TA CUN - 25307-33-33-753-2015-00351-01-(22-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-33-753-2015-00351-01-(22-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE: EMPRESA DE ENERGÍA DE
CUNDINAMARCA S.A. ESP, HOY CODENSA
S.A. ESP DEMANDADO: MUNICIPIO DE GIRARDOT Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derechoSistema oral
Asunto: Fallo Segunda Instancia
En la oportunidad procesal prevista en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de Girardot - Cundinamarca contra la sentencia del veinticinco (25) de enero de 2017 proferida en audiencia inicial por el Juzgado Tercero ( 3° ) Administrativo Oral del Circuito de Girardot, donde i) se declaró la nulidad de las cuentas de cobro Nos. 2014264 y 2014312 y de las Resol uciones Nos. 078 y 079 de abril 17 de 2015 ; ii) a título de restablecimiento del derecho se declaró la inexistencia de deuda de la demandante a favor de l demandado por concepto de impuesto de alumbrado público liquidado en los actos anulados; iii) se negaron las demás pretensiones de la demanda y iv) no se condenó en costas.2
demandante a favor de l demandado por concepto de impuesto de alumbrado público liquidado en los actos anulados; iii) se negaron las demás pretensiones de la demanda y iv) no se condenó en costas.2
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
I. ANTECEDENTES
1. El escrito de demanda
La EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP , hoy CODENSA S.A. ESP , a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2012), presentó demanda contra el MUNICIPIO DE GIRARDOT , CUNDINAMARCA (fls. 1 al 21 C.1).
1.1. Pretensiones
La parte actora solicitó las siguientes:
³Conforme lo previsto por el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, me permito acumular las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los siguientes actos administrativos:
2.1.- La Cuenta de Cobro No. 2014264 del 05 de junio de 2014 ³por medio del cual se cobra el impuesto alumbrado p~blico del mes de mayo de 2014 y la Resoluciyn No. 078
2.1.- La Cuenta de Cobro No. 2014264 del 05 de junio de 2014 ³por medio del cual se cobra el impuesto alumbrado p~blico del mes de mayo de 2014 y la Resoluciyn No. 078 del 17 de abril de 2015 ³por medio del cual se resuelve un recurso de reconsideraci ón interpuesto por la EEC -ESP contra la cuenta de cobro No. 2014264 del 05 de junio de 2014.
2.2.- La Cuenta de Cobro No. 2014312 del 04 de julio de 2014 ³por medio del cual se cobra el impuesto alumbrado p~blico del mes de junio de 2014 y la Resoluciyn No. 079 del 17 de abril de 2015 ³por medio del cual se resuelve un recurso de reconsideración interpuesto por la EEC -ESP3
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
contra la cuenta de cobro No. 2014312 del 04 de julio de 2014.
2.3.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se establezca que la Empresa de Energía de Cundinamarca SA ESP, no está obligada a pagar el impuesto de alumbrado público en el Municipio para los meses de mayo y junio de 2014, determinado en los actos administrativos demandados.
2.4.- SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS
obligada a pagar el impuesto de alumbrado público en el Municipio para los meses de mayo y junio de 2014, determinado en los actos administrativos demandados.
2.4.- SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS
Con fundamento en los preceptuado por el numeral 3 del artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, solicito con todo respeto al Despacho, DECRETAR la suspensión provisional de los e fectos de los actos administrativos demandados, con base en los fundamentos de hecho y de derecho consagrados en el presente escrito de demanda.
2.5.- Se ordene reconocer a la Empresa de Energía de Cundinamarca SA ESP a título de restablecimiento del derecho, el valor de la prima de las pólizas judiciales aportadas como caución, o el valor de la prima que en el futuro se cancele en caso de ser modificada la misma.
2.6.- En caso que la Empresa de Energía de Cundinamarca SA ESP haya pagado el impuesto liqui dado, se ordene la devolución de tales dineros teniendo en cuenta la indexación desde el día en que se hizo efectivo el pago.
2.7.- Que la condena sea actualizada según lo dispone el artículo 188 del CPACA, desde la ejecutoria del fallo hasta cuando se haga efectivo el pago de la sentencia.
2.8.- Ordenar la Notificación personal del auto admisorio de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado conforme lo prevé el artículo 612 del Código General del Proceso.4
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado conforme lo prevé el artículo 612 del Código General del Proceso.4
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2.9.- Que condene en costas a la demandada.
2. HECHOS
Como fundamentos fácticos expuso:
El Secretario de Hacienda Municipal de Girardot - Cundinamarca expidió los siguientes actos administrativos: i) la cuenta de cobro No. 2014264 del 05 de junio de 2014 ³por medio del cual se cobra el impuesto alumbrado p~blico del mes de mayo de 2014 y la Resolución No. 078 del 17 de abril de 2015 ³por medio del cual se resuelve un recurso de reconsideración interpuesto por la EEC -ESP contra la cuenta de cobro No. 2014264 del 05 de junio d e 2014 y ii) la cuenta de cobro No. 2014312 del 04 de julio de 2014 ³por medio del cual se cobra el impuesto alumbrado p~blico del mes de junio de 2014 y la Resolución No. 079 del 17 de abril de 2015 ³por medio del cual se resuelve un recurso de reconsideración interpuesto por la EEC -ESP contra la cuenta de cobro No. 2014312 del 04 de julio de 2014 , ambas por valor de veintitrés
17 de abril de 2015 ³por medio del cual se resuelve un recurso de reconsideración interpuesto por la EEC -ESP contra la cuenta de cobro No. 2014312 del 04 de julio de 2014 , ambas por valor de veintitrés millones trescientos diecinueve mil quinientos sesenta y ocho pesos ($23.319.568).
Señala que la suma establecida y cobrada po r el tributo de alumbrado público por los meses de mayo y junio de 2014 resulta inequitativa y confiscatoria frente a los demás sujetos pasivos del tributo, quienes según los acuerdos municipales cancelan valores ínfimos de los que llegaría a cancelar la c ompañía por ausencia de método y sistema que defina el costo y la forma de hacer su reparto entre los contribuyentes.5
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Ante la inconformidad por las sumas cobradas, presentó recurso s de reconsideración contra las cuentas de cobro y la Secretaría de Haciend a del Municipio de Girardot lo s resolvió declarando infundados los argumentos jurídicos expuestos, por lo debió acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo competente para hacer valer sus derechos.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTOS DE LA VIOLACIÓN
3.1. Considera la demandante que los actos administrativos demandados vulneran las disposiciones normativas que menciona a continuación:
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTOS DE LA VIOLACIÓN
3.1. Considera la demandante que los actos administrativos demandados vulneran las disposiciones normativas que menciona a continuación:
Artículo 29, numeral 4° del artículo 313, artículo 338 y artículo 363 de la Constitución Política; artículos 560, 561, 688, 712, 719, 720, numeral 1° del artículo 730, artículo 742 del Decreto 624 de 1988 Estatuto Tributario Nacional; artículo 42 y 43 del CPACA; artículo 9 del Decreto Nacional 2424 de 2006.
3.2. La empresa demandante propuso como conceptos de la violación los siguientes:
Excepción de inconstitucionalidad y/o ilegalidad : estima que la administración municipal debió aplicar de oficio la presente excepción e inaplicar el Acuerdo 015 de 2007 y demás normas concordantes, debido a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta Subsección ³Á en sentencia del 21 de octubre de 2010 M.P. Stella Jeanette Carvajal Bastos declaró la nulidad del artículo 2° del citado acuerdo, y por ello no era posible seguir cobrando el tributo.6
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Por otra parte, el Juzgado Administrativo de Descongestión de Girardot –
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Por otra parte, el Juzgado Administrativo de Descongestión de Girardot – Cundinamarca declaró la nulidad del Acuerdo 015 de 2007 del Concejo Municipal de Girardot y como consecuencia, ordenó al Municipio de Girardot reintegrar a la demandante EEC S .A. ESP la suma que por impuesto de alumbrado público le haya cancelado a partir de la vigencia del acto demandado junto con la corrección monetaria e intereses correspondientes, por lo que resulta ilegal el cobro de dicho impuesto toda vez que carece de soporte legal.
Las decisiones que tomó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tienen efecto ex – tunc, lo que implica que la norma retirada del ordenamiento jurídico jamás existió , pues desde que nació se encontraba viciada, es decir, que el cobro del alumbrado públi co en el Municipio de Girardot durante los periodos objeto de discusión nunca pudo haber producido efecto alguno; además , porque la empresa no es sujeto pasivo del impuesto, n i existía la tarifa que el Municipio pretende cobrarle a la compañía.
Menciona que los principios de seguridad y confianza legítima deben ser garantizados, ya que al ser retirada una disposición normativa del ordenamiento jurídico, no puede volver a surtir efectos y para el caso concreto, al existir dos sentencias ejecutoriadas que de terminaron la nulidad del Acuerdo 015, el ciudadano tenía la certeza que el mismo no iba a tener aplicabilidad y en virtud del principio de la cosa juzgada, las
concreto, al existir dos sentencias ejecutoriadas que de terminaron la nulidad del Acuerdo 015, el ciudadano tenía la certeza que el mismo no iba a tener aplicabilidad y en virtud del principio de la cosa juzgada, las autoridades administrativas y judiciales no podrían exigir su cumplimiento.7
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Falsa motivación: por ausencia de motivación y violación de los artículos 42 y 44 del CPACA y 712 y 719 del Estatuto T ributario, al no contener una explicación particular y concreta sobre la razón que llevó a la administración a liquidar el impuesto de alumbrado público; ta mpoco explica la forma cómo se cuantificó el supuesto impuesto, lo que conlleva a una ausencia total de motivación y con ello una clara causal de ilegalidad del acto.
Infracción de las normas en que debieron fundarse: vulneración al principio de la equida d en materia tributaria al establecer a cargo de las empresas naturales o jurídicas que realicen transformación de energía a la capacidad instalada por subestación de 41MVA en adelante un tributo fijo de 23.319.568 mensuales, cuando los demás sujetos pasiv os o contribuyentes como se observa del Acuerdo 010 del 8 de septiembre de 2005, no alcanzan ni siquiera a tributar un 1.000.000, es decir, una
fijo de 23.319.568 mensuales, cuando los demás sujetos pasiv os o contribuyentes como se observa del Acuerdo 010 del 8 de septiembre de 2005, no alcanzan ni siquiera a tributar un 1.000.000, es decir, una diferencia porcentual de 1.500%, lo cual se suma a que el acuerdo no fija el sistema y método de c ómo se calcula n los costos y la forma de hacer su distribución entre l os contribuyentes; por lo que es claro que , se le ha impuesto un gravamen tributario que no está obligada a soportar porque se rompe el principio de equidad, eficiencia y progresividad.
Vulneración d e los artículos 14.20; 14.25 y 24.1 de la Ley 142 de 1994: el Municipio debe gravar a las empresas de servicios públicos domiciliarios con los mismos tributos aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales y comerciales , y no atendiendo a la calidad de empresa de servicio p úblico, es decir, el hecho generador no puede estar vinculado de manera específica a una8
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
actividad desarrollada por las empresas de servicios públicos, sino a una genérica que pueda realizar cualquier tipo de emp resa.
Vulneración del artículo 338 de la Constitución Política: por cuanto el Acuerdo 020 del 18 de septiembre de 2002, modificado por los Acuerdos
genérica que pueda realizar cualquier tipo de emp resa.
Vulneración del artículo 338 de la Constitución Política: por cuanto el Acuerdo 020 del 18 de septiembre de 2002, modificado por los Acuerdos Nos. 038 de diciembre de 2003, 011 de marzo de 2004, 10 y 12 de septiembre de 2005 y 015 de diciembre de 20 07, éste último declarado nulo, han omitido reglamentar e identificar los elementos del tributo.
Los actos administrativos demandados base de las cuentas de cobro debieron fijar al menos los siguientes elementos: los sujetos activos y pasivos, el hecho ge nerador, las bases gravables y las tarifas de los impuestos, en cuanto a este último elemento la autoridad municipal podrá fijarla como recuperación de los costos de los servicios que presten; el método y sistema para definir el costo del servicio de l servicio de alumbrado público y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados inequívocamente por el Acuerdo y en caso de n o cumplirse con esta obligación se vulnera la Constitución.
El Acuerdo 015 de 2007 no desarrolla la voluntad constitucional, porque no observa la implantación de un sistema o el diseño de un método dirigidos a ordenar y racionalizar el cálculo de los costos, gastos y tarifas, situación por la cual la tarifa fijada en el numeral 2.2 del artículo primero del citado acuerdo fue declarado nu lo, pues simplemente es un capricho del Concejo Municipal al no saber realmente de donde nace ese valor fijo y el por qué de la diferencia porcentual de 1.500% respecto de otros contribuyentes.9
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
del Concejo Municipal al no saber realmente de donde nace ese valor fijo y el por qué de la diferencia porcentual de 1.500% respecto de otros contribuyentes.9
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 4.1. Radicado y repartido el presente medio de control, le correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero ( 3) Administrativo Oral de Descongestión de Girardot , quien mediante auto del doce (12) de noviembre de 2015 admitió la demanda y dispuso la notificación personal al Alcalde del Municipio de Girardot , al Procurador Judicial Delegado ante ese despacho y al Director General de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, corriéndoles traslado de la misma para los efectos y por los términos previstos en los artículos 172 de l CPACA y 610 del CGP (fls. 131133 C.1).
4.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4.5.1. Municipio de Girardot, Cundinamarca
El apoderado del ente territorial demandado solicita denegar las pretensiones de la demandante en la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, con fundamento en la sentencia emitida por el H. Consejo de Estado de fecha 25 de julio de 2013 rad. 25000 -23-27-000-2009-00053-1 como máximo órgano de
restablecimiento del derecho presentada, con fundamento en la sentencia emitida por el H. Consejo de Estado de fecha 25 de julio de 2013 rad. 25000 -23-27-000-2009-00053-1 como máximo órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en sentencia del Juzgado Primero del Circuito de Girardot emitida el 10 de septiembre de 2013 rad. 25307-3333001-2012-0019-01, en lo que tiene que ver con los antecedentes, consideraciones, reflexiones fácticas, constitucionales y jurisprudenciales, para que se declare la p rosperidad de la excepción propuesta e igualmente se denieguen las demás pretensiones de la demanda.10
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Se opone igualmente a las pretensiones de la demanda por ausencia de fundamento fáctico y jurídico, al considerar que el impuesto cobrado por el alumbrado público está vigente y que , según la jurisprudencia , la valoración de la tarifa del mismo está a cargo del Concejo Municipal, Territorial y Distrital , lo que sirvió como base para que el Consejo Municipal de Girardot emitiera el acuerdo atacado , a lo que se suma el desequilibrio económico marcado existente en el servicio de alumbrado público del municipio y la importancia de cubrir dicha necesidad en la comunidad.
Municipal de Girardot emitiera el acuerdo atacado , a lo que se suma el desequilibrio económico marcado existente en el servicio de alumbrado público del municipio y la importancia de cubrir dicha necesidad en la comunidad.
En cuanto a causal de falsa motivación, no la encuentra ajustada a derecho, debido a que , el contenido de los actos fue emitido conforme a las normas municipale s con amparo en la Constitución Política, la jurisprudencia y la ley creadora del impuesto , para que ahora aquellos resulten increpados de ilegalidad.
En cuanto a la excepción de inconst itucionalidad, la misma no tiene cimiento, por cuanto el municipio le asistía la facultad de imple mentar el impuesto sobre el alumbrado público en la jurisd icción, una vez fuese creado el mismo, fijando los elementos para administrarlo conforme lo establece el artículo 338 de la Constituci ón P olítica y se equivoca al señalar que, el municipio se abroga competencia legislativa para crea r el citado impuesto, el cual según artículo 1º. de la Ley 97 de 1913 es de creación legal, norma declarada exequible por la Corte Constitucional.
En cuanto a la inaplicación del Acuerdo 015 de 2007 y demás normas concordantes, pese a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en decisión del 21 de octubre de 2010 declaró la nulidad del Artículo 1 del11
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
citado acuerdo munici pal, en sentencias del 24 de noviembre de 2010 y 30 de noviembre de 2011 de la misma C orporación, se desestimaron las pretensiones de nulidad dejando vigente en todas y cada una de sus partes el Acuerdo 020 de 2012, por medio del cual se crea y reglamenta el impuesto al alumbrado público, con todas las modificaciones introducidas por el Concejo Municipal de Girardot , donde se incluyó el Acuerdo 015 de 2007 cuya relación jurídica es inescindible , careciendo de eficacia jurídica la primera decisión al estar ajustado a la Constitución y la Ley.
Así mismo, dicha situación se desvirtúa con la se ntencia del 25 de julio de 2013 proferida por el Consejo de Estado, que confirma la decisión de primera instancia del 30 de noviembre de 2011 donde se negó la nulidad de los Acuerdos 010 de 2005 y 015 de 2007 al encontrarlos ajustados a derecho en cuanto a la reglamentación del hecho generador , por cuanto las tarifas fijadas en éste último no desconocen el ordenamien to al que se encontraban sujetos , en tanto que la determ inación de la base gravable puede estar referida a sectores o actividades y las tarifas del impuesto pueden ser fijas y la viabilidad financiera de mantenimiento y
se encontraban sujetos , en tanto que la determ inación de la base gravable puede estar referida a sectores o actividades y las tarifas del impuesto pueden ser fijas y la viabilidad financiera de mantenimiento y expansión del servicio se ajusta a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 9 de la Reso lución CREG 043 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2424 de 2006, debiendo prevalecer la decisión de l órgano de cierre de esta jurisdicción.
Precisa que al estar incorporado el Acuerdo 015 de 2007 en los Acuerdos 10 de 2005 y 20 de 2002 (acuerdo originario del impuesto del alumbrado público vigente), la parte actora debió también demandarlos12
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
aquí o previamente, al haber sido modificados por el Acuerdo 015, atendiendo la técnica jurídica para presentar y resolver de manera correcta la demanda.
4.5.2. El Muni cipio de Girardot propuso como excepción la inexistencia de inconstitucionalidad y/o de ilegalidad, con fundamento en todo lo antes expuesto.
4.6. Audiencia inicial
La audiencia inicial fue c onvocada mediante auto del 17 de agosto de 2016 para realizarla el día 25 de enero de 2017 (fls. 286 C.1).
antes expuesto.
4.6. Audiencia inicial
La audiencia inicial fue c onvocada mediante auto del 17 de agosto de 2016 para realizarla el día 25 de enero de 2017 (fls. 286 C.1).
La diligencia se llevó a cabo en la fecha y hora programada, con la comparecencia de los apoderados de la parte demandante y demandada y el Agente del Ministerio Público delegado ante ese Despacho (fls. 292 al 295 C.1).
En la diligencia la Jueza de instancia se pronunció sobre:
- El saneamiento del proceso: indicando que no obra en el expediente solicitud alguna de nulidad y tampoco advierte la existencia de vicios que deban subsanarse o que genere n nulidad, por lo que debe continuarse con el trámite procesal.
- Las excepciones previas: deja constancia que la parte demandada no propuso excepciones previas, ni l as previstas en el artículo 180 numeral 6 inciso 2° de la Ley 1437 de 2011 y no se advierte la exi stencia de las13
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
mismas dentro del presente asunto.
- La fijación del litigio: efectuado el análisis previo de confrontación entre la dema nda y la contestación extractó los hechos más relevantes para resolver el asunto y su documentación en el expediente , sin que
- La fijación del litigio: efectuado el análisis previo de confrontación entre la dema nda y la contestación extractó los hechos más relevantes para resolver el asunto y su documentación en el expediente , sin que haya lugar a variación alguna en las pretensiones. Así las cosas, de los acuerdos y desacuerdos, así como el contenido de los actos administrativos demandados, el Despacho concluyó que el litigio se contraería en determinar si a la demandante se le debe eximir del pago del impuesto de alumbrado público para el periodo aquí demandado , en razón a que la norma que estipuló dicho gravamen se encuentra retirada del ordenamiento jurídico.
- La etapa conciliatoria : el despacho requirió al apoderado de la demandada para que comunicara la decisión del Comité de Conciliación de la entidad, frente a los cual afirma que el Municipio tiene ánimo conciliatorio, sin embargo , no trajo el acta de conciliación y solicita que en un término corto pueda presentar el acta que emita el Comité de Defensa Judicial si los apoderados lo estiman conveniente. La apoderada de la parte demandante manifiesta que la entidad no tiene ánimo conciliatorio. Por lo que el despacho declaró fallida esta fase de la audiencia ante la fal ta de ánimo conciliatorio por parte de los sujetos procesales.
- Las medidas cautelares: el apoderado de la parte demandante indica que no ha sido resuelta la medida cautelar solicitada en la demanda, por lo que el despacho procedió a revisar la solicit ud a que se hace14
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
que no ha sido resuelta la medida cautelar solicitada en la demanda, por lo que el despacho procedió a revisar la solicit ud a que se hace14
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
referencia, precisando que aquella fue presentada como una prete nsión en el escrito de demanda radicada el 26 de agosto de 2015, mencionando que acceder a la suspensión provisional solicitada en esta instancia, no cumpliría con el objeto de la medida, toda vez que el fin de ésta es evitar el daño inminente o irremediable. A su vez, el Municipio demandado señaló que acceder a la suspensión provisional, sería tanto como pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda y ello solo es procedente en la sentencia.
- Las pruebas: se dio el valor probatorio que en derecho corresponde a los documentos obrantes en el expediente los cuales fueron aportados por las partes . Se negó el decreto de pruebas solicitadas por la demandante consistente en oficiar a i) la Alcaldía Municipal de Girardot para que allegara copia auténtica de los actos administrativos demandados por resultar innecesaria, como quiera que ya obra dentro del expediente , ii) al Concejo Municipal de Girardot para que allegue copias auténticas de los acuerdos 020 de 2002, 011 de 2004, 038 de 2004, 010 de 2005, 012 de 2005 y 015 de 2007 por innecesaria , porque
copias auténticas de los acuerdos 020 de 2002, 011 de 2004, 038 de 2004, 010 de 2005, 012 de 2005 y 015 de 2007 por innecesaria , porque el despacho ha tenido acceso a los mismos a través de internet , aplicando así el principio de economía procesal y iii) of iciar a la Sección Cuarta Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita copia auténtica de la sen tencia del 21 de octubre de 201 0 junto con las constancias de notificación y ejecutoria, debido a que ya reposa en el expediente y s on documentos públicos de fácil acceso a través de la página web de la Corporación cuyo conocimiento tiene el despacho. La parte demandada no solicitó la práctica de pruebas y el despacho no decretó de oficio, prescindiendo de la audiencia de pruebas.15
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4.7. Alegatos de Conclusión
Debido a que en el presente caso era posible resolver de fondo el asunto con las pruebas que obran en el expediente, se procedió a dictar sentencia en audiencia pública, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código de Procedimi ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo traslado a las partes para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión , en aplicación del artículo 180 del mencionado código así:
Código de Procedimi ento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo traslado a las partes para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión , en aplicación del artículo 180 del mencionado código así:
4.7.1. Parte demandante: Reitera los argumentos expuestos en la demanda y expone los argumentos por los cuales se debe acceder a las pretensiones, los cuales quedaron registrados en el audio de la audiencia.
4.7.2. Parte demandada: expuso los motivos por los cuales considera que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.
4.8 Concepto del Ministerio Público
El señor Procurador manifestó que debía accederse a las pretensiones de la demanda.
5. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Tercero (3) Administrativo Oral del Circuito de Girardot en la audiencia inicial contemplada en el artículo 180 del CPACA, profirió16
EXPEDIENTE No. 25307-33-33-753-2015-000351-01
DEMANDANTE EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP (CODENSA S.A.)
DEMANDADO MUNICIPIO DE GIRARDOT
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
sentencia de primera instancia i) declarando la nulidad de las cuentas de cobro Nos. 2014264 y 2014312 ambas por valor de $23.319.568, mediante las cuales la Tesorería del Municipio demandado liquidó el impuesto de alumbrado público para los meses de mayo y junio y de las Resoluciones Nos. 078 y 079 de abril 17 de 2015 a través de las cuales
mediante las cuales la Tesorería del Municipio demandado liquidó el impuesto de alumbrado público para los meses de mayo y junio y de las Resoluciones Nos. 078 y 079 de abril 17 de 2015 a través de las cuales declaró infundados los motivos de inconformidad, ii) declaró a título de restablecimiento del derecho que la Empresa de Energía d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.