TA CUN - 25307-33-33-001-2014-00618-01-(06-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-001-2014-00618-01-(06-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL:
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENACUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala de Decisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de CODENSA S.A. E.S.P., en contra la sentencia del veintiséis 26 de noviembre de 2019 , proferida por el Juzgado 1 º Administrativo del Circuito de Girardot-Cundinamarca.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Girardot-Cundinamarca.
1. ANTECEDENTES
1.1. DE LAS PRETENSIONES
Las pretensiones elevadas con el escrito de demanda fueron las siguientes:
“PRETENSIONES
1. Realizar las adecuaciones de las redes de distribución de energía en las
Veredas Cátiva y Santa Barbara del Municipio de Tena, Cundinamarca,
“PRETENSIONES
1. Realizar las adecuaciones de las redes de distribución de energía en las Veredas Cátiva y Santa Barbara del Municipio de Tena, Cundinamarca, con el fin de corregir las fallas de energía que se vienen presentando en estos sectores ya que presentan bajonazos sobre todo en las noches ya que hay viviendas donde no se puede prender ningún electrodoméstico,EXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 y adultos mayores que son oxígeno dependientes y requieren del servicio de energía adecuado las 24 horas del día.
2. Efectuar el cambio de los postes relaciona dos en los diferentes numerales y que ya cumplieron su vida útil y están presentando un riesgo para la comunidad del sector.
3. Hacer una revisión a todos los postes que se encuentran ubicados en el municipio de Tena y cambiar todos los que estén en mal esta do, utilizando las últimas exigencias de la CREG.
4. Realizar una revisión a todos los sitios de distribución o transformadores en los diferentes sectores de las veredas Guasimal, La Honda, Cátiva y Santa Bárbara y proceder a efectuar los cambios que sean necesarios.
5. Efectuar el mantenimiento de todas las redes de distribución de energía y tensionar las que se encuentren demasiado bajas.
6. Hacer la poda de los árboles que se encuentran en las diferentes
5. Efectuar el mantenimiento de todas las redes de distribución de energía y tensionar las que se encuentren demasiado bajas.
6. Hacer la poda de los árboles que se encuentran en las diferentes servidumbres por donde cruzan las redes de baja y media tensión.
7. Cumplir con las fechas programadas para realizar las reparaciones y arreglos solicitados por los usuarios.”1
1.2. DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.
1.2.1. La Personería Municipal de Tena -Cundinamarca en calidad de actor popular solicitó la protección de los derechos colectivos: i) de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; ii) de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; iii) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y iv) los derechos de los consumidores y usuarios.
1.2.2. De conformidad con los hechos narrados en la demanda y que contienen las situaciones particulares que estaban presentado algunas personas, consideró el actor popular, que CODENSA S.A. E.S.P., vulneró los anteriores derechos a una serie de usuarios pertenecientes a las veredas el Rosario, Cátiva, Escalante, Guasimal, Santa Bárbara, Peña Negra, y la Honda del municipio de Tena-Cundinamarca con ocasión de la mala prestación del servicio de energía por los cortos constantes, la ausencia de poda de los árboles y el estado de deterioro de los postes de la luz.
1 Demanda, folio 141EXPEDIENTE: 25307333300120140061801
la mala prestación del servicio de energía por los cortos constantes, la ausencia de poda de los árboles y el estado de deterioro de los postes de la luz.
1 Demanda, folio 141EXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
3
1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Girardot -Cundinamarca en sentencia del veintiséis 26 de noviembre de 2019 resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MERITO
denominadas "INEXISTENCIA DE DESASTRES PREVISIBLES
TECNICAMENTE e IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR POR
INEXISTENCIA DE AMENAZA O VULNERACIÓN AL DERECHO
COLECTIVO DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA".
SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos de los consu midores y usuarios y acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes de las veredas el Rosario, Guasimal, Cátiva, Peña Negra, Catalamonte, Escalante, Honda y Santa Bárbara del MUNICIPIO DE TENA, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al GERENTE GENERAL de la Empresa de Servicios
MUNICIPIO DE TENA, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al GERENTE GENERAL de la Empresa de Servicios Público de energía CODENSA S.A. E.S.E, hoy ENEL CODENSA, doctor LUCIO RUBIO DÍAZ, o a quien haga sus veces para que en el término máximo de los seis (6) mese s contados a partir de la notificación de la presente providencia realice las adecuaciones en las redes de energía eléctrica domiciliaria, así como el cambio de postes y transformadores que se encuentren en mal estado en las veredas el Rosario, Guasimal, C átiva, Peña Negra, Catalamonte, Escalante, Honda y Santa Bárbara del Municipio de Tena, Cundinamarca, con el fin de que la prestación del servicio público de energía eléctrica domiciliaria sea de manera eficiente y oportuna.
CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: CONFÓRMESE para la verificación del cumplimiento de la sentencia, Comité integrado por las partes, comprendiendo dentro de estas, el Defensor del Pueblo y el Personero Municipal de Tena, quien le presidirá y deberá rendir informe a este Despacho mensual, detallando el avance en la ejecución de las medidas ordenadas.
(…)”
Las anteriores determinaciones se basaron en las siguientes consideraciones:
Que en tesis del accionante, los hechos presentados lesionaron los derechos colectivos consagrados en los literales h),j),l) de artículo 4º de la Ley 472 de 1998 consistentes en
Las anteriores determinaciones se basaron en las siguientes consideraciones:
Que en tesis del accionante, los hechos presentados lesionaron los derechos colectivos consagrados en los literales h),j),l) de artículo 4º de la Ley 472 de 1998 consistentes en el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, elEXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los derechos de los consumidores y usuarios.
El problema jurídico abordado por la juez de primera instancia consistió en determinar si CODENSA S.A. E.S.P. había vulnerado los derechos colectivos de i) acceso a los servicios públicos y a que su prestación a eficiente y oportuna, y ii) los derechos de los consumidores y usuarios, con ocasión de la no realización de adecuaciones en las redes de energía eléctrica, cambio de postes y transformadores que se encuentren en mal estado en las veredas el Rosario, Guasimal, Cátiva, Peña Negra, Catalamonte, Escalante, Honda y Santa Bárbara del Municipio de Tena, Cundinamarca.
Que en audiencia de pacto de cumplimiento, el Des pacho asumió como pretensión la siguiente: “Realizar la adecuación de las redes de energía eléctrica, cambio de los
Que en audiencia de pacto de cumplimiento, el Des pacho asumió como pretensión la siguiente: “Realizar la adecuación de las redes de energía eléctrica, cambio de los postes y transformadores que encuentren en mal estado en las veredas el Rosario, Guasimal, Cativa, Peña Negra, Catalamonte, Escalante, Honda y Santa Bárbara del municipio de Tena-Cundinamarca”.
Posterior a realizar el estudio individual de las excepciones presentadas por la entidad demandada, el Despacho afirmó que si bien no desconoce las múltiples labores desplegadas por CODENSA S.A. E.S.P. en aras de mejorar la infraestructura de energía eléctrica en algunas veredas del municipio de Tena, para así garantizar la prestación oportuna y eficiente de dicho servicio público, sin embargo, tal situación no es suficiente para que pueda predicarse la inexistencia de la vulneración de los derechos colectivos señalados por el actor, razones por las cuales debe accederse a la pretensión. Más aún cuando la Ley 142 de 1994 ha determinado en su artículo 136 que la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos y que el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio,
Por lo que la juez de primera instancia a l encontrar probado la no continuidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las veredas elEXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 Rosario, Guasimal, Cátiva, Peña Negra, Catalamonte, Escalante, Honda y Santa Bárbara del municipio de Tena, y como quiera que tal interrupción genera la afectación o vulneración de un derecho fundamental, pues con éste además, se garantiza la satisfacción de las necesidades esenciales de las personas, accedió a la protección del derecho colectivo referenciado.
1.4. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de CODENSA S.A. E.S.P. , sustentó el recurso de apelación en los siguientes términos:
Consideró que , respecto de la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, sostuvo el juez de primera instancia que las peticiones elevadas por los usuarios afectados por la deficiente calidad del servicio, fueron acogidos por el juez como constitución de renuencia, decisión que fue notificada a las partes en estrados sin que frente a la misma se emitiera pronunciamiento alguno. Además, el juez consideró que notificado el auto admisorio de la demanda, no fue objeto de recurso de ninguna naturaleza y por lo mismo, dicha excepción no podía prosperar.
No obstante lo anterior, la entidad demandada considera que existe un indebido agotamiento del requisito de procedibilidad por parte del accionante y agrega que este requisito de procedibilidad tiene la finalidad de evitar desgastes innecesarios del
No obstante lo anterior, la entidad demandada considera que existe un indebido agotamiento del requisito de procedibilidad por parte del accionante y agrega que este requisito de procedibilidad tiene la finalidad de evitar desgastes innecesarios del aparato jurisdiccional, otorgándole a los potenciales accionados la oportunidad de conocer previamente la trascendencia de sus acciones u omisiones de cara a los derechos colectivos, brindándoles una sede de a uto tutela que contribuye a evitar la congestión judicial de los despachos.
Que si bien es cierto existe una multiplicidad de pet iciones dirigidas por diferentes usuarios del servicio, unos reclamando intervención de la infraestructura, otros solicitando compensaciones económicas y otros simplemente advirtiendo fallas en la prestación del servicio de energía, presentadas dentro del marco de la relación contractual derivada del Contrato de Condiciones Uniformes suscrito para laEXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
6 comercialización del servicio de energía y bajo las previsiones de la Ley 142 de 1994, ninguna de las peticiones se perfila a constituir a CODENSA S.A. ESP en renuenci a frente al amparo de los derechos colectivos, puesto que cada una de las peticiones versan sobre inmuebles y usuarios diferentes, con una problemática particular, mas no colectiva. Mucho menos, están encaminadas a procurar el amparo a los derechos
frente al amparo de los derechos colectivos, puesto que cada una de las peticiones versan sobre inmuebles y usuarios diferentes, con una problemática particular, mas no colectiva. Mucho menos, están encaminadas a procurar el amparo a los derechos colectivos invocados en la demanda, sino se itera, a obtener una solución a casos estrictamente puntuales y no a buscar el amparo de un derecho colectivo.
Que es un hecho cierto que no existe una sola petición del señor Personero Municipal dirigida a CODENSA S.A ESP, en donde ponga de presente la situación que pormenorizadamente expuso en su demanda y por lo mismo, se pregonó desde el inicio mismo de estas diligencias, el indebido agotamiento del requisito de procedibilidad, puesto que tan solo se valió de las mú ltiples y disímiles peticiones elevadas por los usuarios del servicio, para acreditar el cumplimiento de esta carga procesal que tal y como lo establece el artículo 144 y la jurisprudencia del Consejo de Estado citada en precedencia, le corresponde inequív ocamente a quien pretenda accionar para el amparo de los derechos de naturaleza colectiva, por lo que es claro que ante su ausencia, la juez de instancia ni siquiera ha debido avocar conocimiento de las diligencias.
Se advierte igualmente por parte de la juez, que notificada la providencia admisoria del trámite, no fue interpuesto el correspondiente recurso de reposición, para rebatir esta concreta situación, pero es también cierto que a partir de las previsiones de la Ley 472 del año 1998, los defectos formales son alegados a través de los medios ex ceptivos regulados por el artículo 23 del referido cuerpo normativo y en donde no se encuentran
concreta situación, pero es también cierto que a partir de las previsiones de la Ley 472 del año 1998, los defectos formales son alegados a través de los medios ex ceptivos regulados por el artículo 23 del referido cuerpo normativo y en donde no se encuentran los defectos formales de la demanda, como acontece en la jurisdicción ordinaria.
Manifestó que no comparte la posición de primera instancia que dicho defecto debiera haber sido alegado a través de recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda teniendo en cuenta la regulación especial de la Ley 472 de 1998.EXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
7 Adicional a este argumento, consideró que los hechos enlistados en la acción popular se perfilan como reclamaciones de situaciones particulares de cada uno de los usuarios cuya situación particular fue expuesta y que dio lugar a la incorporación del informe técnico sustento de la defensa donde demostró al despacho la intervención puntual de la problemática reportada por cada uno de los afectados.
Que la acción popular promovida por el señor Personero de Tena, lejos de perseguir el amparo de un derecho de naturaleza colectiva, lo que buscó desde el principio, fue la intervención de unos casos puntuales como se desprende de una lectura desprevenida de la demanda, y si bien es cierto respecto del sector conocido como La Gran Vía hace referencia a unas afectaciones generales, las mismas lejos de 0mencontrarse
intervención de unos casos puntuales como se desprende de una lectura desprevenida de la demanda, y si bien es cierto respecto del sector conocido como La Gran Vía hace referencia a unas afectaciones generales, las mismas lejos de 0mencontrarse acreditadas, no pasan de ser afirmaciones del accionante y de testigos que claramente tienen un interés en el resultado del proceso, circunstancia que mengua razonablemente los considerandos de la sentencia.
Que el derecho colectivo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional co mo un derecho de contenido impersonal y abstracto y la interpretación de la demanda, lejos de acreditar tales supuestos, muestran cómo se advirtió, circunstancias puntuales que afectaron a predios y usuarios concretos, no a una comunidad considerada en for ma abstracta.
Que el derecho que se reclama a través de una acción popular reviste unas condiciones de abstracción e impersonalidad que hacen que por las mismas no sea susceptible de apropiación. Desde otra perspectiva, debe tenerse en cuenta que aunque s e advierta una afectación o amenaza a una pluralidad de personas, no por esta condición se torna el derecho como colectivo, pues la misma jurisprudencia ha distinguido la colectividad para lo tocante a las acciones populares entendida como una comunidad indeterminada de personas, y la comunidad que aunque plural resulta identificable y por ende susceptible de apropiar la titularidad del derecho reclamado.
Para el caso concreto, retornemos entonces a la demanda introductoria. En la misma, se puntualizan una a una lo que el accionante identifica como deficiencias en laEXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
se puntualizan una a una lo que el accionante identifica como deficiencias en laEXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
8 prestación del servicio, nombrando predios y los propietarios u ocupantes de los mismos y en algunos hechos nombrando en forma general a la comunidad del Municipio de Tena.
Consideró además que es improcedente el amparo decretado por la juez de primera instancia, que la razón primordial del despacho para acceder al amparo reclamado, lejos de obedecer a criterios técnicos derivados del dictamen pericial que fue acogido como prueba dentro del proceso, es el nivel de inconformidad manifestado por los testigos - con claro interés en las resultas del proceso - respecto de la prestación del servicio de energía eléctrica en el Municipio de Tena, en cuyas opiniones por demás, sustenta su afirmación en torno al "mal estado" de los postes de madera ubicados en las veredas que habitan.
Que, aunque el perito Gilberto Cuervo León efectuó una exposición detallada de los componentes de la infraestructura de distribución de energía, y particularmente fue interrogado frente a la vida útil de la postería en madera, emitió una opinión técnica que fue sustentada en la diligencia respectiva y que enerva cualquier otra consideración sobre un punto especializado como lo es el asociado a las redes de distribución de l a
interrogado frente a la vida útil de la postería en madera, emitió una opinión técnica que fue sustentada en la diligencia respectiva y que enerva cualquier otra consideración sobre un punto especializado como lo es el asociado a las redes de distribución de l a energía. En el punto concreto, paradójicamente la opinión de los testigos sobre el estado de la infraestructura se privilegió frente a la del profesional especializado en la materia, contraviniendo las reglas esenciales de la prueba pericial.
Concluyó con lo anterior que la motivación del fallo más allá de atender aspectos técnicos, atiende al grado de inconformidad de los declarantes sin aducir un solo argumento técnico-jurídico que desvirtúe las apreciaciones y conclusiones del perito.
Solicitó revocar el fallo proferido en primera instancia, y en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado por el accionante.EXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
9
1.5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.
Mediante Auto del 27 de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador corrió traslado a las partes por el término de 5 días para que presentaran alegatos de conclusión.
1.5.1. CODENSA S.A. E.S.P.
El apoderado de la parte demandada reiteró en su escrito, los argumentos elevados en
las partes por el término de 5 días para que presentaran alegatos de conclusión.
1.5.1. CODENSA S.A. E.S.P.
El apoderado de la parte demandada reiteró en su escrito, los argumentos elevados en el recurso de apelación interpuesto.
1.5.2 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El señor agente del Ministerio Público adscrito al Despacho del Magistrado Ponente presentó concepto y elevó las siguientes consideraciones:
Que conforme con el marco jurídico y jurisprudencial invocado y realizado el cotejo con los elementos probatorios allegados al proceso, se encuentra que las razones aducidas por el recurrente no tienen la vocación de prosperar pues por un lado se encuentra probado el cumplimiento de los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico para la procedibilidad de la acción y de otro lado, el desconocimiento de los derechos colectivos cuya protección determina la sentencia que se impugna. Concluyó afirmando que el referido recurso de alzada no está llamado a prosperar.
2. CONSIDERACIONES
2.1. COMPETENCIA.
Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente de la segunda instancia de las acciones populare s que se tramitan ante los Juzgados Administrativos, en los términos de los artículos 153 y 155 (modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021) de la ley 1437 de 20112.
2Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia . Los tribunales administrativos
(modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021) de la ley 1437 de 20112.
2Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia . Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los juecesEXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
10
2.2. PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde a la Sala determinar si de acuerdo a la normatividad pertinente, a los hechos descritos en la demanda, a los argumentos de inconformidad consignados en el recurso de apelación así como en los alegatos, se debe o no confirmar el fallo proferido por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de GirardotCundinamarca.
2.3. LAS ACCIONES POPULARES
De conformidad con la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos
que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo.
2.4. DERECHOS COLECTIVOS SEÑALADOS EN LA DEMANDA COMO
VULNERADOS – MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Los derechos señalados como vulnerados en la presente acción popular fueron los siguientes:
- el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna:
administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de e ste medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. Artículo 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos
10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, m unicipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.EXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
11 - el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; - el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
No obstante, en esta decisión solo se estudiará el primer derecho referente al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en la sentencia de primera instancia en donde se consideró que los otros dos derechos no aplicaban para los hechos relatados, situación que no fue discutida por el actor popular.
El derecho a acceder a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, se encuentra establecido en el numeral j) del citado artículo 4 de la Ley 472 de 1998:
“j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna
(…)”
La Constitución Política en su artículo 2º, establece que uno de los fines esenciales del Estado es servir a la comunidad y promover la prosperidad general. Para el cumplimiento de estos fines, existen los servicios públicos.
La misma Carta Política en los artículos 365 al 370 contiene el régimen de los servicios públicos y su relación con la finalidad social del Estado, y en donde se establece el deber de estado de prestarlos en debida forma. No obstante, en relación con esta obligación, la jurisprudenc ia constitucional ha considerado que cuando “los servicios públicos domiciliarios son prestados indirectamente por particulares, entre los que se
deber de estado de prestarlos en debida forma. No obstante, en relación con esta obligación, la jurisprudenc ia constitucional ha considerado que cuando “los servicios públicos domiciliarios son prestados indirectamente por particulares, entre los que se encuentran las empresas, su obligación principal en el contrato de servicios públicos, es la prestación continua de un servicio de buena calidad”3
Al respecto, el Consejo de Estado 4 ha señalado: “Así las cosas, se concluye que, a través de la adecuada prestación de los servicios públicos, el Estado puede alcanzar las metas sociales propias del Estado Social de Derecho. No obstante, si mediante la
3 Corte Constitucional, Sentencia T-197/14 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 31 de julio de 2018, M.P. Roberto Serrato.EXPEDIENTE: 25307333300120140061801
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE TENA-CUNDINAMARCA
DEMANDADO CODENSA S.A. E.S.P.
ASUNTO : SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
12 prestación de los servicios públicos se afectan los derechos de las personas, como puede ser el caso de la salud, la salubridad pública y la dignidad humana, entonces quienes se consideren lesionados, p odrán hacer uso de las acciones constitucionales y legales pertinentes para exigir el acatamiento de las responsabilidades que la Carta le ha asignado al Estado; dentro de esas acciones debe resaltarse la acción popular.” (Negrilla propia)
Es así como, la Ley 142 de 1994 consigna las personas naturales y jurídicas
responsabilidades que la Carta le ha asignado al Estado; dentro de esas acciones debe resaltarse la acción popular.” (Negrilla propia)
Es así como, la Ley 142 de 1994 consigna las personas naturales y jurídicas responsables por la prestación eficiente de los mencionados servicios, régimen que le es aplicable en este caso, a la entidad demandada.
3. CASO CONCRETO
Esta Sala de Decisión abordará los argumentos de los recursos de manera separada
1º. Sobre la reclamación judicial previa en la Acción Popular
El artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 144. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Cuando la vulnerac
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.