación mensual de retiro, con la inclusión de: (i) 20% adicional para completar el 60% de salario básico, (ji) la correcta liquidación de la prima de antigüedad en la asignación de retiro, y (iii) la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha de retiro.

Documental: - Copia de la petición a folio 2 del expediente.

5. Con oficio No. 2016-20063 del 4 de abril de 2016, Cremil resolvió negativamente la petición anterior de reajuste de la asignación de retiro del demandante.

Documental: - Acto administrativo a folio 3 del expediente.

6. Con petición del 9 de marzo de 2016, el accionante solicitó la inclusión del subsidio familiar dentro de la asignación de retiro.

Documental: - Copia de la petición a folio 4 del expediente

7. Con oficio No. 2016-18958 del 30 de marzo de 2016, Cremil resolvió negativamente la petición anterior, Documental: - Acto administrativo a folios 5 a 6 del expediente.

Documental: Copia de

Cremil resolvió negativamente la petición anterior, Documental: - Acto administrativo a folios 5 a 6 del expediente.

Documental: Copia de la mencionada resolución a folios 66-67 del expediente.

8. Con la Resolución No. 2049 del 18 de enero de 2018. el Ministerio de Defensa Nacional ordenó el incremento de la partida del sueldo básico en el 20% dentro de la asignación de retiro del actor, a partir del 30 de marzo de 2016.

10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 Del régimen salarial de los soldados profesionalesExpediente: 25269-33-40-002-2017-00121-01

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Antonio Blanco Marcilia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil La Ley 131 de 19859 fue el antecedente legislativo de la creación de la categoría de los soldados profesionales mediante la figura del soldado voluntario, señalado corno el personal que terminando el servicio militar obligatorio decidiera continuar la prestación del servicio en forma voluntaria, quienes devengarían una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en el sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podría sobrepasar los haberes correspondientes a un cabo segundo, marinero o suboficial técnico cuarto.

Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 578 de 2000, fue proferido el Decreto 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares', el cual

2000, fue proferido el Decreto 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares', el cual dispuso en el artículo 1.° la creación de la categoría de los soldados profesionales definiéndolos como: "los varones entrenados y capacitados con la linalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas." Dentro de este personal se situó a los soldados voluntarios que se habían incorporado en virtud de la Ley 131 de 1985, señalando en el artículo 42 del Decreto 1793 de 2000 que esta normativa le sería aplicable a los nuevos solados profesionales y a los voluntarios. Posteriormente se expidió el Decreto 1794 de 200011, que en el artículo 1.° estableció que los soldados voluntarios que se vinculen a partir de esa norma (14 de septiembre de 2000) devengarían un (1) smmlv aumentado en el 40%, mientras que los vinculados antes del 31 de diciembre de 2000, bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985, devengarían como asignación básica un (1) smmlv aumentado en el 60%, es decir, continuarían devengando la asignación que se les pagaba de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.° ibídem, disposición transcrita en precedencia. En sentencia de unificación del 25 de agosto de 201612, el Consejo de Estado resolvió que el criterio de interpretación de la norma antes descrita debía ser:

ibídem, disposición transcrita en precedencia. En sentencia de unificación del 25 de agosto de 201612, el Consejo de Estado resolvió que el criterio de interpretación de la norma antes descrita debía ser: "Primero. De conformidad con el inciso 1° del artículo V del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1° de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. Segundo. De conformidad con el inciso 2° del artículo I° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%." Ahora bien, a partir de esa unificación, respecto de las demandas cursantes en esta jurisdicción frente a la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, 9 "Por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario - . I" Mediante la Ley 578 del 14 de marzo de 2000. se revistió al presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. ' I "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares" '2 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16. Ago. 25/2016. M.P Sandra Lisset Ibarra

Militares" '2 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16. Ago. 25/2016. M.P Sandra Lisset Ibarra Vélez.Expediente: 25269-33-40-002-2017-00121-01

9 -Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Antonio Blanco Marcilia Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil no en forma pacífica algunas se dirimieron coligiendo que si la asignación salarial mensual debía establecerse en esa forma de liquidación '3, lo propio debía suceder con la asignación de retiro de este personal, sin embargo, él 25 de abril de 2019 se profiere la sentencia de unificación del Consejo de Estado", en la cual se establecen las reglas de unificación para la liquidación de la asignación de retiro de este tipo de personal, la que a continuación se procede a estudiar. 10.2 De la asignación de retiro de los soldados profesionales El Decreto 4433 de 2004'5 en el artículo 16, señaló que los soldados voluntarios que se incorporen como soldados profesionales tienen derecho al reconocimiento de una asignación de retiro así: i) cuando cumplan 20 años de servicios, ii) equivalente al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 de la misma norma. iii) adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, sin que la mesada pueda ser inferior a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al disponer que el salario mensual sería el indicado en el numeral 13.2.1 de esa norma, lo

a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al disponer que el salario mensual sería el indicado en el numeral 13.2.1 de esa norma, lo que estableció fue que la partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales sería el "Salario mensual en los términos del inciso 1°. del artículo 10. del Decreto-ley 1794 de 2000", que dispone: "ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En el estudio efectuado por la sentencia de unificación del 25 de abril de 201916, el Consejo de Estado señaló que esta disposición normativa en su contenido literal previó que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe liquidarse con base en una asignación salarial mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente aumentado en el 40%, sin hacer precisión adicional respecto de quienes para el 31 de diciembre de 2000 estaban vinculados a las fuerzas m

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