TA CUN - 25307-33-33-001-2015-00067-01-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-001-2015-00067-01-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CESAR GIOVANNI CHAPARRO RÍNCON Expediente: 25307-33-33-001-2015-00067-01
Actor: ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DE
ANAPOIMA Y LA ASOCIACIÓN DE
COMERCIANTES U NIDOS POR EL
PROGRESO Y DESARROLLO DE ANAPOIMA
Demandado: MUNICIPIO DE ANAPOIMA Y EMPRESA
REGIONAL DE AGUAS DEL TEQUENDAMA
S.A E.S.P.
Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Asunto: APELACIÓN DE SENTEN CIA – GOCE A LA
SALUBRIDAD PÚBLICA, A UN AMBIENTE
SANO, AL ACCESO DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS EN FORMA EFICIENTE Y
OPORTUNA, ESPECIALMENTE AL GOCE DE
AGUA POTABLE
La Sala decide el recurso de a pelación interpuesto por las partes demandadas contra la s entencia de 25 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de G irardot, mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRENSE no probadas las exc epciones de : i) “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN O VIOLACIÓN DE DER ECHOS COLECTIVOS”, ii) “FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA ”; e iii)
“PRIMERO: DECLÁRENSE no probadas las exc epciones de : i) “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN O VIOLACIÓN DE DER ECHOS COLECTIVOS”, ii) “FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA ”; e iii) “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y DEL NEXO CAUSAL ” propuestas por la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P., por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONCÉDASE el amparo a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públi cas, el goce de un ambiente sano , al acceso a los servicios públicos y que a su prestación sea eficie nte y oportuna, y el goce del agua potable a través del servicio de acueducto pre stado por la Empresa Regional de Aguas del
Tequendama S.A. E.S.P.2
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
Actor: Asociación de Pensionados de Anapoima y otros Protección de derechos e intereses colectivos
TERCERO: ORDÉNASE al municipio de Anapoima y a la Empresa Regional de Aguas del Tequ endama S.A. E.S.P., que inmediatamente quede ejecutoriada está sentencia , si aún no lo han hecho , inicien las actuaciones tendientes a concretar la apropiación de recursos y partidas presupuestales indispensables p ara adelantar la obra pública del acueducto de Anapoima, que garan tice el suministr o de agua potable en forma oportuna , continua y eficiente , tanto a la población del sector urbano como del rural , en el municipio . La ejecución y
del acueducto de Anapoima, que garan tice el suministr o de agua potable en forma oportuna , continua y eficiente , tanto a la población del sector urbano como del rural , en el municipio . La ejecución y puesta en funcionamiento de dich a obra pública , deberá hacerse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: REMÍTASE copia de la presente providencia a los respectivos entes investigativos y de control , Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, para que colabore con el cumplimiento de esta sentencia , de conformidad con lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 34 de la ley 472 de 1998.
QUINTO: CONFÓRMESE para la verificación del cumplimiento de la sentencia, un Comité integrado por las partes , el De fensor (a) del Pueblo y Personero (a) Municipal de Anapoima quién le presidirá y deberá rendir trimestralmente informe a este Despacho, detallando sobre el avance en la ejecución de las órdenes dadas en esta sentencia.
SEXTO: Para los fin es previstos en e l artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase al Defensor del Pueblo o copia de la presente decisión.
SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia archívese, una vez vencido el término concedido para ejecución de las medidas ordenadas.
OCTAVO: Acéptase la renuncia prese ntada por el doctor Jesús Hernando Garzón Bustos como apoderado del Municipio de Anapoima de conformidad con el memorial y anexos visible a folio 704 a 707 del
cuaderno No. 3”.
Hernando Garzón Bustos como apoderado del Municipio de Anapoima de conformidad con el memorial y anexos visible a folio 704 a 707 del cuaderno No. 3”.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 19 de fe brero de 20151 en la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Girardot, el señor Héctor Manuel Gamba Junco interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos contra el municipio de Anapoi ma y E mpresa Regional de Ag uas del Tequendama S.A E.S.P., cuyas pretensiones fueron:
1 Folios 53 a 59 del CP 1.3
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
Actor: Asociación de Pensionados de Anapoima y otros Protección de derechos e intereses colectivos
“PRETENSIONES
1. Declarar que a la población residente en el Municipio de Anapoima en el perímetro tanto urbano como rural se l e h an Violado los Derechos Colectivos a la S alubridad Pública al Ambiente Sano al Acceso a los Servicios Públicos en for ma eficiente y oportuna; al igual que al goce de buena salud y una vida digna, p or parte de la autoridad administrativa (Alcalde de Anapoim a) y por la Empresa
Regional Aguas del Tequendama S.A. E.S.P.
2. Ordenar al Municipio de Anapoima y a la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. iniciar prioritariamente los tramites y
Regional Aguas del Tequendama S.A. E.S.P.
2. Ordenar al Municipio de Anapoima y a la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. iniciar prioritariamente los tramites y las gestiones de manera urgente para la construcción de las o bras públicas del acueduct o de A napoima que garanticen el suministro de ag ua potable en forma oportuna y c ontinua con la potabilidad requerida p ara el consumo humano de la población residente en territorio tanto urbano como rural del Municipio de Anapoima.
3. Disponer que las entidad es accionadas den prioridad a la apropiación de los recursos y partidas presupue stales indispensable para adelantar la obra pública del acueducto de Anapoima dando celeridad a los trámites a dministrativos tales como en actividades y gestiones encaminadas a la obtención de los recursos económicos necesarios por regalías y transferencias y rentas propias con priorización de un 60%.
4. Fijarle un término prudencial a las Accionadas para que en desarrollo de sus funciones adminis trativas y en cumplimiento de su o bjeto contractual doten a la poblac ión de Anapoima de un acueducto que satisfaga las necesidades de salubridad vida digna y Derecho a gozar de agua potable”.
2. Los hechos
Como fundamento fáctico de la s súplicas, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
El acueducto que abaste cía de fo rma acepta ble a los re sidentes del municipio de Anapoima es de hace más de 20 años, pero, dado el elev ado
síntesis, lo siguiente:
El acueducto que abaste cía de fo rma acepta ble a los re sidentes del municipio de Anapoima es de hace más de 20 años, pero, dado el elev ado aumento en el número de habitantes y tur istas por cuenta del desarrollo urbanístico, la prestación el servicio de agua se h a disminuido en un 80%, demostrando con esto la conducta omisiv a de las administraciones del ente territorial.
La Gobernación de Cundinamarca proyectó la construcción de un acueducto regional el cual debería suministrar agua a los municipios de La M esa y Anapoima mediante el Contrato No. SO P-A-194-2006, el cual nunca se culminó.4
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
Actor: Asociación de Pensionados de Anapoima y otros Protección de derechos e intereses colectivos
Sostuvo que las distintas administraciones municipales jamás se han interesado en dotar de nuevas inst alaciones al acueduc to y alcantarillado, sino que solamente se han dedicado a expedir licencias de construcción, sin ninguna planeación o , por lo men os, verificación de si el municipio de Anapoima puede garantizar la prestación del serv icio público de agua potable con la eficiencia y calidades requeridas.
Indicó que los municipios de Anapoima, La Mesa, el Departamento de Cundinamarca, la Inmobiliaria Cundinamarquesa y la Empresa de Licores de Cundinamarca constituyeron la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E .S.P. como una sociedad por acciones, la cual tiene
Cundinamarca, la Inmobiliaria Cundinamarquesa y la Empresa de Licores de Cundinamarca constituyeron la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E .S.P. como una sociedad por acciones, la cual tiene como obje to entre otros “Prestar los serv icios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y /o aseo, especialmente en los Municipios asociados, incluida la prestación de actividades complementarias en los términos de las leyes 136 y 141 de 1994”.
Señaló que la Alcaldía Municipal de Anapoima evade sus responsabilidades en el cumplimiento de sus deberes y o bligaciones, toda vez que, cuando un usuario realiza un reclamo por la prestación de este servicio, la autoridad señala que la responsable es la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. , la cual para atend er la necesidad procede a la venta de los viajes de agua en carro tanques de capacidad de 6 o 7 metros cúbicos, convirtiendo ello en un “vulgar negocio”.
Sostuvo que las administraciones municipales han omitido en forma reiterada dar soluci ón a la carenc ia de agua potable de los ha bitantes del municipio de Anapoima, toda vez que no han ma triculado proyectos de esa índole ante las autoridades departamentales y/o nacionales.
La principal causa del desabastecimiento de agua potable en la población de Anapoima es la expedición de lic encias de construcción en forma desaforada, sin ningún control, pero, especialmente, sin tener en cuenta si la empresa prestadora del servicio de agua potable está en condiciones de satisfacer dicho servicio de forma eficiente, eficaz y permanente.5
desaforada, sin ningún control, pero, especialmente, sin tener en cuenta si la empresa prestadora del servicio de agua potable está en condiciones de satisfacer dicho servicio de forma eficiente, eficaz y permanente.5
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
Actor: Asociación de Pensionados de Anapoima y otros Protección de derechos e intereses colectivos
Finalmente señaló que, en ciertas partes del municipio de Anapoima, el agua solo llega cada ocho a quince días, tales como el Condominio San Miguel, lo cual se constata en l a minuta de los vigilantes de la copropiedad , situación que pone en grave riesgo la salud de la población del municipio de Anapoima.
3. La actuación en primera instancia
El 19 de febrero de 2015, el apoderado de la Asociación de Pensionados de Anapoima y la Asociación de Comerciantes Unidos por el Progreso y Desarrollo de Anapoima presentó demanda2, la cual fue repartida al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot. Despacho judicial que la admitió mediante auto del 18 de marzo de 20153.
En auto de 6 de julio de 2015 , se citó a las partes para la cel ebración de la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2015 4, declarándose fallida por la no exi stencia de acu erdo entre las partes. Adicionalmente, abrió el proceso a pruebas, ordenó agregar la documental allegada por las partes y decretó de oficio unas pruebas.
Por au to de 20 de octubre de 2017 5, se co rrió traslado a las partes y al
entre las partes. Adicionalmente, abrió el proceso a pruebas, ordenó agregar la documental allegada por las partes y decretó de oficio unas pruebas.
Por au to de 20 de octubre de 2017 5, se co rrió traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días , para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto , lo s cuales fueron presentados por la Defensoría del Pueblo 6 y presentados extemporáneamente por las partes demandadas.
Vencido el término, se profirió sentencia de primera instancia, mediante proveído del 25 de mayo de 20 187, a través de la cual se declararon como no probadas las excepciones de: i) inexistencia de vulneración o violación de derechos colectivos; ii) falta de legitimación por pasiva ; y iii) inexistencia de la obligación y el nexo causal propuestos por la Empresa Regional de Aguas
2 Folios 53 a 59 del CP 1. 3 Folios 61 al 66 del CP 1. 4 Folios 230 al 236 del CP 2. 5 Folio 633 del CP 3. 6 Folios 635 a 643 del CP 2. 7 Folios 708 al 731 del CP 3.6
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
Actor: Asociación de Pensionados de Anapoima y otros Protección de derechos e intereses colectivos
del Tequendama S.A. E.S.P.; y accedió a las pretensio nes de la demanda . La presente fue objeto de recurso de apelación el 31 de mayo de 2018 por el municipio de Anapoima8 y la Empresa Regional de Aguas del Tequenda ma
La presente fue objeto de recurso de apelación el 31 de mayo de 2018 por el municipio de Anapoima8 y la Empresa Regional de Aguas del Tequenda ma S.A. E.S.P.9, siendo admitidos por esta Corporación el 17 de septiembre de 201810.
Finalmente, mediante auto de 5 de noviembre de 201911, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de 5 días para que presenten sus alegatos de conclusión y concept o respectivo, siendo allegado por la s partes demandadas el 18 de octubre de 2019 12 y 13 de noviembre de 201913, respectivamente.
4. Contestación de la demanda
4.1 Municipio de Anapoima (Cundinamarca)14
4.1.1. Estado actual del servicio de acueducto en el municipio de Anapoima
Indicó que los municipios de Anapoima y de L a Mesa, el Departamento de Cundinamarca, la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa y la Empresa de Licores de Cundinamarca constituyeron la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E. S.P. como una sociedad por acci ones, la cual se protocolizó mediante Escritura P ública No. 2027 del 25 de septiembre de 2006.
Señaló que, en los estatutos sociales de la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. , se constata que el aporte del mun icipio de Anapoima se encuentra constituido por l os contratos necesarios para o perar las infraestructuras y en general los bienes destinados a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio.
Anapoima se encuentra constituido por l os contratos necesarios para o perar las infraestructuras y en general los bienes destinados a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio.
8 Folios 752 al 765 del CP 3. 9 Folios 783 a 790 del CP 3. 10 Folios 4 y 5 del CP 4. 11 Folio 23 del CP 4. 12 Folios 14 al 21 del CP 4. 13 Folios 25 al 37 del CP 4. 14 Folios 84 a 95 del CP 1.7
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
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4.1.2. Plan departamental de aguas e imposibilidad del municipio de manejar directamente recursos para acueducto
Sostuvo que, mediante el Acuerdo No. 07 d el 15 de julio de 20 08, el alcalde municipal de Anapoima se vinculó al P lan Departamental de Aguas de Cundinamarca, pignorando el 70% de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados para las obras de inversión ne cesarias para la optimización de los servicios de acueducto y alcantarillado . Así las cosas, manifestó que el porcentaje mencionado va a un fondo común manejado por el Departamento de Cundinamarca, a través del cual se presentan proyectos de acuerdo con sus necesidades y el departamen to es la autoridad que gira los recursos para su realización.
Manifestó que la intención de la administración municipal es sacar ad elante el acueducto regional, con el fin de solucionar en gran parte la problemática
de acuerdo con sus necesidades y el departamen to es la autoridad que gira los recursos para su realización.
Manifestó que la intención de la administración municipal es sacar ad elante el acueducto regional, con el fin de solucionar en gran parte la problemática de disponibilidad de agua . Por eso, el municipio presentó varios proyectos , los cuales fueron allegados al proceso.
4.1.3. Regularidad del servicio de acueducto en el municipio de Anapoima
Indicó que en época d e sequía se abastece de agua a los habitantes del municipio de Anapoim a mediante carro tanques , conseguidos por la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Cundinamarca y el municipio.
En cuanto al acceso a los servicios públicos en forma eficien te y oportuna, señaló que, con el material probatorio allegado al proceso, se puede concluir que, aun cuando se presenten algunas dificultades en el suministro del agua, la actividad se desarrolla de manera diligente y sin perjuicio para l a comunidad.
4.2 Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P.15
4.2.1. Acciones ejecutadas por la empresa y el municipio de Anapoima
15 Folios 168 a 185 del CP 1.8
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
Actor: Asociación de Pensionados de Anapoima y otros Protección de derechos e intereses colectivos
Indicó que suscribió diferentes contratos y convenios con el municipi o de Anapoima, c on el obj eto de realizar la elaboración de lo s estudios para la
Protección de derechos e intereses colectivos
Indicó que suscribió diferentes contratos y convenios con el municipi o de Anapoima, c on el obj eto de realizar la elaboración de lo s estudios para la construcción de la red de aducción y conducción para el acueducto del municipio, así como realizar los estudios y diseños del Plan Maestro de Acueducto del casco urbano de Anapoima y, finalmente, para lograr la optimización de la red de distribución del acueducto del casco urbano del municipio de Anapoima, obras que se encuentran terminadas.
No obstante, en el municipio de Anapoima se presenta un déficit híd rico originado en la falta de fuentes alternas de provisión, puesto que el municipio se abastece de la Quebrada “La Honda” y del Embalse Mesa de Yeguas, las cuales no garantizan el abastecimiento eficiente y oportuno de agua para atender la gran demanda oc asionada por los habitantes del muni cipio de Anapoima.
Finalmente, propuso com o excepciones de mér ito: i) la inexistencia de vulneración o violación de derechos colectivos , ii) falta de legitimación por pasiva y iii) inexistencia de la obligación y el nexo causal.
5. La sentencia recurrida
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, en sentencia de 25 de mayo de 2018 16, declaró no probadas las excepciones propuestas por la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E .S.P. y accedió a las pretensiones de la demanda , con fundamento en las siguientes
consideraciones:
Respecto a la falta de cobertura en la oferta de agua, i ndicó q ue de la
pretensiones de la demanda , con fundamento en las siguientes
consideraciones:
Respecto a la falta de cobertura en la oferta de agua, i ndicó q ue de la información suministrada en la contestación de la demanda se observa que la oferta total de agua de l a Empresa Regional de Aguas de l Tequendama S.A. E.S.P. y el municipio de Anapoima es de 26 Ips17 en verano y 36 Ips en invierno, que el caudal requerido de ag ua debe ser de 52 Ips, lo que da como resultado un déficit del 50 ,1% en verano y del 30,91% en invi erno,
16 Folios 708 al 731 del CP 3. 17 Lps: litros por segundo.9
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
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pero nada se dice sobre si ese mismo caudal es con el que se suministra agua al municipio de La Mesa.
En cuanto al ordenamiento territorial y oferta de agua en el municipio, señaló que es deber del municipio de Anapoima reducir o a justar el c entro urbano, sus centros poblados y el coeficiente urbanizable del PBOT18, de conformidad con la oferta hídrica vigente, pues dichas herramient as de planificación territorial han de estar acordes con la oferta de recursos existentes y, de ahí , el otorgamiento de licencias de urbanismo y construcción debe ser coherente con el recurso hídrico.
Respecto del servicio de acued ucto eficiente y oportuno, concluyó q ue la Empresa Regional de Agua s del Tequendama S.A. E.S.P. presenta
construcción debe ser coherente con el recurso hídrico.
Respecto del servicio de acued ucto eficiente y oportuno, concluyó q ue la Empresa Regional de Agua s del Tequendama S.A. E.S.P. presenta deficiencia en el suministro de agua, pese a los en ormes esfuerzos y tareas que ha ejecutado y que relacionan en la contestación de la demanda.
Respecto a la calidad del agua , tuvo por probado que en el pasado se presentó una baja calidad del agua que distribuye la Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P. , como también su consta nte desmejoramiento, ello de conformidad con el informe presentado por el director de S alud Pública de la Secretaría de S alud del departamento de Cundinamarca.
6. Recurso de apelación
El 31 de ma yo de 2018 fueron interpuestos recurso de apelación contra la decisión de primera instancia de 25 de mayo de 2018 , siendo concedid os mediante auto el 22 de junio de 2018 y los cuales fueron sustentados bajo los siguientes argumentos:
6.1. Municipio de Anapoima19
Adujó que existió un error de apreciación de las pruebas, por cuanto el a quo ordena que se inici en las actuaci ones para la apropiación efectiva de los
18 Plan Básico de Ordenamiento Territorial. 19 Folios 752 a 765 del CP 3.10
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
Actor: Asociación de Pensionados de Anapoima y otros Protección de derechos e intereses colectivos
recursos y partidas presupuestales indisp ensables para adelantar la obr a
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
Actor: Asociación de Pensionados de Anapoima y otros Protección de derechos e intereses colectivos
recursos y partidas presupuestales indisp ensables para adelantar la obr a pública del acueducto del municipio de Anapoima y que se garantice el suministro de agua pota ble en forma oportuna y eficiente a la población del sector urbano y rural. No obstante, la problemática del municipio respecto al suministro de agua no reside en la falta de infraestructura de acueducto, sino en que las fuentes de donde se extrae el recurso hídrico no cuenta n con agua suficiente para abastecer la necesidad de los habitantes de manera diaria y continua.
Señaló que el agua se suministra dos o tres veces por semana , lo cual no representa una vulneración a los derechos e intereses colectivos , pues, como quedó probad o, los habitantes son conscien tes de que las fuentes de agua no son suficientes y , por ello, se han provisto de tanques en dond e reservan el agua del acueducto y efectúan una recolección de agua lluvia.
Finalmente, indicó que el a quo no tuvo en cuenta las pruebas aportadas por el municipio, por medio de las cuales se observan los esfuerzos realizados para proveer de agua a los habitantes del municipio , ni las limitaciones presupuestales señaladas e n la contes tación de la demanda , tales como: i) Estado actual del servicio de acueducto en el municipio de Anapoima, ii) Plan de partamental de aguas e imposibi lidad del municipio de ma nejar directamente los recursos y iii) Regularidad del servicio de acued ucto en el municipio de Anapoima.
Plan de partamental de aguas e imposibi lidad del municipio de ma nejar directamente los recursos y iii) Regularidad del servicio de acued ucto en el municipio de Anapoima.
6.2. Empresa Regional de Aguas del Tequendama S.A. E.S.P.20
En cuanto a la falta de cobertura en el suministro de agua, indi có que esta no compromete en modo alguno la necesidad de un nuevo acueducto, sino que obedece a que, ante la falta de agua en l a Q uebrada La Honda y el Embalse de Mesa Yeguas, no se puede suministrar el recurso hídrico de manera suficiente, eficiente y p ermanente a los habitantes del municipio de Anapoima.
Con relación al ordenamiento territorial y oferta de agua en el m unicipio,
20 Folios 783 a 790 del CP 3.11
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
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señaló que el en te territorial es el ún ico competente para realizar dicha actividad.
7. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto de 22 d e junio de 2 01821, se admitió el recurso de apelación formulado por las partes demandadas.
El 5 de n oviembre de 201922, se orden ó correr traslado a las partes para alegar de conc lusión por el término de 5 días y vencido este, por el mismo lapso, correr traslado al Ministerio Público para emitir el respectivo concepto.
En dicho té rmino, las partes demandadas presentaron alegatos de
alegar de conc lusión por el término de 5 días y vencido este, por el mismo lapso, correr traslado al Ministerio Público para emitir el respectivo concepto.
En dicho té rmino, las partes demandadas presentaron alegatos de conclusión, solicitando s e revoque en su totali dad la s entencia de primera instancia, toda vez que se dictó la misma incurriendo en error de apreciación y falta de apr eciación de unas pruebas, y porque se han realizado medidas necesarias para ofrecer no solo a los accionantes, sino a la comunid ad en general una mejor agua potable y servicio de acueducto eficiente y oportuno, lo que da como resultado la figura del hecho superado.
8. Concepto del Ministerio Público
El Agente del Ministerio Público guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad qu e invalide lo a ctuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derr otero: 1) competencia del ad quem, 2) finalidad y procedencia de la acción popular, 3) Los derechos col ectivos presuntamente vulnerados : g oce de la salubridad públ ica, a un a mbiente sano, al acceso de los s ervicios públicos en forma eficiente y oportuna , especialmente al goce de agua, 4) el caso en concreto y problema jurídico a resolver, y 5) condena en costas.
21 Folio 856 y 857 del CP 3. 22 Folio 23 del CP 4.12
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
resolver, y 5) condena en costas.
21 Folio 856 y 857 del CP 3. 22 Folio 23 del CP 4.12
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
Actor: Asociación de Pensionados de Anapoima y otros Protección de derechos e intereses colectivos
1. Competencia del ad quem
Sobre el punto, cabe advert ir qu e dentro del asunto de l a r eferencia únicamente interpuso re curso de apelación la parte dem andada, con el fin que se revoque la sentencia de primera instancia.
De acuerdo con lo ant erior, se tiene que se trat a de u na situación de apelante único donde, de conformidad con lo disp uesto en el artículo 328 la Ley 1564 de 2012, Código G eneral del Proce so (en adelante CGP), la competencia del juez en segunda instancia se reduce al análisis de los puntos objeto del re curso. Norma que es aplicable en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, dado que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), tampoco regula ese aspecto procesal.
En efecto, el artículo 328 del CGP, preceptúa:
“ARTÍCULO 32 8. COMPE TENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sob re los argumentos expuestos por el apelante , sin perjui cio de las decisiones que d eba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o
argumentos expuestos por el apelante , sin perjui cio de las decisiones que d eba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apel ó hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
En la apelación d e autos, el superior sólo t endrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.
El juez no podrá hacer más desfa vorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades pro cesales deberán alegarse durante la audiencia.” (resalta la Sala).
En ese contexto , es claro que el ad q uem, cuando se trata de apelante único, solo puede revisar l a actua ción en cuanto tienen que ver con los motivos de la impugnación. Es decir, no puede el juez de segun da instancia entrar a analizar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso.13
Expediente 25307-33-33-001-2015-00067-01
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2. Finalidad y procedencia de la acción popular
Según lo establecido en el artículo 88 de la C onstitución Política, la acción popular se encuentra instituida como u n mecanismo procesal elevado a rango constitucional con t rámite preferencial, cuya finalidad es evitar que el
Según lo establecido en el artículo 88 de la C onstitución Política, la acción popular se encuentra instituida como u n mecanismo procesal elevado a rango constitucional con t rámite preferencial, cuya finalidad es evitar que el perjuicio se cause o detener el perjuicio que ya se está causando y resarci r el daño causado si ya fue consumado, restituyendo las cosas a su estado anterior a la ocurrencia del daño.
Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Le y 472 de 1998, estas acciones proceden contra toda acci ón u omisión de la s autoridades públicas o de lo s particulares, que hayan violado o amenacen violar l os derechos e int ereses colectivos y cuya titularid ad para su ejercicio está dada por su naturaleza popular. Por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona, n atural o jurídica, pública o privada, o tamb ién p or las a utoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 íbidem.
De conformidad con lo expuesto en la L ey 472 de 199 8, en concordanc ia con el artículo 144 del CPACA, los elementos necesarios para la prosperidad d
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