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TA CUN - 25307-33-31-001-2006-00233-01-(27-07-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25307-33-31-001-2006-00233-01-(27-07-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SUPRESION DE CARGOS – Empresas públicas Municipales de Girardot – Normatividad aplicable – El estudio técnico es exigido cuando se está frente a una reforma de la planta de personal, más no ante la supresión y liquidación de entidades – Sobre los criterios de racionalidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general – Desarrollo jurisprudencial – Revoca y niega las súplicas de la demanda al determinarse que el proceso de supresión, disolución y liquidación de las Empresas Municipales de Girardot se ajustó al ordenamiento jurídico – Ley 443 de 1998, Ley 909 de 2004, Decreto 1572 de 1998 En primer lugar, resulta pertinente precisar que con las Empresas Públicas Municipales de Girardot, no se presentó una disminución de empleos, como tampoco restructuración de su planta de personal, pues la citada entidad fue disuelta y liquidada, en consecuencia al desaparecer de la vida jurídica igual suerte corrieron los empleos que en ella existían, no habiendo lugar a verificar las condiciones de las personas que los ocupaban para una posible continuación con la administración, pues se reitera, las Empresas Públicas Municipales de Girardot fueron extinguidas. En efecto, está probado en el plenario que junto con la propuesta de supresión y liquidación de las E.P.M. de Girardot, contenida en el proyecto

En efecto, está probado en el plenario que junto con la propuesta de supresión y liquidación de las E.P.M. de Girardot, contenida en el proyecto de Acuerdo No. 047 de 2004, el alcalde municipal, expuso los motivos para ser aprobada tal determinación y la misma estuvo soportada, entre otros aspectos, y siendo el más relevante, la crisis financiera, en efecto, la primera autoridad de ese municipio explicó:… En deliberaciones que sobre el particular expusieron los concejales del municipio demandado en las sesiones extraordinarias que realizaron los días 13 y 22 de diciembre de 2004, se decidió dar aprobación a la propuesta de supresión, disolución y liquidación de las E.P.M. de Girardot. Se desprende del contenido de las actas levantadas en las sesiones antes reseñadas, que los cabildantes en su mayoría fueron contundentes en manifestar que dada la crisis administrativa, la insostenibilidad financiera de las E.P.M. de Girardot, que llevó a la entidad a un estado de iliquidez e insolvencia, lo forzoso era su liquidación. De conformidad con el precepto legal antes transcritos, la norma aplicable para el caso concreto es la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, toda vez que los actos administrativos acusados fueron expedidos con anterioridad a la promulgación por parte del Presidente de la República de los decretos con fuerza de ley. Como se advierte de la literalidad de las normas transcritas, el estudio

anterioridad a la promulgación por parte del Presidente de la República de los decretos con fuerza de ley. Como se advierte de la literalidad de las normas transcritas, el estudio técnico exigido es para aquellos eventos en que se esté frente a una reforma de la planta de personal, más no la supresión y liquidación de entidades, siendo que esto último fue lo que sucedió con las Empresas Públicas Municipales de Girardot. Así las cosas, la Sala es del criterio de que las razones que llevaron a la supresión, disolución y liquidación de las Empresas Públicas Municipales de Girardot, están fundadas en estrictas razones del servicio, ello como quiera que ante el estado de insolvencia e iliquidez, era la decisión más acorde con el interés general.Expediente: 25307-33-31-001-2006-00233-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Edilberto Gómez Méndez Demandado: Municipio de GirardotCundinamarca Página 2 de 13

Con la decisión adoptada por la administración municipal, se atendieron los criterios de racionalidad, proporcionalidad, la prevalencia del interés general y a su vez, se protegieron los derechos fundamentales de su empleados, pues tal como en su momento lo explicó la primera autoridad del municipio, la entidad accionada venía incumpliendo con la carga laboral frente a sus servidores, lo que significaría que de mantenerse en funcionamiento la entidad, las obligaciones laborales correspondientes se acrecentarían.

del municipio, la entidad accionada venía incumpliendo con la carga laboral frente a sus servidores, lo que significaría que de mantenerse en funcionamiento la entidad, las obligaciones laborales correspondientes se acrecentarían. Ahora bien, como a la conclusión que se llegó frente a las Empresas Públicas Municipales de Girardot, fue que la misma debía liquidarse en su totalidad, y consecuentemente la planta de personal, no era del caso analizar los procesos técnico-misionales y de apoyo, se evaluaran las funciones asignadas, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleados, en la medida que al desaparecer la entidad, no se crearía una nueva planta de personal que obligara a la administración a verificar con qué servidores debía continuar la prestación del servicio. Esta Corporación en anteriores pronunciamientos emitidos por la Sección Segunda Subsecciones A, C, D y F, en donde se analizaron los actos administrativos que aquí se demanda, determinó que no era necesario que en el estudio técnico se verificaran los puntos puestos de presente, toda vez que la crisis financiera y la imposibilidad de superarla, pese a los esfuerzos de la Administración Municipal, tenía como consecuencia obligada la supresión y liquidación de la Empresas Públicas Municipales de Girardot.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Expediente: 25307-33-31-001-2006-00233-01

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: EDILBERTO GÓMEZ MÉNDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOT Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la entidad demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Girardot el 30 de julio de 2012, por medio del cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. PRETENSIONESExpediente: 25307-33-31-001-2006-00233-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Edilberto Gómez Méndez Demandado: Municipio de GirardotCundinamarca Página 3 de 13

La parte accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presenta demanda contra el Municipio de Girardot (fs. 19-46), con el fin que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1. Acuerdo Municipal No. 036 del 22 de diciembre de 2004 “ Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Girardot para suprimir, disolver y liquidar el establecimiento público "Empresas Públicas Municipales de Girardot" y se dictan otras disposiciones” , proferido por el

Concejo Municipal de Girardot.

del Municipio de Girardot para suprimir, disolver y liquidar el establecimiento público "Empresas Públicas Municipales de Girardot" y se dictan otras disposiciones” , proferido por el Concejo Municipal de Girardot.

2. Decreto 380 del 30 de diciembre de 2004, por el cual el Alcalde Municipal de Girardot ordenó la supresión, disolución y liquidación de las Empresas Públicas Municipales de Girardot en cumplimiento del acuerdo municipal antes mencionado.

3. Resolución No. 001 del 2 de enero de 2005, “Por medio de la cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de las Empresas Públicas Municipales en Liquidación”

4. Resolución 031 de 16 de agosto de 2006 “Por la cual se suprimen de manera definitiva los cargos (Nómina) de la Directiva Sindical y Comisión de Reclamos”

5. Resolución 056 de 31 de agosto de 2006 “Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por el señor Edilberto Gómez Méndez contra la Resolución 031 de 16 de Agosto de 2006 proferida por Empresas Públicas Municipales de Girardot en Liquidación”.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la parte demandada a reintegrarla al cargo que venía desempeñando, o a uno equivalente o superior, y a pagarle, sin que se entienda que existió solución de continuidad, los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el día de su retiro hasta cuando sea efectivamente restituido; que se dé cumplimiento a la sentencia de

los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde el día de su retiro hasta cuando sea efectivamente restituido; que se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del C.C.A. y se condene en costas a la pasiva.

2. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes: 2.1. La parte accionante ingresó a prestar sus servicios a la pasiva desde el 17 de diciembre de 1996, y por virtud de la supresión y consecuente liquidación de dicha entidad laboró hasta el 16 de agosto del 2006 en el cargo de celador. 2.2. El Concejo Municipal de Girardot mediante Acuerdo No. 036 del 02 de enero de 2005, autorizó al alcalde municipal para suprimir, disolver y liquidar el establecimiento público denominado “Empresas Públicas Municipales de Girardot”. El referido acuerdo fue aprobado en el primer debate sin que se percataran que no contenía el estudio técnico que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998. 2.3. El alcalde municipal en acatamiento del acuerdo antes citado, profirió el Decreto No. 380 del 30 de diciembre de 2004, por medio del cual suprimió las E.P.M de Girardot y ordenó tramitar su disolución y liquidación. El acto administrativo fue publicado en la Gaceta Municipal de Girardot No.193, que comenzó a circular el 07 de febrero de 2005. Para expedir el referido decreto, tampoco se tuvo en cuenta el estudio técnico de la Ley 443 de 1998.Expediente: 25307-33-31-001-2006-00233-01

No.193, que comenzó a circular el 07 de febrero de 2005. Para expedir el referido decreto, tampoco se tuvo en cuenta el estudio técnico de la Ley 443 de 1998.Expediente: 25307-33-31-001-2006-00233-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Edilberto Gómez Méndez Demandado: Municipio de GirardotCundinamarca Página 4 de 13 2.4. El liquidador de las E.P.M. de Girardot expidió la Resolución No. 01 del 02 de enero de 2005, mediante la cual suprimió unos cargos de la planta de personal de la citada entidad, sin contar con la disponibilidad presupuestal que trata el artículo 137 del Decreto 1572 de 1998 reglamentario del artículo 39 de la ley 443 de 1998 y sin que a la fecha haya sido publicada en la Gaceta Municipal. 2.5. Por medio del Decreto 01 de 2005, el Alcalde de Girardot designó la Junta Liquidadora de las Empresas Públicas Municipales de Girardot en liquidación, la cual se posesionó el 03 de enero del mismo año. El mismo día de su posesión, la Junta expidió la Resolución No. 02, mediante la cual adoptó el presupuesto de rentas e ingresos, gastos e inversiones de la empresa en liquidación, sin tener competencia para ello. 2.6. El presupuesto de las E.P.M. de Girardot para la vigencia fiscal de 2005, no se aprobó en el año 2004, ni antes de emitirse la Resolución No. 01 del 2 de enero de 2005 para suprimir el empleo del actor, es decir que al momento de suprimir el empleo no existía disponibilidad

año 2004, ni antes de emitirse la Resolución No. 01 del 2 de enero de 2005 para suprimir el empleo del actor, es decir que al momento de suprimir el empleo no existía disponibilidad presupuestal exigida por el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y su Decreto Reglamentario.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Por medio de apoderado contestó la demanda (fs. 155-161), y en dicho escrito, manifestó su oposición a las pretensiones, se pronunció sobre cada uno de los hechos, propuso excepciones y como argumentos contra el concepto de violación de las normas invocadas, señaló que es equivocado; igualmente, precisó que al actor se le había pagado su indemnización que él mismo solicitó, lo que puso en evidencia su accionar de mala de fe, pues es un despropósito que además de esto, ahora pretenda ser reincorporado.

Finalmente, advierte “Que al actor no le parezca de su agrado la longitud o tamaño del estudio efectuado para poder producir el acto por medio del cual se ordenó la liquidación de las Empresas Públicas Municipales de Girardot, nada tiene que ver con su verdadera finalidad”.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Girardot, el 30 de julio de 2012 profirió sentencia (fs. 529-561), en virtud de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Como solución a los problemas jurídicos que se planteó el Juzgador de primera instancia,

pretensiones de la demanda. Como solución a los problemas jurídicos que se planteó el Juzgador de primera instancia, consideró que debía acogerse la tesis que se venía adoptando en asuntos similares y que por lo tanto, tenía que accederse a las pretensiones de la demanda, ya que para la disolución, supresión y liquidación de las Empresas Públicas Municipales de Girardot, no se cumplió con el requisito del estudio técnico previo. Seguidamente, abordó el caso concreto y en dicho acápite hizo precisiones de orden normativo sobre la causal de retiro de supresión frente a empleados escalafonados en carrera administrativa, así como el detalle del proceso de supresión que se cuestiona, del cual señaló finalmente, que careció de estudio técnico y como consecuencia de ello, determinó la prosperidad de las pretensiones.

5. RECURSO DE APELACIÓNExpediente: 25307-33-31-001-2006-00233-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Edilberto Gómez Méndez Demandado: Municipio de GirardotCundinamarca Página 5 de 13

La parte demandada apeló la sentencia antes referida, aduciendo 1 que el Acuerdo que autorizó al Alcalde del ente territorial a suprimir, disolver y liquidar el establecimiento público “ Empresas Públicas Municipales de Girardot”, estuvo sustentado en la inviabilidad del mismo, lo cual significa que no fue un acto inmotivado o con desviación de poder. Afirma en cuanto al estudio técnico que “…no se trató de una modificación de la planta de personal

Públicas Municipales de Girardot”, estuvo sustentado en la inviabilidad del mismo, lo cual significa que no fue un acto inmotivado o con desviación de poder. Afirma en cuanto al estudio técnico que “…no se trató de una modificación de la planta de personal mediante la supresión de unos cargos sino de la supresión completa de dicha planta con ocasión de la disolución y liquidación del establecimiento”; así mismo, advierte que ninguna incidencia debía tener el hecho de la creación de una empresa industrial y comercial del Estado. Así mismo, señala que la presente acción fue iniciada más allá de los cuatro (4) meses que la legislación dispone para instaurarla, de manera que debe ser decretada la excepción de caducidad; por otro lado, manifiesta que la obligación de hacer impuesta en la sentencia apelada, resulta físicamente imposible de cumplir, porque la pasiva desapareció de la vida jurídica y también destaca que al actor no se le pudo reubicar y que además, él había optado por la indemnización. Sostiene que para el estudio técnico, se dio aplicación a una norma que no correspondía y por ello se obvió el fundamento que sirvió de base para decretar la supresión del establecimiento aludido, este es, la pérdida de su capital en más de un 100%, lo cual se dispuso para evitar el desangre del presupuesto del Municipio y está soportado en los “ Análisis de Cambio de Capital, Estado de Capital, Razones Financieras por el periodo 2.000-2.004 y, finalmente, el Estado de Resultado…”, que fueron aportados a este proceso. Que por lo anterior, “ …le parecía exótico afirmar que el Estudio Técnico presentado no resultó idóneo en la medida en que el mismo careció de un verdadero estudio de los procesos técnico –

que fueron aportados a este proceso. Que por lo anterior, “ …le parecía exótico afirmar que el Estudio Técnico presentado no resultó idóneo en la medida en que el mismo careció de un verdadero estudio de los procesos técnico – misionales y de apoyo, de la evaluación de la prestación de servicios, un estudio siquiera tangencial de la evaluación de funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos que justifiquen la supresión de determinados cargos, concluyendo que la documentación tenida en cuenta por la administración para la supresión de cargos tuvo naturaleza eminentemente financiera y no había abordado temas propios y previstos por la normatividad para un proceso de reestructuración, liquidación y supresión de cargos por lo que estimó que el dicho Estudio no cumplía con los requisitos legales y vigentes para serviles de fundamento”. Respecto de la ausencia del concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, dice que dicha exigencia está consagrada por la norma no aplicable al caso concreto, pues se requiere para las entidades del orden nacional y no para una entidad territorial, por lo cual resultaba impertinente frente al establecimiento extinguido. Por último, advierte que el Juzgador de la primera instancia pasó por alto, el hecho que mediante Resolución No. 497 de 31 de octubre de 2008, se declaró la terminación de la existencia legal de las Empresas Públicas Municipales de Girardot, lo cual hacía imposible el cumplimiento de la condena impuesta.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La presente acción fue radicada en esta Corporación el día 31 de enero de 2013 y mediante providencia del 5 de abril del mismo año, se admitió el recurso de apelación impetrado.

impuesta.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La presente acción fue radicada en esta Corporación el día 31 de enero de 2013 y mediante providencia del 5 de abril del mismo año, se admitió el recurso de apelación impetrado.

Posteriormente, mediante auto del 30 de mayo de 2013, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y, subsiguientemente y por un término igual, se le dio el traslado al representante del Ministerio Público para que rindiera su concepto, oportunidad de la que no se hizo uso. 1 Fs. 563-565..Expediente: 25307-33-31-001-2006-00233-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Edilberto Gómez Méndez Demandado: Municipio de GirardotCundinamarca Página 6 de 13

7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 133 (ordinal 1º) del CCA, en concordancia con el art. 328 del CGP2. 7.2. PROBLEMA JURÍDICO PREVIO Corresponde a la Sala determinar en primer lugar si, ¿la presente acción fue interpuesta de manera oportuna, es decir, antes de configurarse la caducidad de la acción?

Al respecto, se tiene que la parte activa dirigió la demanda contra los actos administrativos contenidos en: (i) el Acuerdo Municipal No. 036 del 22 de diciembre de 2004, (ii) el Decreto Municipal 380 del 30 de diciembre de 2004 y (iii) las Resoluciones números 001 de 2 de enero

contenidos en: (i) el Acuerdo Municipal No. 036 del 22 de diciembre de 2004, (ii) el Decreto Municipal 380 del 30 de diciembre de 2004 y (iii) las Resoluciones números 001 de 2 de enero de 2005, 031 y 056 de 16 y 31 de agosto de 2006, respectivamente, por los cuales en su orden, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde de Girardot para suprimir, disolver y liquidar el establecimiento público “Empresas Públicas Municipales de Girardot”, se suprimió y liquidó por el Alcalde de Girardot la entidad mencionada, se dispuso por el Liquidador la supresión de algunos cargos de la planta de personal de la entidad aludida, se suprimieron de manera definitiva los cargos de la Directiva Sindical y Comisión de Reclamos y se deicidio un recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 031 de 16 de agosto de 2006. El actor fue desvinculado del servicio el 16 de agosto de 2006, según se certifica por el Profesional Universitario de la Oficina de Gestión y Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Girardot (fl. 627). El artículo 136, numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, señala que la presente acción “…caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso...” (Negrilla fuera de texto) Conforme lo anterior, como la decisión de retiro del demandante se ejecutó el 16 de agosto de 2006, el mentado término de caducidad se contaba desde el día siguiente, es decir, desde el 17 de

Conforme lo anterior, como la decisión de retiro del demandante se ejecutó el 16 de agosto de 2006, el mentado término de caducidad se contaba desde el día siguiente, es decir, desde el 17 de agosto de 2006, por lo tanto, finalizaba el 17 de diciembre de igual anualidad y como quiera que esta última calenda correspondió a un día no hábil para la Rama Judicial (sábado), el actor quedó habilitado para presentar esta acción el 19 de diciembre de 2011, fecha en que efectivamente se dio tal evento, por ende, no operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción. 7.3. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde a la Sala determinar si, ¿el retiro del servicio de la parte demandante, por supresión de la entidad que lo empleaba se ajustó a derecho, o si por el contrario, no se llevó a cabo el estudio técnico contemplado por la Ley 443 de 1998, tal y como lo manifestó el a-quo y, en caso afirmativo, determinar si procede como restablecimiento del derecho su reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir? 7.4. TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO 7.4.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE Se debe confirmar la decisión apelada que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, pues afirma que la violación a la Ley 443 de 1998, surge del desconocimiento íntegro de su artículo 39, es decir, de otorgar el derecho de optar entre ser incorporados o indemnizados a 2 De conformidad con lo estatuido en esta última norma, en el presente asunto se resolverá únicamente lo planteado en el recurso

artículo 39, es decir, de otorgar el derecho de optar entre ser incorporados o indemnizados a 2 De conformidad con lo estatuido en esta última norma, en el presente asunto se resolverá únicamente lo planteado en el recurso de apelación.Expediente: 25307-33-31-001-2006-00233-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Edilberto Gómez Méndez Demandado: Municipio de GirardotCundinamarca Página 7 de 13

quienes se les suprimió el empleo en el que estuvieran escalafonados en carrera; así mismo, sostiene que tal norma fue violada, porque a pesar que no existía disponibilidad presupuestal, para cubrir el monto de las indemnizaciones, se dispuso la supresión de los cargos de las Empresas Públicas Municipales de Girardot. Dice que previo a la expedición del Acuerdo No. 36 de 2 de enero de 2005, del Decreto 380 de 2004 y de la Resolución No. 1 de la misma fecha, no se acreditó haberse realizado el estudio técnico exigido por el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, ni el último de los mencionados publicado en la Gaceta de Girardot y además, sin contar con disponibilidad presupuestal; igualmente, señaló que el documento que consigna el supuesto estudio técnico, dista mucho de lo exigido por el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, entre otras normas, lo cual redunda en la vulneración de los artículos 209 y 210 de la Carta Política.

7.4.2 TESIS DE LA PARTE ACCIONADA

exigido por el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, entre otras normas, lo cual redunda en la vulneración de los artículos 209 y 210 de la Carta Política.

7.4.2 TESIS DE LA PARTE ACCIONADA

Se debe revocar la sentencia apelada y en su lugar negar las pretensiones de la demanda, como quiera que el estudio técnico presentado para la reestructuración de la planta de personal se ajustó a la normatividad aplicable. 7.4.3. TESIS DEL A-QUO Consideró que debía acogerse la tesis que se venía adoptando en asuntos similares y que por lo tanto, tenía que accederse a las pretensiones de la demanda, ya que para la disolución, supresión y liquidación de las Empresas Públicas Municipales de Girardot, no se cumplió con el requisito del estudio técnico previo. 7.3.3 TESIS DE LA SALA Se debe REVOCAR el fallo que ha sido impugnado, toda vez dada la crisis administrativa y la iliquidez en que se encontraban las Empresas Públicas Municipales de Girardot, la decisión más acorde en términos de proporcionalidad, racionalidad e interés general era su liquidación total, lo que conllevó obligadamente a la supresión de su planta de personal, no siendo necesario entonces, que el estudio técnico presentado para tal proceso contemplara el análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo, la evaluación a la prestación de los servicios y la evaluación a las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleados, como quiera que no había una nueva planta de personal que conformar y que por ello, se viera avocada la entidad a verificar con cuales

funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleados, como quiera que no había una nueva planta de personal que conformar y que por ello, se viera avocada la entidad a verificar con cuales servidores continuaría la prestación del servicio.

8. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- El actor prestó sus servicios a las Empresas Públicas Municipales de Girardot desde el 17 de mayo de 1993 y hasta el 16 de agosto de 2006,

inscrito en carrera administrativa en calidad de Celador Documental: Certificación expedida por el Profesional Universitario de la Oficina de Gestión y Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Girardot, y Copia de la Resolución número 0284 de 30 de abril de 1996, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (fs. 95 del cuaderno de pruebas y 623).

2. El 13 de julio de 2004, el señor José Guillermo Vásquez Coy, presentó el informe final del contrato de asesorías desarrollado para las E.P.M. de

Girardot.

Documental: Copia del mencionado informe (fs. 286-417 del cuaderno de pruebas).

3. El 16 de noviembre de 2004, la Comisión Permanente de Hacienda, Presupuesto y Gasto Público del Concejo de Girardot, discutió el proyecto del Acuerdo No. 29 de 2004, para expedir el presupuesto de rentas y recursos de capital y de

Público del Concejo de Girardot, discutió el proyecto del Acuerdo No. 29 de 2004, para expedir el presupuesto de rentas y recursos de capital y de Documental: Copia del Acta No. 15 de 16 de noviembre de 2004 (fs. 270-287).Expediente: 25307-33-31-001-2006-00233-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Edilberto Gómez Méndez Demandado: Municipio de GirardotCundinamarca Página 8 de 13 apropiaciones del Municipio demandado para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 diciembre de

2005.

4. El 29 de noviembre de 2004, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Girardot, se discutió en segundo debate el proyecto para expedir el Acuerdo No. 29 de 2004.

Documental: Copia del Acta No. 77 de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Girardot, adelantada el 29 de noviembre de 2004 (fs. 288325).

5. El 2 de diciembre de 2004, el Concejo Municipal de Girardot expidió el presupuesto de rentas y recurso de capital y apropiaciones para la vigencia fiscal del año 2005.

Documental: Copia del Acuerdo No. 029 de 2 de diciembre de 2004 (fs. 228-260).

6. El 13 de diciembre de 2004, el Concejo Municipal de Girardot elaboró el documento denominado Proyecto de Acuerdo No. 047 de 2004,

6. El 13 de diciembre de 2004, el Concejo Municipal de Girardot elaboró el documento denominado Proyecto de Acuerdo No. 047 de 2004, “por el cual se autoriza al Alcalde del municipio de Girardot, para suprimir, disolver y liquidar el establecimiento público ‘Empresas Públicas Municipales de Girardot’ y se dictan otras disposiciones”, al cual fueron anexados los estados de resultados desde 1996 a 2003, razones financieras de 2000 a 2004, estado capital de trabajo desde el 2001 a 2004 y análisis de los cambios en el capital de trabajo desde 2001 a 2004, de dicho ente.

Documental: Copia del citado documento visible a folios 11 a 18.

7. El 13 de diciembre de 2004, la Comisión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Servicios Públicos del Concejo de Girardot, analizó el proyectó de Acuerdo No. 047 de 2004.

Documental: Copia del Acta No. 16 de la sesión ordinaria realizada el 13 de diciembre de 2004 (fs.

326-345).

8. El 22 de diciembre de 2004, en sesión extraordinaria el Concejo de Girardot desarrolló el segundo debate del proyecto de Acuerdo No. 47 de

2004.

Documental: Copia del Acta No. 85 de la sesión extraordinaria realizada el 22 de diciembre de 2004 (fs. 346-363).

segundo debate del proyecto de Acuerdo No. 47 de 2004.

Documental: Copia del Acta No. 85 de la sesión extraordinaria realizada el 22 de diciembre de 2004 (fs. 346-363).

9. El Concejo Municipal de Girardot el 22 de diciembre de 2004 autorizó al Alcalde del Municipio de Girardot para suprimir, disolver y liquidar el Establecimiento Público, “Empresas Públicas Municipales de Girardot” Documental: Copia del Acuerdo No. 36 de 22 de diciembre de 2004 (fs. 92-98).

10. El 30 de diciembre de 2004, el Alcalde Municipal de Girardot dispuso la supresión, disolución y liquidación de las E.P.M. de Girardot.

Documental: Copia del Decreto Municipal No. 380 de 30 de diciembre de 2004 (fs. 87-91).

11. El 2 de enero de 2005, el Liquidador de la E.P.M. de Girardot, suprimió unos cargos de la planta de personal de la mentada entidad y ordenó mantener temporalmente otros que estuvieran ocupados por personal aforado por su actividad sindical.

Documental: Copia de la Resoluci

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