TA CUN - 25307-33-33-003-2018-00359-01-(25-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-003-2018-00359-01-(25-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Reliquidación asignación de retiro, prima de antigüedad y prima de navidad.
Síntesis del Caso: Solicita que se reliquide la asignación de retiro, que al 70% de la asignación básica se le adicione el 3 8.5% de la prima de antigüe dad, que se le incluya como partida computable en su asig nación de retiro la duodécima parte de la prima de navidad.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Reti ro de las F uerzas Mi litares C REMIL / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO – El demand ante no está solicitan do que para efectuar la liquidación de la asignación de retiro se tenga en cuenta el salario básico reajustado en un 60%, pues esto no fue solicitado en la demanda, sino que para efect os de liquidar la prima de antigüedad que hace parte de la asignación de r etiro se tenga en c uenta lo disp uesto en la sen tencia de unificación del H. Consejo de Estado del 25 de abril de 2019, a través de la cual se estableció la forma de liquidar las asignaciones de retiro de los Soldados Profesionales / PRIMA DE ANTIGÜE DAD – El salario que se debe tener en cuenta para li quidar la partida prima de antigüedad es el equivalente a un salario mínimo in crementado en un 6 0%, tal co mo fue or denado p or el H. Consejo de Estado en los casos como el del señor (…), cuando el interesado pasó de ser Solda do Voluntario a ser Solda do Pr ofesional / PRIMA D E NAVIDAD – En el recurso de apelación presentado por la parte actora no se cuestionó la ne gativa a incluir la duodécima parte de la prima de navidad,
pasó de ser Solda do Voluntario a ser Solda do Pr ofesional / PRIMA D E NAVIDAD – En el recurso de apelación presentado por la parte actora no se cuestionó la ne gativa a incluir la duodécima parte de la prima de navidad, razón por la cual en esta instancia no hay lugar a pronunciarse al respecto por carecer de competencia para ello.
Problema jurídico: ¿Determinar si hay lugar a ordenar que en la liquidación de la asignación de retiro del señor (…) se aclare que el salario a tener en cuenta es un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, tal como lo establece la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado del 25 de abril de 2019, a través de la c ual se estableci ó la forma de liquidar las asignaciones de r etiro de l os
Soldados Profesionales?
Tesis: “(…) En el presente asunto se observa que la parte actora solicitó a CREMIL el reajuste de su asignación de retiro así: (i) que la partida s ueldo básico estuviera acorde con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1° del Decreto Ley 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo incrementado en un 60%, (ii) que se reajustara la partida de prima de antigüedad en la forma como lo estable ce el artículo 16 de l Decreto 4433 de 2004, es decir, que a dicha partida se tenga en cuenta en el porcentaje que la venía devengando y no sobre el 70%, porque esto implica una doble afectación y
(iii) la inclusión del subsidio familiar como partida computable . (…) En la demanda presentada ante esta jurisdicción, la part e actora únicamente solicitó como pretensiones lo relacionado con el reajuste de la asignación de retiro con la correcta
(iii) la inclusión del subsidio familiar como partida computable . (…) En la demanda presentada ante esta jurisdicción, la part e actora únicamente solicitó como pretensiones lo relacionado con el reajuste de la asignación de retiro con la correcta aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, en cuanto a la doble afectación de la prima de antigüedad, y, la inclusión de la duodécima parte de la prima de navi dad. (…) En el proceso resultó probado que CREMIL profirió la Resolución No. 1841 del 10 de marzo de 2017, sin aplicar c orrectamente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, razón p or la cual el A quo accedió al reajuste solicitado, pero no ordenó incluir la duodécima parte de la prima de navidad al considerar que no había soporte legal que justificara su inclusión. (…) Téngase en cuenta que en el recurso de apelación presentado por la parte actora no se cuestionó la negativa a incluir la duodécima parte de la prima de navidad, razón por la cual en esta instancia no hay lugar a pronunciarse al respecto por carecer de competencia para ello, tal como quedó expuesto anteriormente. (…) Así las cosas, la única inconformidad del accionante radica en que el Juez ordenó que se le hiciera el reajuste de la partida prima de antigüedad en la li quidación de la asignación de retiro con el porcen taje qu e de vengaba en se rvicio activo, sin embargo, en lajurisprudencia de unificación del H. Consejo de Estado del 25 de abril de 2019, en
el radicado No. 85001-33-33002-2013-002387-01, demandante (…) y demandado CREMIL, se dispuso como r egla de unificación que el sa lario básico mensual que debe tenerse en cuenta para calcular la prima de antigüedad, en el caso de quienes fueron soldados volun tarios y posteriormente se incorporaron como profesionales, corresponde a un sa lario mínimo adicionado en un 60% . (…) Cabe aclarar que el demandante no está solicitando que para efectuar la liquidación de la asignación de retiro se tenga en cuenta el salario básico re ajustado en un 60%, pues esto no fue solicitado en la demanda, sino que para efectos de liquidar la prima de antigüedad que hace parte de la asignación de r etiro se tenga en c uenta lo dispuesto en la sentencia de unificación a la que se ha venido haciendo alusión en cuanto a la forma correcta de li quidar la partida prima de antig üedad. (…) Así las cosas, la Sa la encuentra procedente modificar la or den impartida p or el A quo, en el sentido de precisar que el salario que se debe tener en cuenta para liquidar la partida prima de antigüedad es el equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60%, tal como fue ordenado por el H. Consejo de Estado en los casos como el del señor (…) esto es, cuando el interesado pasó de ser Soldado Voluntario a ser Soldado Profesional. (…) En consecuencia, la Sa la m odificará la sen tencia de primera instancia y ordenará que el salario a tener en c uenta para li quidar la partida prima de antigüedad en la as ignación de r etiro del demandante sea calcu lado con e l equivalente a un salario mínimo incrementado en un 6 0%. (…) De acuerdo con lo
ordenará que el salario a tener en c uenta para li quidar la partida prima de antigüedad en la as ignación de r etiro del demandante sea calcu lado con e l equivalente a un salario mínimo incrementado en un 6 0%. (…) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2001 y el numeral 5º del artículo 365 del C.G.P., como quiera que no se encuentra comprobada su causación en el sub lite, no hay lugar a condenar en c ostas a la parte desfavorecida con la decisión adoptada en esta instancia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, sen tencia de unificación del 25 de abril de 2019, en el radicado No. 85001-33-33-002-2013-00238701, demandante Julio César Benavides Borja y demandado CREMIL.
FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985; Ley 4ª de 1992; Decreto 1794 de 20 00; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 2530733-33-003-2018-00359-01
Demandante: JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 2530733-33-003-2018-00359-01
Demandante: JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación parcial interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero ( 3°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot , mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. DEMANDA1
1.1. PRETENSIONES
La parte actora pretende que se declare la nulidad del oficio No. 2017-66120 del 20 de octubre de 2017, expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante CREMIL, mediante el cual negó la reliqu idación de la asignación de retiro en relación con los factores de prima de antigüedad y prima de navidad (1/12).
A título de restablecimiento del derecho solicita que se reliquide la asignación de retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir, que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad . De igual modo, que se le incluya como partida computable en su asignación de retiro la duodécima parte de la prima de navidad.
Solicitó que en virtud de lo anterior se ordene el reajuste de la asign ación de retiro año por año , a partir de su reconocimiento , con los nuevos valores que
computable en su asignación de retiro la duodécima parte de la prima de navidad.
Solicitó que en virtud de lo anterior se ordene el reajuste de la asign ación de retiro año por año , a partir de su reconocimiento , con los nuevos valores que arroje la reliquidación, y que dichas diferencias se paguen en forma indexada hasta que sea reconocido el derecho, tal como lo ordena el artículo 187 del CPACA y 280 del CGP.
Requirió el pago de los intereses moratorios sobre los valores adeudados a partir de la ejecutoria de la sentencia en la forma como está previsto en los artículos 192 y 195 del CPACA, así como que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad.
1 Folios 2 a 22.Expediente No. 25307-33-33-003-2018-00359-01
Demandante: JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO Sentencia de segunda instancia
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1.2. HECHOS
La Sala los resume en los siguientes términos:
El señor JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO ingresó al Ejército Nacional pa ra prestar el servicio militar obligatorio. Una vez culminó con el periodo reglamentario, fue incorporado como Soldado Voluntario en virtud de lo previsto en la Ley 131 de 1995, y el 1° de noviembre de 2003 fue “promovido” a Soldado Profesional, “condición que mantuvo hasta su retiro de la Fuerza”.
CREMIL le reconoció asignación de retiro a través de la Resolución No. 1841 del 10 de marzo de 2017.
El demandante no está conforme con la liquidación de su prestación por los siguientes hechos:
CREMIL le reconoció asignación de retiro a través de la Resolución No. 1841 del 10 de marzo de 2017.
El demandante no está conforme con la liquidación de su prestación por los siguientes hechos:
- CREMIL viene liquidando la mesada “tomando la sumatoria de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad, y a l valor resultante le aplica el 70%, liquidando de esta forma la mesada a cancelar”, cuando el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 establece que “ la asignación de retiro de los soldados profesionales es equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual, adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad”.
- De conformidad con el artículo 13.1.8 del Decreto 4433 de 2004 la prima de navidad se debe tener en cuenta “ como partida computable en la asignación de las asignaciones de retiro de los integrantes de la Fu erza Pública, liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha de retiro”; no obstante, CREMIL se negó a incluirla, sin fundamento jurídico.
El 2 de octubre de 2017, con radicado No. 20170091094 el actor solicitó “ que se tenga como partida computable la prima de navidad y se liquide l a prima de antigüedad de conformidad a los dispuesto en el artículo 16 del decreto 4433 de 2004”.
CREMIL, a través del Oficio No. 2017-66120 del 20 de octubre de 2017, negó el reajuste solicitado.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
2004”.
CREMIL, a través del Oficio No. 2017-66120 del 20 de octubre de 2017, negó el reajuste solicitado.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
- Constitución Política: Preámbulo y los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 25, 46, 48, 53 y 58. - Ley 131 de 1985. - Ley 4ª de 1992. - Ley 923 de 2004. - Decreto 1794 de 2000.Expediente No. 25307-33-33-003-2018-00359-01
Demandante: JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO Sentencia de segunda instancia
3 - Decreto 4433 de 2004.
En cuanto a la pretensión de reajuste de la asignación de retiro con fundamento en el artículo 16 de Decreto 4433 de 2004, explicó que fue el Legislador el que creó el derecho al reconocimiento de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales que completaran 20 años de servicio, y en dicha disposición se estableció que la misma se liquidaría en un 70% del salar io mensual adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad.
Pese a lo anterior, asegura que la entidad viene liquidando su a signación de retiro aplicando el 70% a la prima de antigüedad, lo cual reduce el valor total de su asignación, ya que pasa de un 38.5% que establece la norma a quedar en un 26%.
Ahora bien, respecto de la inclusión de la prima de navidad , afirmó que esta debe ser tenida en cuenta como partida computable de su asignació n de
en un 26%.
Ahora bien, respecto de la inclusión de la prima de navidad , afirmó que esta debe ser tenida en cuenta como partida computable de su asignació n de retiro comoquiera que esta le fue reconocida al demandante durante 20 años, es decir, hace parte de la remuneración que percibió como Soldado Profesional.
Afirma que no comprende cómo a los Oficiales, Suboficiales, Agentes de Policía y Personal Civil adscritos al Ministerio de Defensa Nacional se les tiene en cuenta la prima de navidad como partida computable en las asignaciones de retiro, pero a los Soldados Profesionales no.
Por lo anterior invocó el derecho fundamental a la igualdad, el cual encon tró respaldado también en el artículo 2° de la Ley 923 de 2004, a través del cual se establecen los objetivos y criterios para la fijación del régimen pen sional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.
Insistió en que CREMIL viene aplicando una doble afectación a la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro del demandante e hizo los cálculos correspondientes que le permitieron llegar a esa conclusi ón. Citó como fundamento la sentencia del H. Consejo de Estado, proferida el 29 de abril de 2015, radicado No. 2015-00801, Consejero Ponente Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Por otra parte, resaltó que el hecho de que no se le incluya la prima de navidad como partida computable en la asignación de retiro atenta contra el principio de progresividad de los derechos prestacionales del demandante y la expectativa legítima de los derechos laborales.
Por otra parte, resaltó que el hecho de que no se le incluya la prima de navidad como partida computable en la asignación de retiro atenta contra el principio de progresividad de los derechos prestacionales del demandante y la expectativa legítima de los derechos laborales.
Por último, expuso que el acto demandado está viciado de falsa motivac ión, al considerar que no “existe correspondencia entre la decisión adoptada y los motivos de hecho y de derecho que se aducen para negar” lo peticionado.Expediente No. 25307-33-33-003-2018-00359-01
Demandante: JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO Sentencia de segunda instancia
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II. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
CREMIL contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, en razón a lo siguiente:
Manifestó que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, los Soldados Profesionales tienen derecho a que se les reconozca una asignación de retiro liquidada de la siguiente manera:
Sueldo básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) =140% Prima de antigüedad = 38.5%
En consecuencia, la asignación de retiro se liquida así:
70%= sueldo básico + 38.5% de prima de antigüedad
Como fundamento de lo anterior citó el concepto de Función Pública y radicado No. 2014-0600006331 del 17 de enero de 2014 , donde indica que la liquidación que realiza CREMIL está acorde con las normas que aplican para los Soldados Profesionales.
Finalmente, mencionó que no existe fundamento legal que permita incluir ni
liquidación que realiza CREMIL está acorde con las normas que aplican para los Soldados Profesionales.
Finalmente, mencionó que no existe fundamento legal que permita incluir ni liquidar como partida computable la prima de navidad en la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, ya que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 consagra ese derecho para los Oficiales y Suboficiales únicamente.
Citó algunos apartes de sentencias proferidas por el H. Consejo de Estado y de esta Corporación relacionadas con la imposibilidad de incluir la duodécima parte de la prima de navidad en la liquidación de las asignaciones de retiro de los Soldados Profesionales e insistió en que las actuaciones de CREM IL han estado dentro del marco legal , comoquiera que se ha dado aplicación a las normas vigentes que resultan aplicables al actor.
Argumentó que no es cierto que el acto demandado esté viciado de falsa motivación porque la demandada ha actuado con apego a la ley. E n consecuencia, no se configuró ninguna causal de nulidad, así como tampoco se desconoció el derecho a la igualdad invocado por el actor, ya que este solo se predica entre iguales.
Finalmente solicitó que no se le condene en costas. No propuso excepciones.
2 Folios 45 a 53Expediente No. 25307-33-33-003-2018-00359-01
Demandante: JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO Sentencia de segunda instancia
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III. LA SENTENCIA IMPUGNADA3
El Juzgado Tercero ( 3°) Administrativo del Circuito de Girardot el 10 de septiembre de 2019, en audiencia inicial, dictó sentencia media nte la cual
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III. LA SENTENCIA IMPUGNADA3
El Juzgado Tercero ( 3°) Administrativo del Circuito de Girardot el 10 de septiembre de 2019, en audiencia inicial, dictó sentencia media nte la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Planteó como problema jurídico determinar si el demandante tiene derecho a que su asignación de retiro sea reliquidada teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a que se le incluya como partida computable la duodécima parte de la prima de navidad.
En relación con la prima de antigüedad afirmó que de acuerdo con lo señalado con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la forma correcta de liquidar la asignación de retiro del demandante es “tomando el 70% de la asignación básica certificada al Soldado Profesional y adicion arle el 38.5% de la prima de antigüedad, la cual se deberá calcular a partir del 100% de la asignación básica”.
Lo anterior lo sustentó en lo decidido por el H. Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, en el radicado No. 8501 -3333-002-2013-00237-01.
Así las cosas, concluyó que el demandante tiene derecho a que su asignación de retiro sea reliquidada así:
1. Establecer en primer lugar el 70% del salario mensual a la fecha de retiro.
2. En segundo lugar, establecer el 38.5% de la prima de antigüedad, la cual se deberá calcular a partir del 100% de la asignación salarial mensual
1. Establecer en primer lugar el 70% del salario mensual a la fecha de retiro.
2. En segundo lugar, establecer el 38.5% de la prima de antigüedad, la cual se deberá calcular a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devenga al momento de adquirir la asignación de retiro.
3. Por último, sumar los dos resultados y ese corresponderá al monto de la asignación de retiro.
En cuanto a la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad afirmó que no hay lugar a incluir dicha partida en la asignación de retiro del demandante porque la exclusión de la misma no comporta una transgresión al derecho a la igualdad de los Soldados Profesionales.
Como fundamento de lo anterior, expuso que la prima de navidad de los Soldados Profesionales fue creada por el Decreto Ley 1794 de 2000 como una prestación pagadera en el mes de diciembre y equivalente al 50% del salario básico.
3 Folios 91 a 104.Expediente No. 25307-33-33-003-2018-00359-01
Demandante: JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO Sentencia de segunda instancia
6 Así mismo, que una vez se expidió el Decreto 4433 de 2004, en su artículo 13 se estableció que la misma sería factor computable en las asignaciones de retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública. Situación que no ocurrió con las asignaciones de los Soldados Profesionales, toda vez que en el numeral 13.2 de la misma norma se enlistaron los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de sus asignaciones de retiro y entre estos no se mencio nó la
las asignaciones de los Soldados Profesionales, toda vez que en el numeral 13.2 de la misma norma se enlistaron los factores salariales a tener en cuenta para la liquidación de sus asignaciones de retiro y entre estos no se mencio nó la duodécima parte de la prima de navidad.
Resaltó que la igualdad se predica entre iguales y, por lo tanto, no se evidencia un trato discriminatorio con los Soldados Profesionales porque se trata d e grupos diferentes “ con condiciones jerárquicas, funcionales, salariales, y prestacionales diferentes”.
En consecuencia, declaró la nulidad parcial del acto administrativo demandado, esto es, respecto de la reliquidación de la asignación de retiro en cuanto al cómputo de la prima de antigüedad y ordenó a la entidad liquid ar en debida forma la asignación de retiro en la forma como lo establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
Negó las demás pretensiones de la demanda, esto es, lo relacionado con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad.
Finalmente, no condenó en costas.
IV. EL RECURSO4
El apoderado de la parte demandante apeló parcialmente la sent encia de primera instancia por considerar que la orden impartida por el A quo en el sentido de ordenar que al liquidar la asignación de retiro teniendo en cuenta el porcentaje de prima de antigü edad “que devengaba en servicio activo ”, contraviene la jurisprudencia del H. Consejo de Estado que establece que “la base para liquidar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios es un salario mínimo incrementado en un 60%”.
contraviene la jurisprudencia del H. Consejo de Estado que establece que “la base para liquidar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios es un salario mínimo incrementado en un 60%”.
Resaltó que de acuerdo con la regla unificadora del H. Consejo de Estado, CREMIL está facultado para reajustar la asignación de retiro de los Soldados Profesionales sin que se requiera que previamente que “ hubiera obtenido el reajuste del salario devengado en servicio activo”.
Citó la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, radicado No. 85001-3333-002-2013-00237-01, en la que obró como demandante el señor JULIO BENAVIDES y como demandada CREMIL, Consejero Ponente Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ , con el fin de resaltar que la Alta Corporación estableció la forma como se debe liquidar la asignación de retiro de los Soldados
4 Folios 86 a 89.Expediente No. 25307-33-33-003-2018-00359-01
Demandante: JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO Sentencia de segunda instancia
7 Profesionales con fundamento en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y adicionalmente estableció que “ en el caso de quienes fueron soldados voluntarios y posteriormente se incorporaron como soldados profesionales, será el equivalente a un salario mínimo adicionado en un 60%”.
En consecuencia solicitó que se tenga en cuenta la regla de unificac ión de jurisprudencia de la Alta Corporación Contencioso Administrativa en el sentido de que la asignación básica sea un salario mínimo legal incrementado en un 60%.
En consecuencia solicitó que se tenga en cuenta la regla de unificac ión de jurisprudencia de la Alta Corporación Contencioso Administrativa en el sentido de que la asignación básica sea un salario mínimo legal incrementado en un 60%.
V. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Las partes guardaron silencio en esta etapa procesal y el Ministeri o Público no emitió concepto.
VI. TRÁMITE PROCESAL
Repartido el proceso a esta Corporación en segunda instancia, se admi tió el recurso de apelación presentado por el demandante y se corrió traslado para alegar de conclusión a las partes y al Ministerio Público, quienes gua rdaron silencio.
No encontrándose causal que invalide lo actuado, se procede a decidir de fondo.
VII. CONSIDERACIONES
7.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA.
7.2. PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si hay lugar a ordenar que en la liquidación de la asignación de retiro del señor JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO se aclare que el salario a tener en cuenta es un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, tal como lo establece la sentencia de unificación del
H. Consejo de Estado del 25 de abril de 2019, a través de la cual se esta bleció la forma de liquidar las asignaciones de retiro de los Soldados Profesionales.
7.2.1. TESIS DE LA SALA
La Sala estima, luego de revisar los argumentos de la apelación, las prueb as
la forma de liquidar las asignaciones de retiro de los Soldados Profesionales.
7.2.1. TESIS DE LA SALA
La Sala estima, luego de revisar los argumentos de la apelación, las prueb as obrantes en el expediente y la sentencia de primera instancia, que se debe modificar el fallo apelado en el sentido de ordenar que la liquidación de laExpediente No. 25307-33-33-003-2018-00359-01
Demandante: JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO Sentencia de segunda instancia
8 partida prima de antigüedad se realice en la forma como fue establecido en la sentencia de unificación del H. Consejo de Estado del 25 de abril de 2019, en el radicado No. 8500133-33-002-2013-002387-01, demandante Julio César Benavides Borja y demandado CREMIL, esto es, que el salario a tener en cuenta para liquidar la prima de antigüedad sea equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.
Esta tesis se soporta en los siguientes argumentos:
7.3. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS
Según la hoja de servicios No. 3-7823228 del 6 de febrero de 20175 expedida por la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el señor JORGE IVÁN ARRI ETA CUELLO laboró al servicio de esa Institución por un tiempo de 20 años, 6 me ses y 17 días, así: prestando el servicio militar como Soldado Regular desde el 15 de diciembre de 1995 hasta el 12 de junio de 1997; como Soldado Voluntario desde el 23 de marzo de 1998 hasta el 31 de octubre de 2003; como Soldado
diciembre de 1995 hasta el 12 de junio de 1997; como Soldado Voluntario desde el 23 de marzo de 1998 hasta el 31 de octubre de 2003; como Soldado Profesional en servicio activo desde el 1º de noviembre de 2003 hasta el 30 de enero de 2017, y tres meses de alta del 30 de enero al 30 de abril de 2017.
La Dirección General de CREMIL mediante la Resolución No. 1841 del 10 de marzo de 20176 reconoció al actor la asignación de retiro a partir del 30 de abril de ese año, así:
- En cuantía del 70% del salario mensual (Decreto 2731 de Diciembre 30 de 2014) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000).
- Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38 .5%) de la prima de antigüedad, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
El demandante presentó una petición el 2 de octubre de 2017 7, bajo el radicado No. 201700911094, ante CREMIL, con el fin de obtener la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta como salario base el equivalente a 1 SMLMV incrementado en un 60%, el cálculo de la prima de antigüedad y la inclusión de la partida subsidio familiar en el porcentaje que se le ve nía reconociendo al momento del retiro.
CREMIL mediante el oficio No. 0066118 del 20 de octubre de 20178 atendió en forma desfavorable la solicitud.
reconociendo al momento del retiro.
CREMIL mediante el oficio No. 0066118 del 20 de octubre de 20178 atendió en forma desfavorable la solicitud.
5 Folio 29. 6 Folios 30 y 31. 7 Folios 23 a 25. 8 Folios 26 y 27.Expediente No. 25307-33-33-003-2018-00359-01
Demandante: JORGE IVÁN ARRIETA CUELLO Sentencia de segunda instancia
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7.4. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES
7.4.1. Partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales
El Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, en los artículos 13 y 16 dispone:
ARTÍCULO 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales:
13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad. 13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6o del presente Decreto. 13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia.
13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6o del presente Decreto. 13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. 13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro. 13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.
13.2 Soldados Profesionales:
13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.
PARÁGRAFO: En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, a
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