TA CUN - 25307-33-33-003-2021-00012-02-(09-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-003-2021-00012-02-(09-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Nueva E.P.S. , Dumian Medical SAS y Clínica S an Rafael de Girardot / CONSULTA SANCIÓN POR DESACATO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La Entidad sancionada demostró un mínimo de actividad en procura de atender las necesidades del paciente, por lo menos, hasta la remisión ordenada por el galeno tratante el 1/0721 para “valoración especializada ” por Dermatología para remoción del tumor que le fuera diagnosticado al accionant e; en tal sentido y sin que con ello se quiera indic ar que la acciones desplegadas por la Nueva EPS resulten suficientes dado el espacio de tiempo que ha tenido para dar cumplimiento definitivo al fallo de tutela, la Sala procederá a REVOCAR únicamente la sanción impuesta al señor ( …) consistente en arresto por 3 días – La obligación de cumplir el fallo de tutela continua y en caso de que ésta no se acate en su totalidad, la juez de conocimiento podrá utilizar todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico le prevé, para hacer cumplir el amparo de tutela de que trata el caso sub examine.
Problema jurídico: ¿Decidir el grado de consulta de la providencia del 29 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot , Sección Segunda que impuso al Gerente Regional Bogotá de la Nueva E.P.S, sanción consistente en consistente en arresto de 3 días efectivo a partir de las 48 horas siguientes a la comunicación que deba surtirse, luego de decidida la consulta frente la providencia y, multa equivalente a 1 salario
días efectivo a partir de las 48 horas siguientes a la comunicación que deba surtirse, luego de decidida la consulta frente la providencia y, multa equivalente a 1 salario Mínimo Mensual Legal Vigente a la fecha de pago , por incurrir en desacato a lo ordenado, tanto en la medida cautelar que fuera decretada el 26 de enero de 2021, en el fallo de tutela del 9 de febrero, confirmado por esta Corporación el 9 de marzo de 2021?
Extracto: “(…) Descendiendo al caso concreto y con base en las actuaciones desplegadas por las partes, así como las pruebas aportad as al expediente, para la Sala, en efecto, procede sancionar al Gerente Regional Bogotá de la Nueva EPS por incumplimiento a la orden de tutela del 9 de febrero de 2021 pues, no es de recibo que, siendo que el actor fue remitido por el galeno tratante para cirugía de cabeza y cuello desde el pasado 21 de enero de 2021, a la fecha, ésta no se haya practicado. (…) Sin perjuicio de las valoraciones de que ha sido objeto el señor Perdomo Castro, es necesario recalcar que desde enero del corriente año, el accionante ya contaba con orden medica para la práctica del procedimiento quirúrgico; de hecho, el fallo de tutela inobservado ordenó con total claridad se autorizara la remisión y materializar el traslado del accionante a un centro hospitalario de cuarto nivel para realizar la cirugía de cabeza y cuello “ordenada por el médico tratante el 21 de enero de 2021” (…) no fue desvirtuado el hecho que, al actor le ha tocado sufragar todos los gastos
cabeza y cuello “ordenada por el médico tratante el 21 de enero de 2021” (…) no fue desvirtuado el hecho que, al actor le ha tocado sufragar todos los gastos de transporte y alojamiento, cada vez que ha tenido que salir de lugar de origen para atender a las consultas médicas con lo cual, se incumple el fallo del 9 de febrero de 2021 en tanto ordena al Gerente Regional Bogotá de la Nueva E.P.S., adelante el trámite administrativo que corresponda y autorice los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de un acompañante para el traslado del señor Humberto Perdomo Castro pues, en efecto, así lo relato el apoderado del actor y ello no fue desvirtuado por la accionada, es más, no emitió pronunciamiento alguno al respecto. ( …) Vale destacar que, del resumen de la atención brindada al accionante el 1/7/21 por el Médico Cirujano ( …) en el Hospital Universitario San Ignacio en la ciudad de Bogotá, se advierte que se remitió al señor ( …) para consulta de primera vez por especialista en dermatología para “Resección De Tumor Beni gno O Maligno De Piel O Tejido Celular De Área Especial, Entre Tres A Cinco Centímetros”, sin embargo, cierto es que la NUEVA E.P.S., no adjuntó una autorización donde se especifique un centro hospitalario de cuarto nivel, hora y fecha ciertapara llevar a cabo el procedimiento quirúrgico, el cual es necesario para salvaguardar la salud y el bienestar del accionante. ( …) En cuanto al procedimiento ordenado por el especialista en mención, resaltó la A quo que,
salvaguardar la salud y el bienestar del accionante. ( …) En cuanto al procedimiento ordenado por el especialista en mención, resaltó la A quo que, debía advertirse que así lo había dispuesto el médico tratante desde el 21 de enero del 2021. Visto el informe presentado por Dumian Medical - Clínica San Rafaelse infiere que ello es cierto en tanto que, se informó que, desde dicha fecha, el personal médico precisó que el actor requería traslado a u na institución de mayor nivel par cirugía de cabeza y cuello (...) resulta claro y sin lugar a equívoco que, el fallo de tutela proferido el 9 de febrero de 2021 y confirmado por esta Corporación el 9 de marzo de la corriente anualidad, no se ha atendido y por tal, procede sancionar por desacato al Gerente Regional Bogotá de la Nueva EPS, esto es, al señor ( …) Vale precisar en este punto que, si bien no se observa la cédula de ciudadanía del sancionado en la providencia del 29 de julio de 2021, ésta corresponde al No 79.541.744 lo cual, se extrae con total claridad de los múltiples informes y certificaciones allegadas por el apoderado especial de la Nueva EPS, quien por demás, se sirvió ratificar en varias oportunidades que, el señor ( …) en calidad de Gerente Regional Bogotá de la Nueva EPS es el responsable de cumplir la orden de tutela del caso sub examine . ( …) Sin perjuicio de lo anterior, procede CONFIRMAR PARCIALMENTE la sanción impuesta, esto es, en cuanto a la multa consistente en un 1 SMLMV vigente a la fecha del pago pues, sin perder de
caso sub examine . ( …) Sin perjuicio de lo anterior, procede CONFIRMAR PARCIALMENTE la sanción impuesta, esto es, en cuanto a la multa consistente en un 1 SMLMV vigente a la fecha del pago pues, sin perder de vista que no se ha demostrado que la Nueva EPS haya procedido a autorizar la remisión y materializar traslado del accionante a un centro hospitalario de cuarto nivel para realizar la cirugía de cabeza y cuello ordenada por el médico tratante desde el 21 de enero de 2021 (por demás, reiterada el 1/07/21), así como tampoco la autorización de gastos de transporte, alimentación y alojamiento de un acompañante para el traslado del señor ( …) de la lectura de los resúmenes de atención al actor, se infiere que la Entidad sancionada demostró un mínimo de actividad en procura de atender las necesidades del paciente, por lo menos, hasta la remisión ordenada por el galeno tratante el 1/0721 para “valoración especializada” por Dermatología para remoción del tumor que le fuera diagnosticado al accionant e; en tal sentido y sin que con ello se quiera indicar que la acciones desplegadas por la Nueva EPS resulten suficientes dado el espacio de tiempo que ha tenido para dar cumplimiento definitivo al fallo de tutela, la Sala procederá a REVOCAR únicamente la sanción impuesta al señor (…) consistente en arresto por 3 días . (…) la obligación de cumplir el fallo de tutela continua y en caso de que ésta no se acate en su totalidad, la juez de conocimiento podrá utilizar todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico le prevé, para hacer cumplir el amparo de tutela de que
fallo de tutela continua y en caso de que ésta no se acate en su totalidad, la juez de conocimiento podrá utilizar todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico le prevé, para hacer cumplir el amparo de tutela de que trata el caso sub examine. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencia T-171/09; T-763 de 1998.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C., Nueve (9) de agosto dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
AUTO INTERLOCUTORIO
Referencia
Acción: TUTELA
Actor: HUMBERTO PERDOMO CASTRO
Demandado: NUEVA E.P.S. – DUMIAN MEDICAL SAS - CLINICA SAN
RAFAEL DE GIRARDOT Expediente: 25307-3333003-2021-00012-02
Asunto: Consulta sanción por desacato
Procede el Despacho a decidir el grado de consulta de la providencia del 29 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo
Asunto: Consulta sanción por desacato
Procede el Despacho a decidir el grado de consulta de la providencia del 29 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot —Sección Segunda— que impuso al GERMAN DAVID CARDOZO ALARCÓN, GERENTE REGIONAL BOGOTÁ DE LA NUEVA E.P.S , sanción consistente en consistente en arresto de tres (3) días efectivo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación que deba surtir se, luego de decidida la consulta frente la providencia y, multa equivalente a un (1) salario Mínimo Mensual Legal Vigente a la fecha de pago ; sanción esta que fuera impuesta por incurrir en desacato a lo ordenado, tanto en la medida cautelar que fuera decretada el 26 de enero de 2021 1, en el fallo de tutela del 9 de febrero, confirmado por esta Corporación el 9 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES
El Juzgado Tercero (3) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot, mediante fallo de l 9 de febrero de 2021, resolvió AMPARAR el derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna del actor, ORDENANDO en consecuencia al Gerente Regional Bogotá de la nueva E.P.S. y al representante legal de Dumian Medical
1 De los antecedentes de la acción de tutela, se tiene que, en efecto, la A quo en el caso concreto decretó medida cautelar, ordenando a l extremo pasivo “Que de dentro de las
1 De los antecedentes de la acción de tutela, se tiene que, en efecto, la A quo en el caso concreto decretó medida cautelar, ordenando a l extremo pasivo “Que de dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS siguientes a la notificación de esta medida, procedan a re alizar los trámites pertinentes para expedir la autorización y realización de la para cirugía de cabeza y cuello ordenada por el médico tratante el 21 de los cursantes mes y año así como la posible remisión y traslado del accionante y su acompañante a un centro de mayor nivel en caso de que en sus instalaciones no se pudiese practicar dicho procedimientoAccionante: Humberto Perdomo Castro Consulta No.2021-00012-02
2 S.A.S. –Clínica San Rafael de Girardot o quien hiciera sus veces, “procedan a autorizar la remisión y materializar traslad o del accionante a un centro hospitalario de cuarto nivel para realizar la cirugía de cabeza y cuello ordenada por el médico tratante el 21 de enero de 2021, en caso de que en sus instalaciones no se pudiese practicar dicho procedimiento; Deberán igualmente ordenar y suministrar, según sea su función , los medicamentos y/o tratamientos que sean necesarios para el diag nóstico de: Absceso en cuello, en todo caso deberán garantizar el tratamien to integral del paciente de manera oportuna hasta que recupere su salud y de tal forma que no se ponga en riesgo su vida. Las accionadas podrán solicitar el reembolso al ADRES de los gastos en que incurran como entidades promotoras de
paciente de manera oportuna hasta que recupere su salud y de tal forma que no se ponga en riesgo su vida. Las accionadas podrán solicitar el reembolso al ADRES de los gastos en que incurran como entidades promotoras de servicios, si a ello hubiere lugar ” aunado a lo anterior , ORDENÓ al Gerente Regional de la Nueva EPS que “adelante el trámite administrativo que corresponda y autorice los gastos de transporte, alimenta ción y alojamiento de un acompañante para el traslado del se ñor HUMBERTO PERDOMO CASTRO, rubro que deberá ser asumido por la NUEVA E.P.S.” (Se destaca)
En numeral sexto de la providencia resolvió prevenir a la accionada , “para que a través de sus funcionarios brinden un trato digno en la prestación del servicio de salud a los pacientes que deban ser remitidos a insti tuciones hospitalarias de mayor nivel asistencia”.
El 12 de febrero de 2021, el accionante –mediante apoderado judicialpromovió incidente de desacato en contra de la NUEVA E.P.S. - CLINICA SAN RAFAEL DUMIAN MEDICAL DE GIRARDOT, por incumplimiento de la ya mencionada orden de tutela, destacando que “la remisión médica que ordena el resuelve del fallo de tutela del 09 de febrer o del presente año, no se ha visto la más mínima voluntad por parte de las entidades a ccionadas en tomar en serio y acatar el fallo de la providencia, el accionante se encuentra en un estado de desespero e incertidumbre con respecto a su salud y po r ende su vida, toda vez que a través de mensaje de wasap manifiesta su desesperación
en serio y acatar el fallo de la providencia, el accionante se encuentra en un estado de desespero e incertidumbre con respecto a su salud y po r ende su vida, toda vez que a través de mensaje de wasap manifiesta su desesperación ante la omisión por parte de las entidades accionadas…”
Que, “la Clínica San Rafael Dumian Medical de Girardot, lo que quie re en estos mementos es dar salida al paciente y la mejor forma de hacerlo es atraves (sic) de presión psicológica como lo ha venido haciendo, el su ministrarle una sola comida en el día, manifestarle al paciente que está en buen estado de salud, cuando NO es así, y que se puede ir, la falta de servicio méd ico y el mal servicio públicos com o el agua, hacen en ultimas que el paciente firme la salida del centro hospitalario y se vaya en contra de su voluntad”.
Por lo anterior, solicita que el señor Perdomo Castro sea trasladado de manera inmediata a la Clínica Cardio Infantil o en su efecto a u n centro médico hospitalario de IV nivel de la ciudad de Bogotá, a fin de garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales amparados por el fallo de tutela.Accionante: Humberto Perdomo Castro Consulta No.2021-00012-02
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TRÁMITE INCIDENTAL
Mediante auto del 12 de febrero de 2021 la A quo expidió a uto previo a decidir sobre la apertura al trámite incidental, ordenando lo siguiente:
1. Al Gerente Regional de la NUEVA E.P.S. y al Representante Legal de DUMIAN MEDICAL S.A.S. –CLINICA SAN RAFAEL DE GIRARDOT, para que informen y acrediten dentro del término de
1. Al Gerente Regional de la NUEVA E.P.S. y al Representante Legal de DUMIAN MEDICAL S.A.S. –CLINICA SAN RAFAEL DE GIRARDOT, para que informen y acrediten dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, a partir del recibo de la
comunicación:
•Si dieron cumplimiento al fallo de tutela proferido por este Juzgado el 09 de febrero de 2021 , mediante el cual se concedió el amparo a los derechos fundamentales a la salud en c onexidad con el derecho a la vida digna, del señor HUMBERTO PERDOMO CASTRO.
. •En el evento que no hubieren ACATADO el FALLO arriba señalado, se sirvan explicar coherentemente los motivos por los cuales no se le ha dado cumplimiento a la orden emitida p or este Despacho correspondiente a autorizar la remisión y materializar el traslado del accionante a un centro hospitalario de cuarto nivel para rea lizar la cirugía de cabeza y cuello ordenada por el médico tratante el 21 de enero de 2021, en caso de que en sus instalaciones no se pudiese practicar dicho procedimiento; Deberán igualmente ordenar y suministrar, según sea su función, los medicamentos y/o tratamie ntos que sean necesarios para el diagnóstico de: Absceso en cuel lo, en todo caso deberán garantizar el tratamiento integral del paciente de manera oportuna hasta que recupere su salud y de tal forma que no se ponga en riesgo su vida, al señor HUMBERTO PERDOMO
CASTRO.
•Igualmente deberá informar si el cumplimiento al señalado fallo de
manera oportuna hasta que recupere su salud y de tal forma que no se ponga en riesgo su vida, al señor HUMBERTO PERDOMO
CASTRO.
•Igualmente deberá informar si el cumplimiento al señalado fallo de tutela se encuentra a cargo de un funcionario distinto, caso en el cual deberá suministrar el nombre completo y la identificación, así mismo deberá indicar si tiene conocimiento de que el mismo haya realizado lo correspondiente a dar cumplimiento a la orde n de tutela, y en caso contrario, realice las actividades tenientes a que dicho fun cionario, proceda acatar el referido fallo
(…)
2. Requiérase, al Gerente Regional de la NUEVA E.P.S. y al Representante Legal de DUMIAN MEDICAL S.A.S. –CLINICA SAN RAFAEL DE GIRARDOT, para que dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS , contadas a partir dela notificación de la presente providencia, se sirvan allegar la historia clínica actualizada del
Señor HUMBERTO PERDOMO CASTRO.
3. Requiérase, al apoderado del S eñor HUMBERTO PERDOMO CASTRO, para que dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación de la presente provi dencia,Accionante: Humberto Perdomo Castro
Consulta No.2021-00012-02
4 se sirva allegar la orden de salida a la que hace referenc ia en el escrito de incidente de desacato. (…)”
En contestación al requerimiento ordenado por la A quo, el apoderado del accionante manifestó que, en conversación sostenida con el señor
se sirva allegar la orden de salida a la que hace referenc ia en el escrito de incidente de desacato. (…)”
En contestación al requerimiento ordenado por la A quo, el apoderado del accionante manifestó que, en conversación sostenida con el señor Perdomo Castro el pasado 12 de febrero del año en curso, le solicitó que le allegara copia firmada de la orden d e salida, sin embargo, comenta que si bien el accionante procedió a solicitarla a la parte administrativa de la clínica accionada “le manifiestan que no hay ninguna orden de salida firmada por el galeno, (ver acápite de pruebas), en este caso, señora j uez no es posible allegar a su despacho prueba de dicha orden de salida p or cuanto fue solo verbal por parte de médico tratante como lo hace saber el acc ionante mediante mensaje de Wasatch (sic)”.
Mencionó que, han transcurrido 23 días 2 desde que el medico tratante ordenó el traslado que requiere el accionante y a la fecha, no se ha realizado, aun después de haber sido ordenado mediante medida provisional de fecha 26 de enero del presente año 3 “lo que para este suscrito se configura como una afectación grave a los derechos fun damentales amparados mediante fallo de tutela”.
Ahora bien, la apoderada de DUMIAN Medical SAS -propietaria de la agencia Clínica San Rafaelse sirvió precisar que, al señor Humberto Perdomo Castro se le ha prestado la atención médica en varias ocasiones, siendo la ultima el día 30 de diciembre de 2020, atención en que se prestó con ocasión a una remisión de la IPS “Nuestra Señora de Lourdes”, servicios médicos q ue ha n sido prestados dentro de las posibilidades
siendo la ultima el día 30 de diciembre de 2020, atención en que se prestó con ocasión a una remisión de la IPS “Nuestra Señora de Lourdes”, servicios médicos q ue ha n sido prestados dentro de las posibilidades técnicas y habilitaciones de la IPS.
Aclaró que, considerando que el paciente requiere manejo por una IPS de mayor nivel, se proced ió a solicitar la remisión del accionante inicialmente el día 21 de enero 2021 y por segunda vez el 12 de febrero de 2021.
De lo anterior, señaló la apoderada que el día 21 de enero de 2021, el personal médico indicó que el señor Perdomo Castro requiere traslado una institución de mayor nivel, así:
“PLAN: Remisión a cx de cabeza y cuello Resto igual. ANÁLISIS (JUSTIFICACIÓN): Ante la evolución tórpida y la
2 Contados desde el 21/01/21 a la fecha de radicación del memorial (sábado 13/02/21). 3 Es de recalcar que, la A quo en el auto admisorio de la acción de tutela, de cretó decretó la medida provisional solicitada a efectos de evitar la vulneración de los de rechos fundamentales del actor ordenando a la NUEVA EPS y a la Clínica Dumian Medical de Girardo t “Que de dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS siguientes a la notificación de esta medida, procedan a realizar los trámites pertinentes para expedir la autorización y realización de la para cirugía de cabeza y cuello ordenada por el médico tratante el 21 de los cursantes mes y año así como la posible remisión y traslado del accionante y su acompañante a un centro d e mayor nivel en caso
cabeza y cuello ordenada por el médico tratante el 21 de los cursantes mes y año así como la posible remisión y traslado del accionante y su acompañante a un centro d e mayor nivel en caso de que en sus instalaciones no se pudiese practicar dicho procedimientoAccionante: Humberto Perdomo Castro Consulta No.2021-00012-02
5 persistencia del drenaje , se insiste en remisión a cx de cabeza y cuello de cuarto nivel.”
“PLAN: HOSPITALIZACION 8 PISO SEGUIMIENTO POR CIRUGIA
GENERAL PENDIENTE REMISION A CIRUGIA DE CABEZA Y
CUELLO ANTIBIOTICO ANÁLISIS (JUSTIFICACIÓN): PACIENTE
EN POP DE DRENAJE DEABSCESO CERVICAL CON
COMORBILIDAD DIABETES MELLITUS (…) REPORTA CITA 4 DE FEBRERO DE 2021 REMISION POR EPS A CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO. (Se destaca y subraya).
Que, el 4 de febrero el señor Humberto Perdomo Castro, tuvo cita en el Hospital San José Infantil y se le informó a la familia que el médico c on especialidad de Cirugía de cabeza y cuello determinaría el plan de manejo del actor. Agregó que, una vez se realizó la valoración se dio de alta el día 5 de febrero de 2021 con orden de TAC de control y cita de un mes por consulta externa, pero los familiares se negaron al mismo, por este motivo, indica que el área de trabajo social intervino, dándose de alta al señor Perdomo Castro el 9 de febrero de 2021. Vale destacar de lo argumentado para el alta, lo siguiente:
este motivo, indica que el área de trabajo social intervino, dándose de alta al señor Perdomo Castro el 9 de febrero de 2021. Vale destacar de lo argumentado para el alta, lo siguiente:
“DATOS DEL EGRESO PLAN DE SEGUIMIENTO SALIDA POR
CIRUGIA GENERAL SIGNOS DE ALARMA Y RECOMENDACIONES
CITA DE CONTROL CIRUGIA GENERAL VALORACION MEDICINA
INTERNA CITA DE CONTROL CIRUGIA CABEZA Y CUELLO (TIENE
ORDEN) TAC DE CUELLO DE CONTROL DIAGNOSTICOS DE
EGRESO (…) DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE
CON COMPLICACIONES NO ESPECIFICADAS CONFIRMADO
REPETIDO L021 ABSCESO CUTANEO, FURUNCULO YANTRAX DE
LA CUELLO CONFIRMADO REPETIDO CAUSA DE SALIDA TIPO
CAUSA: ORDEN MEDICA RIESGO DE CAIDA: Alto RIESGO DE
ULCERAS POR PRESION: BAJOA SIGNOS DE ALARMA CAMBIOS
EN EL COLOR U OLOR DE LA ORINA,DIFICULTAD PARA
RESPIRAR, DOLOR DE CABEZA QUE NO MEJORA, DOLOR EN EL
PECHO DE ALTA INTENSIDAD O SENSACIÓN DE MUERTE, DOLOR O MOLESTIA PARA ORINAR, FIEBRE ALTA QUE NO MEJORA SE ENTREGA PLAN DE RECOMENDACIONES …” (Se subraya y destaca).
Continúo la apoderada de DUMIAN Medical señal ando que , el señor Humberto Perdomo Castro tuvo una nueva atención el día 11 de febrero de 2021 y el diagnóstico emitido al momento de su ingreso fue:
“PACIENTE MASCULINO DE 53 AÑOS DE EDAD , QUE CONSULTA
Humberto Perdomo Castro tuvo una nueva atención el día 11 de febrero de 2021 y el diagnóstico emitido al momento de su ingreso fue:
“PACIENTE MASCULINO DE 53 AÑOS DE EDAD , QUE CONSULTA
POR CUADRO CLINICO DE +/- 45 DIAS DE EVOLUCION,
CARACTERIZADO POR DOLOR EN REGION OCCIPITAL
IRRADIADO A CUELLO, CON INTENSIDAD DEL DOLOR 8/10,
ASOCIADO A FIEBRE HACE 12 HORAS , NAUSEAS, MOTIVO POR EL CUAL CONSULTA PACIENTE REINGRESA POR PERSISTENCIA DEL DOLOR . ANTECEDENTES PERSONALES: ALERGIA: NIEGA,Accionante: Humberto Perdomo Castro Consulta No.2021-00012-02
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PAT: DIABETES MELLITUS TIPO 2: TTO CON METFORMINA, QX: POP DRENAJE DE ABSCESO EN CUELLO (02/01/2021 )”. ( Se resalta).
En razón a lo anterior, comenta la apoderada que, nuevamente, desde el día 12 de febrero de 2021, se inició el trámite de remisión por el servicio de cirugía de cabeza y cuello, así:
“2021-02-12 10:27:50 PROFESIONAL: RODRIGO SANCHEZ
RAMIREZ ANALISIS (JUSTIFICACION): PACIOENTE (sic) CON
POSIBILIDAD DE RECURRENCIA DE ABSCESO CERVICAL
IZQEUIRDO (sic), TENIENDO EN CUENTA LA EVOLCUION PREVIA
SE ACONSEJA REMISION A CIRUGIA DE CABEZ (sic) YU (sic)
CUELLO”.
No obstante, destaca que por parte de mi DUMIAN MEDICAL S.A.S. -
SE ACONSEJA REMISION A CIRUGIA DE CABEZ (sic) YU (sic)
CUELLO”.
No obstante, destaca que por parte de mi DUMIAN MEDICAL S.A.S. - CLINICA SAN RAFAEL se ha velado por el bienestar del señor Humberto Perdomo Castro prestando los servicios requeridos dentro de las posibilidades de la IPS como habilitaciones y el recurso humano.
Que “Se debe manifestar, que el traslado solicitado a una institución d e mayor nivel esta encabeza de su asegurador NUEVA EPS, dado que es este el encargado de realizar las respectivas gestiones con la red de p restadores de servicios que cuente, para con ello poder efectuar el traslad o del usuario y respecto al procedimiento solicitados por el señor HUMBERTO PERDOMO CASTRO, mi representada DUMIAN MEDICAL –CLÍNICA SAN RAFAEL ya inicio el trámite con la EPS en comunicación con el funcionario Camilo Rojas y el afectado ha sido comentado en Hospital San José infantil, Clínica centenario, Juan ciudad, Hospital Nacional de Colombi a, Clínica San Rafael, Clínica Corpas. pendiente respuesta ya que no se cuenta con camas disponibles , no obstante, respecto a mi representa s e configura LA FALTA DELEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA ”. (Negrita y subraya del informe).
Solicitó entonces que, se exoner e y se desvincul e a DUMIAN MEDICAL S.A.S. – CLÍNICA SAN RAFAEL del presente tramite incidental, en razón a que no ha vulnerado derecho alguno al accionante , configurándose una falta de legitimación en la causa por pasiva4.
Así entonces, mediante auto del 26 de marzo de 2021 y e n atención a la
a que no ha vulnerado derecho alguno al accionante , configurándose una falta de legitimación en la causa por pasiva4.
Así entonces, mediante auto del 26 de marzo de 2021 y e n atención a la contestación presentada por la -Dumian Medical de GirardotClínica San Rafael, la A quo decretó las siguientes pruebas:
1. Requerir al apoderado del accionante, al Gerente Regional de la NUEVA E.P.S. y al Representante Legal de DUMIAN Medical SAS . – Clínica San Rafael de Girardot, para que dentro del término de cinco (05) días, contados a p artir de la notificación de la providencia, se sirviera allegar la historia clínica actualizada del señor Humberto Perdomo Castro,
4 Se allegó igualmente la epicrisis del actor ver archivos digitales 9 y 10.Accionante: Humberto Perdomo Castro Consulta No.2021-00012-02
7 “con ocasión a la remisión y el traslado a un centro hospitalario de cuarto nivel para realizar la cirugía de cabeza y cuello ordenada por el médico tratante el 21 de enero de 2021”.
Por su parte, el apoderado especial de la NUEVA EPS precisó que, en lo que respecta a las peticiones de salud, el responsable del cumplimiento del fallo de Tutela es l a Gerente Regional Encargada de Bogotá, doctora Sandra Milena Rozo Hurtado (nombrada a partir del 1/03/ 21). Lo anterior, debido a que el doctor Juan Carlos Villaveces Pardo ya no se encuentra vinculado con la Entidad.
Puso en conocimiento que, el superior jerárquico del Gerente Regional, es el Vicepresidente de Salud, doctor Danilo Alejandro Vallejo Guerrero.
debido a que el doctor Juan Carlos Villaveces Pardo ya no se encuentra vinculado con la Entidad.
Puso en conocimiento que, el superior jerárquico del Gerente Regional, es el Vicepresidente de Salud, doctor Danilo Alejandro Vallejo Guerrero. Agregó que, los citados, reciben notificaciones a través del correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co
Precisó que, conocida “la presente acción de tutela” por el área jurídica, se trasladó al área técnica correspondiente de Nueva EPS con el fin de que realizaran el correspondiente estudio del caso y gestionar lo pertinente en aras de garantizar e l derecho fundamental del actor, que una vez se tuviera respuesta se allegaría documento informativo como alcance.
Agregó que, en lo que respecta al estado de salud del accionante es competencia de la IPS que ha venido atendiendo la patología del accionante
Solicitó, se ten ga como responsable del cumplimiento a la mencionada Gerente Regional Encargada de Bogotá y, como superior jerárquico al Vicepresidente de Salud.
Con base en lo anterior, mediante auto del 7 de mayo de 2021, el Despacho de instancia, resolvió REQUERIR:
1. A la Gerente Regional Encargada de Bogotá de la NUEVA E.P.S., Doctora Sandra Milena Rozo Hurtado, para que informe y acredite dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS , a partir del
recibo de la comunicación:
•Si dieron cumplimiento al f allo de tutela proferido por este Juzgado el 09 de febrero de 2021 , mediante el cual se concedió el amparo a los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derech o a la
•Si dieron cumplimiento al f allo de tutela proferido por este Juzgado el 09 de febrero de 2021 , mediante el cual se concedió el amparo a los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derech o a la vida digna, del señor HUMBERTO PERDOMO CASTRO.
. •En el evento que no hubieren ACATADO el FALLO arriba señalado, se sirvan explicar coherentemente los motivos por los cuales no se le ha dado cumplimiento a la orden emitida por este Despacho correspondiente a autorizar la remisión y materializar el traslado del accionante a un centro hospitalario de cuarto nivel para realizar la cirugía de cabeza y cuello ordenada por el médico tratante el 21 de enero de 2021, en caso de
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