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TA CUN - 25294-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25294-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Incorporación al salario básico

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

Santa Fe de Bogotá.., D..C..1 1 NOV. 1993 (7) C) Tribunal ce CUfl cMagistrado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELLI.,

1. Referencia : Juicio No.. 25294

Demandante : VIDAL ANTONIO GUTIERREZ LOAIZA

Demandado : NACION-CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUECLICA., El ;ePcr VI DÇL ANT 1. NI 13 GUT IEfF<EL LÚíi 1 iA pur u Lerled.l o de apt.crado , ei ej cici.o de la acción de rtab lec im ion i:o de). derecho preseri ta denarda ante eete Tri. bun J. f .th de que so declare la nulidad del acto adiriiistrativo cont.eriiki en el Uf c: jo No. $317 dci ¿. de D:ic. enbre de 1939 euiariado de la O iciiia Ji'r idica de la Corit.raloria General de la Fopób 1 ica Y dci Loic:ept.o 1Jurídi:L: No. 40 dci .10 jul .iu do 1987 • por el cual c d;co;ioc.e el ieconocLmilnt,o> paqo de la pruia de ari ti quedad a su favor, y a 3. a cual creO Lerer derecho por haber 1 aborado como eiiip 1 cado de d ic.ha en t: 1. dad

la pruia de ari ti quedad a su favor, y a 3. a cual creO Lerer derecho por haber 1 aborado como eiiip 1 cado de d ic.ha en t: 1. dad Cumio r esttb 1 ec1íi:(uto del dcrcctso sol ici La (Iu SE dcci are que la Contralor is General de la República sol i.dar Larlicri Le con la Nación están obl iados reconocer y pagar al actor la inenciorada prima de an t:iguedad dcide la fecha en que le Ç 0 suspendida hasta el día en que opero su reti ro def ini ti V del serv :1. C.L. 1,21 Se afi r ma en e libelo que con base en E:> traod iiiario No 2205 de 1968 que creó y estat: icció la p t ma do ar ticuedad a favor de la mayor parte de los scr :idor es del2 Eo. No.2294 lado. el Contralor General de la República en ejercicio de sus atribuciones cciristi tucior aiea dictó la Resolución Orgánica No. 1326 de 25 de enero de :1971 la que reformada por las Resoluciones Nos. 1437 del mismo Wol 2138 y 2167 de 1972 reconcció a favor dé los empleados que laboraban para la Contraloría el derecho a percibir una prima de ar,tiuedad Post.eriorrnente, mediante el Decreto 934 de. 1975 e:I. Gobierno en ejercicio de las facultades €'n<traordinari.as reajustó en un 20 los sueldes correspondientes a las cargos de la Contraloría, aumentándose en igual porcentaje 11 prima de antiguedad la cual quedó expresamente protegida como

Gobierno en ejercicio de las facultades €'n<traordinari.as reajustó en un 20 los sueldes correspondientes a las cargos de la Contraloría, aumentándose en igual porcentaje 11 prima de antiguedad la cual quedó expresamente protegida como derecho de sus empleados, cuando en su articulo 2o. dispuzo que 'la prima de antinuedad consolidada no se afectará por lo dispuesto en este Decreto". A su vea., para comenzar ,a regir el lo de febrero de 1976, se dictó el Decreto Ley No. 2857 de 1975, por virtud del cual se decretaron aumentos salar ia les anuales para les eip 1 cados de la Contraloría General pero en el cual nada se dictaminó con relación a la prima de antiuuedad razón por la que debe entenderse, mantenía su vigor, pues no fué derogada ni tácita ni expresamente por al decreto último citado. Por lo anterior, el acto administrativo demandado adolece de nulidad pues desconoció disposiciones legales vigentes esto es, los artículos 934 artículos lo. y 2o., y las normas constitucionales cc,nteridas en los artículos 16J7 y 30 de la Carta Política, en tanto se desconocieron los deberes sociales a cargo del estado, la protección del trabajo y los derechos adquiridos por los empleados reconocidos con Justo titulo. Entrando al fondo del asunto, encuentra la Sala que en afecto el seor VIDAL ANTONIO GUTIERREZ LOIZA fué empleado de la Contraloría General de la Repúbi i ca, durante ci lapsoEp.. Nc,..25294 comprendido entre el 2.1 de Septiembre de 1961 y ci 30 de setiembre de 1988

la Contraloría General de la Repúbi i ca, durante ci lapsoEp.. Nc,..25294 comprendido entre el 2.1 de Septiembre de 1961 y ci 30 de setiembre de 1988 De tal suerte le fueron pagados sus sueldos y demás prestaciones conforme se aprecia a folio 68 del, expediente. Ahora como en este proceso se pretende ci reconocimiento y pago de una prima de antiguedad a que supuestamente tiene derecho el actor, halla la Sala pertinente elaborar un recuento anlítico de las normas relacionadas con la pretensión impetrada, afín de establecer la laudad o no del acto administrativo demandado y por el cual precisamente SE desconoció el pretendido derecho. Mediante Resolución Orgánica No. 1326 del 25 de enero de 1971 ci Contralor General de la República con base en sus facultades legales y constitucionales y en especial por las cI.criidas en el Decreto 911 de 1932, fijó la nueva tabla de remuneración para los empleos de la Contraloría, ircorporarando a la misma un nuevo rubro correspondiente a la Prima de Anticuedad que había establecido el Decreto 2285 de 1968 para los empleados que laboraban en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. Tal Resolución fué aclarada luego por la Ley 1437 del mismo aso, adicionada después por la 2138 de 1972 y finalmente modificada por ci 2167 de 1972. Para 1975 el Congreso de la Repóbi i.ca expidió la ley 20, por la cual se modificaran y adicionaron las normas or'urt1 .: as de la Contraloría General de la República, se fijaron sistemas

Para 1975 el Congreso de la Repóbi i.ca expidió la ley 20, por la cual se modificaran y adicionaron las normas or'urt1 .: as de la Contraloría General de la República, se fijaron sistemas directrices para el ejercicio del control 'fiscal y sr.' d : c iar'on otras disposiciones, con l que además 1e fueron concedidas al Presidente de la República facultades extraordinarias para efectos de restructurar la Contraloría General determinar el4 Exp. No. 25294 nktfftE:'roycteçJ i a cit 1 :Lst n teis carucs re.j lamentar 1 a carrera ad] in istrativ y f ji ar la c, esca 1 as de rernunraciur y el réyimort de

pr-els sc les dentro de i nueva estructura que habrá de tener dicho orga.isiio (art.ícuo 64) En EJ ercic:io de las rnisína n3 obicrno racic,r 1 prolir jiJ como primero. el Dcrt 934 de 29 de myci de t975 a través del cual se ustar 0171 n un 20% itniac:ienes correspondientes a los cargos de la Contraloria y se creó una prestación social. D:ispuso aquel cii su art: culu lo. "De acuerdo con el monto que tenían ci 3L de enero çlc J.97) aumentase en un veinte por c:;in tu 207.) los suc 1 dos correspondientes a los caitjos de la Contraloría f3ncr al de la Rcpóhi.ica.

Lo aquí dispuesto se api . c: ar a 10 :remen tus por

correspondientes a los caitjos de la Contraloría f3ncr al de la Rcpóhi.ica.

Lo aquí dispuesto se api . c: ar a 10 :remen tus por qastos de representación y por pr ¡iría técnica y de antiuuedad que hubieran tenido los funcionarios de la Con traloría" Y en su artículo 2o. estbleci "La pr itria do a n t tquedad consol idada no se aeç:La por Lo dispuest en este Decreto' Dt-ta 1 suerte el dec:retu ext.raordinar jo e:F't comento al no estar antecedido por ninguna otra regulación relativa a 1 as facultades que se Ii: ha, Líari Jepos itado al PresidenLe simple i llanamente estaba reajustando para la viçncia del .au de 197 los suc idos de los emple.ados de la Contra loría efei::tus de que no se les quedasen congelado, mientras ci í3obicrno pecHa t uda la nuriruati vidad re 1 acionada con su nuevo orden ful) cionarn.en to insti tucI.ona 1 Y laboral pEp No .2529,1

De allí que las precisiones que en el se estab lec::a I% relacionadas con la prima de ant.tquedad pon jan de presente que dicha prestación se mantenía incólume y que por ende continuaba formando parte de los derechos de contraprestación por servicios a que eran acreedores los funcionarios del mencionado oroanisiro, siempre y cuando cumplieren 105requisitos os requisitos prescrjtos en las reolucior,es que con anterioridad se anunciaron

por servicios a que eran acreedores los funcionarios del mencionado oroanisiro, siempre y cuando cumplieren 105requisitos os requisitos prescrjtos en las reolucior,es que con anterioridad se anunciaron Sir embargo, para el 31 de diciembre de 1975 se expidió el Decreto Ley 2857 por el cual se estableció la nueva C5c.:A1a salarial para las distintas clases de empleos de la Contraloría, la que porconsiguiente vino a derogar las disposiciones que le antecedieran en cuanto fueren incompatibles como es el caso al parecer de la Sala, del Decreto 934. Dijo su articulo 2o. uLa escala establecida en el articulo anterior comprende seis () columnas la primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clses de empleos; la segunda al sueldo básico fijado para cada grado que se percibirá durante el primer ao de servicios; las cuatro columnas siguientes conformadas por el sueldo básico mas un aumento salarial anual se aplicaran a los empleados que permanezcan en el servicio "Al iniciar el segundo ao de servicio, pasarán a la primera columna, al iniciar el torcer aíe.i a la equri. columna al iniciar el cuarto aFo a le tercera columna y al iniciar el quinto au a la quinta columna de aumento salarial anua. 1 ' estableció su articulo 30 "Al expedire al presenta decreto, para efectos de la nueva remuneración, los empleados de la Contraloría General de la Reptihl!ce, se ubicarán en la escala salarial establecida en el artículo io en la siguiente forma:Esp. No$5294

nueva remuneración, los empleados de la Contraloría General de la Reptihl!ce, se ubicarán en la escala salarial establecida en el artículo io en la siguiente forma:Esp. No$5294 Las luncionarios cuyo sueldo báisáLa actual ío ›ima de fltiLtedad coincide' C(5)fl cualquiera de las remuneraciones establecidas en la columna de sueldo básico de ta escaia quedarán ubicados Cli el ^do que coireopondr. a dicha reriiLç'r'ción Los demás empleados cuyo sueldo actual mas prima de an tinuedad no coinciden en el grado inmediatamente Superior W la Colunas para la Lthj: ::t. '5n ep la nieva escala no se computarán las tco dt: epr tsei Li.t1'fl F4.:L la prjatzt técnica; sin embarga los. funcionarios que disfruten de esta clase de asignacíanas las continuaran perc:i Lo.ndo er, igual cuaitia Con base Ft lus propoptos t :it(..t a L; lucMs iijr:.ijia quU la prestación social do pini d aritiguead que se les venia r e o siLiolnc p=CnUdiS a WS empleadob '' 15 Contralaría, ct.iú coro pokit.inuj decreLu en 1 incorpuro i'?I,itri5i de¡ :.'.:i;4, salariales graduales por auncepor, t:k• ocr i.si so entidad por más de ui' Aunque esto no equivale a deciv que un Ma unazunociera a

salariales graduales por auncepor, t:k• ocr i.si so entidad por más de ui' Aunque esto no equivale a deciv que un Ma unazunociera a los empleados do la. Ccntr alo is un ra'i ,cc. ii i por su antiguedad ati la ii.L ña - pues aumu quede aa tto Lc::', el decreto it; atribuló .O di=Llotan j'.t, al '.aotsj j haber J. abc.r atio durante mas de .0 si in;t.r ': i ya dicha sobreremuneración O': detorminú hasta w7 Upa de cinoj amun de awrUSUS primero. en este proceso importa, dci ó Jo ser un l=ro distinta al del salario, es L, os, MUMU pi .. t._. .Á,L5Jn social ;ir:is.0 para convertirse e ].emCn i., iotii.ns.i.co de la as :i..qnac: iói prciicat.tt de el .a C indisoluble a la noc:isn de propiamente dicha De nc.' ser esta laui Lerpiet c.iL'n se llegarta, Sinu al absurdo si a la so tequiaiad de tener qua admitir que LIna compensación económica que reconociera la a. ntsitk.ledd del7 Exp No .252.94 empleado debiese pagarse por partida doble es decir como prima de ariticiuedad y como salarío básico. Volviendo a los hechos materia dei litigio, tiene entonces que para la época en que ci demandante ingresó a 3. a entidad • no había comenzado a regir el Decreto Extraordinario

de ariticiuedad y como salarío básico. Volviendo a los hechos materia dei litigio, tiene entonces que para la época en que ci demandante ingresó a 3. a entidad • no había comenzado a regir el Decreto Extraordinario No. 2857 de 1975 pero a partir de entonces no es viable su reconocimiento a favor del demandante En este orden de ideasl el acto administrativo demandado y por medio del cual no se reconoció al demandante la prima de atteciad solicitada, se atuvo en un todo al o?amiento jurídica en que debía basarse, razón por la cual han de depacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda. Conforme a Lo expuesto, el Tribunal Administrativo da Eund inamarc • Sección Segunda-Subsacc.jón "C' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autor dad de la 1 E A L L la

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

CÍJP 1 ESE NOl fF1 GUESE COMUN 1 GUESE Y CUtIFLASE en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No. 8 Exp. No25294

JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO.

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