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TA CUN - 25307-33-33-001-2014-00271-01-(10-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25307-33-33-001-2014-00271-01-(10-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25307-33-33-001-2014-00271-01

Demandante: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE FUSAGASUGA

Terceros vinculados: CLARA EDUVINA JARA MORA, JOSE

LISANDRO MORALES GARCÍA, AIDA

KATHERINE ORTEGA BENAVIDEZ, LUCELLY

MORALES, GLORIA CECILIA SAN CHEZ

GOMEZ, A LIRIO SANCHEZ GOMEZ Y

JOSEFA CRISTINA SANCHEZ GOMEZ

Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

Asunto: DERECHO COLECTIVO AL GOCE DEL

ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y

DEFENSA DE LOS BIENES DE USO

PÚBLICO. APELACIÓN SENTENC IA –

RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

La Sala decide el recurso de apela ción interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante (fl. 6 a 8 del CP 1.2) contra la sentenci a del 29 de septiembre de 2017 (fl. 538 a 546 d el CP 1.1) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

septiembre de 2017 (fl. 538 a 546 d el CP 1.1) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR no p robadas las excepciones propuestas por los terceros vincula dos por pasiva, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO.- NEGAR las pretensiones de la demanda de acuerdo con las consideraciones hechas en la parte motiva de la p resente providencia.

TERCERO.- Para los fines p revistos en el artículo 80 de la L ey 472 de 1998 remítase al Defens or del Pueb lo copia d e la presente decisión.Expediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia

2 CUARTO.- Ejecutoriada la presente providencia déjese las constancias de Ley y archívese el expediente”.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 21 de mar zo de 2014 en la secretaria del Juzgado Civil del Ci rcuito Judicial de Fusagasugá (fl. 15 a 18 del CD 1 ), el señor Elias Ri apira Galind o, en cal idad de apoderado de la empresa INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA , interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) y la adición de la misma de 04 de

INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA , interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) y la adición de la misma de 04 de julio de 2014 ante el Juzgado Administ rativo de Girardot (fl. 64 del CP 1 ), cuyas pretensiones fueron:

“PRETENSIONES

PRIMERA: Que el Alcalde Municipal de Fusagasugá Cundinamarca, señor CARLOS DAZA, debe y se le ordena dar cumplimiento, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a las ordenes jurídico legales de que trata la L ey 388 de 1997, en el artículo 1 numeral 3, artículo 3 numeral 1 y demás normas concordantes en especial atención del artículo 311 de la C onstitución Nacional, conforme a l requerimiento petitorio de la comunidad y atendiendo las circunstancias propias del fundamento de ley . Y proceda a dar aplicación al artículo 28 de l Decreto 1504 de 1998, en concordancia y con arreglo al artículo 107 de la Ley 388 de 1997 modificado por el Artículo 4 de la Ley 810 de

2003. Quitando la obstaculización en unas calles y andenes del conjunto R esidencial VILLA NATALIA ETAPA II SECTOR B, del sector urbano del Municipio de Fusagasugá Cundinamarca; conforme a las peticiones y requerimi ento presentados por los usuarios de los bienes públicos y establecido en v isita inspeccional de la Secretaria de Planeación de dicha localidad”.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de las súplicas, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:

de Planeación de dicha localidad”.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de las súplicas, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. Desde el mes de no viembre de 2009, la Alcaldía del mun icipio de Fusagasugá (Cundinamarca) tiene conocimiento de que se ha presentado una obstrucción en unas calles y andenes en el Conjunto Residencial VillaExpediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia

3 Natalia Etapa II Sector B del sector urbano del municipio referido, por parte de unos invasores.

  1. El 20 de diciembre de 2013 y 12 de marzo de 2014 , se presentaron las respectivas peticiones ante la Alcaldía Municipal, solicitando el retiro de los obstáculos en las vías y andenes, sin que a la fecha se haya realizad o pronunciamiento alguno.
  1. Se expidieron unos certificados de tradición correspondientes a lo folios de matrículas inmobiliarias No. 157 -108645, 157 -108646, 157 -108647, 157108648 expedidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá (Cundinamarca), en los cuales consta que dichas v ías y andenes se encuentran en cabeza del municipio referido.

3. La actuación en primera instancia

  1. La demanda fue pres entada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, el cual, mediante auto de 21 de abril de 2014 (fl. 19 a 22 del CP

3. La actuación en primera instancia

  1. La demanda fue pres entada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, el cual, mediante auto de 21 de abril de 2014 (fl. 19 a 22 del CP 1), rechazó la demanda por falta de jurisdicción y ordenó remitirla al Juzgado

Administrativo de Girardot.

  1. Mediante escrito de 2 3 de abril de 2014 (fl. 23 a 41 CP 1), el accionante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación. No obstante, el 23 de mayo de 2014 (fl. 42 a 44 CP. 1), el mismo juzgado rechazó el recurso de reposición y declaró improcedente el de apelación.
  1. El 28 de mayo de 2014 (fl. 45 a 46 del CP 1) , el accio nante interp uso recurso de reposición en c ontra del auto de 23 de mayo d e l a misma anualidad, siendo rechazado mediante auto del 03 de junio de 2014 (fl. 47 del

CP 1).

  1. Por auto de 17 de junio de 2014 (fl. 50 a 54 CP 1) , el Juzgado Primero Administrativo de Girardot procedió a adecuar el medio de control de acción de cumplimiento a la acción popular y admitió la demanda, al considerar queExpediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia 4 la pretensión primordial es la preservación y recuperaci ón del espacio público.

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia 4 la pretensión primordial es la preservación y recuperaci ón del espacio público.

  1. El 04 de julio de 2014 (fl. 64 del CP 1) , el demandante allegó escrito de adición de l a demanda, la cual fue admitida a través de auto de 19 de septiembre de la misma anualidad (fl 91 a 94 del CP 1).
  1. Mediante la constancia secretarial de 02 de septiembre de 2014 (fl. 90 del CP 1), emitida por el despacho judicial, consta que vencido el t érmino legal no se realizó pronunciamiento alguno frente a la demanda y la adición de la misma, por parte de la entidad demandada.
  1. Por au to de 19 de septiembre de 2014 (fl. 91 a 94 CP 1 ), se ordenó vincular como terce ros interesados a los señores Clara Eduvina Jara Mora,

Alirio Montenegro Álvarez, Lilia Gamba Gutiérrez, Luis Enrique Flórez Botero, José Lisandro Morales García, Miguel Ángel Ortega B enavides, Héctor Mauro Ortega Benavides, Luis Antonio Roa Roa, José Ángel Roa R oa, Luis Fernelly Ocampo Salazar, Aida Katherine Ortega Benavidez, Lucelly Morales, Gloria Cecilia Sánchez Gómez, Alirio Sánchez Gómez y Josefa Cristina Sánchez Gómez. Estas personas, a través de escrito de 04 de noviembre de 2014 (fl. 144 a 168 del CP 1) , contestaron la demanda y solicitaron se declare probada las excepciones denominadas: a) el incumplimiento de las

Sánchez Gómez. Estas personas, a través de escrito de 04 de noviembre de 2014 (fl. 144 a 168 del CP 1) , contestaron la demanda y solicitaron se declare probada las excepciones denominadas: a) el incumplimiento de las disposiciones urbanísticas no implica, per se, la vulneración o trasgresión de los derechos de naturaleza colectiva ; y b) las contravenciones urbanísticas que se adel antan por la Secretaria de Gobierno de Fusagasugá obnubilan, per se, la vulneración o transgresión de derechos de naturaleza colectiva.

  1. Media nte auto de 04 de diciembre de 2014 (fl 272 a 274 del CP 1), se desvinculó a los señores Alirio Montenegro Álvarez, Lilia Gamba Gutiérrez, Luis Enrique Flórez Botero, Héctor Mauro O rtega Benavides, Luis A ntonio

Roa Roa y José Ángel Roa Roa.

  1. El 19 de ju nio de 2015 (fl 283 a 284 d el CP. 1 ), se citó a audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se llevó a cabo el 10 de septiembre de 2015

(fl. 286 a 2 92 CD. 1), declarándose fallida por la no exi stencia de acu erdoExpediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia 5 entre las partes . Adicionalmente abrió el proceso a pruebas , ordenó agregar la documental allegada por la parte demandante y por los terceros vinculados, decretó de oficio unas pruebas y desvinculó del proceso al señor

Miguel Ángel Morales García.

entre las partes . Adicionalmente abrió el proceso a pruebas , ordenó agregar la documental allegada por la parte demandante y por los terceros vinculados, decretó de oficio unas pruebas y desvinculó del proceso al señor Miguel Ángel Morales García.

  1. Mediante memorial del 27 de octubre de 2015 ( fl. 316 a 317 CD 1.1) , la señora Clara Eduvina Jara Mora renunció a la diligencia de inspección judicial con inter vención de perito decreta da en la audiencia de pacto de cumplimiento y recusó al perito del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC). El 11 de noviembre de 2015 (fl. 339 a 341 del CP 1.1 ), el juzgado de primera instancia negó la solicitud de renuncia a la inspección y de la recusación.

  1. Por auto de 28 de julio de 2017 (fl. 473 del CP 1.1), se corrió traslado a las partes y al Minis terio P úblico para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto , lo s cuales fueron presentados p or el señor C arlos Edmundo Sánchez Gómez, en calidad de apoderado de los señores José Lisandro Morales G arcía y Cla ra Eduvina J ara Mora (fl. 488 a 51 0 del CP 1.1); la parte demandante (fl. 511 a 512 del CP 1.1) ; la demandada (fl. 523 a 530 del CP. 1.1); y por la Defensoría del Pueblo (fl. 531 a 536 del CP. 1.1).
  1. Vencido el término, se profirió sentencia de primera instancia, mediante

530 del CP. 1.1); y por la Defensoría del Pueblo (fl. 531 a 536 del CP. 1.1).

  1. Vencido el término, se profirió sentencia de primera instancia, mediante proveído del 29 de septiembre de 2017 (fl. 538 a 546 del CP 1.1), a través de la cual se declaró no probadas las excepciones propuestas por los terceros intervinientes y negó las pretensiones de la demanda , siendo objeto de recurso apelación por la parte demandante el 06 de oct ubre de 2017 (fl. 554 del CP 1.1) , la cual no fue sustentada. No obstante, fue concedida p or auto 10 de noviembre de 2017 (fl. 556 del CP. 1.1).
  1. M ediante escr ito del 19 de enero de 2018 (fl. 6 a 8 del C P. 1.2) , el demandante, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de prime ra instancia, siendo admitida por esta Corporación el 15 de octubre de 2019 (fl. 94 del CP. 1.2.).Expediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia 6 14) Finalmente, mediante auto de 05 d e noviembre de 2019 (fl. 99 del C P. 1.2.), se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de 5 días par a que presenten sus alegatos de conclusión y concepto , siendo allegado el 14 de noviembre d e 2019 por la parte demandada (fl. 101 a 103

CP. 1.2).

días par a que presenten sus alegatos de conclusión y concepto , siendo allegado el 14 de noviembre d e 2019 por la parte demandada (fl. 101 a 103 CP. 1.2).

4. Contestación de la demanda

4.1 Municipio de Fusagasugá (Cundinamarca)

La mencionada entidad territorial no dio contestación a la demanda y adición de la misma.

4.2 Vinculados como terceros intervinientes mediante auto del 19 de septiembre de 2014

Dentro de la oportunidad legal conferida p ara contestar la demanda , los señores Alirio Sánchez Gómez y Lucelly Morales guardaron silencio.

Por su parte, los señores Clara Eduvina Jara Mora, Gloria Cecilia Sánchez Gómez, Josefa Cristina Sánchez Gómez, José Lisandro Morales García y Aida Katherine Ortega Benavidez (fl. 144 a 167 del CP. 1) manifestaron que se oponen a la prosperidad de las pretensiones d e la demanda y solicitan se declaren probadas las excepciones denominadas: a) el incumplimiento de las disposiciones urbanísticas no implica, per s e, la vulneración o trasgresión de los derechos de naturaleza colectiva; y b) las contravenciones urbanísticas que se adelantan p or la Secretaria de Gobier no de Fusagasugá, obnubilan, per se, la vulneración o transgresión de derechos de naturaleza colectiva, en los siguientes términos:

a. Arguyen que la entidad demandante se encuentra en contravención de las normas, en cuanto que las licencias urbanísticas otorgadas desde 1998, transgreden normas elementales por la forma irregular como

los siguientes términos:

a. Arguyen que la entidad demandante se encuentra en contravención de las normas, en cuanto que las licencias urbanísticas otorgadas desde 1998, transgreden normas elementales por la forma irregular como fueron otorgadas las l icencias, la total inexistencia d e las licencias de construcción, la no ejecución de las obras de infraestructura, la noExpediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia 7 pavimentación de las vías primarias y alternas, la absoluta inexistencia de canchas deportivas , entre otras, y en general p orque la ejecución de la licencia de urbanismo sobre las etapas I, II y III del proyecto urbanístico Ciudadela Campestre Villa Natalia no guarda armonía con los permisos otorgados por el ente territorial demandado.

b. Señalan que ante la secretaria d e Gobierno de Fusag asugá se adelantan unas contravenciones presentadas por la señora Aida Enriqueta Benavidez Chávez y por la sociedad invers iones GETRO Y

CIA LTDA.

5. La sentencia recurrida

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, en sentencia de 29 de noviembre de 2017 (fls. 538 a 546 C P. 1.1), declaró no probadas las excepciones propuestas por los terceros vinculados por pasiva y negó las pretensiones de la demanda, con fundament o en las siguientes

consideraciones:

  1. Indicó que se encuentra probad o que el Juzgad o Primero Civil Municipal de Fusagasugá adelantó proceso divisorio bajo radicación 2012 -0161, del

pretensiones de la demanda, con fundament o en las siguientes

consideraciones:

  1. Indicó que se encuentra probad o que el Juzgad o Primero Civil Municipal de Fusagasugá adelantó proceso divisorio bajo radicación 2012 -0161, del predio denominado Santa Ana, el cual poseía, según la escritura pública No. 3095 del 05 de octubre de 1994, un área total de 12.800 mts 2. De estos, se realizaron las siguientes ventas de áreas del inmueble: 1. 065 mts2 , según consta en escritura pública No. 2884 del 12 de dicie mbre de 1994; 2.241 mts2, según consta en escritura pública No. 0035 del 13 de enero de 1995;

1.512 mts2, según consta en escritura pública No. 2.218 del 10 de noviembre de 1994; y 1.065 mts2, según consta en escritura pública No. 2524 del 16 de noviembre de 1994.

  1. De la revisión de los referidos documentos, se estableció con certeza que de los 12.800 mts2, que hacían part e del inmueble denom inado Santa Ana, se realizaron ventas parciales p or un área total de 5.883 mts2, lo que hizo inferir que a dicho inmueble le sobró el á rea de 6 .917 mts2 , la cual se encontraba re servada por el señor Jos é Belisario Oñate R ocha, quien loExpediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia 8 trasfiere en su totalidad a Héctor Ignacio Ortega Buitrago, el cual lo transfiere

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia 8 trasfiere en su totalidad a Héctor Ignacio Ortega Buitrago, el cual lo transfiere a la s eñora Aida M artha Chávez y ésta última lo vend e al señor Alirio Montenegro Álvarez, quien realiza 25 ventas en común y proindiviso a las personas que se hicieron parte en el proceso divisorio.

  1. De conformidad con lo anterior, expresó que el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá en sentencia aprobó la partición materia del inmueble denominad o San ta Ana y orden ó al IGAC la cancelación de la cédula catastral y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá abrir las matr ículas inmobiliarias que refiere la escr itura pública No. 001 de 2013 de la Notaria Única de Pandi – Cundinamarca.
  1. Indicó que en el Juzgado T ercero Administrativo de Girardot c ursó una acción popular bajo el radicado 2015-00212 de la Junta de Acción Comunal de Villa Natalia contra Inversiones GETRO Y CÍA LTDA y e l municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), la cual ordenó a l represe ntante legal de la compañía terminar las obras de las áreas comunes y zonas verdes, todo con el fin de evitar la vulneración de los derechos e intereses colectivos.
  1. La con strucción de la Urbanización Vill a N atalia destinada a vivienda, presuntamente no cumplió con los requerimientos legales, al eviden ciarse que se adelantan contravenciones ur banísticas en contra de la constructora,
  1. La con strucción de la Urbanización Vill a N atalia destinada a vivienda, presuntamente no cumplió con los requerimientos legales, al eviden ciarse que se adelantan contravenciones ur banísticas en contra de la constructora, por lo que no se tiene certeza de la real dimensión del área y linderos

consignados en las escrituras. Por ello, no es posible determinar si las calle s y andenes que se relacionan dentro de las pretensiones como bienes de uso público, realmente lo sean.

6. Recurso de apelación

La parte actora , a través de apoder ado ju dicial, inte rpuso recurso de apelación (fl. 6 a 8 CP 1.2.) contra la decisión de primera instancia de 29 de septiembre de 2017, la cual fue concedida el 15 de octubre de 2 019 (fl. 94 CP 1.2). Recurso que fue sustentado bajo los siguientes argumentos:Expediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia 9 1) Adujó que en ningún momento se le informó del proceso divisorio que se estaba cursando en el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasug á, razón por la cual no fueron notificados los legítimos propietarios.

  1. Señaló q ue el predio donde se encuentran ubicados los bienes identificados como “cuatro calles, andenes y alcantarillas ubicad as en la Urbanización Villa Natalia Etapa II Sector B” poseen el certificado de tradición expedido por la Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos y Privados del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), los cuales fueron allegados con la

Urbanización Villa Natalia Etapa II Sector B” poseen el certificado de tradición expedido por la Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos y Privados del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), los cuales fueron allegados con la demanda y donde se puede apreciar que e stos pertenecen al municipio; igualmente, se allegó copia de la visita de inspección judicial practicada por la secretaria de planeación, en la que se da cuenta de que existe una obstrucción por cerramiento de particulares.

  1. En ese mismo orden de ideas, señaló que con la demanda se allegó copia de las resoluciones expedidas por el IGAC, en las que se desmiente que los invasores tengan derecho sobre e l pred io, en e l sentido de que el mencionado instituto describe de forma concreta, con detalles de matrícula y nombre de los propietario s, los inmuebles que se encuentran dentro de la invasión, iniciando esa relación con bienes que radican a nombre del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca).
  1. Finalmente, indicó que no existe en el plenario prueba alguna que desvirtué los certificados d e propiedad d e los bienes en cabeza del municipio. Por lo tanto, es un hecho probatorio que amerita la legalidad de la acción popular y, por ende, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 47 2 de 1998, la sentencia debe cont ener una orden de hacer respe tar los bienes del Estado y retirarlos de cualquier obstrucción, daño, peligro o amenaza.
  1. Por estas r azones, resulta procedente revocar l a decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

del Estado y retirarlos de cualquier obstrucción, daño, peligro o amenaza.

  1. Por estas r azones, resulta procedente revocar l a decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

7. Actuación surtida en segunda instanciaExpediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia 10 1) Por auto de 15 de octub re de 2019 (fl. 94 del CP. 1.2.) , se admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandante.

  1. El 05 de n oviembre de 2019 (fl. 99 CP 1.2.) , se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 5 días y vencido este, por el mismo lapso correr traslado al Minist erio Públi co para emit ir el respectivo concepto.
  1. En dicho té rmino, la parte demandada presentó alegatos de con clusión, solicitando se confirme l a sentencia de primera instancia por carecer de fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios, al considerar que el accionante no logr ó probar que existiera una ocupación de los hab itantes de dicha urbanización sobre las denominadas cuatro calles, andenes y alcantarillados ubicados en el Conjunto Villa Natalia Etapa II Sector B. (fl. 1010 a 103 del CP

1.2.)

8. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.2.)

8. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que e xista causal algun a de nulidad qu e invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derr otero: 1) competencia del ad quem, 2) finalidad y procedencia de la acción popular, 3) los derechos col ectivos presuntamente vulnerados: goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público , 4) el caso en concreto y problema jurídico a resolver, y 5) condena en costas.

1. Competencia del ad quem

Sobre el punto, cabe advert ir q ue dentro del asunto de la r eferencia únicamente interpuso re curso de apelación la parte dem andante, con el fin que se revoque la sentencia de primera instancia.Expediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia

11

De acuerdo con lo anterior, se tiene que se trata de una situación de apelante único donde, de conformidad con lo dispuesto en el a rtículo 328 la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso (en adelante CGP), la competencia del juez en segunda instancia se reduce al análisis de los puntos objeto del recurso. Norma que es aplicable en virtud de la remisión expresa establecida en el ar tículo 4 4 de la Ley 472 de 1998, dado qu e la Ley 1437 de 2011,

juez en segunda instancia se reduce al análisis de los puntos objeto del recurso. Norma que es aplicable en virtud de la remisión expresa establecida en el ar tículo 4 4 de la Ley 472 de 1998, dado qu e la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), tampoco regula ese aspecto procesal.

En efecto, el artículo 328 del CGP, preceptúa:

“ARTÍCULO 32 8. COMPE TENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante , sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos prev istos por la ley.

Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.

El juez no podrá hacer más desfa vorable la situación del apelante único , salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.

En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (resalta la Sala).

En ese contexto, es claro que el ad quem, cuando se trata de apelante único, solo puede revisar la actuación en cuanto tienen que ver con los motiv os de la impugnación. Es decir, no puede el juez de segunda instancia entrar a

En ese contexto, es claro que el ad quem, cuando se trata de apelante único, solo puede revisar la actuación en cuanto tienen que ver con los motiv os de la impugnación. Es decir, no puede el juez de segunda instancia entrar a analizar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso.

2. Finalidad y procedencia de la acción popular

Según lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política, la acción popular se encuentra instituida como un mecanismo procesal elevado a rango constitucional con t rámite preferencial, cuya finalidad es evitar que elExpediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia 12 perjuicio se cause o detener el perjuicio que ya se está causando y resarcir el daño ca usado si ya fue consumado, restituyendo las cosas a su estado anterior a la ocurrencia del daño.

Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Le y 472 de 1998 , estas acciones proceden contra toda acci ón u omisión de la s autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar l os derechos e intereses colectivos y cuya titularidad para su ejercicio está dada por su naturaleza popular. P or lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también p or las a utoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 íbidem.

De conformidad con lo expuesto en la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 144 del CPACA , los elementos n ecesarios para la prosperidad de

entidades señalados en el artículo 12 íbidem.

De conformidad con lo expuesto en la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 144 del CPACA , los elementos n ecesarios para la prosperidad de la acción p opular depende d e la ver ificación de los supuestos sustan ciales del caso concreto tales como: a) una acción u o misión de la parte demandada; b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de dere chos o intereses c olectivos, distinto de aquél que proviene de todo riesgo normal generado por la act ividad humana ; y c) una relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses.

Así las cosas, es r equisito sine qua non que se encuentren acreditados por parte del actor no s olo lo s requisi tos mínimo s procesal es de la acción respectiva, sino que es igualment e indispensable como pr esupuesto pa ra obtener una sentencia favorable el hecho de que se hallen deb idamente probados dentro del proces o l os ele mentos que configuran la responsabilidad.

3. Los derechos colectivos presuntamente v ulnerados. Goce de l espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público

Es necesario precisar que el uso y goce espacio públi co c omo derecho colectivo ha sido especialmente protegido y se ha definido en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 con el siguiente tenor:Expediente. 25307-33-33-001-2014-00271-01

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia

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“Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos

Actor: INVERSIONES GETRO Y CIA Y LTDA Protección de derechos e intereses colectivos - Apelación de Sentencia

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“Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los in muebles privados, destinados por su naturaleza por su uso o afectación, a la destinación de necesidades urbanas colecti vas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Así considera el espacio público de la ciud ad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activ a o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y el uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales , religiosos, recreativos y artísticos, para la conservació n y la preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, as í como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debid amente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que c

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