TA CUN - 25307333100120100018902-(05-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307333100120100018902-(05-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 2530733310012010-00189-02
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Asunto: Sentencia segunda instancia – Modifica Medio de control: Reparación directa
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 26 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Girardot, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 28 de mayo de 2010, mediante apoderada judicial, el Colegio Cooperativo Espíritu Santo presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del municipio de Girardot posteriormente, en reforma de la demanda se agregó como parte actora a las siguientes instituciones: Fundación Liceo Moderno, Instituto Tolima, Liceo Los Andes, Colegio Nuestra Señora del Pilar, Colegio Técnico Romega, Liceo las Américas, Colegio Eduardo Santos, Colegio Nuestra Señora de la Anunciación, Liceo Infantil El Mundo de Mickey, Fundación Instituto Bárbula y Colegio Curiosidades con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato verbal para la prestación de servicios educativos
Anunciación, Liceo Infantil El Mundo de Mickey, Fundación Instituto Bárbula y Colegio Curiosidades con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato verbal para la prestación de servicios educativos en el municipio y, en consecuencia, se ordenara el pago del servicio prestado. Para el efecto, la parte demandante formuló las siguientes pretensiones -teniendo en cuenta la reforma de la demanda- (fls. 1-9 y 83108, cp1):
PRIMERA: Que se declare que entre el MUNICIPIO DE GIRARDOT y los representantes legales de las instituciones educativas COLEGIO COOPERATIVO ESPÍRITU SANTO, Nit. 890.600.481-3 representado legalmente por CARLOS JULIO BARRAGÁN MARTÍNEZ identificado con la C.C. 80.361.443 de Bogotá, FUNDACIÓN LICEO MODERNO, Nit. 808.003.195-2 representada legalmente por GLORIA ESPERANZA TRUJILLO DE CASTIBLANCO identificada con la C.C. 20.615.081; INSTITUTO TOLIMA,Expediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia
2 Nit. 9000662037, representado legalmente por GERMAN EVELIO IBÁÑEZ identificado con la C.C. 13.615368; LICEO LOS ANDES, Nit. 202001917-4 representado legalmente por ANDREA SÁNCHEZ ÁLVAREZ quien se identifica con la C.C. 39.576750; COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, Nit. 39550353-6 representado legalmente por MARIA ELISA PEDREROS ROBAYO
con la C.C. 39.576750; COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, Nit. 39550353-6 representado legalmente por MARIA ELISA PEDREROS ROBAYO quien se identifica con la C.C. 39.550.353; COLEGIO TÉCNICO ROMEGA, Nit. 890680485-4 representado legalmente por JHON ALEXANDER OSPINA RODRIGUEZ quien se identifica con la C.C. 11.321.116; COLEGIO CURIOSIDADES, Nit. 1070587304-9 representado legalmente por JORDI RONALD PINZON PINZON quien se identifica con la C.C. 1.070.587.304; LICEO LAS AMÉRICAS, Nit. 20609981-9 representado legalmente por BETTY LAGUNA DE GUZMÁN quien se identifica con la C.C. 2060998; COLEGIO EDUARDO SANTOS, Nit. 11304378-4 representado legalmente por CHERMAN YURI CONDE RODRÍGUEZ quien se identifica con la C.C. 11.304.378; COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACIÓN, Nit. 808001902-2 representado legalmente por JULIA EDITH ZABALA SÁNCHEZ quien se identifica con la C.C. 21.014.948; LICEO INFANTIL EL MUNDO DE MICKEY, Nit. 39570758-0 representado legalmente por NINA MAHECHA CONDE quien se identifica con la C.C. 39.570.758; FUNDACIÓN INSTITUTO BARBULA, Nit. 808002247-2 representado legalmente por YERIS MONCALEANO GARZÓN quien se identifica con la C.C. 11.314.93 se celebró un contrato verbal con el objeto de mantener la prestación de servicios
BARBULA, Nit. 808002247-2 representado legalmente por YERIS MONCALEANO GARZÓN quien se identifica con la C.C. 11.314.93 se celebró un contrato verbal con el objeto de mantener la prestación de servicios educativos a niños y jóvenes del municipio de Girardot; para mantener la cobertura que venía siendo atendida por dichas instituciones desde el año 2006, habida cuenta de haber quedado inscritos en el banco de oferentes.
SEGUNDA: Que el Municipio de Girardot se encuentra obligado a cancelar el valor del servicio prestado a cada una de las instituciones educativas de conformidad a la cobertura de atención prestada por cada uno de ellos y de
la siguiente manera:
Para la institución COLEGIO COOPERATIVO ESPÍRITU SANTO por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 16 alumnos de básica primaria y 32 alumnos de bachillerato la suma de
DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA
PESOS ($18.260.160,oo).
Para la institución FUNDACIÓN LICEO MODERNO por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 31 alumnos de básica primaria y 100 alumnos de bachillerato la suma de CINCUENTA Y OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA PESOS
($58.418.080,oo).
Para la institución INSTITUTO TOLIMA por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 50 alumnos de básica primaria
la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($11.468.750,oo).
por los meses de febrero a mayo de 2008 por 50 alumnos de básica primaria
la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($11.468.750,oo).
Para la institución LICEO LOS ANDES por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 58 alumnos de básica primaria y 48 alumnos de bachillerato la suma de TREINTA MILLONES CIENTO
NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($30.192.207,oo).
Para la institución COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 62 alumnos de básica primaria la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA
Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($15.366.246,oo).
Para la institución COLEGIO TÉCNICO ROMEGA por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 54 alumnos la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOSExpediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia
3
CIENCUENTA Y OCHO PESOS ($17.203.758,oo).
Para la institución COLEGIO CURIOSIDADES por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 40 alumnos de básica primaria la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($7.532.592,oo).
pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 40 alumnos de básica primaria la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($7.532.592,oo).
Para la institución LICEO LAS AMÉRICAS por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 37 alumnos de básica primaria y 16 alumnos de bachillerato la suma de QUINCE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PESOS ($15.672.799,oo).
Para la institución COLEGIO EDUARDO SANTOS por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 13 alumnos de básica primaria y 30 alumnos de bachillerato la suma de ONCE MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS
($11.783.917,oo).
Para la institución COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACIÓN por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 31 alumnos de básica primaria la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($6.586.622,oo).
Para la institución LICEO INFANTIL EL MUNDO DE MICKEY por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 43 alumnos de básica primaria la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($7.245.629,oo).
de básica primaria la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($7.245.629,oo).
Para la institución LICEO INFANTIL EL MUNDO DE MICKEY por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 43 alumnos de básica primaria la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($7.245.629,oo).
Para la institución FUNDACIÓN INSTITUTO BARBULA por concepto de matrícula y pensión por los meses de febrero a mayo de 2008 por 12 alumnos de básica primaria y 27 alumnos de bachillerato la suma de DIECISÉIS
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN PESOS ($16.599.471,oo).
TERCERA: Que se condene al Municipio de Girardot al pago de todos los perjuicios causados a mis representadas con ocasión de la negativa a reconocer la existencia del contrato y de la obligación, incluyendo daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y/o intereses máximos legales además de cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas.
CUARTA: Que se condene al Municipio de Girardot al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.
SUBSIDIARIAS:
PRIMERA: Que se declare que el MUNICIPIO DE GIRARDOT, ha incurrido en enriquecimiento sin causa por haber recibido el servicio de cobertura educativa, el cual no pagó.
SUBSIDIARIAS:
PRIMERA: Que se declare que el MUNICIPIO DE GIRARDOT, ha incurrido en enriquecimiento sin causa por haber recibido el servicio de cobertura educativa, el cual no pagó.
SEGUNDA: Que se declare que por efecto de haber recibido el servicio y no pagado por ello se ha generado un desequilibrio patrimonial en la cual el Municipio se constituye como ganancial y mis representadas perjudicadas.
TERCERA: Que para restablecer el justo equilibrio patrimonial se condene aExpediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia 4 la demandada a cancelar a mis prohijados el valor de los costos académicos, con sus respectivos intereses. De la siguiente manera:
Para la institución COOPERATIVO ESPÍRITU SANTO la suma de DIECIOCHO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($18.260.160,oo).
Para la institución FUNDACIÓN LICEO MODERNO la suma de CINCUENTA
Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA PESOS
($58.418.080,oo).
Para la institución INSTITUTO TOLIMA la suma de ONCE MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS ($11.468.750,oo).
Para la institución LICEO LOS ANDES la suma de TREINTA MILLONES
CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS
($30.192.207,oo).
Para la institución COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR la suma de
Para la institución LICEO LOS ANDES la suma de TREINTA MILLONES
CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS
($30.192.207,oo).
Para la institución COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR la suma de
QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS PESOS ($15.366.246,oo).
Para la institución COLEGIO TÉCNICO ROMEGA la suma de DIECISIETE
MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CIENCUENTA Y OCHO
PESOS ($17.203.758,oo).
Para la institución COLEGIO CURIOSIDADES la suma de SIETE MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
($7.532.592,oo).
Para la institución LICEO LAS AMÉRICAS la suma de QUINCE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PESOS ($15.672.799,oo).
Para la institución COLEGIO EDUARDO SANTOS la suma de ONCE
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
DIECISIETE PESOS ($11.783.917,oo).
Para la institución COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACIÓN la
suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
VEINTIDÓS PESOS ($6.586.622,oo).
Para la institución LICEO INFANTIL EL MUNDO DE MICKEY la suma de
SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTINUEVE PESOS ($7.245.629,oo).
Para la institución LICEO INFANTIL EL MUNDO DE MICKEY la suma de
SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTINUEVE PESOS ($7.245.629,oo).
Para la institución FUNDACIÓN INSTITUTO BARBULA la suma de DIECISÉIS
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y UN PESOS ($16.599.471,oo).
CUARTA: Que se condene al Municipio de Girardot al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.
2. Hechos
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
En el año 2005, debido a la falta de recursos institucionales para cubrir la totalidad del servicio público educativo a niños y jóvenes del Municipio deExpediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia
5 Girardot en los ciclos de básica y media, y, a través de los Decretos 1528 de 2002 y 4313 de 2004, el ente territorial contrató con instituciones educativas privadas para la prestación del servicio.
Finalizado el año 2007, de manera verbal el Municipio de Girardot informó a las instituciones demandantes que las condiciones de prestación del servicio de educación no habían cambiado y que era necesario seguir garantizando la continuidad del mismo de manera que la contratación continuaría.
Por lo anterior, las instituciones educativas, al iniciar el año lectivo de 2008 formalizaron la matrícula de los niños y jóvenes que estaban siendo atendidos por el contrato de prestación de servicios educativos, dando un
continuaría.
Por lo anterior, las instituciones educativas, al iniciar el año lectivo de 2008 formalizaron la matrícula de los niños y jóvenes que estaban siendo atendidos por el contrato de prestación de servicios educativos, dando un tiempo para legalizar el trámite contractual.
A pesar de que en el mes de febrero de 2008 el representante de las instituciones solicitó la regulación de la contratación, no se obtuvo respuesta y, en abril del mismo año se presentaron las consideraciones preliminares para la contratación y posteriormente, el 3 de junio de 2008 se firmaron los contratos por un término de ejecución de 6 meses (junio a noviembre).
Afirman las demandantes que el alcalde del municipio señaló que la legalización de los 6 primeros meses del año 2008 se haría mediante conciliación en la medida que no era posible realizar un contrato respecto de hechos causados, sin embargo, manifestaron que la cifra ofrecida era irrisoria y que la única institución que llegó a un acuerdo fue el Liceo El Rosario.
Finalmente señalaron que el alcalde del municipio demandado reconoció la existencia del contrato verbal, así como la prestación del servicio por parte de las demandantes.
3. Fundamentos de la demanda
La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que la actuación del municipio quebrantó los principios de equidad, buena fe y confianza legítima al pretender reconocer solo un segmento del ciclo académico anual y no por todo el ciclo educativo en el que se prestó el servicio. Por otro lado, señaló que la actuación de la administración es violatoria de los derechos fundamentales de los niños a un adecuado cubrimiento del servicio en
y no por todo el ciclo educativo en el que se prestó el servicio. Por otro lado, señaló que la actuación de la administración es violatoria de los derechos fundamentales de los niños a un adecuado cubrimiento del servicio en condiciones de permanencia y continuidad en contenidos y calidad del entorno.
4. Trámite procesal de primera instanciaExpediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia 6 - Mediante auto del 5 de agosto de 2010 se inadmitió la demanda (fls. 3943, cp1), la cual fue subsanada el 17 de agosto de la misma calenda por la parte demandante (fl. 44, cp1).
- El 11 de noviembre de 2010 se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes (fls. 67-69, cp1).
- El 24 de febrero de 2011, el municipio de Girardot contestó la demanda
(fls. 74-78, cp1).
- El 21 de febrero de 2011, la parte actora reformó la demanda (fls. 83-108, cp1).
- Por auto del 26 de mayo de 2011 se rechazó la reforma a la demanda (fls. 120-122, cp1).
- El 2 de junio de 2011, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la decisión anterior (fls. 123-125, cp1) y, mediante auto del 11 de diciembre de 2013 esta Corporación1 revocó la decisión de primera instancia y ordenó admitir la reforma de la demanda por considerar que no había
contra de la decisión anterior (fls. 123-125, cp1) y, mediante auto del 11 de diciembre de 2013 esta Corporación1 revocó la decisión de primera instancia y ordenó admitir la reforma de la demanda por considerar que no había operado el fenómeno de la caducidad ni se habían acumulado indebidamente las pretensiones (fls. 290-294, cp1).
- Mediante auto del 24 de julio de 2014 se obedeció y cumplió la orden del superior (fl. 299, cp1).
- El 24 de enero de 2014, el municipio de Girardot contestó la reforma a la demanda (fls. 314-321, cp1).
- El 12 de febrero de 2015 se abrió la etapa probatoria y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (fls. 339-340, cp1).
- Por auto del 12 de noviembre de 2015 se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión (fl. 523, cp1).
- El 26 de julio de 2017 se profirió sentencia de primera instancia en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, posteriormente fue adicionada el 30 de abril de 2018 (fls. 535-545 y 555, cp2).
- El 17 de agosto de 2017, el municipio de Girardot apeló la decisión anterior
(fls. 551-553, cp2).
5. Contestación de la demanda
1 Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón.Expediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros
Demandado: Municipio de Girardot
5. Contestación de la demanda
1 Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón.Expediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia
7 El Municipio de Girardot contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma por considerar que la contratación estatal de la Ley 80 de 1993 no es verbal y no es posible obligar al ente territorial sin un contrato.
6. Pruebas aportadas al expediente
- Copia de la Resolución No. 769 de 1999, por la cual se concede licencia de funcionamiento y/o reconocimiento de carácter oficial, para la prestación del servicio educativo formal al establecimiento denominado COLEGIO COOPERATIVO ESPÍRITU SANTO, del municipio de GIRARDOT, Departamento de Cundinamarca (fls. 11-13, cp1).
- Copia del contrato de prestación de servicios educativos No. 529 del 3 de junio de 2008 suscrito con el Colegio Cooperativo Espíritu Santo (fls. 19-21, cp1).
- Copia del listado de los alumnos matriculados y beneficiarios del programa año 2008 en el Colegio Cooperativo Espíritu Santo (fls. 22-25, cp1).
- Copia de la Resolución No. 111 de 2007, por la cual se autoriza el ingreso
del COLEGIO COOPERATIVO ESPÍRITU SANTO, del Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, Institución Educativa privado(a) Calendario A de educación formal al RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA y se establecen
del COLEGIO COOPERATIVO ESPÍRITU SANTO, del Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, Institución Educativa privado(a) Calendario A de educación formal al RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA y se establecen los costos educativos para el año 2008 (fls. 28-30, cp1).
- Copia del acta de liquidación del contrato 529 de 2008 (fl. 31, cp1).
- Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 6 Judicial II Administrativa (fl. 32, cp1).
- Copia de la Directiva Ministerial No. 5 del 3 de abril de 2008 (fl. 34, cp1).
- Copia del estudio de conveniencia económico, técnico y jurídico para contratación de prestación de servicios educativos en sector privado del municipio de Girardot por parte del Secretario de Educación (fl. 35, cp1).
- Copia del Comité de conciliación y defensa judicial del municipio de Girardot realizada el 10 de agosto de 2009, Acta No. 300.02.017 de 2009
(fls. 52-57, cp1).
- Copia del Comité de conciliación y defensa judicial del municipio de Girardot realizada el 4 de febrero de 2009, Acta No. 300.02.017 de 2009 (fls. 58-63, cp1).Expediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia 8 - Copia de las certificaciones por parte de las instituciones de que prestaron
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia 8 - Copia de las certificaciones por parte de las instituciones de que prestaron el servicio de educación de enero a mayo de 2008 (fls. 363, 369-376, 384386, cp1).
- Copia de la respuesta a los hallazgos según preinforme dirigido a la Contraloría General de la República (fls. 389-409, cp1).
- Copia del informe preliminar de auditoría gubernamental con enfoque integral en el municipio de Girardot, agosto 2009 (fls. 410-431, cp1).
- Copia de cumplimiento de oficio por parte de la alcaldía municipal de Girardot (fls. 432-436, cp1).
- Copia de la Resolución No. 132 de 1999, por la cual se concede licencia de funcionamiento y/o reconocimiento de carácter oficial, para la prestación del servicio educativo formal al instituto docente denominado LICEO MODERNO del municipio de GIRARDOT, Departamento de Cundinamarca (fls. 1-2, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 3330 de 2003, por la cual se autoriza el cambio de propietario de una Institución Educativa (fl. 3, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 1057 de 2006, por la cual autoriza cambio de nombre y se concede reconocimiento oficial de estudios a una institución de naturaleza privada (fls. 4-5, c. de pruebas).
- Copia del contrato de prestación de servicios educativos No. 528 de 2008
nombre y se concede reconocimiento oficial de estudios a una institución de naturaleza privada (fls. 4-5, c. de pruebas).
- Copia del contrato de prestación de servicios educativos No. 528 de 2008 suscrito con la Fundación Liceo Moderno (fls. 13-15, c. de pruebas).
- Copia del listado de los alumnos matriculados y beneficiarios del programa año 2008 en la Fundación Liceo Moderno (fls. 18-25, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 110 de 2007, por la cual autoriza el ingreso del
COLEGIO MILITAR LICEO MODERNO, del Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, Institución Educativa privado(a) Calendario A de educación formal, al RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA y se establecen los costos educativos para el año 2008 (fls. 30-31, c. de pruebas).
- Copia del acta de liquidación del contrato 528 de 2008 (fl. 38, c. de pruebas).
- Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 106 Judicial I Administrativa por asunto entre la Fundación Liceo Moderno y el Municipio de Girardot (fls. 138, cp1 y 48-49, c. de pruebas).Expediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia 9 - Copia del contrato interadministrativo No. 256 entre el Departamento de Cundinamarca – secretaría de educación y el Municipio de Girardot cuyo
Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia 9 - Copia del contrato interadministrativo No. 256 entre el Departamento de Cundinamarca – secretaría de educación y el Municipio de Girardot cuyo objeto es garantizar la continuidad en el sistema educativo de 159 alumnos
(fls. 53-56, c. de pruebas).
- Copia del contrato de prestación de servicios educativos No. 518 de 2008 suscrito con el Instituto Tolima (fls. 194-196, c. de pruebas).
- Copia de la relación de los alumnos beneficiados en el 2008 por el Instituto Tolima (fls. 201-204, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 018 de 2008, por la cual autoriza el ingreso del
COLEGIO INSTITUTO TOLIMA DE GIRARDOT, del Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, Institución Educativa privado(a) Calendario A de educación formal, al RÉGIMEN VIGILADO y se establecen los costos educativos para el año 2008 (fls. 205-206, c. de pruebas).
- Copia del acta de liquidación del contrato 518 de 2008 (fl. 216, c. de pruebas).
- Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 106 Judicial I Administrativa por asunto entre el Instituto Tolima y el Municipio de Girardot (fl. 140, 261-264, cp1).
- Copia de la Resolución No. 1273 de 1999, por la cual se concede licencia de funcionamiento y/o reconocimiento oficial, para la prestación del servicio educativo formal al instituto docente denominado LICEO LOS ANDES del
- Copia de la Resolución No. 1273 de 1999, por la cual se concede licencia de funcionamiento y/o reconocimiento oficial, para la prestación del servicio educativo formal al instituto docente denominado LICEO LOS ANDES del municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca (fls. 226-227, c. de pruebas).
- Copia del contrato de prestación de servicios educativos No. 517 de 2008 suscrito con el Liceo los Andes (fls. 230-232, c. de pruebas).
- Copia de la relación de los alumnos beneficiados en el 2008 por el Liceo los Andes (fls. 233-340 y 342-345, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 123 de 2007, por la cual se autoriza el ingreso del LICEO LOS ANDES, del Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, Institución Educativa privado(a) Calendario A de educación formal, al RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA y se establecen los costos educativos para el año 2008 (fls. 348-349, c. de pruebas).
- Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 2 JudicialExpediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia
10 Administrativa por asunto entre el Liceo los Andes y el Municipio de Girardot (fls. 141-146, cp1 y 363-365, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 1452 de 1999, por la cual se concede licencia
(fls. 141-146, cp1 y 363-365, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 1452 de 1999, por la cual se concede licencia de funcionamiento y/o reconocimiento oficial, para la prestación del servicio educativo formal al establecimiento denominado COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR del municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca (fls. 375-376, c. de pruebas).
- Copia del contrato de prestación de servicios educativos No. 527 de 2008 suscrito con el Colegio Nuestra Señora del Pilar (fls. 382-384, c. de pruebas).
- Copia de la relación de los alumnos beneficiados en el 2008 por el Colegio Nuestra Señora del Pilar (fls. 386-387, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 116 de 2007, por la cual se autoriza el ingreso
del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, del Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, Institución Educativa privado(a) Calendario A de educación formal, al RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA y se establecen los costos educativos para el año 2008 (fls. 392-393, c. de pruebas).
- Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 4 Judicial II Administrativa por asunto entre el Colegio Nuestra Señora del Pilar y el Municipio de Girardot (fls. 156-157, 258 cp1 y 438-439, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 939 de 2005, por la cual se concede licencia de
Municipio de Girardot (fls. 156-157, 258 cp1 y 438-439, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 939 de 2005, por la cual se concede licencia de funcionamiento a una institución de educación formal Colegio Técnico Romega (fls. 451-452, c. de pruebas).
- Copia del contrato de prestación de servicios educativos No. 519 de 2008 suscrito con el Colegio Técnico Romega (fls. 456-458, c. de pruebas).
- Copia de la relación de los alumnos beneficiados en el 2008 por el Colegio Técnico Romega (fls. 460-463, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 103 de 2007, por la cual se autoriza el ingreso
del COLEGIO TÉCNICO ROMEGA, del Municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca, Institución Educativa privado(a) Calendario A de educación formal, al RÉGIMEN CONTROLADO y se establecen los costos educativos para el año 2008 (fls. 469-470, c. de pruebas).
- Copia del acta de liquidación del contrato 519 de 2008 (fl. 471, c. de pruebas).Expediente: 25307333100120100018902
Demandante: Colegio Cooperativo Espíritu Santo y otros Demandado: Municipio de Girardot Sentencia de segunda instancia 11 - Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 51 Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por asunto entre el Colegio
Sentencia de segunda instancia 11 - Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 51 Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por asunto entre el Colegio Técnico Romega y el Municipio de Girardot (fls. 147-148, 206-207, cp1 y 484-485, c. de pruebas).
- Copia de la Resolución No. 1310 de 2005, por la cual se concede licencia de funcionamiento y/o reconocimiento oficial, para la prestación del servicio educativo formal al establecimiento denominado COLEGIO CURIOSIDADES del municipio de Girardot, Departamento de Cundinamarca (fls. 507-508, c. de pruebas).
- Copia del contrato de p
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