TA CUN - 25307-33-40-001-2015-00176-01-(25-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25307-33-40-001-2015-00176-01-(25-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25307-33-40-001-2015-00176-01
Actor: CONDOMINIO PARQUES DE ANDALUCÍA
Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOT
(CUNDINAMARCA)
Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – OBRAS
DE MITIGACIÓN EN ZONA DE
PROTECCIÓN
Decide la Sala el recurso de apelac ión interpuesto por el apoderado del municipio de Girardot (Cundinamarca) contra la sentencia de 16 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot (fls. 148 a 158 cdno. ppal. no 1) en la que se dispuso lo siguiente:
“FALLA:
PRIMERO: CONCÉDASE el amparo a los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del Condominio Parques de Andalucía del Municipio de Girardot, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.”
ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del Condominio Parques de Andalucía del Municipio de Girardot, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.”
SEGUNDO: ORDÉNASE AL MUNICIPIO DE GIRARDOT, que en un término no superior a treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, inicie labores de desmo nte, rocería y limpieza del Cauce Invernal – Zanja La honda y el Box Coulvert o Caja de Alcantarilla, aledaña al Conjunto Condominio Parques de
Andalucía.
TERCERO: ORDÉNASE AL MUNICIPIO DE GIRARDOT, que en el término de treinta (30) días, siguientes a la ejecutoria de este fallo, realice el respectivo seguimiento y determine las especificaciones, parámetros, directrices y procedimientos, para la entrega de los muros reforzados y/o artesanales más cono cidos como gaviones y/o jarillones, para mitigar los daños causados por el cauce invernal – Zanja La Honda en el sector que colinda con el Conjunto Condominio Parques de Andalucía.Expediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
Actor: Condominio Parques de Andalucía Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
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CUARTO: ORDÉNASE AL MUNICIPIO DE GIRARDOT, que el término no superior a los dos (2) meses, siguientes a la ejecutoria de este fallo, inicie la construcción de las obras necesarias para llevar a cabo las correspondientes adecuaciones, equipamiento,
término no superior a los dos (2) meses, siguientes a la ejecutoria de este fallo, inicie la construcción de las obras necesarias para llevar a cabo las correspondientes adecuaciones, equipamiento, aprovechamientos y dotaciones de los muros reforzados y/o artesanales más conocidos como gaviones y/o jarillones, para mitigar los daños causados por el cauce invernal – Zanja La Honda en el sector que colinda con el Conjunto Condominio Parques de Andalucía.
QUINTO: FÍJASE el término de tres (4) meses (SIC) contados a partir de la ejecutoria de este fallo, para concluir las obras de construcción, adecuaciones, equipamientos, aprovechamientos y dotaciones de los muros reforzados y/o artesanales más conocidos como gaviones y/o jarillones, para mitigar los daños causados por el cauce invernal – Zanja La Honda en el sector que colinda con el
Conjunto Condominio Parques de Andalucía.
SEXTO: CONFÓRMESE para la verificación del cumplimiento de la sentencia, Comité integrado p or las partes y por un representante de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y PERSONERÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, quien presidirá y deberá rendir informe a este Despacho, cada quince (15) días, detallando sobre el avance en la ejecución de las medidas ordenadas.
Comuníqueseles.
SÉPTIMO: Para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase al Defensor del Pueblo copia de la presente decisión.
OCTAVO: Ejecutoriada archívese, una vez vencido el término
de 1998, remítase al Defensor del Pueblo copia de la presente decisión.
OCTAVO: Ejecutoriada archívese, una vez vencido el término concedido para ejecución de las medidas orde nadas.” (fls. 157 y
158 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- El condominio Parques de Andalucía mediante apoderado judicial demandó en ejercicio de l medio de control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos contra el municipio de Girardot (fls. 34 a 39
cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas:
“PETICIÓN
Que se ordene la (sic) MUNICIPIO DE GIRARDOT, representado legalmente por el señor DIEGO ESCOBAR GUINEA, la realización de las obras de canalización de la Quebrada El Coyal, a la altura del Kilómetro 2 de la vía a Nariño, que permitan cesar los daños y prevenir posibles desastr es estructurales en el CONJUNTO CONDOMINIO PARQUES DE ANDALUCÍA , protegiéndose losExpediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
Actor: Condominio Parques de Andalucía Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 3 derechos colectivos a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente y el derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urb anos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al
derechos colectivos a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente y el derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urb anos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, de la copropiedad y sus residentes.” (fls. 4 y 5 cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda lo siguiente:
- El condominio Parques de Andalucía es una propiedad horizontal que está ubicada en el kilómetro 2 de la vía Girardot – Nariño del municipio de Girardot y cuyos linderos se encuentran determinados en la escritura pública no. 1903 de 24 de mayo de 1994, el lindero este de la propiedad colind a con la quebrada El Coyal la cual transporta normalmente agua de poco caudal proveniente del cerro el Arbolito pero en épocas de lluvia el caudal aumenta porque, además de transportar líquidos arra stra objetos sólidos como vegetación y escombros lo que provoca desbordamiento y estancamiento de agua.
- La quebrada El Coyal atraviesa una parte de la zona urbana de la ciudad de Girardot, exactamente a la altura del kilómetro 2 de la vía a N ariño, sin embargo no está canalizada lo que provoca que las aguas de la quebrada se filtren y ocasionen erosión y debilitamiento del terreno, por lo que se presenta
de Girardot, exactamente a la altura del kilómetro 2 de la vía a N ariño, sin embargo no está canalizada lo que provoca que las aguas de la quebrada se filtren y ocasionen erosión y debilitamiento del terreno, por lo que se presenta riesgo de derrumbe de las zonas aledañas y daños estructurales de los inmuebles del condominio Parques de Andalucía que muestran agrietamientos y desplazamientos de terreno que pone en riesgo el patrimonio de los propietarios y la seguridad e integridad de todos los residentes del sector.
- El conjunto Parques de Andalucía ha solicitado al municipio de Girardot que realice las obras de infraestructura necesarias para la adecuación de la quebrada El Coyal como lo ha realizado en otras comunidades con idéntica problemática, con el fin de que cesen los perjuicios y el riego al que están sometidos los residentes de la propiedad horizontal.Expediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
Actor: Condominio Parques de Andalucía Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 4 4) En respuestas a dichos requerimientos el secretario de infraestructura del municipio de Girardot mediante oficio de 20 de septiembre de 2012 informó que se realizó una visita técnica en la que se diagnosticaron las posibles soluciones a la problemática, informe q ue obra en la menciona dependencia para inscribirla en el banco de proyectos del municipio y futura ejecución , no obstante a la fecha de la presentación del presente medio de control no se ha realizado ninguna obra de infraestructura para mitigar el daño y el inminente peligro, de tal manera que municipio de Girardot vulnera los derechos
obstante a la fecha de la presentación del presente medio de control no se ha realizado ninguna obra de infraestructura para mitigar el daño y el inminente peligro, de tal manera que municipio de Girardot vulnera los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y el derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada.
- Según un concepto técnico del ingeniero civil Jorge E. Castelblanco Parra las obras de canalización de la quebrada El Coyal son de carácter urgente para evitar el colapso estructural del condominio Parques de Andalucía.
3. Contestación de la demanda
La demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia fue admitida por auto de 27 de abril de 2015 (fls. 41 y 44 cdno. ppal. no. 1), providencia en la cual el juez de primera instancia ordenó la notificación del inicio del proceso al alcalde del municipio de Girardot.
La mencionada entidad territorial mediante escrito presentado en la secretaría del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot (fls. 55 a 57 cdno. ppal. no. 1) contestó la demanda con el siguiente razonamiento:
- De la lectura de la escritura pública 1903 de 24 de mayo aportada al expediente de manera incompleta no es posible identificar que el condominio Parques de Andalucía colinde con el caño El Coyal , as í lo ratifica la información aportada por la secretaría de infraestructura del municipio de
Girardot.
expediente de manera incompleta no es posible identificar que el condominio Parques de Andalucía colinde con el caño El Coyal , as í lo ratifica la información aportada por la secretaría de infraestructura del municipio de Girardot.
- El municipio de Girardot ha efectuado obras de mitigación, contención, limpieza y mantenimiento en el caño El Coyal y la zanja Honda desde el barrio Villa Alexánder hasta el barrio Meneses.Expediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
Actor: Condominio Parques de Andalucía Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 5 3) La administración ha realizado diversas actuaciones en aras de proteger a la comunidad en el caño El Coyal, ha ejecutado obras de control de erosión
(gaviones), mantenimiento y mitigación en l os barrios Gólgota y Meneses y sobre los linderos del Colegio Nacional y el cruce de la avenida Nariño y obras de mitigación, limpieza y adecuación desde el barrio Villa A lexánder hasta el barrio Meneses, igualmente en la zanja Honda hizo labores de limpieza, mantenimiento y mitigación en el punto denominado Hacienda Girardot.
- Según las escrituras de propiedad el condominio Parques de Andalucía colinda con la zanja Ho nda por lo que debe realizar obras de conservación, mitigación y protección a la ronda del cauce natural toda vez que esta hace parte de los bienes comunes de la propiedad horizontal y es su deber proceder a su conservación y reparación de los mismos, máxime porque el condominio tiene los recursos para atender esas necesidades que desde un principio conocía que debía afrontar.
parte de los bienes comunes de la propiedad horizontal y es su deber proceder a su conservación y reparación de los mismos, máxime porque el condominio tiene los recursos para atender esas necesidades que desde un principio conocía que debía afrontar.
- La administración no está afectando ningún derecho colectivo , por el contrario ha desplegado grandes esfuerzos en orden a proteger a la comunidad de los efectos del caño El Coyal y de la zanja Honda.
4. Alegatos de conclusión
Por auto de 22 de agosto de 2016 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 5 días (fl. 132 cdno. ppal. no. 1), en dicho término el municipio de Girardot, la Defensoría del Pueblo y la parte actora y presentaron alegaciones finales (fls. 133 a 136, 137 a 139 y 1 40 a 142, respectivamente, ibidem), donde básicamente reiteraron lo manifestado en la contestación y en el escrito de la demanda.
5. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Girardot en providencia de 16 de diciembre de 2016 (fls. 148 a 158 cdno. ppal. no. 1) amparó los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones y desarrollos urbanos con respeto de las disposiciones jurídicas de manera ordenada y con prevalenciaExpediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
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Actor: Condominio Parques de Andalucía Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 6 del beneficio de la calidad de vida de los habitantes del condominio Parques de Andalucía del municipio de Girardot con fundamento en lo siguiente:
- Del material probatorio allegado al proceso se establece que la zanja que provoca la problemática al conjunto condominio Parques de Andalucía es la zanja Honda y no El Coyal.
- La Ley 2 de 1991, la cual se encontraba en vigencia para la época en que se otorgó la escritura pública no. 1903 de 24 de mayo de 1994 “adición al reglamento de propiedad horizontal de la segunda etapa del conjunto residencial Parques de Andalucía”, establece que los alcaldes deben realizar un inventario de las zonas de alto riesgo como las inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos para así realizar un ordenamiento territorial proporcionado, una adecuada localización de los asentamientos humanos realizando de manera responsable los respectivos estudios y el debido cuidado, vigilancia y prevención que señala la normatividad.
A su vez la Ley 388 de 1997 recalca que la entidad territorial tiene la función social y ecológica de la propiedad, con el ordenamiento que realiza a su territorio regulando la utilización, transformació n y ocupación del espacio deben debe propender porque se encuentren en armonía con el ambiente.
- En la inspección judicial realizada el 15 de enero de 2016 se evidenció que la zanja Honda es un canal abierto natural que carece de obras de mitigación con el fin de dar una estabilidad al talud natural, se encontraron puntos críticos en los cuales las edificaciones se encuentran muy cercanos a la corona del
la zanja Honda es un canal abierto natural que carece de obras de mitigación con el fin de dar una estabilidad al talud natural, se encontraron puntos críticos en los cuales las edificaciones se encuentran muy cercanos a la corona del talud del canal natural, tuberías de desagüe del canal natural en cercanías a la caja de alcantaril la, se enc ontraron igualmente basuras, vegetación y escombros que obstruyeron la fluidez del cauce.
En relación con el socavamiento del andén co lindante al talud de la zanja Honda en el condominio Parques de Andalucía el perito manifestó que hubo falta d e prevención y mitigación de las aguas de escorrentía por part e del constructor el cual se podría haber realizado con recebo.
En cuanto a las obras para el control de la zanja Honda y el caño Coyal en los barrios Gólgota y Meneses y en el sector Colegio Nacional y HaciendaExpediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
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7 Girardot se evidencia ron las obras de alcantarillado las que se encontraron obstruidas con vegetación y escombros, se enc ontraron muros reforzados artesanales llamados gaviones pa ra mitigar el desgaste del talud en colindancia con el Colegio Nacional.
- El plan de ordenamiento territorial del municipio de Girardot adoptado por el Acuerdo 29 de 2000 y modificado por el Acuerdo 24 de 2011 denomina a la zanja Honda como cause invernal, asimismo, le otorga tratamiento preferente incluyéndola dentro de un plan de espacio público articulado al sistema de
el Acuerdo 29 de 2000 y modificado por el Acuerdo 24 de 2011 denomina a la zanja Honda como cause invernal, asimismo, le otorga tratamiento preferente incluyéndola dentro de un plan de espacio público articulado al sistema de soporte ambiental determinando a la zanja como elemento estructural del sistema hídrico del municipio, razón por la cual el ente territorial es quien debe conservar y preservar las rondas fluviales.
- De conformidad con la normatividad y el material probatorio existe riesgo y amenaza de peligro de los derechos colectivos invocados de las personas que habitan la zona objeto de la acción popular, el municipio de Girardot debe realizar las actividades correspondientes para la prevención, vigilancia, control y seguimiento a los puntos críticos que presenten riesgos de desastres por amenazas naturales.
6. El recurso de apelación
El municipio de Girardot como parte demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (fls. 166 a 168 cdno. ppal. no. 1), impugnación que fue concedida por el a quo mediante auto de 27 de enero de 2017 (fl. 170 ibidem), recurso de alzada que fue sustentado con el siguiente razonamiento:
- La inspección judicial y el dictamen pericial practicados no indican la existencia de filtraciones en el terreno ni afectaciones estructurales del condominio Parques de Andalucía, sin embargo debe tenerse en cuenta que la propiedad horizontal construyó un parq ue infantil cerca de la zanja Honda que, según el perito , su peso desestabiliza el terreno, lo erosiona y genera una afectación a la zanja por lo tanto de existir problemas estructurales es en
la propiedad horizontal construyó un parq ue infantil cerca de la zanja Honda que, según el perito , su peso desestabiliza el terreno, lo erosiona y genera una afectación a la zanja por lo tanto de existir problemas estructurales es en el mencionado parque y por la actuación del condominio, de tal manera que corresponde a la parte actora retirar la mencionada construcción para evitar problemas en el terreno y afectación a la zona de ronda del canal.Expediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
Actor: Condominio Parques de Andalucía Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 8 2) Las pruebas practicadas demuestran que el terreno en el cual se construyó el condominio Parques de Andalucía es un lugar apto para la construcción de viviendas de densidad media como las allí edificadas, la limitación con la zanja Honda no amenaza ni vulnera a sus habitantes siempre y cuando se le d e el manejo adecuado, lo cual implica dejar libre la ronda de la zanja evitando la construcción de obras pesadas como el parque infantil, obra que realizó directamente la propiedad horizontal y la construcción del muro de delimitación y contención que cierre el conjunto y evite el contacto con la zanja, obra que debe realizarse en las áreas comunes del condominio y que en un principio correspondía realizar al constructor y ahora corresponde a la copropiedad.
- Por consiguiente trasladar al municipio de Girardot la responsabilidad de construir obras cuando estas corresponden a los particulares afecta de manera significativa la sostenibilidad fiscal del ente terri torial, la cual de conformidad con su planeación de presupuesto anual ya ha destinado los
construir obras cuando estas corresponden a los particulares afecta de manera significativa la sostenibilidad fiscal del ente terri torial, la cual de conformidad con su planeación de presupuesto anual ya ha destinado los recursos para obras que benefician a la comunidad y no solo al grupo de personas que se rehusan a cumplir sus deberes como copropietarios.
- De igual manera ejecutar las mencionadas obras por parte de la administración es consentir la irresponsabilidad del constructor y ahora de los copropietarios quienes tienen la obligación de proteger, mantener y reparar sus áreas comunes, máxime que cuando compraron los inmuebles sabían de la colindancia de la zanja, la necesidad de construir un muro que delimite la copropiedad y de no construir obras que desestabilicen el talud.
Adicionalmente debe ponerse de presente que en este caso no se trata de una población vulnerable en riesgo sino de una población que tiene los recursos para asumir la ejecución de las obras que se requieren, que ha sido negligente respecto de su colindancia con la zanja y que tiene la obligación de adelantar obras necesarias para preservar sus áreas comunes.
7. Actuación surtida en segunda instancia
Una vez recibido el expediente en esta c orporación, luego de efectuado el respectivo reparto (fl. 2 cdno. no. 2) mediante auto de 27 de febrero de 2017Expediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
Actor: Condominio Parques de Andalucía Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 9 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Girardot (fl. cdno. ibidem).
8. Alegatos de conclusión de segunda instancia
Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 9 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Girardot (fl. cdno. ibidem).
8. Alegatos de conclusión de segunda instancia
Por auto de 30 de marzo de 2017 (fl. 9 cdno. no. 2) se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones de conclusión por el término de 5 días y, vencido e ste, por el mismo lapso se corrió traslado al Ministerio Público para emitir el respectivo concepto.
Dentro de dicho lapso la parte actora presento escrito de alegaciones finales (fls. 13 y 14 cdno. ibidem) en la que reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
9. Concepto del Ministerio Público
La Agente del Ministerio Público Delegada ante esta c orporación rindió concepto (fls. 17 y 24 cdno. no. 2) en los siguientes términos:
- En la inspección judicial se pudo constatar que el conjunto Parques de Andalucía linda con la zanja Honda la cual es un canal abierto y natural en el que se evidenció que carecía de obras de mitigación para dar estabilidad al talud natural, además se encontraron puntos críticos en los cuales las edificaciones se encuentran cerca de la corona del talud del canal natural y que las tuberías de desagüe en cercanía con el box culvert se encontraban con basuras, vegetación y escombros que obstruyen la fluidez del cauce, igualmente se encuentra acreditada la afectación de las viviendas 80, 81 y 82
que las tuberías de desagüe en cercanía con el box culvert se encontraban con basuras, vegetación y escombros que obstruyen la fluidez del cauce, igualmente se encuentra acreditada la afectación de las viviendas 80, 81 y 82 del condominio por falta de manejo de aguas lluvias y la pérdida de talud.
- En el dictamen rendido por el perito se menciona que se advierte la falta de construcción de obras de mitigación por parte del condominio Parques de Andalucía con el fin de dar una protección natural al talud, no obstante est a sola afirmación no puede conllevar al desconocimiento de la obligación que le asiste a la administración municipal de realizar el mantenimiento, cuidado, vigilancia y prevención a las zonas o bienes de uso público y en especial a la zanja Honda la cual conforme lo señala el POT hace parte del sistema hídrico del municipio y por ende debe ser objeto de protección.Expediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
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- La providencia impugnada deber ser confirmada debido a que efectivamente se demostró la amenaza del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente toda vez que del material probatorio se evidencia la afectación estructural que ha venido sufriendo el conjunto, así como la omisión por parte de la admini stración municipal respecto del mantenimiento de la zanja Honda, se acreditó en la diligencia de inspección judicial la necesidad de la construcción de un jarillón en dicha zona con el mantenimiento del box culvert aledaño al conjunto residencial,
respecto del mantenimiento de la zanja Honda, se acreditó en la diligencia de inspección judicial la necesidad de la construcción de un jarillón en dicha zona con el mantenimiento del box culvert aledaño al conjunto residencial, obligaciones que están en cabeza del municipio máxime cuando la administración municipal también tiene a su cargo ejercer el control y vigilancia respecto del cumplimiento de las normas urbanísticas.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) aspecto preliminar, 2) competencia del ad quem, 3) finalidad del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos y 4) el caso concreto y problema jurídico a resolver.
1. Aspecto preliminar
Pone de presente la Sala de Decisión que el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos números PCSJA20 -11519 del 16 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 del 21 de marzo de 2020, PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020, PCSJA2011532 del 11 de abril de 2020, PCSJA2011549 del 7 de mayo de 2020, PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 mediante los cuales suspendió los términos judiciales desde el 17 de marzo y hasta el 8 de junio de 2020, exceptuando las acciones constitucionales, habeas corpus y controles inmediatos de legalidad, como
del 22 de mayo de 2020 mediante los cuales suspendió los términos judiciales desde el 17 de marzo y hasta el 8 de junio de 2020, exceptuando las acciones constitucionales, habeas corpus y controles inmediatos de legalidad, como parte de las medidas adoptadas para la preservación de la vida y la mitigación de riesgos con ocasión de la situación de emergencia sanitaria generada por la irrupción y pandemia del denominado coronavirus Covid-19.Expediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
Actor: Condominio Parques de Andalucía Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
11 A partir del Acuerdo No. PCSJA20-11556 del 22 de mayo de igualmente proferido por el Consejo Superior de la Judicatura se incluyó como excepción a esa suspensión aquellos procesos que en cualquiera de los medios de control jurisdiccional establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el De creto 01 de 1984, inclusive, se encuentren para dictar sentencia, de primera, única o segunda instancias, así como sus aclaraciones o adiciones, decisiones que se notificarán electrónicamente (artículo 5, numeral 5.5), de manera que procede la Sala a resol ver el presente medio control por encontrarse exceptuado conforme al Acuerdo No. PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020.
2. Competencia del ad quem
Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación el municipio de Girardot con el fin de que se revoque la sentencia de primera instancia y se declare que no se encuentran afectados los derechos colectivos mencionados en la demanda y se absuelva
interpuso recurso de apelación el municipio de Girardot con el fin de que se revoque la sentencia de primera instancia y se declare que no se encuentran afectados los derechos colectivos mencionados en la demanda y se absuelva al municipio de realizar cualquier obra o cumplir obligación para satisfacer las pretensiones de la demanda.
De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único donde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del juez en segunda instancia se reduce al análisis de los puntos objeto del recurso, norma aplicable en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, dado que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tampoco regula ese aspecto procesal.
En efecto, el artículo 328 del Código General del Proceso preceptúa:
“ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante , sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.Expediente No. 25307-33-33-001-2015-00176-01
Actor: Condominio Parques de Andalucía Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
12 En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.
Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 12 En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.
El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único , salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (resalta la Sala).
En ese contexto es claro que el ad quem, cuando se trata de apelante único, solo puede revisar la actuación en cuanto tienen que ver c
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