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TA CUN - 25307-33-31-001-2011-00273-01-(14-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25307-33-31-001-2011-00273-01-(14-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE: 25307-33-31-001-2011-00273-01

DEMANDANTE: CLIMACO PINILLA POVEDA

DEMANDANDO:

MEDIO DE CONTROL:

MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN

DE LOS DERECHO E INTERESES

COLECTIVOS.

Asunto: Resuelve Grado Jurisdiccional de Consulta

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta, del proveído de fecha 20 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Girardot, mediante el cual se resolvió el incidente de desacato, del fallo dictado por el citado Despa cho judicial dentro de la acción de la referencia, el 25 de marzo de 2014.

I. ANTECEDENTES

1.1. El Juzgado Primero (1°) Administrativo de Descongestión del Circuito de Girardot tramitó la acción popular de la referencia y, mediante sentencia del 25 de marzo de 2014, decidió1:

“(…) PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS. las excepciones propuestas por el MUNICIPIO DE FUSAGASUGA, por las razones señaladas en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho e interés colectivo a la seguridad y la

propuestas por el MUNICIPIO DE FUSAGASUGA, por las razones señaladas en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho e interés colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, incoado en la presente acción por CLIMACO PINILLA POVEDA Y FABIO HERNÁNDEZ CUBILLOS de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

1 Expediente Electrónico. Archivo: “C1 Principal”- “001ª Cuaderno 1ª”. Folios 53-74.2

PROCESO No.:

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MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

RESUELVE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, efectúe la inspección y el diagnóstico de las redes de acueducto y alcantarillado, los estudios geológicos de det alle y los demás estudios técnicos pertinentes en la Urbanización Monteverde en especial en el sector de las manzanas O, N, N, M, L. K de esa municipalidad, con miras a determinar si estos lotes y las viviendas construidas deben ser mejoradas, rehabilitadas, o reubicadas. Para lo cual se deberá realizar

las manzanas O, N, N, M, L. K de esa municipalidad, con miras a determinar si estos lotes y las viviendas construidas deben ser mejoradas, rehabilitadas, o reubicadas. Para lo cual se deberá realizar un censo a fin de determinar con exactitud quienes son los dueños de los predios afectados. Así mismo se dispone que las medidas que se establezcan en tales estudios sean implementadas por el municipio demandado en un término máximo de seis (6) meses contados desde el vencimiento del primer plazo mencionado.

CUARTO: Para la verificación y cumplimiento de esta sentencia, CONFORMAR un comité que integrarán las partes, el señor Procurador Delegado para los Juzg ados Administrativos o su delegado, el señor Personero Municipal o su delegado, el señor Secretario de Planeación Municipal o su delegado y los actores populares, debiéndose rendir informe sobre el cumplimiento de esta sentencia.

QUINTO: NOTIFÍQUESE a los actores populares y a los demandados de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo con los argumentos señalados en la parte motiva.

(…)”. (Negrilla y subrayado de texto original).

1.2. La anterior providencia fue confirmada por la Subsección C En Descongestión de esta Corporación, mediante fallo del 14 de agosto de 2014, que resolvió2:

“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 25 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Girardot.

que resolvió2:

“(…) PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 25 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Girardot.

SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas en esta Instancia.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el mecani smo de revisión eventual, en los términos contenidos en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por la Ley 1285 de 2009. (…)” (Negrilla de texto original).

1.3. La presente acción popular continúa en la actualidad su trámite en el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Girardot, ante el cual, mediante escrito del 27 de abril de 20233, el apoderado judicial de los señores Jaime Benavides Baquero, Alberto Arturo Ramírez, Moisés Rentería Ortiz,

2 Expediente Electrónico. Archivo: “C1 Principal”- “004 Cdno Desacato1”. Folios 37-64” 3 Ibídem. Archivo: “C2 IncidenteDesacato3”. “001 IncidenteDesacato”. Folios 1-4.3

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RESUELVE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Sandra Milena García Vargas, Beatriz Eugen ia García Vargas, Yeni Biviana

MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

RESUELVE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Sandra Milena García Vargas, Beatriz Eugen ia García Vargas, Yeni Biviana Molina Robayo, María Antonia González Cubillos, Ana Daysi Rodríguez Parra, Fabiola Jiménez Garzón, Fabiola Jiménez Garzón, Vilma Del Pilar Bastida Moreno, Fabio Miguel Molina Triana, y Luz Marina Quintero Quintero, damnificados de los bienes inmuebles que forman parte de la Urbanización Monteverde del municipio de Fusagasugá, puso de presente que la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, en cabeza del Alcalde Municipal o quien haga sus veces, ha sido renuente a cumplir las sentenci as aludidas en precedencia, manifestando al respecto:

“(…) PRMERO(Sic): mediante proveído de fecha 20 de enero del año en curso, el juzgado segundo administrativo del Circuito de Girardot, se ordenó a la alcaldía de Fusagasugá para que continúe ejecutando acciones tendientes a dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de la referencia, y también ordenó que de manera mensual remita al despacho informe sobre los avances que se den sobre el particular, distinguiendo las nuevas actividades realizadas , las pendientes por ejecutar y los plazos previstos con miras a la plena materialización del pluricitado fallo constitucional.

SEGUNDO: En la respuesta expedida por ustedes, se habla de que el proceso quedó frenado debido a que no se contaba con el visto bueno de la CAR, para la construcción de las obras de contención requeridas.

TERCERO: Por parte de la alcaldía se dijo que se han adelantado mesas

proceso quedó frenado debido a que no se contaba con el visto bueno de la CAR, para la construcción de las obras de contención requeridas.

TERCERO: Por parte de la alcaldía se dijo que se han adelantado mesas de trabajo en el marco de los comités de manejo de riesgos donde se evaluaron las alternativas propuestas p or la consultoría emitiendo los respectivos conceptos teniendo en cuenta los componentes técnicos y económicos. Tendientes a realizar desalojos en virtud de los asentamientos subnormales que en la actualidad se presentan en dicho predio.

CUARTO: Por parte de la entidad demandada en este asunto, no se ha hecho nada al respecto, o los procedimientos que se han tratado de hacer, no han logrado la reparación tal y como lo ordena la sentencia tantas veces relacionada.

QUINTO: en todas las solicitudes que he realizado en forma comedida a la alcaldía siempre responden lo mismo, esto quiere decir que no se encuentra la entidad aquí demandada, con la voluntad de cumplir el fallo que ordenó las reparaciones, indemnizaciones, o reubicaciones según el caso.

SEXTO: Mis poderdantes se encuentran perjudicados, por el incumplimiento de las órdenes impartidas por el ente judicial, en contra

de la ALCALDIA MUNICIPAL DE FUSAGASUGA.

SEPTIMO: Hasta el momento no hemos obtenido nada de lo ordenado por la sentencia a que no s hemos referido, y por el contrario mis poderdantes continúan después de 9 años de su proferimiento, esperando una respuesta afirmativa a sus pretensiones, por parte de la

Alcaldía Municipal.4

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esperando una respuesta afirmativa a sus pretensiones, por parte de la Alcaldía Municipal.4

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1.4. Por auto del 28 de abril de 20234, el a quo requirió al Alcalde del Municipio de Fusagasugá, para que acreditara las gestiones adelantadas para el cumplimiento de los fallos objeto de solicitud de desacato, y en contestación de ello, la Secretaría Jurídica del Municipio con memorial del 9 de mayo de 2023, allegó informe respecto de la Oficina de Gestión del Riesgo, atinentes a estudios detallados sobre los estudios técnicos dirigidos al análisis hidráulico de la Urbanización Monteverde del Municipio de Fusagasugá, diagnóstico de las redes de acuedu cto y Alcantarillado, además de informe sobre observaciones a avalúos comerciales de la citada urbanización, el resumen ejecutivo “Elaboración de estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa y análisis hidráulicos con base en el Decreto 1077 de 2015 dando cumplimiento a la acción popular 2011-00273 la Urbanización Monteverde del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca”, y otros documentos de relativos al diagnóstico de las redes de acueducto y solicitud de red de alcantarillado de la urbanización afectada.

Urbanización Monteverde del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca”, y otros documentos de relativos al diagnóstico de las redes de acueducto y solicitud de red de alcantarillado de la urbanización afectada.

1.5. Así mismo, la Secretaria Jurídica del Municipio de Fusagasugá allegó informe adicional de las acciones realizadas por el ente territorial, con documento del 6 de julio de 20235.

1.6. Con proveído del 7 de julio de 20236, se dispuso la apertura de incidente de desacato de que trata el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, su notificación al Alcalde Municipal de Fusagasugá y traslado a la parte accionada, para que se pronunciaran en lo correspondiente, y se aportara o solicitara las pruebas a presentar. Al respecto, con escrito del 13 de julio de 2023 7, la Secretaría Jurídica del Municipio dio contestación al auto de apertura del incidente, presentando sus descargos.

1.7. Mediante auto del 1° de septiembre de 2023 8, se dec retaron como pruebas, la presentación de informes de Emserfusa S.A ESP, referente al estado de las redes de acueducto y alcantarillado de la Urbanización Monteverde, y por el Municipio demandado, sobre las actividades adelantadas en desarrollo de las obras de mitigación indicadas en el informe

4 Expediente Electrónico. Archivo: “C2 IncidenteDesacato3”. 5 Expediente Electrónico. Archivo: “C2 IncidenteDesacato3”. “006 InformeCumplimientoMpioFusagasuga”. 6 Expediente Electrónico. Archivo: “C2 IncidenteDesacato3”. 7 Ibídem. “008 ContestaciónMpioFusagasugá”.

6 Expediente Electrónico. Archivo: “C2 IncidenteDesacato3”. 7 Ibídem. “008 ContestaciónMpioFusagasugá”. 8 Expediente Electrónico. Archivo: “C2 IncidenteDesacato3”.5

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final “Elaboración de estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por fenómenos de remoción en masa y análisis hidráulicos con base en el Decreto 1077 de 2015 dando cumplimiento a la acción popular 2011 -00273 la Urbanización Monteverde del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca”.

Este requerimiento fue atendido por el ente territorial demandado, con documento allegado al plenario el 25 de septiembre de 20239.

1.8. Del auto objeto de consulta

Con providencia del 20 d e noviembre de 2023, el Juez de Conocimiento resolvió declarar al Municipio de Fusagasugá en desacato y sancionó al señor Jhon Jairo Hortúa Villalba, en su calidad de Alcalde Municipal, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, adv irtiéndole que ello no lo exime de la obligación de cumplimiento de la sentencia del 25 de marzo de 2014, confirmada el 14 de agosto de 2014 por esta Corporación, con base en los siguientes argumentos:

no lo exime de la obligación de cumplimiento de la sentencia del 25 de marzo de 2014, confirmada el 14 de agosto de 2014 por esta Corporación, con base en los siguientes argumentos:

“(…) En este orden de ideas, revisado el material pro batorio y los informes dimanados del ente territorial, el Despacho advierte que la aludida autoridad no ha implementado las obras de mitigación recomendadas en los estudios denominados “ELABORACION DE

ESTUDIO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO POR

FENÓMENO DE REMOCIÓN EN MASA Y ANÁLISIS HIDRAULICOS

CON BASE EN EL DECRETO 1077 DE 2015 DANDO CUMPLIMIENTO

A LA ACCIÓN POPULAR 2011 -00273 LA URBANIZACIÓN MONTEVERDE DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, CUNDINAMARCA” /C1 PDF 239 pp. 197199/.

Para el efecto, el ente territorial argumenta que actualmente no se cuenta con el presupuesto necesario para adelantar las obras de mitigación, el cual asciende a $11.296.347.962.00; sin embargo, afirmó que radicaría el proyecto ante la Unidad Nacional par a la Gestión del Riesgo de Desastres ‘UNGRD’ y la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca ‘UAEGRD’ con la finalidad de gestionar recursos de cofinanciación, así como apoyos técnicos y operativos que permitan c onsolidar la realización de las obras de mitigación. No obstante, no se evidencia su radicación ante las aludidas entidades u otras actuaciones con miras a gestionar los recursos necesarios para adelantar las obras de mitigación recomendadas en la

mitigación. No obstante, no se evidencia su radicación ante las aludidas entidades u otras actuaciones con miras a gestionar los recursos necesarios para adelantar las obras de mitigación recomendadas en la urbanización Monteverde, lo cual evidencia la inercia y desatención en la que ha incurrido el ente territorial, a través del Alcalde Municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo ordenado en las sentencias objeto del presente

9 Ibídem. “012 InformeIncidenteVerificaciónFalloMpioFusagasugá”6

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tramite incidental.

En esta línea de exposición, encuentra el Despacho que se configura el elemento de responsabilidad subjetiva por parte del Alcalde del MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, a razón del incumplimiento injustificado de sus funciones, entrelazadas indefectiblemente con la materializació n de la sentencia constitucional. (…)”

1.9. Descargos de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá contra el auto sancionatorio por Desacato.

Con memorial del 12 de diciembre de 2023 10, la Secretaria Jurídica del Municipio, precisa que el señor alcalde Jhon Jairo Hortua Villalba siempre ha tenido toda la voluntad de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de acción

Con memorial del 12 de diciembre de 2023 10, la Secretaria Jurídica del Municipio, precisa que el señor alcalde Jhon Jairo Hortua Villalba siempre ha tenido toda la voluntad de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de acción popular objeto de desacato, profiriendo órdenes precisas de su cumplimiento mediante Decreto 108 del 24 de julio de 2021 , a cada una de la dependencias relacionas con ello, para que ejecuten las acciones encaminadas a la materialización del fallo, siendo objeto de seguimiento en los comités primarios que se realizan de manera semanal con el acompañamiento de los secretarios de despacho, como tambié n con las reuniones periódicas del comité de verificación interno. No obstante, su complejidad y el presupuesto requerido, son factores que no han permitido su cabal ejecución, pues a lo largo de las diferentes administraciones, se han ejecutado acciones encaminadas al cumplimiento de la sentencia, y se han invertido recursos económicos y humanos importantes y significativos, para el municipio de Fusagasugá.

Señala que, la administración recibió la acción popular en etapa de cumplimiento, y desde entonces ha adelantado una serie de acciones por parte de las diferentes secretarías, encaminadas a articular el cumplimiento del fallo de la acción popular, y cuyas actividades han sido informadas en debida forma al comité de verificación de la Personería Municip al, como al Juzgado de conocimiento.

El documento presenta un resumen de la fecha y el detalle de las actividades adelantadas por las distintas dependencias del municipio como la Dirección de Ambiente Riesgos y Tierras, la Secretaria de Planeación, y la O ficina de

Juzgado de conocimiento.

El documento presenta un resumen de la fecha y el detalle de las actividades adelantadas por las distintas dependencias del municipio como la Dirección de Ambiente Riesgos y Tierras, la Secretaria de Planeación, y la O ficina de

10 Expediente Electrónico. Archivo: “C2 IncidenteDesacato3”- “020.Prueba DocumentalGradoConsulta.pdf”.7

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Gestión Del Riesgo, e igualmente de la Inspección Primera de Policía, que manifiesta han trabajado de forma articulada, para efectos del trámite de cumplimiento de la sentencia objeto de incidente de desacato.

Informa que, en la Urbanización Monteverde, el urbanizador determino zonas de cesión de espacio público, pero estas nunca habían sido entregadas a favor del municipio, por lo que el ente territorial no tenía la acreditación del derecho de dominio de esas zonas, que han sido invadidas por te rceros ajenos a los intervinientes de la acción popular, y que obligo adelantar la presentación del Proyecto de Acuerdo No 009 de 2020, mediante el cual se estableció el procedimiento para legalizar dichas zonas de cesión, y acreditar en cabeza del municipio la legitimación en la causa por activa.

Entonces, el municipio como parte accionada ha dado cumplimiento en la

estableció el procedimiento para legalizar dichas zonas de cesión, y acreditar en cabeza del municipio la legitimación en la causa por activa.

Entonces, el municipio como parte accionada ha dado cumplimiento en la medida de su capacidad técnica, jurídica y presupuestal, al literal 3 de la sentencia que nos ocupa, específicamente con la contratación de los estudios técnicos pertinentes, de los cuales se ha logrado identificar tres grupos de predios, clasificados por su condición de mayor a menor riesgo, lo que a su vez ha permitido focalizar aquellas zonas que presentan mayor riesgo a efectos de su desal ojo, evitando el peligro aquellos que pretendan ocupar tales terrenos. No obstante, terceros ajenos han venido ocupando de manera abusiva los terrenos, obligando al ente territorial adelantar las acciones que trata la Ley 1801 de 2016, articulo 222 y siguientes.

1.10. Posteriormente, fue enviado el precitado proveído a esta Corporación11, para que se surte el Grado Jurisdiccional de Consulta del mismo, conforme lo establecido por el artículo 41de la Ley 472 de 1998.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, le corresponde a esta Corporación conocer en Grado Jurisdiccional de Consulta, la sanción por desacato impuesta al señor Jhon Jairo Hortúa

11 Expediente Electrónico. Archivo: “C2 IncidenteDesacato3”. - “018 TramitedeConsulta”.8

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11 Expediente Electrónico. Archivo: “C2 IncidenteDesacato3”. - “018 TramitedeConsulta”.8

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Villalba, como Alcalde del municipio de Fusagasugá; consulta que se surte a favor del sancionado.

2.2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar en esta instancia, si en el presente asunto, la sanción de multa por desacato impuesta al señor Jhon Jairo Hortúa Villalba, en su calidad de Alcalde del Municipio de Fusagasugá, se encuentra ajustada a derecho; y para tales efectos, se verificará el cumplimiento de los elementos objetivos y subjetivos de la responsabilidad, que en el evento de encontrarse acreditada su configuración, se determinará la proporcionalidad y pertinencia de la sanción impuesta.

2.3. Del grado jurisdiccional de Consulta de Desacato en las Acciones Populares.

El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 establece que, la persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta

procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, cuya sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárq uico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta será en el efecto devolutivo.

Entonces, el desacato es una medida coercitiva frente al incumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en las acciones p opulares, la cual debe imponerse previo trámite incidental por la autoridad que profirió la orden judicial, y cuya decisión es pasible del grado jurisdiccional de consulta, en virtud del cual el superior jerárquico de quien impuso la sanción decidirá si la revoca o no12.

12 Consejo de EstadoSección Tercera. CP Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Auto del 15 de diciembre de 2011.

Radicación No: 15001-23-31-000-2004-00966-02(AP).9

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Según la jurisprudencia del Máximo Tribunal Contencioso, el grado de consulta tiene como objeto, verificar si la sanción impuesta por el juez del desacato resulta proporcionada y adecuada, ya que lo que se pretende es proteger el debido proceso de la persona sancionada, “sin incursionar en el examen de legalidad de la providencia en la cual se dio la orden que se alega incumplida, y sin olvidar que está en la obligación de acatar, así sea de manera tardía, la orden del juez”13, comoquiera que “(…) en el incidente serán de recibo y se estudiarán todos los aspectos relacionados con el acatamiento o no de la orden proferida, pero de ninguna manera constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular(…)”14.

De manera, que el grado de consulta se dirige no sólo a establecer si materialmente se presenta un incumplimiento de la orden judicial ( factor objetivo), sino que también se debe verificar si la negligencia o renuencia de la autoridad se encuentra acredi tada ( factor subjetivo ), puesto que no es posible presumir la responsabilidad, por el sólo hecho del incumplimiento15.

Es decir, que “(…) para determinar si la imposición de la sanción por desacato se ajusta a la ley, el juez de conocimiento debe encontra r acreditados dos requisitos: (i) el objetivo, que hace referencia al incumplimiento de la providencia, esto es, que se compruebe que la decisión contenida en la misma no ha sido

se ajusta a la ley, el juez de conocimiento debe encontra r acreditados dos requisitos: (i) el objetivo, que hace referencia al incumplimiento de la providencia, esto es, que se compruebe que la decisión contenida en la misma no ha sido acatada por la persona encargada de ejecutarla al interior de la entidad responsable; y, (ii) el subjetivo, que en razón a la naturaleza disciplinaria de la sanción por desacato, exige establecer que el responsable fue negligente o voluntariamente renuente respecto del cumplimiento de la orden judicial, lo que garantiza que no se p resuma la responsabilidad por el sólo hecho objetivo del desacato.(…)”16

En consecuencia, el desacato es un medio disuasorio del que se dota al juez de conocimiento de la acción popular, para que en ejercicio de su potestad disciplinaria, proceda a sancion ar a quien deliberadamente desatienda las órdenes judiciales impartidas, y hacer con ello efectiva la protección de los

13 Consejo de EstadoSección Tercera/Subsección A. CP Dr. José Roberto Sáchica Méndez. Auto del 14 de julio de 2023. Radicación No: 25000-23-41-000-2021-00779-03 (70.052). 14 Consejo de EstadoSección Primera. C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno. Auto AP 682 de 4 de junio de 2009. 15 Consejo de EstadoSección Tercera. CP Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Auto del 15 de diciembre de

2011. Radicación No: 15001-23-31-000-2004-00966-02(AP). 16 Consejo de EstadoSección Tercera/Subsección A. CP Dr. José Roberto Sáchica Méndez. Auto del 14 de

2011. Radicación No: 15001-23-31-000-2004-00966-02(AP). 16 Consejo de EstadoSección Tercera/Subsección A. CP Dr. José Roberto Sáchica Méndez. Auto del 14 de julio de 2023. Radicación No: 25000-23-41-000-2021-00779-03 (70.052).10

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derechos e intereses colectivos17.

2.4. Del caso en concreto

Mediante sentencia del 25 de marzo de 2014, confirmada el 14 de agosto de 2014 por esta Corporación, el Juzgado de Conocimiento dispuso el amparo del derecho e interés colectivo a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, para cuyos efectos ordenó:

“(…) TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, efectúe la inspección y el diagnóstico de las redes de acueducto y alcantarillado, los estudios geológicos de detalle y los demás estudios técnicos pertinentes en la Urbanización Monteverde en especial en el sector de

inspección y el diagnóstico de las redes de acueducto y alcantarillado, los estudios geológicos de detalle y los demás estudios técnicos pertinentes en la Urbanización Monteverde en especial en el sector de las manzanas O, N, N, M, L. K de esa municipalidad, con miras a determinar si estos lotes y las viviendas construidas deben ser mejoradas, rehabilitadas, o r eubicadas. Para lo cual se deberá realizar un censo a fin de determinar con exactitud quienes son los dueños de los predios afectados. Así mismo se dispone que las medidas que se establezcan en tales estudios sean implementadas por el municipio demandado en un término máximo de seis (6) meses contados desde el vencimiento del primer plazo mencionado. (…)”

A través de auto de fecha 07 de julio de 2023 18, el a quo dispuso la apertura de incidente de desacato de que trata el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, y su notificación personal al Alcalde Municipal de Fusagasugá, señor Jhon Jairo Hortúa Villalba, entre otras, para su conocimiento y ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Luego de surtida la etapa probatoria del incidente, de los documentos aportados al plenario por el Municipio de Fusagasugá, como constancia de las acciones de cumplimientos ejecutadas por la Administración en aras del cumplimiento del fallo de acción popul ar de la referencia, el Juez de Conocimiento con providencia del 20 de noviembre de 2023, decidió sancionar con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Jhon Jairo Hortúa Villalba, en su calidad de Alcalde Municipal de

Conocimiento con providencia del 20 de noviembre de 2023, decidió sancionar con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Jhon Jairo Hortúa Villalba, en su calidad de Alcalde Municipal de Fusagasugá, al considerar que se está ante “(…) el incumplimiento injustificado de sus funciones, entrelazadas indefectiblemente con la materialización de la sentencia constitucional.(…)”

17 Consejo de EstadoSección Tercera. CP Dra. Ruth Stella Correa Palacio. Auto del 15 de diciembre de 2011.

Radicación No: 15001-23-31-000-2004-00966-02(AP).

18 Expediente Electrónico. Archivo: “C2 IncidenteDesacato3”.11

PROCESO No.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

ASUNTO:

25307-33-31-001-2011-00273-00

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CLÍMACO PINILLA POVEDA

MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

RESUELVE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Al igual que en otras decisiones como la que ocupa en esta instancia, la Sala considera, que para imponer una sanción por constituirse en desacato, se necesita que confluyan tanto el elemento objetivo como el subjetivo, y deben entonces estar presentes los elementos propios del régimen sancionatorio, como los gra

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