TA CUN - 25307-33-33-001-2019-00276-01-(13-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-001-2019-00276-01-(13-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Nación Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos. La consecuencia del desistimiento del recurso es la de dejar en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace / DECISIÓN – Es procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, en consecuencia, quedará en firme la sentencia objeto del recurso.
Problema jurídico: ¿Establecer si es viable aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado contra la sentencia del 14 de octubre de 2021 proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de
Girardot?
Tesis: “(…) En lo relativo al desistimiento del recurso de apelación es necesario remitirse al artículo 268 del CPACA, que establece la procedencia de esta actuación en los siguientes términos (…) En este sentido, hay que decir también que el artículo 316 del Código General del Proceso contempla los parámetros para tramitar el desistimiento, así (…) Con base en la normatividad transcrita, se colige que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos. Si la solicitud se realiza por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante la secretaría del superior cuando el expediente haya sido remitido para surtir el recurso. La
realiza por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante la secretaría del superior cuando el expediente haya sido remitido para surtir el recurso. La consecuencia del desistimiento del recurso es la de dejar en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. (…) Así las cosas, se tiene que en el asunto bajo estudio fue proferido fallo de primera instancia el 14 de octubre de
2021. Posteriormente, encontrándose dentro del término legal, la apoderada de la parte actora presentó recurso de apelación contra la anterior decisión. (…) Una vez recibido el asunto por este despacho, y antes de proveer sobre la admisibilidad del recurso, la apoderada de la parte actora radicó memorial indicando que desistía de su apelación. (…) Ahora, teniendo en cuenta que el artículo 316 del C.G.P. no exige el cumplimiento de requisitos adicionales para que se admita el desistimiento del recurso de apelación, es procedente aceptarlo como fue planteado. Además de lo anterior, se debe tener presente que a la apoderada se le concedió de forma expresa la facultad para desistir (…) Finalmente, en cuanto a las consecuencias, la norma es clara en indicar que: i) el desistimiento del recurso deja en firme la providencia objeto del mismo y, ii) el auto por medio del cual se acepta el desistimiento deberá condenar en costas, salvo que se configure una de las excepciones allí contempladas. (…) En ese orden, la sentencia del 14 de octubre de 2021 que accedió parcialmente a las pretensiones
por medio del cual se acepta el desistimiento deberá condenar en costas, salvo que se configure una de las excepciones allí contempladas. (…) En ese orden, la sentencia del 14 de octubre de 2021 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda adquiere su firmeza una vez sea notificada esta providencia. De otro lado, la Sala considera que no hay lugar a condenar en costas comoquiera que luego del traslado a la parte contraria, esta guardó silencio al respecto. (…) En consecuencia de todo lo expuesto, es procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, en consecuencia quedará en firme la sentencia objeto del recurso. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”Expediente: 25307-33-33-001-2019-00276-01 Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 25307-33-33-001-2019-00276-01
Demandante: Ademir Bernal Guevara Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho
I. Objeto de la decisión
Demandante: Ademir Bernal Guevara Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho
I. Objeto de la decisión Procede la Sala a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada del señor Ademir Bernal Guevara.
II. Antecedentes El señor Ademir Bernal Guevara, actuando a través de apoderada, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de que se declare la existencia y nulidad del acto administrativo ficto asociado a la petición presentada el 9 de agosto de 2018 para obtener el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías. A título de restablecimiento del derecho solicita condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar dicha sanción a su favor.
Una vez agotadas las etapas procesales de rigor, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot dictó la sentencia del 14 de octubre de 20211 en la que accedió parcialmente a las pretensiones. El 25 de octubre de 2021 la apoderada del actor interpuso recurso de apelación2 contra la anterior decisión. Una vez remitido el expediente a esta Corporación, la apoderada de la parte actora aportó memorial del 11 de marzo de 2022 3 manifestando que desiste del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia y
Una vez remitido el expediente a esta Corporación, la apoderada de la parte actora aportó memorial del 11 de marzo de 2022 3 manifestando que desiste del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia y solicitando dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso.
III. Trámite 1 Archivo No. 39 del expediente electrónico. 2 Archivo No. 41 del expediente electrónico. 3 Archivo anexo en el índice 4 del expediente electrónico.
2Expediente: 25307-33-33-001-2019-00276-01 Por auto del 18 de marzo de 2022 4 se dio traslado a la parte demandada de la solicitud de desistimiento del recurso como lo establece el numeral 4º del artículo 316 del C.G.P. Durante este término la parte guardó silencio.
IV. Consideraciones
1. Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 243 y el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA5-, esta Sala es competente para decidir sobre el desistimiento del recurso de apelación.
2. Problema jurídico En el presente asunto la Sala debe establecer si es viable aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado contra la sentencia del 14 de octubre de 2021 proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot.
3. Desistimiento del recurso de apelación
En lo relativo al desistimiento del recurso de apelación es necesario remitirse al artículo 268 del CPACA, que establece la procedencia de esta actuación en los
de Girardot.
3. Desistimiento del recurso de apelación
En lo relativo al desistimiento del recurso de apelación es necesario remitirse al artículo 268 del CPACA, que establece la procedencia de esta actuación en los siguientes términos: “Artículo 268. Desistimiento. El recurrente podrá desistir del recurso mientras no se haya dictado resolución judicial que ponga fin al mismo. Si el desistimiento solo proviene de alguno de los recurrentes, el recurso continuará respecto de las personas no comprendidas en el desistimiento. El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y solo perjudica a los solicitantes y a sus causahabientes. A la solicitud le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 316 del Código General del Proceso, en lo pertinente, incluida la condena en costas”. En este sentido, hay que decir también que el artículo 316 del Código General del Proceso contempla los parámetros para tramitar el desistimiento, así: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. 4 Archivo anexo en el índice 5 ibídem. 5 Se advierte que tanto la demanda como la solicitud de desistimiento fueron presentadas antes de la expedición de la Ley 2080 de 2021 y por consiguiente las remisiones normativas efectuadas se refieren a la Ley 1437 de 2011.
5 Se advierte que tanto la demanda como la solicitud de desistimiento fueron presentadas antes de la expedición de la Ley 2080 de 2021 y por consiguiente las remisiones normativas efectuadas se refieren a la Ley 1437 de 2011. 3Expediente: 25307-33-33-001-2019-00276-01 El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”.
demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. Con base en la normatividad transcrita, se colige que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos. Si la solicitud se realiza por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante la secretaría del superior cuando el expediente haya sido remitido para surtir el recurso. La consecuencia del desistimiento del recurso es la de dejar en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
4. Caso concreto Así las cosas, se tiene que en el asunto bajo estudio fue proferido fallo de primera instancia el 14 de octubre de 2021. Posteriormente, encontrándose dentro del término legal, la apoderada de la parte actora presentó recurso de apelación contra la anterior decisión.
Una vez recibido el asunto por este despacho, y antes de proveer sobre la admisibilidad del recurso, la apoderada de la parte actora radicó memorial indicando que desistía de su apelación. Ahora, teniendo en cuenta que el artículo 316 del C.G.P. no exige el cumplimiento de requisitos adicionales para que se admita el desistimiento del recurso de apelación, es procedente aceptarlo como fue planteado. Además de lo anterior, se debe tener presente que a la apoderada se le concedió de forma expresa la facultad para desistir6. 6 Poder visible en páginas 16 a 18 del archivo No. 4 del expediente electrónico.
debe tener presente que a la apoderada se le concedió de forma expresa la facultad para desistir6. 6 Poder visible en páginas 16 a 18 del archivo No. 4 del expediente electrónico. 4Expediente: 25307-33-33-001-2019-00276-01 Finalmente, en cuanto a las consecuencias, la norma es clara en indicar que: i) el desistimiento del recurso deja en firme la providencia objeto del mismo y, ii) el auto por medio del cual se acepta el desistimiento deberá condenar en costas, salvo que se configure una de las excepciones allí contempladas. En ese orden, la sentencia del 14 de octubre de 2021 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda adquiere su firmeza una vez sea notificada esta providencia. De otro lado, la Sala considera que no hay lugar a condenar en costas comoquiera que luego del traslado a la parte contraria, esta guardó silencio al respecto. En consecuencia de todo lo expuesto, es procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, en consecuencia quedará en firme la sentencia objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “E”, RESUELVE: Primero.- Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte actora, conforme las razones expuestas en esta providencia. Segundo.- Dejar en firme la sentencia del 14 de octubre de 2021, proferida por el
apoderada de la parte actora, conforme las razones expuestas en esta providencia. Segundo.- Dejar en firme la sentencia del 14 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot. Tercero.- Sin costas en esta instancia. Cuarto.- En firme esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen dejando las anotaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente 5Expediente: 25307-33-33-001-2019-00276-01 Jaime Alberto Galeano Garzón Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrado Magistrada Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala de Decisión en sesión de la fecha de su encabezado y firmada de forma electrónica en el aplicativo denominado SAMAI dispuesto para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, en el link: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador. 6