🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25283-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25283-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB, SECCION "r"

1,4 ACTO FICTO -D9nda (E)9.1#/GUARDIANES NACIONALES -Sobresue].d municipal ( Sta-fé de Bogotá D.C. veinticinco (25) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. E:xPNo, 25,283

ACTOS MUNICIPALES

DFMANDANTE: PABLO EJIILIÜ VILLAMIL. GONZALEZ DEP1ANDADO : MUN 10 IP ID DE UBArE El sePor PABLb EMILIO VILLAMIL GONZALEZ identificado con la O C.No 10053.166 de Bogotá¡ mediante apoderado

Juciiciai y en ejercicio de la acción de nulidad y restablEcimiento dci derecho cor;sagrada en al arta Q3 CJ?1 C.0 .A. en demanda presentada el 15 de marzo de 1970 (fis.

17 a 34) dentro del trmino de caducidad de la acción solicita. a esta Corpora.ciór, que mediante sentencia que cause ejecutoria %e.hagan las siguientes:

DECLARA C 0 E,S

la Que se declare que ha operado El fenómeno jurídico del siiencio administrativo negativo.. respecto la petición formulada al Municipio de Ubaté el 18 de septiembre de 1909 por :Lntermdibde la. Alcaldía 4e dicha ciudad Que como consectieneia de la declaración 01

la petición formulada al Municipio de Ubaté el 18 de septiembre de 1909 por :Lntermdibde la. Alcaldía 4e dicha ciudad Que como consectieneia de la declaración 01 anterior, se condena al Municipio de LJhaté x>x (sic)PROCESO No.. 25.283 (Cundinámarca) a reconocer y pagar a mi mandante Ipi sumas de dinero qué le corresponden por concepto del sobresueldo Municipal de que habla ci literal b) del art. 29 del D. 29 de 1938 desde cuando el Ministerio de Juticie lo destinó a prestar sus-servicios personales a la Cárcel del Circuito Judicial de-Ubaté (C.). en su, tondición çe Cabo xxx (sic) hasta la fecha que sea trasladadb de ése establecimiento a otro o sea desvincul edo de, su cargo Que se ordene la liquidación de sobresueldo' Ñunicipai adeudado a mi mandante como lo disponen los articules 172 y 178 dei C.C.A. y ci artic10 398 dci CF..C., y se ordene el consiguiente pago da obligación.. Como fundamento de las anteriores pretensione, actor formula los siguientes; HECHOS' 11 lo.. El demandante, por 1 IX 1989 reclamó ante el mi .intermedio, en escrito del Municipio c:Ie Ubaté xxx (sic) (por medio de la Alcaldía Especial) el reconocimiento y pago del sobresueldo Municipal a él adeudado desde la fecha en que l Ministerio de Justicia it destinó prestar sus servicios a la cárcel del Circuito de 1.Jbaté xxx (sic) hasta la fecha que fue trasladado de ése

pago del sobresueldo Municipal a él adeudado desde la fecha en que l Ministerio de Justicia it destinó prestar sus servicios a la cárcel del Circuito de 1.Jbaté xxx (sic) hasta la fecha que fue trasladado de ése establecimiento carcelario a otro, r fuere desvinculado de su carpo, "2o.. Fi Municipio de Libaté xx.x (sic) a través de la Alcaldía, no respondió la petición a que me referí en el hecha antecedente dentro del tÉrmno lgal muy a pesar de 11 que en el acápite de Notificaciones' •d susodicha petición sealé con precisión el Jugar de r4esi,denr.ja, es decir, la oficina,317 y 318 de la carrera 13 No.. 13-24 de configurándose así el término jj uríd ico del1 '7

PROCESO No. 25128

Silencio Administrativo Negativo 3o Mi mandante se vm c:uló a]. Ministerio de Justiia para prestar sus servicios personales en las cárceles y nitericlairías dl país, y adquirió lar lo tanto, el status de empleado público del orden nacional. "4o Mi patrocinado, en su i condición de Cabo de las cárceles y penitenciari.as de Colombia, es empleado civil según lo dispuesto en los artículo 2o. y 3o. de la ley 32 .de 1936; 2o. del Decreto 13148/69 concordante con el artículo So. del Decreto 3135/69 2o. y 30. dl Decreto 19150/7.3; lo. y 2or del Decreto 1042/78 en concordancia con los ,cnceptos autorizados por el Mi.nit;erio de la

artículo So. del Decreto 3135/69 2o. y 30. dl Decreto 19150/7.3; lo. y 2or del Decreto 1042/78 en concordancia con los ,cnceptos autorizados por el Mi.nit;erio de la Defensa Naçional . del lo. de oc..ubre, do 1975 y ci 13 de septiembre dé 078 respectivamente e dl Ministerio de Justicia del 26 do Febrero de 1975, y demás disposiciones que regulan la administración de personal civil dl orden nacional "So. El Municipio de Ubaté >xx (sic través de las autoridades Municipales, (Al cld ias Inspecciones de Fo'1L-., JuzqdcJs Civiles y Penalec fltre otros), desde /77 a la fecha de presentaciónde ésta demanda, ha mantenido y mantiene privadas de iC libertad a las personas que han infringido la ley, en la cárcl del Circuito Judicial de ésa ciudad, sin que formalmente haya existt.ido (sic) y exista ccritrato escrito entre el municipio, a través de la Alcaiclia E:periai, / el Ministerio de Justicia. "6o Sin embargo, en respuesta dada por o]. Ministerio de Justicia a la Alcaldía Mayor da Viliav.icercio, atendiendo que ésta le formulara el 2 de -aptubri de 1986 entre otros pide se informe ... si se suscribió el contrato a que se refiere el artículo 29 del Decreto 259 de 1938. EW Ministerio deJusticia • respondió: En relaciór il con el contrato á que se refiere ci altículo 28 del D. 259 de 1986 q le informo que en eU deopacho no NIde 1938. EW Ministerio deJusticia • respondió: En relaciór il con el contrato á que se refiere ci altículo 28 del D. 259 de 1986 q le informo que en eU deopacho no NI01 PROCESO No25283 .4 iste en estos momentos copia del mencionado contrato, por cuanto por lo que se desprende de la .aplicación y • vigencia del misnio • jip,__, (el subrayado es mío) y prueba de ello es çj: se viene......................p taJ jaços (vuelvo a subrayar) y que se viene siministrandoy ......._Q•i iqciones del M i.cta (si cj o subrayando)1 iienos er lo, que concierne al Cuerpo de la Guardia Nacon.l "7o. Es evidente que el Ministerio de justicia en respuesta dada a ].a alcaldia 'Mayor de Villavicencio, afirma la existencia de los .,çontratos entre los Municipios y el Ministerio de justicijJ toda vez que se han cumplido y vieren cumpliendo lalcandicionei y requisitos del Mismo, estblecidos 4 en e. artículo 28 del, Decreto 259 do •1938 por parte del Mi.niEterio de manera etricta1 y por parte (para el asunto que nos ocupa) .de1 Municipio de iJbat, en forma parcial evidenciada en el hecho de no reconocer y pagar el sobresueldo municipal adeudado a mi poderdante1 puesto que las restantes condiciófles i.os ha cumplido pare'iaimente. 'So. El municipio de Uba xxx (sic) por intermedio

reconocer y pagar el sobresueldo municipal adeudado a mi poderdante1 puesto que las restantes condiciófles i.os ha cumplido pare'iaimente. 'So. El municipio de Uba xxx (sic) por intermedio de la Alcaldía ha provis.ionado.y provi.siona de custodia • viyi].ancia en proporción de i.tn qCardiin por cada 5 presos o 'fracción a la cárcel de ése Circuito Judicial, con sumisión al Bégímen in-terno . del-establecimiento, desde La fecha de fundación da la mima1 conforme lo prescrito eri el literal a) del arta .28 del D 259.38 ''9o. El Municipio de Ubaté xxx (sic) , a través de la lcald, ha prcvisionado / próvaiuna Já ajimentaqión a los presos municipales recluidos en la cárcel de se Circuito Judicial en cuantía no inferior a la que eroga ci Gobierno Nacional para los presos nacionales, dando aplicación a lo ordenado en el • literal d) del art. 28 del Decreto 159 (sic) de 19:39, 0.1PROCESO No. 25.283 5 "lOo. El ki0ij.i0 de ubaté xxx .(3ic) a través de la Alcaldía ha cumplid lo çi:is.puesto en el literal c) del art.. 28 del D. 25.9/38 suministrando de su' presupuesto colchones, cobijas etc. a los presos sulitip4les en 3.a cárcel de ése Circuito Judicial. U1, El Municipio, de.Uhaté xxx (sic), a través de la Alcaldía, ha cumplido con la dispuesto en el literal e)

cárcel de ése Circuito Judicial. U1, El Municipio, de.Uhaté xxx (sic), a través de la Alcaldía, ha cumplido con la dispuesto en el literal e) del art. 28 del D. 259/38 suministrando Je su presupuesto los dineros suf.ici,ntes para el arreglo, reforma, adaptación del edijo donde aj^inna lla cárcel del Circuito Judicial d& ésa Ciudad. 02o= El Municipio 'de Ubaté xx (sic) no ha cumplido con lo dispuesto en el litoral f) del art. 28 dei D. 259/38, es decir no ha suministrdo drogas para la atención a los presos municipales recluidos en la cárcel. del Circuito judicial como tampoco ha nombrado un maestro para la enseanza a los reclusos mun.ic.iai.es "13o. .El Municipio de Ubaté xxxx (sic)' adeuda ami representado si 20X del sobresueldo' Municipal desde el 6 de Julio de 1977 xx (sic) hasta la 'fecha que se haca efectivo el pago o permanezca laborando sri La cárcel del Circuito J.'uicl ?k dicha ciudad. "140. La custodie y vigilancia de los presos municipales recluidos &i la cárcel del Circuito Judicial de Ubaté (Cundi.) ha estado y está en la actualidad a cargo y bajo La responsabilidad de los guardianes nacionales que ai 1 ± prestaron y prestan Utualmente actualmente sus servicios • entre ellos, mi mandante • sin que a éste, en su condición de empleado bíblica el min.icipio le haya reconocido y pagado el sobresueldo municipal a que tiene derecho según lo dispuesto en el literal b) del art. 28

servicios • entre ellos, mi mandante • sin que a éste, en su condición de empleado bíblica el min.icipio le haya reconocido y pagado el sobresueldo municipal a que tiene derecho según lo dispuesto en el literal b) del art. 28 del D. 259/38 concordante con el art. E5 de la ley 32 de l93. 05 Con la decisión tomada 'por e:L Municipio dePROCESO .No. 25.283 Ubaté (CundinaiTarca) (a través de la Alcaldía) al no responder la petición a él formulada el lE; IX 89 x:<x (sic) se pretende desconocer el derecho reclamada .y con ellO perjudicar Los intereses de mi patrocinado, dándose con ello absoluta negación de justicia "16o El ministerio de Justicia, en concepto del 16 de octubre de 1986, por el cual absuelve consulta -formulada por la Alcaldía Mayor de Villavicencio, respecto de la aplicación del literal b) del art. 28 del D. 259/38 afirma que Respcto do al (sic) época y norma legal a que, el personal de custodias y vigilancia penitenciaria ncionai tiene derecho al sobesue1do' es desde la ,recordada o el artí- la. (las subrayas son mías) los requisitos son los mismos que se vienen dando en actualidad es decir, que dentro de la cárcel del Distrito Judicial hayan presos municipales (Inspecciones Jugados Penales ilunicipales, etc) q9e y se les suministre alimentación porcuenta del municipio; que existan guardianes municipales en la proporción de uno por cada 5

Judicial hayan presos municipales (Inspecciones Jugados Penales ilunicipales, etc) q9e y se les suministre alimentación porcuenta del municipio; que existan guardianes municipales en la proporción de uno por cada 5 presos o fracción; que se suministre calas, vajillas, drogas a los presos municipales que su haya rrombrac3o un maestro de eqseRanza elemental, y que del presupuesto municipal SE hayan hecho reparaciones locativas a la cárcel del Distrito. 'l7o. Se afirma en 'el concepto a que me referí en si hecho que antecede que auno solo de esos requisitos basta ¡ara que se adquiera el derecho por parte de los guardianes, y por parte del Municipio para reconocerles y pagarles el sobresueldo en La cuantía sehalada por ].a ley (artículo 28 literal b) del Decreto 259 de 1938 y ci artículo 85 de la ley 32 de 1986)' 18o El concepto a que me referí en ' el hecho anterior, no admite duda respecto del derecho que le asiste a i mandante a percibir el sohreue'ldo Municipal en la cuantía senalada por la ley desde el momento que1. PROCESO No.. 25.283 7 este ingresó a prestar sus servicios personales a la cárcel dci Circuito Judicial de Ubaté, siempre que se está en presencia de uno de los. requisitos o Condiciones. Para el asunto que nos ocupa, estamos en presencia de 5 de los requisitos o condiciones de que trata el articulo 28 literal b) del Decreto 259 de 1938.Desuyo cebemos entender que nos encontramos en presencia de un contrato

el asunto que nos ocupa, estamos en presencia de 5 de los requisitos o condiciones de que trata el articulo 28 literal b) del Decreto 259 de 1938.Desuyo cebemos entender que nos encontramos en presencia de un contrato verbal y que éste se ha cumplido y viene cumpliendo en un 70% por parte del Municipio (a través de la Alcaldía) y por parte del Ministerio (a través de la Dirección de la cárcel del Circuito Judicial) en todo lo que está obligado según el precitado articulo 28 del Decreto 259 de 1938. 19o.. ¿n la Pticaidia, en el Concejo Municipal y en la Dirección de la cárcel del Circuito Judicial .dc Ubaté (Cundi.. ) donde laboró y labora actualmente el demandante. hay constancias da la existencia de presos municipales en dicho centro carcelario, giros con destino al arreglo, reparación, reforma y adaptación y reparaciones l.ocativa al edificio donde funciona la cárcel de ése Circt.kito Judicial; pago de alimentación para los presos municipales recluidos en dicha cárcel nóminas donde consta el paga de los salarios a los guardianes municipales nombrados por la Alcaldía y destinados a prestar sus servicios . la cárce:l de ése Circuito Judicial, así como las correspondientes actas de posesión y sus respectivas hojas de vida, entre otros.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como normas violadas por el acto acusado 1 se citan en la demanda las siguientes: CONSTITUCIONALES: Artículos 17, 30 y 32 inciso final LEGALES: Artículo 4 del C.C.A. M.E.2304 de

Como normas violadas por el acto acusado 1 se citan en la demanda las siguientes: CONSTITUCIONALES: Artículos 17, 30 y 32 inciso final LEGALES: Artículo 4 del C.C.A. M.E.2304 de 1989, art. i) literal h) del artículo 28 del Decreto 20 de 1938; artículo 85 de la ley 32 diPROCESO No. 25.283 1986;y el artículo 7o, del Decreto 2400 de 1968. El concepto cia violacion se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentos: lo. El quebrantamiento de Las normas anteriormente. citadas debido a que se presentó un S1ICflC1O administrativo negativQ por parte de la entidad, puesta que transcurrió el plazo de los 2 aeses contados a partir de la fecha dy presentación de la petición formulada por el actor y sin que se hubiere notificado decisión que la resolviera • razón por la cual se entendió romo negativa

2. Sostiené el demandante que el Mnicipia de ubaté a través de Ja Alcaidia no respondió en tiempo la petición a él formulada por esto, debe entenderse que en 01. :PSta asunto quedo agotada la vía gubernativa al no responder la petición relativa al reconocimiento y pago del sobresueldo municipal adeudado al demncJan te.

3. Ademsl que al literal b) dl art. 28 del "Decreto. 259 de 1938 no hace diç:riminaciÓn entre las dos categorías de empleados, por lo que el accionanto ha sido considerado corno empleado civil..,

4. Que existe ..contrato verbal; de guardianes de carácter municipal designados por el Municipio para

categorías de empleados, por lo que el accionanto ha sido considerado corno empleado civil..,

4. Que existe ..contrato verbal; de guardianes de carácter municipal designados por el Municipio para prestar sus. servicios a la cárcel de ése Circuito judicial; de las erogaciones que el municipio hace con destino, al pago de alimentación para los presos muniipales recluidos en el centro carcelario; de las partidas que con cargo al presupuesto del municipic hace para el arreglo, reforma adaptación y reparaciones locativas del edificio ¡donde funciona la cárcel, hacen plena prueba de la obligación que tiene ci municipio de Ubaté para reconocer y pagar-Al actor ci sobresueldo municipal desde la fecha que fue destinado parTel Ministerio de Justicia para, prestar sus. servicios 1.PROCESO No. 25.283 personales a la cárcel del Circuito Judicial de 1Jhat hasta la fecha en que: B211 trasladadc: de ese establecimiento o desvinculado de su cargo.

5. Estima el actor que si no existe contrato formal celebrado entre el municipio de Ubaté y el Ministerio de Justicia. se =be entender que dicha contrato existe en. forma verbal siendó esta forma válida para que las partec contraten ,y se óbl iquen recíprocamente; ', prueba de ello es el hecho de que el municipio deri.ndado ha estado y está cumpliendo los requisitos y c:ondiciones mer,c:ionads taxativamente en ci art. 28 del Decret. 259 de 1938.

6. El accionht.e afirma que está demostrado que el municiio; de Ubatá por intermedio de la alcaldia., para mantener en reclusión a los preos municipales celebró

6. El accionht.e afirma que está demostrado que el municiio; de Ubatá por intermedio de la alcaldia., para mantener en reclusión a los preos municipales celebró desde 1977 contrato verbal, pr esta misma razón se sometió al ...umpi n iento re los requisitos / condiciones de que trata el anterior articulo.

7. Asevera el impugnante que lo que pretende c?l municipio por intermedio db la ;AiL.aidia; es negar por el silencio administrativo dado la petición a él formulada desconociendo así el derecho que le asiste a,i acc.ionantc al reconocimiento y pago del sobresueldo municipal que le asista al ac:cionante al. reconocimiento y pago del. sobresueldo municipal que le .. ccresponde por mandato 1 eqal el. cual cons.ist en el 20'. de las asignaciones que devengó y d.evenqa actual. men t€.

8. Así pues, concluye que 14 ly 32: de 198 no hizo cosa distinta que reafirmar el cierecho del ac:c:i.onante de recibir mensualmente el sobresueldo municipal, bajo la única condición legal de prestar Tsus servicios personal€•s en establecimientos carcelarios donde reciban presos municipales y/o departamentales.PROCESO No. 25.28i 1.0

ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Habiéndose hotifjcadc) ci auto admisorio de la demanda fi. 36 vto) e:1 representante legal del Municipio de Ubatés constituyW apoderado 01.44), quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 38 a 43 en donde

fi. 36 vto) e:1 representante legal del Municipio de Ubatés constituyW apoderado 01.44), quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 38 a 43 en donde eala que, el si lenc:io .açninlstrativo es una presunción legal con fundamento en une omisión de resuesta como medio paré agotar la instancia qubernativa, y que por lo tanto, no se puede constituir en pretensión ya que se trata de una circunstancia ftç:tic:a con la cual se acrec:i:1. .a el anotamiento de la vía gubernativa. De manera que el silencio admin.strativo negativo es una presunción de la entidad al haber resuelto en forma negativa la petición fermu].act5 y ante la ausencia de respuesta en uno u otro sentido evento que no puede aplicarse al caso en estuoio • dehidc a que meci:Lnte acta No 002 de enero 24 de 1990, . consignó el acQerdo a conciliación suscrita entre los funcionarios y ci municipio el cual reconoció el derecho reclamada por éstos. Por lo anterior, che decir que el municipio de Llbat.€f: si. resolvió en forma favorable la ptición. •formuiada por - or el el dmandante De otra Darte, el.apodurado del Municipio plantea como excepciones la inexistencia de La prueba de la calidad .:an que 5C cita al representante de la Alcaldía, por cuanto no presentó pi-ueba de la representación, pi da la elección ni el acta de posesión del sePor alcalde.' De otro lado, también afirma que hay inexistenci,a y"

por cuanto no presentó pi-ueba de la representación, pi da la elección ni el acta de posesión del sePor alcalde.' De otro lado, también afirma que hay inexistenci,a y" falta de demostración del acta cuya., nulidad c:p demanda, art. 1:39 por ello, tal acto o contrato es ine>ist.ente o por ].o menas no aparece demostrado, ni determinado ya que no se acompaa c.pp.ia del mismo ni se0 PROCESO No. 25.283 1 indica la oficina en la que ipláda hallarse, siendo necesario acompaPar la prueba del acto ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO Li Agente de]. Ministerio Público So, en lo Judicial ante esta Corporación, en conceptaí de fondo No. 96-020 de 29 de febrero de 1996 (fi 110). se remite por eonomia procesal a la sentencia del 16 de septiembre de 1994;

Magistrado Ponente: Dr, Tarcicio Cáceres Toro; Demandante José Caro Av ¡la; exp.. No 25.281;, Actos Municipals Surtido Ci trámite de rigor y no habiendo causa! de nulidad que invalide lo actuadose procede e dirimir el litiqio previas las siguientes: C O N 5 1 D E R A C I,0 N E 5

Mediante ].a pre.ente controversia se pretende establecer que ha operado el si lencio administrativo negativo por parte del municipio de LJbaté Como consecuencia de. la deciración de la ocurrencia, de tal fenómeno el actor busca que se ordene el reconocimiento y pago dl sobresueldo municipal previsto en ci decreto 2:59 de 1938.

Como consecuencia de. la deciración de la ocurrencia, de tal fenómeno el actor busca que se ordene el reconocimiento y pago dl sobresueldo municipal previsto en ci decreto 2:59 de 1938. 2aYSi bien en la demanda no se pidió la nulidad del acto administrativo ficto 'negativo que pudiere surgir del silencio de. la adm.n4.ración municipal la jurisprudencia y la doctrina han entendido que dicha pretensión está insita on.lo exigido por el .i.mpqnante E' el presente caso, el demandante. manifiesta que la falta de respuesta del alcaldó se entiende como la negativa dePROCESO No 25.283 12 pagar el porcentaje a que considera tener derecho, con t. ravin i endo las normas superiores que ordenan dicho pago. E.rtales condicione, es preciso aceptar que el accionante demanda la nulidad del acto tácito que le negó el pago de unas sumas de dinero que según su critr tiene derecho 'a percibir 3a a Sala debe dilucidar, en primer término si en efecto la entidad demandada guardó silencio a la pt.ición que le formulara el actor el 18 de septiembre de 1989., para que le reconocieran, las sumas de dinero "equivalentes al 20% de las asignaciones que devenga en1 a actualidad en su 'condición de empleado phlico, desde 1a fecha que el i1inistrio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios personales la Cárcel del Circuito Judicial de Ubaté (Cundinamarca) hasta la fecha que permanezca allí laborando de conformidad con lo dispuesto expresamente e el literal b) del Artículo 28 del Decreto

sus servicios personales la Cárcel del Circuito Judicial de Ubaté (Cundinamarca) hasta la fecha que permanezca allí laborando de conformidad con lo dispuesto expresamente e el literal b) del Artículo 28 del Decreto 259 de 1938 concordante con el Artículo 85 de la ley 32 de 1986." (fois.4 a 4a, El D-'creto ley 01 de 1934 (Código Contencioso Administrativo), para la época en que se presentó la petición aludida, disponía que 'transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. .^ Esta norma fue mc'di'ficada por el decreto, 2.304 de :1989 (art.1.), en el sentido de que si los dos meses de presentada la solicitud no se da respuesta e entiende que ella es negativa y la entidad pierde competencia para resolver. La reforma entró a regir ci 7 de octubre de 1989 cuando estaba en trámite el escrito del actor ante el Alcalde de Ljbaté, lo que permite concluir que la Administración tenía dos meses para responder.

I,PROCESO No. 25.283 13

El articulo 1. del Decreto ley 2304 de 1987, fue declarado inconstitucional por la Corte Supremp de Justicia en sentencia. de 20 de junio de 1990: sin embargo, como se indicó, para el lapso en que se tramitó la petición del actor esta norma estaba vigente Así como no existe prueba en el expediente de que La entidad demandada haya dado respuesta a Aijaplicitud de 1E3 de

como se indicó, para el lapso en que se tramitó la petición del actor esta norma estaba vigente Así como no existe prueba en el expediente de que La entidad demandada haya dado respuesta a Aijaplicitud de 1E3 de septiembre de 1981 9 se deduçe que para el 18..:de noviembre del mismo ao se configuó el siienc:io administrativo negativo que,dá nacimiento al acto tácito O presunto 0. negativo. Se. En cor-!5euencia , como contra el acto ficto no procede ningún recurso por la vía gubernet.iva el accionante irstauró demanda el 15 de marzolá 1990 dentro del término de caducidad lo que permite a la Sala examinar y resolver las Emás pretensiones formuladas a. El demandante manifiesta que tiene derecho al reconocimiento y pago del sobresue10 municipal requlado por el Literi h) del atíc.jlQ: 28 dei Decreto ley 259 de 1938 desde la fecha en que el Ministerio de Justicia lo .designó a prestar su servicios como Guardián de prisiones en la Crce.l del Circuito Juçjic:Lal de Ubaté en su condición de Cabo, hasta la fecha en que sea trasi addo e otro establecimiento o desvinculado dei servicio 7a. En resumerr. los motivas que adu.e el actor para demostrar la causal de nulidad .d`61 acto presunto impugnado son: a) El literal b) de3. artículo 28 del Decreto Ley 259 de 1938, dispone la Tijacióh de un sóbresue.ido a los empleados civiles del respectivo establecimiento carcelario en una cuantía no menor del 20% de las

Ley 259 de 1938, dispone la Tijacióh de un sóbresue.ido a los empleados civiles del respectivo establecimiento carcelario en una cuantía no menor del 20% de las asignaciones que devenoueh. Como la norma no hace discriminación entre empleados, se entiende que aqei los que r:orrespónden a la guardia que tienen el carácter de.4 PROCESO No. 25=283 14 clvi. les, tienen derecho a1 sobresLe ido enunciado b) Si bien la norma aludida seFala la celebración de un contrato entre ia''Dirección de Prisiones y la respectiva Cárcel, para recibir reclusas municipales en el asunto planteado no encuep tra su ce 1 ebración formal se debe entender que este contrato fue celebrado verbalmente con tadbs los efectos legales que ello conlleva. "prueba de ello es el hecho que el Municipio ha estado y esta actualmente cumpliendo los r-equis.i.tos, y condiciones del susodicho contrato y por ende estos requisitos y condiciones no son otrbs que los estipulados de manera taxativa en el art. 28 de]. D.259/3B... c) Agrega 'al accionante que el artículo 85 de la Ley 32 de 1986 reprodujo lo di.sLpuesto en el decreto 259 de 1938, en relación con ci sobresueldo, reafirmando su derecha a recibir el incremento salarial desde cuando ingresó al estabiecim1ento carcelario vigilar presos municípales normas violadas en forma fiaqi'-ante por el acto ficto negativo del Alcalde del münicij,io de tJbat.= 8a Está demostrado que el actor había sido

municípales normas violadas en forma fiaqi'-ante por el acto ficto negativo del Alcalde del münicij,io de tJbat.= 8a Está demostrado que el actor había sido vinculado como Cabo de Prisiones en la Cárcel del Circuito Judici1 de Ubaté desde ci. 31 de agosto de 1977, sin soiuciói de continuidad hasta el 30 de septiembre de 1989fecha de' expedición de la constancia-, según documento que obra .a folios 2 4.' 9a= E]. Directorencargada de la Cárcel di Circuito Judicil de tJbatá, hace constar que a prtir ds 1989 se viene reconociendo al personal de custodia un sobresueldo del 20% de sus asignaciones; y se contribuye a la provisión de alimentación riel personal interno y de los arreglos y reparaciones de las ediicaciones (fol 8).. 100 .También existe constancia en el expediente de que desde la fundación de la Cárcel de Ubaté, se han recibid presos remitirips por las autoridades municipales 4e PROCESO Na 25.283 15 y que su vigilancia ha correspondido al personal de custodia pn:itenciaria nombrado por €1 Ministerio de Justicia (fo.1 fl ha.. A folio 78 del expediente reposa copia de la diligencia de Inspección judicial, trasladada del expediente número 25286 . tramitado en esta Corporación en la que consta que` "el once de junio di ao en curso (1993) so recibió ci. c::fic.o 114 procedente de la Cárcel di Circuito judicial de libaté, firmado por la Doctora

la que consta que` "el once de junio di ao en curso (1993) so recibió ci. c::fic.o 114 procedente de la Cárcel di Circuito judicial de libaté, firmado por la Doctora Doris María Pedraza en donde comunica que en dicha cárcel no hay empleados nombrados por la Alcaldía de Libaté destinados a prestar servicios en ese establecimiento, no existen contratos adminitrativos por los cuales la Cárcel se ha obligado a suMinisérar a los presos municipales no existen contratos administrativos para mejoras, arreglos o raparciones de ese centro carcelario. 12a. De la misma manera se trasladaron los documentos relativos a. la inspección judicial practicada en el Despacho del Conc:jo Municipal de Ubaté (fois..95 y 96) Se adjuntaron irxs acuerdas municipales por los cuales se aprobó el presupuesto de rentas y gastos del citado municipio para losaoE 1985 a 1992. En algunos de ellos se encuentra regálado un sobresueldo para el Director y los guardianes do la Cárcel de Uhaté 1990) sin embargo en el acuerdo de 1991, dicho rubro no fue incluicio..En los acuerdos de 1986 y 1989 aparece presupuestado el pasto .de bonificación a Director y guardianes de. la Cárcel de (Jhaté sin hacer relación al decreto 259 de 1939. i3a. En relación con el artí10 85 de la Ley 32 de 1986, se tiene que fue deciarapo inconstitucional por la Corto Suprema de Justicia por sentencia de 26 de junio dE 1970. Así las cosas, la Sala se releva de la

de 1986, se tiene que fue deciarapo inconstitucional por la Corto Suprema de Justicia por sentencia de 26 de junio dE 1970. Así las cosas, la Sala se releva de la comparación entro el acto acusado y La norma mencionada en cuanto perdió vigencia por la decisión de inexequibilidad..PROCESO No. 25.203 01. 14a. Corresponde entonces confrontar el acto presunto negativo con lo ordenado por el artículo .28 del Decreto ley 259 de 1938,. que estaba vigente pára la época de los hechos y., que en Ja actualidad, mantiene su vigencia. Textualmente esta norma prevé: Art. 20. las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y Cárceles de Circuito Colonias Fenoles y Aqri.coiasq Reclusiones oc Mu;ercs y Reformatorios Nacionales., establecidos donde no existan Colonias Reformatorios o Cárceles Departamentales y Municipales : se podrán recibir previo contrato con el Director General de Prisiones, aprobado por el Ministerio de Gobierno, presos depa .....arnE:ntaies

Consultar sobre este documento ...