TA CUN - 25307-33-33-001-2015-00654-01-(22-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-001-2015-00654-01-(22-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Prestación – Deber de garantía de los servicios públicos – Competencia del Municipio en la prestación de los servicios públicos – Personas que prestan servicios públicos / SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUE DUCTO Y ALCANTARILLADO – Definición – Requisitos que se deben cumplir para su conexión – Construcción de redes locales – Procedimiento para la viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado Problema Jurídico: Determinar, estudiar y resolver los siguientes aspectos i) quién es el competente para la construcción, instalación y prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en la Urbanización Los Prados ll; ii) que responsabilidades y compromisos le asisten a la empresa Acu agyr SA ESP, la constructora y la Alcaldía Municipal de Girardot conforme a la documental obrante en el expediente; iii) si resulta procedente la pretensión indemnizatoria para pagar el daño emergente para aquellos propietarios que no gozan del servicio hasta el momento de su instalación; iv) si la Alcaldía Municipal de Girardot es responsa ble por incumplimiento de la decisión del 17 de noviembre de 2011 del Tribunal Administrativo de Cund inamarca Subsección B y si la orden dada en el punto 5 de la parte resolutiva de la sentencia de pri mera instancia que acá se revisa produce afectación a los derechos del ente territorial y si es dable que la accionante los recla me y v) si para el caso concreto era posible dar aplicación a la normatividad posterior al año 93 frente a la época en que ocurrieron los hechos.
Tesis: “(…) 4.2. Marco legal de la prestación de los servicios públicos domiciliarios
(…)
concreto era posible dar aplicación a la normatividad posterior al año 93 frente a la época en que ocurrieron los hechos.
Tesis: “(…) 4.2. Marco legal de la prestación de los servicios públicos domiciliarios (…) 4.2.1 Deber de garantía prestación de los servicios públicos (…) Así, en primera instancia corresponde al ente territorial municipal garantiza r la prestación eficiente, de calidad, continua e ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios, a través de em presas de servicios públicos oficiales, privadas o mixtas o de forma directa, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen. 4.2.1.1 Del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado (…) El Decreto 302 de 2000 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" en el artículo 5 0 dispone que las redes o instalaciones internas para la prestación de dichos servicios públicos corresponde a los constructores o urbanizadores en los proyectos que desarrollen (…) (…) En el artículo 7 ibídem prescribe que para la conexión de los servicios d e acueducto y alcantarillado en los inmuebles se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) estar ubicados dentro del pe rímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1 997; 2) contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas; 3) estar ubicados en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y red es de acueducto o alcantarillado
cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas; 3) estar ubicados en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y red es de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble; 4) estar conectados al sistema público de alcantarillado, cuando s e pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo Io establecido en el artículo 4 0 . de este Decreto; 5) con tar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble; 6) los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alc antarillado; 7) la conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cump limiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos; 8) contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones té cnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad; y 9) en edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios. (…)”
del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad; y 9) en edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la posibilidad de construir las redes e infraestructura de los servicios pú blicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y trasladar los costos de construcció n a los usuarios para lograr una adecuada prestación de los mismos, consultar sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre de 2012, Exp. 25000-23-27-000-2005-00814-01 (AP) C.P. Dra. Claudia Rojas Lasso.2
Fuente Formal: Ley 472/1998 artículos 16, 1 , 2, 4, 9, 12; CPACA artículo 153; CN artículos 88, 365, 311, 367; Ley 142/1994 artículos 2, 5, 15, 14; Ley 136/1994 artículo 3; Ley 1551/20 121 artículo 6; Decreto 302 artículos 5, 7, 8; Ley 388/1997 artículo 12; Decreto 3050/2013 artículos 3,4