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TA CUN - 253-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 253-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

i

PASIVO £-RA CON EL PUBLICO -Exceso /FUERZA MAYOR Improcedencia /ACTUACIOJ' REGLADA ca

C n ta féd e Bogotá. D.C., julio catorce (14) de mil flov4W lentos noventa y cuatro (1994).

MM]! STRAD() poInorrx: Dr.' ØKRI»ZRTO RZM VM$ XPKD!MWTE No. : 288

DIMAKDAJ : cXRPQRACION PcMJMR W A1K1I Y V!V!EtIDA N(JLIDAD Y R StABL -INZINTO DL DKRK1HO Mediante apoderado en legal forma contitu1.do la Corporación de la roferoncla.éLcudi<5 a ésta jur1.dioci6n en ejereteíri de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se hagan las ciguienteo p!rlcIoN 'lo. Qtie ee declare la nulidad de las Resoluciones Noe. 3994 -del 18 de septiembre y,4166 de]. 30 de reptiembre de 1987 por medio de lee cuelea se Impone unas sanciones pecuniarias la CORPOAC!ON ~LAR 1 A1IOlR() Y VI VI 1IDA "a~AVI» y 2258 de]. U de julio de 1989 or medio de la cual se resuelve el recurso k reposición interpuesto contra las dos anteriore. en -el eetido de confrmerla.e en todas sus partes. 2o. Que se restablezca al actor en su derecho, peraKXPM»IIØIITN No, 2b3 lo OU.1 0 .J.e ec1rsr quei Oe

todas sus partes. 2o. Que se restablezca al actor en su derecho, peraKXPM»IIØIITN No, 2b3 lo OU.1 0 .J.e ec1rsr quei Oe sa. icnarlo '.oa' lati túiljtacíque ir'ijI ron or pdto }s^ ¿3394 y 4163 187 y que se l oni .trarcn '.t tHed J^ Li ec luotón 225 de 1 ,1989 bw di rl le 1 El ctor xp Joes lo. Conf re 1 dsiLo .ir J ].gai, 1 korporaiiSfl I'opti.ír •to orro y v1.v u4 "cogPMz ¡ n&uti porturLanerIsM i 1 up ti Ja; 13ncart 1& hlar' ri ¿ cttubgt,. noviebte y dioi'iiabre de igW3 febrero, rnwzo

abril y inyo de 17.

rici iupeE' it ndii BAhcarL, udint d.Ifentt oiunioaoioietg 1 1ju'3 1 attin ¿ ¡ Cti r. iót br &L cci• en 1a e ekpítl•1io t.rj o L. úb1. ico, pi'entaiø dunte 1i.r øi tJ L. "urporctón pulr de Ahorro y V143 1PFT, rn€dl.ant oí&c.ti:e (OJ& (0396-OF38 Li uperintender,ia ~ciii ,u &orsctenc la

L. "urporctón pulr de Ahorro y V143 1PFT, rn€dl.ant oí&c.ti:e (OJ& (0396-OF38 Li uperintender,ia ~ciii ,u &orsctenc la 31 tuC: ión ¿anutcló LJ eutT'n.I» 1 i ítnd nt ti t tde' rr€IMn1Ienteie [ riuido øi fr. i98 4o.tiwjusíte) uumo otn&.a en lac A(ItaP , Noi. 24 dei 23 4,3^ Je 188, 23 dl 24 M m4r.o d l937 3' dl 24 .i M jims y 1 dl 29 d mas-mii9íi, L

t'i'ictn OiJ 1,tt .il i t.Q(t 1 .Á& ut LII çidii 1tft ii ;I' 10

rpond1erL iercicise , dindc uíf'tto 1.:i t;ud ¿ic is& upt1.ut.en4enót Etr tk btpte lo ¿wtrior, esta t Titkli ,'iit, i3 KXPKDItITK No. 253 » de haber constituido un incremento vaetante alto en el capital y de haber aumentado las reservas, no SoluicoHó el problema presentado en la relación oapitlpas1vo para con el público dado que (,..), adicionalmente la Corporación había tenido un incremento bastante notorio en le captación, lo cual generaba como consecuencia el Incremento del exceso del 'pasivo. 6o. Lea. Superintend,ncie,Bancaria no tuvo en cuento el

Corporación había tenido un incremento bastante notorio en le captación, lo cual generaba como consecuencia el Incremento del exceso del 'pasivo. 6o. Lea. Superintend,ncie,Bancaria no tuvo en cuento el esfterzo hecho por la Corporación y la buena fé con que ésta actuaba como queda claro de loe hechos anteriores, y por medio de las. Resoluciones 3991 del 18 de septiembre de 1987 y 4.166 del 30 de septiembre de 1987, la sancionó por este hecho sanciones que posteriormente fueron confirmadas por la Resolución 2258 del 11 d. eJulio de 1989.. 7o. Lee resoluciones acusadas consideraron que se registró un exceso de pasivo para con el público 3t procedieron a multar a..,,ia Corporación Popular de Ahorro y Vivienda ( )

80. Le Corporación Popular de Ahorro y Vivienda cOP.PAVI interpuso oportunamente los recursos contra las Resoluciones números 3994 del 16 de septiembre de 1987 y 4188 del 30 de septiembre del mismo a1o, expresando las razones de. carácter legal, >técnicoy las circunstancias que hacían que no debiera considerársela incursa en las violaciones de la ley y solicitó es le revocaran las multas que or medio de ellas le fueron impuestas.

Le Superintendencia Bancaria acumulé loe procesos de ambas resoluciones y. por medio de la.Reeoluclón 2258 de '1 de Julio de 1989, decidió confirmar en todas sus partes las Resoluciones mencionadas.

NOHMAS VIOLADAS Y (X)NCKPTO Dg VIOLACTON4

UPK11RNTE No.. 253

'1 de Julio de 1989, decidió confirmar en todas sus partes las Resoluciones mencionadas.

NOHMAS VIOLADAS Y (X)NCKPTO Dg VIOLACTON4

UPK11RNTE No.. 253

El demandante considera vloLdas las eiuientes d1epoeiclons: Los artículos 16, 30, 34, 78 numsr'al lo, 120 numer1 14 y 208 de la Contituolón Nacional; la l^y 153 de 1887, el Articulo 20 y su parágrafo, del Decreto 1325 de 1983; el Articulo lo, de la Ley 95 de 1890 el. Decreto Ley 294 do 1973; el Articulo lo. del Decreto 878 de 1972; el Decreto 1229 de 1972. Al explicar el concepto de violación señala: 1.0. IN -)N Y APLICACION ERRONEA DEL A1FIU1L) 20 del decreto 132 de 1983. La Super Intendencia Bancaria coneidoró la relación 1 a 30 entre el ca1ts1 paa& y 1,82 reeer-ve y el. total del .pasivo ixlo para con el público, det;erninando el quantum de los extremos en foru Indebida, ya que en el extremo capital y recervac aplicó la contabilización de una suma estática y en el extremo palvo m&lo para con el» kllco aiI.tcó la oontebil.ización pc.r medio d UPAC. )

2o. LA IMP0IB1LIDIW DE SUPENDR LA PRETACI0N DE

UN IMRVICIO PUBLICO.No 253

El volúmen de las captaciones de una Corporación es absolutamente incierto, pues depende del movimiento

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2o. LA IMP0IB1LIDIW DE SUPENDR LA PRETACI0N DE

UN IMRVICIO PUBLICO.No 253

El volúmen de las captaciones de una Corporación es absolutamente incierto, pues depende del movimiento de la economía que hará que loe ahorr&dorer dspóeiten más o menos sumas pare su manejo Por tanto, no puede hablarse de una captación de dineros al público en forma deseada. Esta dependerá de múltiples factores y podrá iras adecuando a la exigencia legal si se contabilia en le forma debida." ¡A FUERZA MAYOR (..), el articulo lo. de la Ley 95 de 190 ha establecido el principio de que a nadie se le puede obligar a cumplir .10 imposible; cuando se presenta un hecho absolutamente imprevisible, el sujeto que está obligado a cumplir o a abstenerse de realizar determinada conducta es l.nimputable. En el caso Que nos ocupa, la estructura misma del sistema implica que el solo ajuste por corrección monetaria de loe depósitos de la Corporación en una fecha dada determine un óxoeeo en la relación 1 a 30 que debe existir entre al capitel pagado y las reservas Y el total del pasivo máximo para con el público i.n que se haya captado un solo peso. De este contrasentido económico, resulta que los pasivos crecen art proporción geomátrica, mientras el capital se mantiene eetátioo,

4o. CALIDAD DE LOS SOCIOS DE LA CORPORACIOP4

La calidad de los socios también tiene implicaciones de carácter presupuestal que impiden ge las entidades públicas asociadas, pueden capitalizar tizan

capital se mantiene eetátioo,

4o. CALIDAD DE LOS SOCIOS DE LA CORPORACIOP4

La calidad de los socios también tiene implicaciones de carácter presupuestal que impiden ge las entidades públicas asociadas, pueden capitalizar tizan amenudo como lo requiere le interpretación que del articulo 20 del Decreto 1325 de 1983 0 hace la Superintendencia Bancaria.6 UPErn ~ No. 253 • . una entidad publica debe cumplir ietrlct ente norii&e de carácter preeupuestal tanta constitucionales como l.eglse, jue hacen imposible el disponer de sumas a su arbitrio,., sin que previamente hayan sido Inc luidas e sus repeo t Ivos preeupuetos, en la forma coo 10 ordenan el artioulo 208 de la Conetituojón y el De reto 294 de 1973,igene en loe a1óe 1986 y 1987." 5o., LA SANCION DEL TFES POR CIENTÓ. , en el remontisimo evento de gua se pretendiera at ibuir (..) una viiación del articulo 20 del Decreto 1.325 de 1963, es necesario dostaçar en forma clara que el parágrafo da lacitada norma tabieci •aue la Superinteridancía Bwioa,rla eaMIO~4 con une multa del tres porciento (3%) aobr el defecto patrimonialnecesario' pera que la relación sf cumpla" Lo anterior significa que al presentares un exoseo del paivo máximo para con el público sobre el capital pasado yreeer'vae, la sanción consistirí a en el eulelente el tres por ciento (3%) de ea eta.

cumpla" Lo anterior significa que al presentares un exoseo del paivo máximo para con el público sobre el capital pasado yreeer'vae, la sanción consistirí a en el eulelente el tres por ciento (3%) de ea eta. OOWTWXACION DR LA D4ANDA La Nación superintendencia Bancaria se hizo parte en el preeo a través de apoderado quien c:ontaetó la demanda en los siguientes términos & saber;c&erto. g píerto ipi tal o&6nxeal'jzde por lb co$ovaa16n no enervo el .xeo ue preeent4b la relación itel-paeivoe para con el publico o. Loa hechos 7o., 60 y 90 óonetituyen la acua.in ad.inttz'ativa delaut&da con ocaeton de 14 expedici6n de lie r.olucionse &ruiugndse Frente a ta mara feíiw.too Mo de tee normas riuIadae y el çoncepto de lo. Ints retaoó Artoulo 20 ciet Decreto 1325

Pretender excluir de le ro$a el mayor valer de toe paeivo para con el pbl&co Po efecto de l OOeOCLÓI Dnetarta,ae kka4et uia exepcin qu<> la d1pÓeic16n ci oneajre, czao ue ella e "f ¡oro al tot&} del. paetvo Adenes, a tot.alaeente cuntrio S le natura1ezi de le áctIvídad que leearrolLtn 14 (orporeclonee de 4horn y Vivienda, que el valor de loe ahorros recibidoa debe tonre

S le natura1ezi de le áctIvídad que leearrolLtn 14 (orporeclonee de 4horn y Vivienda, que el valor de loe ahorros recibidoa debe tonre nmi»aiente para la detmrrninacitn de le re l: jón capital-paelvo P^POL con el público, puee ello contraria el prioiLo que inepirÓ su creación cual es el de fomentar -el ahorvó a trav6e del sistema del8 EXPEDI4TE No 2b3 valor constante. ( 2o. Imposibilidad de auapender la prestación di eiervicto,. Fuerza Mayor y calidad de loa aocioe. 14o ha pretendido jam4e la Superintendencia Bancaria <aus la Corporación demandante suspenda la preataoión. del ervloio, ue, (.), ea público y de intorée pira toda la economía nacional; tampoco ha promovido que dicha J.listitilel6n ea niegue a jar ahorro del público o que limite su cuantia, todo óon rntraa a mantener, la relación ç'pit1p&lvo para on el publico dentro de loe limitee normattvoe De la lectura de ias reoitoione deindadaa, f.4cilmerite a dprenda que no fue-. esa solución propueeta por ini raentada(.. ), pues debe anotzee, laa medjdae potar1órea . la infracciÓn de La ley, aunue aubsanon La irrogutaridad no tixlmen de responeabil¡dad e la Corporación,(. .J. ,no ea cierto Que, La corrección ~notaria aea un factor imprevisible, como que eón suficiente

La ley, aunue aubsanon La irrogutaridad no tixlmen de responeabil¡dad e la Corporación,(. .J. ,no ea cierto Que, La corrección ~notaria aea un factor imprevisible, como que eón suficiente anterioridad es tiene info.raci6n sobre loe valoree en moneda legal de Unidades de Poder Adquisitivo 1 gua permite, dsduzdr a cuanL ascanderón los dapÓøitoe: de áhorro en una fecha futura determinada si la mieme Oorporacin promueve mediante oompalias (ric) publicitarias la ptain del ahorro del publico, no puede entonces decirse que el hecho de que se preaeate un volumen de &p6eitos conaiderahle, sea imprevicibie. (.), quei ero el objetivo de la entidad, querido, buecdo y prviaible, lo :que excluye por tto la fuerza mayor Fln&lmente, resulta inexcusable el cmplilníento del. artículo 20 del. Decreto 1325 de 1983 sobre la hs de la calidad de los eóc.loa de la Córczación demandÉtote. Dicha norma es de carácter general aplioabl e toctas lee uw,n.ionedae jnatittiçiones u en elle no no' hizo ecepoión alguna sobra las entidadeí9 XPKbIEHTE No 283 a quíance se dirigió. 3o. El monto de la sanción. • . ,rno es el exceso de pasivo sino el deÍcto patrimonial lo que debe tenerse en cuenta para establecer la sanción. Lo que la moria castiga es no haber tenido la ufle1ente base p&;iinonial para poder captar el

patrimonial lo que debe tenerse en cuenta para establecer la sanción. Lo que la moria castiga es no haber tenido la ufle1ente base p&;iinonial para poder captar el volumen de ahorro alcanzadc, y no el exceso de captación. Por ello se acude al criterio dei defecto ptrimoniai necesatio pare gua la reJaciór se cumpla", con lo cual sanciona de paso la falta de previsión de la institución ara manejar esa relación. At.ATOS DE MWWS10N A folios 172 a 180 Obra el alegato d. zcl. tia in del accionnte el. cual se remitió & lo e'uaso en la demanda. Por su parte , la apoderada del ente demandado suetenta su escrito de ccnicueión 8fl 108 términos expuestos a los folice 181 a 184 del expediente ,refutando los piant lontos del actor.10

XXPKDUNTE No 283

P1X)RADORIA JUDICIAL La Procuradora Décima Judicial solicita a ente Corporación denegar ie pretensiones de la demande coLpar'tleudo en su totalidad los argumentos de la demandada (FIe 187 a 189). CONI3IDKRACIOHKI3 DK LA SALA Se debate en este proceso le legalidad de las resoluciones Nos. 3994 dei 16 de septiembre y 4166 del 30 de septiaffibre de 1987 por medio de las cuales se imponen unas sanoones pecuniarias a la COfiPORACt0N POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA CORPAVI y 2258 del 11 de Julio de 1989 por medio do la cual es resuelve el recurso de reposición interpuesto contra 1s dos

pecuniarias a la COfiPORACt0N POPULAR DE AHORRO Y VIVIENDA CORPAVI y 2258 del 11 de Julio de 1989 por medio do la cual es resuelve el recurso de reposición interpuesto contra 1s dos anteriores, en el sentido de confirmarlas en todas ene partes. La Superintendencia adoptó tal deciiión al establecer qu%" en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1986 y de enero febrero, marzo abril y mayo de 1987 CORPAVI no acató las disposiciones legales que regulan la relación entre el capital y el, total pasivo máximo para con el público, presentando exceras por la sumas de $ 1.750870000,00 , $ 10.793.926000 1oo ,$ 5.133.517..O00, $ 12.2.944000. s16.599565.000, $ 16.790234.000, $ 22.580.635.000 y $EXPEDIWE No 25324.02.153.000!, pira cada uno de los meeei en su Oremn eeñaadoe, por lo tanto no aplicó la 5anción P5CUa1AY'1 JUC coneagra st artículo 13 del Decreto 1325 de 1983, ttancl<r que liquidada al 3% sobre el total del defect.opatrimonia1 para que la relación se cumpla, ascendió a la cuma anotada. La Sala proceda entorkcae a d..fini' el fondo del isunt), ar relación con-ceda uno da los cargos Íoriuledos por la pirte aCt)ra. lo. Interpretación y aplióactón errónea del Articulo 20 del ,~,reto .1325 de 1963. Este cargo no esta llamado a prosperar por lo sljuiente:

aCt)ra. lo. Interpretación y aplióactón errónea del Articulo 20 del ,~,reto .1325 de 1963. Este cargo no esta llamado a prosperar por lo sljuiente: El testo del artiiOulG 20 dci decreto 1325 de 19 '1 es muy claro al sefSs1ar "El artículo vedntitrés del decreto 228 de 1983, quodari "La relación entre el capftal pagado y el total del.. pasivo máximo pare e con e] público d cada CorporacIón ambos saneados, no podrá exceder de 1 a 30. "Parágrafo. Al final de cada mes la SuPorintendencia Bancaria verificará el cumplimiento 4e ^ataii,po8ición y sancionar con una multa del tres por ciento (3%) sobre el detecto patrtmonial necesario para que 11 relación '- cumpla." - D-^ los planteamientos del deeandente frente norma transcrita en la cual Ese ba la Superintendencia Bancaria para imponer la Sanción, as concluye:y reee•vae" Cobo flC i.Yr%aÑ1Q tflta preeentaron. excersoe re 12 - Loø extrernee para tt4a3' el 1 COfl el ptb1t0,0 son 1 cep1e1 "el total del paetv&. orÉna no hoei dietinción e' loe óxprtmit.oe ~ig a fflee fl y i€sblee O corn!t&nte, EiiQ detrrnlna. que reentan exeeoe ea ercicnra al i nfra<t or; La rrteMóncla m1ent.e el se preentan

que reentan exeeoe ea ercicnra al i nfra<t or; La rrteMóncla m1ent.e el se preentan ia debe -verificar C ysn eea riama -á fcmapilca a Ea er-Idad tentar cic, CoK excesos, enten, por lo ,. tanto -mal firmarreque- á,^ eaflctnó aC('RPAVJ vartte Vocee 11011 j el tiiu,o hecho, por el fltraris Óouw' se reeentarn exceoe en meaee dletintqE se apiioo el Partgrafe, de rtuLo 20 del decreto 1325 de 198, Si bien eeeieFto, la Superintendenci Btnc.ria ,io hace un na1eia s.tena cte loa hcohor, también lo tenerse en <~ntwa Ea modilldad de 1 ea que or)ndueta exceao en la relación capitalPatVO tZa on &L PbIi, loctal reite de veritiión om.) producto de un analieie téonlco,que me ncuedra en det€,tmina4Me Jolruuø qu prç)hU)en y aafl(iuflaB ctiohi odta, por ello, rapue a

la cORPORACtON PUP lLAR DE ALICIRRRO Y VIVIENDA ÇORPAVI fue oncue: la Ja la api icac ri exacta del Art. 20 del Decreto 1325 J" 1983, une rau1F%, volno y a s mencior)ó, la velación P40dvO paraKXPKDI KNTK No. 263 aon el publico, y que indica de manera imperativa la

exacta del Art. 20 del Decreto 1325 J" 1983, une rau1F%, volno y a s mencior)ó, la velación P40dvO paraKXPKDI KNTK No. 263 aon el publico, y que indica de manera imperativa la sanción al quehrantmiento del misrno, máxime, euaudo en ella se cocisgra una facultad nciorittorit típicamente reglada que no admite interpretaciones. Le entidad demandante coricient,e do los dÑicto petroniales registrados durante loe eees de cctubte, noviembre y dio ieinbre do 1986, enero, tebrero, marzo , abril y Layo de 1987, aceptó pre amente haber incurrido en loe excesos que motivaron las aanlonoe recurridas; de ahí que, como ya se indicó, la entidad accinida, en cumplimiento del parágrafo del artculo 20 del Decreto en cita, procedió a sancionarla. En ete orden de ideas e& tiene que la Superintendenchi, para efectos de imponer las sancioneortcurrld no tuvo en co ideración rezones de orden subjetivo, ti 1 no por el contrario, situaciones objetivas violatorias de dispoiciones legales de orden público e, imperativo e inexcusable cumpiliento.. Al habl&r la norma del total del pasivo mxinio para con el publica, dejó establecido con toda Clarídad que el pasivo a computar deberla, tener un monto real. Al cual no se llega sino se tiene en cuenta la totalidad de lo debido, esto es. el vaior , Inicial depositado, loe intereses cauea,dos e tnclueo la

que el pasivo a computar deberla, tener un monto real. Al cual no se llega sino se tiene en cuenta la totalidad de lo debido, esto es. el vaior , Inicial depositado, loe intereses cauea,dos e tnclueo la corrección monetaria, be ahí que como 3.o afirma la apoderada de la entidad accionada —pretendercxc luir ( - ) el mayor , valor de los pasivos par oci Cl piIhl icc) por efsc.t.o de La correce %óu uiont.ria, s tw'er una excepción que la disposición no conagt-., como que ella se rfiers al "total del pasivo". 13ICXPKDI KNTK No. 253 es totalmente contrario a 1: naturaleza de l actividad que desarrollan 1a Çorracionee de Ahorro y vivienda, st..eter que el valor d ahorros re-lb1dos debe toniarea para 1 determinación cis la relación calAtal--paelvo pt con si púbiici, pues con silo contraria el prin110 ue Inspiró su creación cual es el de fomentar el ahorro a t.ravs del valor oontant&. ha afirmación de que la ocrreicoión monetaria ¡t sola determina un aumento de los asivos sin quo ello oblsraa a ta gestión administrativa de t corporación no significa que ese auinsntc no previsible convirtiéndome en pasivo automát.ijente en el mee de su contabiliacióri ya que la entidad siempre debe adoptar una conducta prudente • de calificada diligencia a fin de ajueLarse a la norma legal. de imperativo cumplimiento; Jo que e pretende con ello es mantener el valor real de l

en el mee de su contabiliacióri ya que la entidad siempre debe adoptar una conducta prudente • de calificada diligencia a fin de ajueLarse a la norma legal. de imperativo cumplimiento; Jo que e pretende con ello es mantener el valor real de l moneda para ami fomentar si ahorro y 1u proteción ci público ahorrador de situaciones de insolvencia de .1 as Corrac iones. El cargo no proepera. 2o. ¡posibiildad de suependrir la prestación del servicio. Fuerza Mayor y calidad de ke socios Cargos éistos que me agrupan en uno solo tod& vez, que, son sustentados bajo un mismo argumento. Al respecto ae,lla ésta Corporación:

14EXPED1 lTR No. 2tS3

En si caso subjúdlce, se trate de los captados del público por la oorporeci.n, excediendo el limite legal permitido, no siendo cierto que los incrementos en los depósitos que sean e.apt.¿idr>m eon ajenos a la voluntad de la Inntttuoión d Cr6dto como tampoco que una Corporac i6 pretendiendo cumplir con la relación llegado el límite permisible, no puede desarrollar su objeL social, toda vez que ello seria violátorio del articulo lo. del Dereto 878 de 1972, lo que ocurre es que eet.a Corporaciones han realizado tantas oper'acione pslvas, que la ley no lee permite más, en aras de la seguridad, confiabilidad ' reapaido del publico en general. La actividad de la Corporación de Ahorro y vivienda continúa siendo desarrollada i través de todas las relaciones jurídiaeen que es parte. [a relación pasivo para con el publico,

la seguridad, confiabilidad ' reapaido del publico en general. La actividad de la Corporación de Ahorro y vivienda continúa siendo desarrollada i través de todas las relaciones jurídiaeen que es parte. [a relación pasivo para con el publico, aplicable a les intituciones financieras, entraña un principio fundamental en materia financIare, encaminado como tantas veces se ha indicado , proteger loe derechos de loe terceros que depositan sus dineroe en aquellas, los cutlee rs verían lesionados ante una eventual y rl egosa libertad en la actividad de la captación que no contemplai'a parámetros de respaldo patrimonial. De ahí que e. Derecho Positivo haya establecido una c:apacidad de endeudamiento determinada para cada género de inatituatones financieras, referida siempre a la estructura patrimonial de las mierna' que complementada con otras medidas de carácter Imperativo srkcauzan dentro de márgenes de seuz'1dad la actividad de loe intermediarios financieros. Dicha obligación, se predica de todos 1uí 159P1WJfl'K No 253 lnternedirioe, conturue lo eeñiia la ley 45 de 1923. ci Decreto 1325 de 1983, ci Decreto 3416 de 1,5O, 721 de 1967, entre otroe; alando aplicable al caco en eestudio el Articulo 20 de]. Decreto 1325 do 1983, qtk5 ésta)51eció U obligación de mantener uua reiaión, que no excediera de 1 a 30, entre capit pagado y recer,vaø y ei total del pa8ivo máximo para COfl l Publico de cada SJendo por ello

1983, qtk5 ésta)51eció U obligación de mantener uua reiaión, que no excediera de 1 a 30, entre capit pagado y recer,vaø y ei total del pa8ivo máximo para COfl l Publico de cada SJendo por ello eçulvocadan 1as aseverac ionoa del cc ioriartc,, uix iue cuando el manejo patrimonial del olasno, ti cargo de e órganoe de dirección y 4lnietracion que cuenta con lea Irles legales y trd.;o ececario para .adoptar las udidae o corr€:-ct 1 vo s del caso, con el fin de mantener la rolac:Jm pa;ívo Para con el público ajuetada a l0ti normas iea1e. En fallo de]. 26 de junio de 1987, la Secci6n Cuarta del H. Concejo de Estado. CO~Jero Ponente Dr. JAIME ABKLLA ZANATE, Rxp. No. 1028, exprcaó: "Para i.nplemanter au.a po1lticee, el. Retado impone ob1lgcionee administ,rativac a arg de guiene eJercenctividadee en el reapcotivo campo , la eficacia de la gestión exige un pronto c,umplimicnt.o y el control de te requiere objetividad y no puede quedar condicionado a la dificil prueba de los ,factores cubjeti'os, (. .). máxime cuando do antemano ce cabe de ciertas actividadea que nunca pueden cee ejercldac por perana.s naturales sino por peraonae juridioac, cówn en el. Cf5CJ de) m&rzc1jo del

antemano ce cabe de ciertas actividadea que nunca pueden cee ejercldac por perana.s naturales sino por peraonae juridioac, cówn en el. Cf5CJ de) m&rzc1jo del siatema de .shdero de valor, constante que solamente puede hacerse a través de las Corporaolonc de Morro y Vivienda . son ellas leo. d nt1ri8 de las obligaciones y por consiguanté de las saricionse en que Incurran por su incumplimiento, (.). dentro de la teoría de isa obligaciones exitten 16la$ ciueis lee de exoner&1n de rsponab1 J 141 el yo uInp1Imtent) d aguL1ae u' ump1jIple41 o taidebido ?oI üna de flir de exoner 14n ee h&1 )a 1^ Llamada 1U4UJL1dd que nsiWte corno eunornbrs lc ind1. ts Ui ÜiposihiLidsd de cwrnpLli oon le c3bllgaIn crrespønda EeI.e eape te 'Jet eimente vued 13es,I. orinari&, c.ua,do e enotiefltta o4r m.rnentu d ..ontraeee

la obijgacicrn m),b-SI¿Untite a .t is produce Ju4sa4 que. 1.E obligación ee .adquirió A su ve& puede ser J.tivt o absoluta y subiettvct O iptttid

L4 prtera se ipe1e cando no VU^ab ner vs.tda con n ingón efuezo ni oz nadie. e81

ve& puede ser J.tivt o absoluta y subiettvct O iptttid

L4 prtera se ipe1e cando no VU^ab ner vs.tda con n ingón efuezo ni oz nadie. e81 au le prestrión de rigor e abeulutnsnh tsos1bl de ser eat , fech. t sund coruulI Ja ttinstancta trae I-A.clhal 'el oLigedk eet15fiierle se tiapacite peír& proceder conforme con Jo ¿uø es obligó pero que Po la emenca de o rounstencia ese obJtgacióri el po4i um1ie j,or :Otra peraua. ., De .onóridad.eón lorifjQr, la fuerza mtyór o cano fortuito una y Otro entendido como rin6ri1,n.is, MIS predice d# la imposibUded absoluta u objetly esto esQue ell »o se reput,a dé aquellaçoneri xn qie me estructura por el lado 8ubjetivo o de ineptitud: en otras a1bras es, iwps1.bi tdd objeivt ) becdute es Ui inisfoa fueiia mayor ar fttuIto, porque éfilta om la iwpoUbiJidad abeolut de çurnpflr, la obligación o de evitar que ee auoe uu ....la fuerza e&yor para oupll:r -unaoblige.ión eiete cuando gse preenteba, un sucegu etrsrdin-rit Lmpoeibleper todoe de e4tr10 o de resiethl, Son entonces e1easritos de eta erecie 415 eoneraclón de 'eaponebU idad la a lui3evícla In tulpe

Lmpoeibleper todoe de e4tr10 o de resiethl, Son entonces e1easritos de eta erecie 415 eoneraclón de 'eaponebU idad la a lui3evícla In tulpe en el deudor le itpcsib1l1cLd en al rn1srn ete ea p Jo segurid , el que el hecho F trtziet.1b1e o imprevisible y ajeno a 1'i tividd ue deerrolia . el ..pb11gedo i cumplir coxi 1 preetción, y por lo primer, que en el proceso 4 tormaóión de sea caso fortuito ç fuora .meyut O.J. obLtgado ho buhiere tomado prte activa .( Y euand,o dentro del eógundo ot«mentx> :e^ h,%L, la d 11xic»imrg No 253 imprevielbilidad se hace para significar que por co mismo la persone ni siquiera podía tomar las mediciai nesarjas de precaución que obje t. ivamente fueren aconsejables a fin de evitar sus efectos. dafSosoa. Sobre el particular el distinguido tratadista tturc. Vais la Zas , dice: 'íxiete imposibilidad abaoluta de cupl Ir unt obligación (o caso fortuito O fuerza mayor) sucede un acontecimiento do naturela extraordinaria, que a todos lee resulta imposible evitarlo, s elementos caracterizau 8 tinposiblidad absoluta: 1 imposición en si mi3ma y ausencia de culpe en si deudor. En cuanto al primer elemento, 8 la imposibilidad dabc c-aractor por un acontecimiento que Lea.

tinposiblidad absoluta: 1 imposición en si mi3ma y ausencia de culpe en si deudor. En cuanto al primer elemento, 8 la imposibilidad dabc c-aractor por un acontecimiento que Lea. irresistible o imprevisible, 150e puede ubaorrar que la ley (...) y la doctrina, 8 cuando se trata del concepto de fuerza mayor como se trata del concepto de fuerza mayor como excepción de responsbiiidad Por daño, se refiere a une concepción obJLi.v. En efecto, la lrreisitjbjl1dad o invitabIiidid tiene que furdarse en la naturaleza del acontecimiento" que nadie puede evitar, como los ejemplos de la propia ley (.J". Estos acontecimientos deben prevenir de fuera irresistible y no tener su fuent.e en la propia actividad a que se dedica el deudor. Adeináee de inevitable, el acontocjmlsnt.o debe Ser, Imprevelbie Loe acon toe imientos Inevitables iro previeLbise no son fuerza 8 mayor, y la razón c. clara: loe acontecimientos previsibles . no pueden evitaree, por lo menos pueden evitarse en ctoe dñoeos tomando las medide de precaucion que recl.nalmente 500 aconsejables; (...). Pero en el campo, del derecho admin:1.s.trativo como en el privado, la fuerza mayor o caso fortuIto que, como se dijo, constituye una causal cxcuipit.i.v:i, 18KXPIDLNTK No 283 correeponde Probarla a quien ]a alega Sobre j tema ea prcnunçló el i. Consejo de Eedo,

como se dijo, constituye una causal cxcuipit.i.v:i, 18KXPIDLNTK No 283 correeponde Probarla a quien ]a alega Sobre j tema ea prcnunçló el i. Consejo de Eedo, la de ló Contencioco Admiietrativo. Scci&n (,uartae del 16 de Junio de 1987, Fxpadi.ente No. 1028, Coneejero Ponente Dr. JAIME At11. ZARATE qi dik1e Fuerza ~yor 1?rovønlentee de acton 1nistrittvoc hi llamada Teoría de le Imprevicióri o de tégnis del riesgo imprevisible que ce funde, en l lonibtiided de lograr ci objeto de he Ixir e) bici eustanij ial y extrtord1nario de ti condicionee Iniciales, se ha ido adopt;ançL, y onsagrando en nuestro medio jurídico , pero rt nve1 de lee obligaciones convencionales, a ún en e] campo de la contratación administrativa art. 1o. ley 195 de 180, Art. 86.9 1, C.CoArt. i) Decreto 222 de 1283, etc;. Se llama fuerza mayor o cano fortuito ¿il imprevisto que no es posible resistir , como un naufragio, un terremoto, el a y, te ~ilento d enemigos, los actos de autoridad ojercidoe po un funcionario público", diepona ci artículo 1o. de la ley 96 de 1800 1 que sustituyó e] art. 64 del jv1.l. Tanto la doctrina cxmo la jurtetpvudenL h han reconocido como cacterSiteas de io

ley 96 de 1800 1 que sustituyó e] art. 64 del jv1.l. Tanto la doctrina cxmo la jurtetpvudenL h han reconocido como cacterSiteas de io acontecimientos que pueden encuadrare dentro del concepto de fuerza mayor de esta precepto, 'ut sn imprevisibles y aenas irreletibies. Pero no puede cobijares con el miamo antic1 9-ue u el. legislador de 1890 p.iedemn encuadraree dentro del concepto de fuerzi mayor de este precspt.o, que een imprevisibles y además irriatibles, paru no cobijarse con el mismo sentido que USó ci lgeidoi de 1890 al menoiomr io actcic de utcit1dad". a la obitg.ttortedad de 108 actos ¿dinirt1etrrttivn E:<cepclón hecha de la materia contractual ( y según su ordenamiento

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