TA CUN - 25307-33-33-001-2015-00192-01-(09-11-2017)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-001-2015-00192-01-(09-11-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
REAJUSTE DEL 20% SOLDADO PROFESIONAL EN ASIGNACION DE RETIRO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD / LIQUIDACION DE LA ASIGNACION DE RETIRO CON BASE EN UN SALARIO MINIMO INCREMENTADO EN UN 60% DEL MISMO – Cómputo de la prima de antigüedad en la asignación de retiro – Confirma parcialmente fallo que accede a pretensiones de la demanda, revoca la condena en costas y en su lugar dispone sin condena en costas PROBLEMA JURÍDICO: Conforme a lo precisado en la cuestión previa, el problema jurídico se contrae a establecer si el demandante en su calidad de Soldado Profesional ® del Ejército Nacional tiene derecho a que su asignación de retiro se liquide con base en un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo de acuerdo con el Decreto 1794 de 2000, teniendo en cuenta para el efecto el 70% de éste, adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, tal como lo estimó el juez de primera instancia. Liquidación de la asignación de retiro con base en un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo: En el caso bajo estudio, no existe duda en relación a que el actor en su calidad de soldado profesional tiene derecho a que su asignación básica salarial se liquide y pague en el equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% del mismo, pues como ya se indicó tal derecho le fue reconocido en sentencia del 4 de marzo de 2016, proferida por esta Sala de Decisión.
equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% del mismo, pues como ya se indicó tal derecho le fue reconocido en sentencia del 4 de marzo de 2016, proferida por esta Sala de Decisión. Así las cosas, para efectos de liquidar la asignación de retiro del demandante, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004:… Con base en la normatividad en cita, se colige que para liquidar la asignación de retiro del personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares, se tendrá en cuenta el salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, esto es un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin embargo, para resolver el asunto bajo análisis se debe tener en cuenta que en favor del actor fue ordenado el reajuste de su asignación salarial en el equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, en razón a que se encontraba vinculado como soldado voluntario al 31 de diciembre de 2000, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1 el Decreto 1790 de 2000 según se expuso en el fallo citado, siendo este el salario mensual sobre el que realmente se debe calcular la asignación de retiro. Así las cosas, al demandante le asiste el derecho a que su asignación de retiro se reconozca y reliquide con base en el 70% de la asignación salarial que realmente le correspondía devengar al momento del retiro del servicio, esto es sobre un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, como acertadamente lo consideró el juez de primera instancia, lo que impone a la Sala confirmar el fallo apelado en este aspecto.
correspondía devengar al momento del retiro del servicio, esto es sobre un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo, como acertadamente lo consideró el juez de primera instancia, lo que impone a la Sala confirmar el fallo apelado en este aspecto. (ii.)Cómputo de la prima de antigüedad en la asignación de retiro. En este punto, la Sala acata la interpretación de la Sala mayoritaria del Consejo de Estado, en el sentido de que al 70% de la asignación básica que devengaba el actor debe sumarse el 38.5% de la prima de antigüedad percibida, como bien lo consideró el a quo. Por lo tanto, la asignación de retiro del actor deberá calcularse tomando la asignación básica mensual reajustada e incrementada en un 60%, y el valor resultante deberá multiplicarse porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” Apelación Exped. Oralidad No. 2015 - 192 el 0.70%, a cuyo resultado deberá sumarse el 38.5% de la prima de antigüedad que percibió en servicio activo. Sin embargo, claramente se observa que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al calcular la asignación de retiro, equivocadamente viene tomando como prima de antigüedad el 38.50% del total de la asignación básica, cuando lo que se debe tomar es el 38.50% de la prima de antigüedad realmente devengada, aspecto que se pone de presente, toda vez que del acto demandado visible al folio 11 del expediente, la Sala encuentra que la entidad toma como prima el valor de $305.451,30 que es el 38.50% de la asignación básica, siendo lo correcto el valor de $178.689 que corresponde al 38.50% de
encuentra que la entidad toma como prima el valor de $305.451,30 que es el 38.50% de la asignación básica, siendo lo correcto el valor de $178.689 que corresponde al 38.50% de $464.127,30 que el demandante al 2012 en que se expide su hoja de servicios, devengaba por concepto de prima de antigüedad. Aclara la Sala que si bien es cierto del cuadro antes relacionado la cuantía es mayor en el del lado izquierdo, no es porque la prima de antigüedad esté siendo menos favorable en cuanto a la forma como la ha venido liquidando la entidad, sino que ello obedece a que en el costado en mención se refleja la incidencia del reajuste a que legalmente tiene derecho el demandante que es el del 60% como Soldado Profesional vinculado antes del 31 de Diciembre de 2000. C O N C L U S I Ó N En suma y por todo lo expuesto, la Sala procederá a confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó reliquidar la asignación de retiro del demandante, incluyendo el setenta (70%) de un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), adicionándole con el 38.5% de la prima de antigüedad del porcentaje percibido en actividad, dando estricta aplicación al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 a partir del 30 de junio de 2012.
FUENTE FORMAL: artículo 16 del Decreto 4433 de 2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
R E F E R E N C I A:
JUICIO No. :25307-33-33-001-2015-00192-01
DEMANDANTE : YESID TRIVIÑO JORDAN
DEMANDADO : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES
ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA
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REAJUSTE 20% SOLDADO PROFESIONAL EN
ASIGNACIÓN DE RETIRO Y PRIMA DE
ANTIGUEDAD
Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, contra la Sentencia proferida en Audiencia Inicial celebrada por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo Oral del Circuito de Girardot, el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), que accedió a las súplicas de la demanda incoada por el Soldado Profesional ® del Ejército Nacional Yesid Triviño Jordán contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL. A N T E C E D E N T E S El demandante, por intermedio de apoderada y, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A.,
A N T E C E D E N T E S El demandante, por intermedio de apoderada y, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , solicitando se declare la nulidad de los Oficios No. 52090 del 18 de octubre de 2012 y No. 2014-60879 del 29 de noviembre de 2012, que negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el demandante y resolvió el recurso de reposición respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago del reajuste de su asignación de retiro teniendo en cuenta: i) El reajuste por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1. de la misma norma y en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, toda vez que se incurrió en un error al efectuar el cálculo del valor de la asignación por retiro, al tomar equivocadamente los factores y porcentajes que se deben liquidar, afectando doblemente la prima de antigüedad, ii) el reajuste por falta de aplicación de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, ya que se está tomando el salario mínimo legal vigente, incrementado sólo en un 40%, cuando la norma
segundo del artículo 1º del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, ya que se está tomando el salario mínimo legal vigente, incrementado sólo en un 40%, cuando la norma establece que para los soldados que a 31 de diciembre de 2000 ostentaban la calidad de voluntarios, la asignación salarial mensual se debe liquidar con el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, y iii) el reajuste por violación del derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución, al dejar de incluir el subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, entre ellos el demandante, cuando a los demás miembros del Ministerio de Defensa Nacional, así como de las Fuerzas Militares, tanto civiles como militares y de policía, se les tiene en cuenta como factor en la liquidación de la asignación de retiro respectiva.
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Asimismo, solicitó el pago del reajuste del retroactivo pensional desde la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro y hasta su inclusión en nómina de pagos, el pago de la indexación y de los intereses de mora sobre todos los valores adeudados y, se condene en costas a la entidad demandada. Para fundamentar sus peticiones en la demanda, se relacionaron los HECHOS que se resumen a continuación: Que el demandante ingresó al Ejército Nacional el 26 de julio de 1990 en condición de Soldado Regular y al terminar el servicio militar obligatorio fue aceptado como soldado voluntario a partir del 01 de abril de 1993 y para el mes de diciembre de 2000 ostentaba
Soldado Regular y al terminar el servicio militar obligatorio fue aceptado como soldado voluntario a partir del 01 de abril de 1993 y para el mes de diciembre de 2000 ostentaba esta condición regido por lo que su vinculación estuvo regida por los parámetros de la Ley 131 de 1985. Por decisión del Ejército Nacional, el demandante al igual que todos los soldados voluntarios pasaron a ser denominados soldados profesionales desde el 1º de noviembre de 2003, fecha a partir de la cual su vinculación estuvo regida por los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y, posteriormente por el Decreto 4433 de 2004. El demandante estuvo vinculado al Ejército Nacional durante más de 20 años lo que le otorgó el derecho a disfrutar de una asignación de retiro la cual le fue reconocida mediante la Resolución No. 2895 del 11 de mayo de 2012. C O N T E S T A C I Ó N D E L A D E M A N D A : .-La apoderada de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL , contestó la demanda dentro del término, como se evidencia en los escritos de folios 54 a 59 del expediente, manifestando oponerse a las pretensiones por considerar que: Reconoció asignación de retiro al señor Soldado Profesional (R) Yesid Triviño Jordán, mediante Resolución No. 2895 del 11 de mayo de 2012 con efectos a partir del 30 de junio de 2012, por haber acreditado un tiempo de servicio de 20 años, 07 meses y 23 días, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en la hoja de servicios militares, atendiendo lo señalado en los artículos 234 y 235 del Decreto
conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en la hoja de servicios militares, atendiendo lo señalado en los artículos 234 y 235 del Decreto 1211 de 1990. Preciso que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, encargado de reconocer y pagar las asignaciones de retiro y pensión de beneficiarios a los afiliados que acrediten tal derecho con sujeción a la normatividad aplicable y vigente a la fecha de reconocimiento.
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Señaló que solamente a partir de la expedición de la ley 923 de 2004 y su Decreto reglamentario 4433 del mismo año, se le dio la oportunidad a los soldados profesionales de acceder a una asignación de retiro, modificándose sustancialmente lo establecido sobre el particular contenido en los Decreto 1793 y 1794 de 2000. Indicó que en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se encuentra que para efectos de reconocimiento de asignación de retiro, en forma taxativa se consagraron los parámetros, condiciones y porcentajes, que deben ser tenidos en cuenta para efectos del reconocimiento, dentro de los cuales encontramos, la acreditación de un tiempo de servicio de 20 años, cuantía fija de asignación de retiro en un 70% y porcentaje fijo de la prima de antigüedad equivalente al 38.5%. Resaltó que el objeto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, es el reconocimiento
servicio de 20 años, cuantía fija de asignación de retiro en un 70% y porcentaje fijo de la prima de antigüedad equivalente al 38.5%. Resaltó que el objeto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, es el reconocimiento de las asignaciones de retiro del personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales; para lo cual aplica las disposiciones legales vigentes para cada uno de ellos y a partir de la expedición de una hoja de servicios y el salario devengado para fines prestacionales y así las cosas debe regirse por la normatividad vigente, sin omitir preceptos y sin darle un alcance diferente al establecido por el legislador, máxime cuando la norma no reviste motivos de duda que genere los métodos de interpretación de la ley diferentes al gramatical. A U D I E N C I A I N I C I A L – F A L L O : El Juzgado Tercero (3º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot – Sección Segunda, en sentencia proferida en Audiencia Inicial celebrada el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda; declaró la nulidad parcial de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reliquidar la asignación de retiro del SLP ® Yesid Triviño Jordán, tomando el 70% del salario mensual de lo que devengaba como soldado voluntario, es decir, el 70% del salario incrementado en un 60%, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de
devengaba como soldado voluntario, es decir, el 70% del salario incrementado en un 60%, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, a partir del 30 de junio de 2012, negó las demás pretensiones y condenó en costas.(Fls. 87 – 101Vto. y CD Fl.114A). La sentencia se fundamentó en las siguientes consideraciones: Precisó que los soldados voluntarios, se regían por la Ley 131 de 1985, que consagró una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60%, como asignación básica, sin reconocimiento de prestaciones sociales, por tener 5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” Apelación Exped. Oralidad No. 2015 - 192 la calidad de bonificación y a través de la expedición del Decreto 1793 de 2000 se profesionalizó la carrera militar de estos uniformados, creando la figura de Soldado Profesional; permitiendo que los soldados que venían con régimen anterior, y con el nuevo régimen ya no devengarían una “bonificación”, sino tendrían una “asignación mensual”. Señaló que concomitante se profirió el Decreto 1794 de 2000, y en el inciso 2º del artículo 1º, dispuso ”quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo a la ley 131 de 1985 devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)”. Para resolver el asunto, tuvo en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto al desmejoramiento laboral, que señala que desmejorar el
en un sesenta por ciento (60%)”. Para resolver el asunto, tuvo en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto al desmejoramiento laboral, que señala que desmejorar el salario, se vulneran normas constitucionales y legales que se refieren a la irrenunciabilidad de beneficios laborales adquiridos. Descendió al caso concreto e indicó que del recaudo se probó que el actor prestó sus servicios al Ejército Nacional como Soldado Voluntario desde el 1º de abril de 1993, y a partir del 1 de noviembre de 2003, como soldado profesional y mediante Resolución No. 2895 del 11 de mayo de 2012, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció asignación de retiro a partir del 30 de junio del mismo año, cuyo monto se estableció teniendo en cuenta el sueldo básico y la prima de antigüedad. Concluyó que el actor se encontraba dentro de los supuestos previstos en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000,en razón a que se vinculó con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, por lo que siguió devengando la bonificación mensual equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. En lo que respecta a la inclusión del subsidio familiar, sostuvo que no puede haber un trato diferenciado entre las partidas computables para el reconocimiento de la prestación establecidas en el Decreto 4433 de 2004, para los Oficiales y Suboficiales, y señaladas para los soldados profesionales en dicha norma, siempre y cuando se acredité que efectivamente se devengó.
establecidas en el Decreto 4433 de 2004, para los Oficiales y Suboficiales, y señaladas para los soldados profesionales en dicha norma, siempre y cuando se acredité que efectivamente se devengó. Sostuvó que por medio del Decreto 1794 de 2000 se creó el subsidio familiar al soldado profesional, equivalente al 4% de su salrio mensual más la prima de antigüedad y en lo que respecta al régimen pensional , el Decreto 4433 de 2004, dispuso en su artículo 13, que entre las partidas computables para la asignación de retiro para los oficiales y suboficiales, el subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha 6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” Apelación Exped. Oralidad No. 2015 - 192 de retiro y para los soldados contempló el salario mensual en los términos del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000 y la prima de antigüedad. Arguyó que existe un trato diferenciado entre los miembros de las Fuerzas Militares, esto es oficiales, suboficiales y soldados profesionales en cuanto al subsidio familiar a estos últimos se les reconoce mientras están en servicio activo pero para efectos de liquidación de la asignación de retiro se omite su inclusión. Indicó que analizado el caso del señor Triviño Jordán, según la nómina del mes de marzo de 2012, éste devengó sueldo básico, prima de antigüedad, seguro de vida subsidiado y bonificación de orden público, y no percibió subsidio familiar mientras estuvo en servicio activo, por lo que estimó que no tenía derecho a reclamarlo. En cuanto a la prima de antigüedad señaló que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004,
bonificación de orden público, y no percibió subsidio familiar mientras estuvo en servicio activo, por lo que estimó que no tenía derecho a reclamarlo. En cuanto a la prima de antigüedad señaló que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, establece claramente que la asignación de retiro de un soldado profesional, corresponderá al equivalente al 70% del salario mensual a la fecha de retiro, adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad y en todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a 1.2 s.m.l.m.v. Para resolver este punto se refirió al Oficio No. 52090 del18 de octubre de 2012 en el que se dio cuenta de la forma como la entidad liquidó la asignación de retiro del demandante, del que evidenció que se sumó el salario mensual y el 38.5% de prima de antigüedad y al resultado le contabilizó el70%, lo que implica una doble afectación de la prima de antigüedad, pues al 38.5% de ésta aplicó además un 70% que la ley no prevé. Resaltó que la forma correcta en que debe liquidarse la asignación de retiro consiste en:1.-) Establecer en primer lugar el 70% del salario mensual a la fecha de retiro; 2.-)Establecer el 38.5% de la prima de antigüedad que devengaba en actividad y, 3.-)Sumar los dos resultados y ese corresponderá el monto de la asignación de retiro. Analizó la prescripción, y teniendo en cuenta que el demandante elevó la solicitud de reajuste de su asignación de retiro el 5 de septiembre de 2012, habiéndole sido
Analizó la prescripción, y teniendo en cuenta que el demandante elevó la solicitud de reajuste de su asignación de retiro el 5 de septiembre de 2012, habiéndole sido reconocida dicha prestación el a partir del 30 de junio de 2012, no se configuró este fenómeno. Por último condeno en costas a la entidad demandada.
EL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE DEMANDADA:
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El apoderado de la entidad demandada interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en cuanto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con los argumentos de defensa que se resumen a continuación (Fls. 115 a 118): Afirma que en el caso específico de los soldados profesionales, el reconocimiento de la asignación de retiro se sujeta a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y de lo establecido en la hoja de servicios militares del actor, destacando que solo a partir de la expedición de la ley 923 de 2004 y su Decreto Reglamentario 4433, se le dio la oportunidad a los soldados profesionales de acceder a una asignación de retiro, modificándose sustancialmente lo establecido sobre el particular contenido en los decretos 1793 y 1794 de 2000. Dice que la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, tiene como objeto el reconocimiento de las asignaciones de retiro del personal de Oficiales, suboficiales y soldados
decretos 1793 y 1794 de 2000. Dice que la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, tiene como objeto el reconocimiento de las asignaciones de retiro del personal de Oficiales, suboficiales y soldados profesionales; para lo cual aplica las disposiciones especiales vigentes para cada uno de ellos y a partir de la expedición de una hoja de servicios, en donde consta toda la información relacionada con el tiempo de servicios, el salario devengado, para fines prestacionales; documento que se constituye en la pieza idónea para el reconocimiento de la asignación de retiro por parte de la entidad en los términos del artículo 234 y 235 del Decreto 1211 de 1990. Es así como la hoja de servicios expedida por el Ministerio de Defensa con su respectiva aprobatoria, es el documento idóneo e indispensable para el reconocimiento de la asignación de retiro por parte de la Caja, por lo tanto la Entidad está sujeta a la expedición y aporte de dicho documento para el reconocimiento de la prestación y por tanto se rige por la normatividad vigente, sin omitir preceptos y sin darle un alcance diferente al establecido por el legislador, máxime cuando la norma no reviste motivos de duda que generen los métodos de interpretación de la ley diferentes al gramatical. En cuanto a su liquidación de la asignación de retiro, dice que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es claro y por tanto la asignación de retiro se paga así: Salario Básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) = 140%
Prima de Antigüedad =38.5% Asignación de retiro: 70%= (Sueldo Básico + 38.50% de Prima de Antigüedad)
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Por consiguiente, siguiendo la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad. A L E G A T O S D E L A S P A R T E S E N L A A P E L A C I Ó La apoderada de la parte demandante presentó alegatos mediante escrito visible a folios 135 a 139Vto., reiterando los argumentos expuestos en la demanda. La entidad demanda guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no rindió concepto. C U E S T I ÓN P R E V I A La Sala considera necesario poner de presente que revisado el sistema siglo XXI, se encontró que el señor Yesid Triviño Jordán accedió a la jurisdicción Contenciosa Administrativa a través del medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con Radicado No.25307-33-33-001-2013-00408-01, en donde actuó como parte pasiva la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, solicitando en las pretensiones: “…a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago del reajuste salarial del 20% a partir del 1 de noviembre de 2003, así mismo el reajuste de las prestaciones
solicitando en las pretensiones: “…a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago del reajuste salarial del 20% a partir del 1 de noviembre de 2003, así mismo el reajuste de las prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y cualquier otra acreencias laboral denegada desde tal fecha y hasta el retiro definitivo de la entidad.” , misma que fue decidida favorablemente por el juez de primera instancia y confirmada parcialmente por esta Sala de decisión mediante sentencia del 04 de marzo de 2016, que modificó el numeral 2.1. así: “2.1-Reajustar y reliquidar el salario del SLP ® del Ejercito Nacional YESID TRIVIÑO JORDAN incrementándolo en un veinte por ciento (20%) de forma que sea igual al salario mínimo mensual vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), a partir de noviembre de dos mil tres (2003) y hasta su retiro del servicio, con efectos fiscales a partir del cinco (05) de septiembre de dos mil ocho (2008) por prescripción cuatrienal”.(Resaltado de la Sala) De lo antes trascrito, se colige que la orden impartida por esta instancia se dio respecto del salario del actor y se limitó a la fecha de retiro, lo cual es claro tiene incidencia automática en la liquidación de la asignación de retiro de la cual éste es titular el señor Triviño Jordán, en la medida en que al incrementar la base salarial en un 20%, es consecuencia lógica dicho aumento en la asignación de retiro del actor. Sin embargo , la
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consecuencia lógica dicho aumento en la asignación de retiro del actor. Sin embargo , la 9TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” Apelación Exped. Oralidad No. 2015 - 192 mencionada providencia ordenó al Ministerio de Defensa únicamente el reajuste del salario y de su incidencia en la asignación de retiro no se hizo pronunciamiento algún, según se infiere de su contenido. Además advierte la Sala, que las entidades demandadas en el Proceso con Radicado No.2013-408, lo fueron la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, siendo demandados los Oficios Nos. 20125661060071 MDNCGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM del 03 de octubre de 2012 y 20125661265431 MDNCGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM del 01 de noviembre de 2012, a través de los cuales el Ministerio de Defensa Nacional negó al señor Triviño Jordán el reajuste salarial solicitado y la causa perseguida tanto en vía gubernativa como judicial consistió en el reajuste de la asignación salarial, y en el presente proceso con Rad. No.2015-192, la entidad demandada es la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, los actos demandados son los Oficios No. 52090 del 18 de octubre de 2012 y No. 2014-60879 del 29 de noviembre de 2012 expedidos por la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares en los que negó la reliquidación de la asignación de retiro devengada por el demandante y lo pretendido es
2012 expedidos por la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares en los que negó la reliquidación de la asignación de retiro devengada por el demandante y lo pretendido es que se reajuste la asignación de retiro, por lo tanto no hay lugar a predicar un cosa juzgada, en la medida en que las partes, el objeto y la causa son distintas entre los dos proceso. Aclarado lo anterior, para la Sala es indudable que el precitado fallo del 4 de marzo de 2016, dispuso el pago de las diferencias hasta la fecha de retiro del demandante, circunstancia que conforme al plenario, se observa ocurrió el 29 de junio de 2012, es decir que el reconocimiento de tales diferencias se estableció únicamente para el período en actividad, sin que en la misma se haya hecho referencia a las que resulten después del retiro del actor, esto es a partir del momento en que se le reconoció la asignación de retiro. Así las cosas, concierne a esta Sala estudiar solamente lo referente a las diferencias que resulten a partir del reconocimiento de la asignación de retiro y la forma como se debe liquidar esta prestación conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 en lo que atañe a la prima de antigüedad.
C O N S I D E R A C I O N E S: Se trata de decidir el recurso de apelación, formulado por el apoderado de la entidad demandada, contra la sentencia proferida en Audiencia Inicial por el Juzgado Tercero (3º) Administrativo Oral del Circuito Judicial de
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