TA CUN - 25307-33-33-001-2021-00001-01-(24-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-001-2021-00001-01-(24-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25307-33-33-001-2021-00001-01
Demandante: CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ GARCÍA
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE GIRARDOT
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: ACCESO A INFORMA CIÓN DE CARÁCTER
RESERVADO
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor César Augusto Sánchez García contra la sentencia de 27 de enero de 2021 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por el señor CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ GARCÍA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, REMÍTASE el expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.” (negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.” (negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El señor César Augusto Sánchez García actuando en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Girardot con el fin de que se proteja n susExpediente 25307-33-33-001-2021-00001-01
Actor: César Augusto Sánchez García Acción de tutela – Impugnación fallo 2 derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la información y documentos públicos y por tanto que se acceda a la siguiente
súplica:
“Acudo ante el Respetado Señor Juez para que se TUTELE el derecho fundamental de petición, el derecho fundamental de acceso a la información y documentos públicos, y el derecho fundamental al debido proceso (garantía de defensa) de CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ GARCÍA y se ordene a la PROCURADURIA GENERAL
DE LA NACIÒN – PROCURADURIA PROVINCIAL DE GIRARDOT
(Dr. CARLOS ANDRES RIVERA TAMAYO ); que entregue la información y documentos públicos solicitados en los derechos de petición descritos, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo.” (negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
notificación del fallo.” (negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
- El 26 de agosto de 2020 elevó un derecho de petición ante la Procuraduría Provincial de Girardot a través del cual solicitó la información de los procedimientos disciplinarios que han sido acumulados en esa entidad desde el 1º de enero de 2016 ha sta el 1º de agosto de 2020 y se indique el nombre del investigado, fecha y número del auto que ordenó la acumulación, radicación de cada uno de los procedimientos acumulados y hechos sobre los cuales se ejerció la acción disciplinaria.
- El 16 de septiembre de 2020 por medio del oficio n úmero 3787 la Procuraduría Provincial de Girardot respondió la petición y manifestó que no era posible acceder a su solicitud toda vez que no se puede desconocer la calidad de servidor público que ostent a, sumado al hecho que en la entidad cursan varios procesos disciplinarios en su contra y su petición se dirige específicamente a hacer un seguimiento, auditoría y control a la gestión disciplinaria de la Procuraduría.
- El 31 de agosto de 2020 elevó una nueva petición an te la Procuraduría Provincial de Girardot mediante la cual solicitó la información relacionada conExpediente 25307-33-33-001-2021-00001-01
Actor: César Augusto Sánchez García Acción de tutela – Impugnación fallo 3 los procedimientos disciplinarios que se siguen o se siguieron en dicha entidad
Actor: César Augusto Sánchez García Acción de tutela – Impugnación fallo 3 los procedimientos disciplinarios que se siguen o se siguieron en dicha entidad contra las personas que ostentan el cargo de personeros municipales desde el 1º de enero de 2016 hasta el 26 de agosto de 2020 y solicitó copia de los autos inhibitorios, autos de archivo, fallos absolutorios y del expediente disciplinario adelantado en contra del alcalde del Municipio del Espinal (Tolima).
- El 14 de septiembre de 2020 mediante oficio número 3786 la Procuraduría Provincial de Girardot contestó en igual sentido que la primera petición y adujo que no era posible acceder a su solicitud dado que el peticionario no actúa como quejoso ni como sujeto procesal en los expedientes objeto de la petición y no le asiste interés alguno en el proceso.
- Las respuestas otorgadas por la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Girardot vulneran su derecho fundamental de petición ya qu e requiere la información para estructurar su s argumentos de defensa.
3. Actuación en primer grado
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot por auto de 13 de enero de 2021 admitió la demanda y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuación de la autoridad demandada
El Procurador Provincial de Girardot adujo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le pueda asistir al demandante en razón de que ya se otorgaron respuestas de fondo a las reiteradas peticiones elevadas ante la
El Procurador Provincial de Girardot adujo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le pueda asistir al demandante en razón de que ya se otorgaron respuestas de fondo a las reiteradas peticiones elevadas ante la entidad, aspecto diferente es que se haya negado el acceso a la informació n solicitada, asimismo, señaló que la presente acción se torna improcedente pues la parte actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es el recurso de insistencia dado el carácter reservado de la información.Expediente 25307-33-33-001-2021-00001-01
Actor: César Augusto Sánchez García Acción de tutela – Impugnación fallo
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5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot profirió sentencia el 27 de enero de 2021 mediante la cual declaró improcedente la acción ejercida toda vez que la parte actora cuenta con el recurso de insiste ncia como mecanismo de defensa judicial para cuestionar la decisión adoptada por la Procuraduría Provincial de Girardot.
6. Impugnación
El señor César Augusto Sánchez García impugnó el fallo de primera instancia el 1° de febrero de 2021 impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 2 de febrero de 2021.
Como fundamento de la impugnación adujo que en las respuestas otorgadas por parte de la Procuraduría n o se observa e n la parte motiva las palabras reserva, reservado o confidencial pues las razones que llevaron a la entidad a negar el acceso a la información no se fundamentan en el carácter reservado
por parte de la Procuraduría n o se observa e n la parte motiva las palabras reserva, reservado o confidencial pues las razones que llevaron a la entidad a negar el acceso a la información no se fundamentan en el carácter reservado de la misma sino, en el cargo público que ostenta y en el posible uso que se dé a la información solicitada.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentalesExpediente 25307-33-33-001-2021-00001-01
Actor: César Augusto Sánchez García Acción de tutela – Impugnación fallo 5 amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como
términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. Caso concreto
En este caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Girardot con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la información y documentos públicos presuntamente vulnerado s por el hecho de que las autoridades demandadas resolvieron desfavorablemente una petición elevada por el actor tendiente a obtener información respecto de los procesos disciplinarios que cursan en la Procuraduría Provincial de Girardot con el fin de estructurar sus argumentos de defensa.
El impugnante manifestó que no está de acuerdo con la decisión de primera instancia y en esa dirección adujo que las respuestas desfavorables otorgadas por la Procuraduría Provincial de Gi rardot no se fundamentan en la reserva o confidencialidad de la información solicitada sino , en la calidad de servi dor público que ostenta y en el posible uso que le pueda dar a dicha información.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las siguientes razones:
- En el caso sub examine de acuerdo con los antecedentes consignados y las pruebas que obran en el expediente se tiene que lo que la parte demandante
fallo de primera instancia por las siguientes razones:
- En el caso sub examine de acuerdo con los antecedentes consignados y las pruebas que obran en el expediente se tiene que lo que la parte demandante pretende a través de la acción de tutela es obtener la entrega de un osExpediente 25307-33-33-001-2021-00001-01
Actor: César Augusto Sánchez García Acción de tutela – Impugnación fallo 6 documentos que tienen carácter de reserva legal como lo son los relacionados con los procesos disciplinarios que se adelantan en la Procuraduría Provincial de Girardot.
- El 13 de marzo de 2020 mediante oficio número 0579-2020 la Procuraduría Provincial de Girardot le informó al actor el carácter reservado de la documentación solicitada y negó el acceso a la misma con fundamento en el artículo 95 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 dado que el proceso disciplinario del cual se solicitan las copias aún se encuentra en etapa de investigación y no se ha formulado pliego de cargos (fl. 23 del archivo no. 007 del expediente digital).
- Advierte la Sala que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada que, en modo alguno constituye la vía adecuada y procedente para sustituir el sistema jurídico ordinario ni para reemplazar los procedimien tos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias.
Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la
reemplazar los procedimien tos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias.
Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable no es la acción de tutela el camino procesal que este puede utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos.
- Observa la Sala que dentro del expediente no obra prueba que demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable de la parte actora , por lo anterior es claro que el demandante cuenta con otro mecanismo idón eo y eficaz de defensa judicial consagrado en el ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio , es irregular, como lo es como lo es el ejercicio del recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 cuyo no ejercicio no puede ser suplido a través de la acción de tutela.Expediente 25307-33-33-001-2021-00001-01
Actor: César Augusto Sánchez García Acción de tutela – Impugnación fallo
7 Lo anterior en vista de la naturaleza subsidiaria que reviste a la acció n instaurada reconocida por la jurisprudencia constitucional 1 en los siguientes términos:
“No es propio de la acción de tutela el sentido de medio o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo
especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en ordena a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales.
"... Vistas así las cosas, en nuestro sistema pugna con el concepto mismo de esta acción la idea de aplicarla a pr ocesos en trámite o terminados, ya que unos y otros llevan implícitos mecanismos pensados cabalmente para la guarda de los derechos, es decir, constituye por definición, "otros medios de defensa judicial" que, a la luz del artículo 86 de la Constitución, excluyen por regla general la acción de tutela..." (negrillas de la Sala).
- En este orden de ideas, previamente al inicio de la presente acción la parte actora contaba con otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa previsto en el ordenamiento jurídi co para discutir ante las autoridades jurisdiccionales competentes el tipo de pretensión expuesta en la demanda, como lo es el recurso de insistencia consagrado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, lo cual pone en evidencia la improcedencia de la acción de tutela por ser esta de carácter residual y subsidiaria, más aún si se tiene en cuenta que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por cuanto no existe en el expediente prueba ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de
asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por cuanto no existe en el expediente prueba ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza, ni las condiciones de gravedad, inminencia y u rgencia que la caracterizan que, harían impostergable la protección mediante la acción de tutela, en consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
1 Sentencia C-543 de 2002 M.P José Gregorio Hernández Galindo.Expediente 25307-33-33-001-2021-00001-01
Actor: César Augusto Sánchez García Acción de tutela – Impugnación fallo
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F A L L A :
1º) Confírmase la sentencia proferida el 27 de enero de 2021 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Circuito de Girardot.
2°) Notifíquese esta decisión personalmente al demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos “procjudadm199@procuraduria.gov.co”, “procesosjudiciales@procuraduria.gov.co”, “provincial.girardot@procuraduria.gov.co”, “cesanchezga@unal.edu.co”, “sanchezgarciacesar@hotmail.com” , “auseche@procuraduria.gov.co”
3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.
“sanchezgarciacesar@hotmail.com” , “auseche@procuraduria.gov.co”
3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.
4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión con las constancias previas de secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado