TA CUN - 25307333200320210014401-(04-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307333200320210014401-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil programar nueva fecha para presentación de prueba escrita a persona que para la fecha inicialmente dispuesta estaba contagiada de COVID-19 / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia contra actos administrativos / ACCIÓN DE TUTELA – En el marco de concursos de méritos / DERECHO A LA IGUALDAD / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por hecho superado
(…) esta sala advierte que si bien es cierto que el desarrollo de las convocatorias deben estar regidas por un reglamento que no puede ser desconocido por los aspirantes, lo anterior en aras de garantizar la transparencia, la igualdad y el debido proceso que deben gobernar las convocatorias para acceder a cargos de carrera administrativa, también es cierto que en el sub lite se presenta una circunstancia excepcional que no puede ser ignorada, pues ante el resultado positivo para Covid -19 no podía esperarse la comparecencia del actor a dicha prueba, pues es cla ro que ante un diagnóstico positivo el actor debía permanecer aislado a fin de evitar la propagación y contagio de otras personas. En consecuencia, no es dable efectuar una aplicación rigurosa de las normas del concurso, frente a una circunstancia que se p redica excepcional y que debe así mismo darse un especial tratamiento, desconocer lo anterior significaría imponer la comparecencia del aspirante interesado en culminar las etapas de la convocatoria, sin importar su estado de salud y de paso, el de los demás participantes de dicha convocatoria, lo cual entraría en abierta contradicción con los derechos que le asisten al accionante a la vida, a la salud, a la dignidad humana. (…) En este orden de ideas y demostrado está
dicha convocatoria, lo cual entraría en abierta contradicción con los derechos que le asisten al accionante a la vida, a la salud, a la dignidad humana. (…) En este orden de ideas y demostrado está que el accionante se encontraba bajo u na circunstancia que imposibilitó presentarse a la prueba de entrevista programada el 13 de junio de 2021 de enero de 2016 en el marco del Proceso de Selección 624 al 638 – 980 y 981, de 2018 – Sector Defensa y ante la exclusión del actor de dicha convocatoria se vulneró el derecho a la igualdad del accionante, motivo por el cual se impone a las accionadas el deber de reprogramar la prueba de entrevista, teniendo en cuenta que la inasistencia la misma obedeció a quebrantos de salud, lo cual torna procedente la diferencia de trato, amparando así los derechos fundamentales que en este caso se vulneraron al accionante, razones por las cuales comparte esta Sala la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judi cial de Girardot que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos del señor José Javier Sarmiento Benavides. (…) la accionada expidió el auto No 0374 de 07 de julio de 2021, ordenando la reprogramación de la prueba escrita al señor José Javier Sarmiento Benavides, al respecto, entiende esta Sala que la expedición del precitado auto con la orden allí impartida satisface las pretensiones formuladas en el escrito tuitivo, desapareciendo en ese sentido los hechos que dieron origen a la interposición de la presente acción, razón por la cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. (…)
formuladas en el escrito tuitivo, desapareciendo en ese sentido los hechos que dieron origen a la interposición de la presente acción, razón por la cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acción de tutela frente a concursos de mé ritos, consultar: Corte Constitucional. Sentencia T-112a de 2014. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 13, 86).REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 25307 – 33 – 32 – 003 – 2021 – 00144 – 01
Accionante: José Javier Sarmiento Benavides
Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Acción: Tutela Tema: Reprogramación prueba concurso de méritos
Instancia: Segunda
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionada contra la sentencia del 30 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judici al de Girardot que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos del señor José Javier Sarmiento Benavides.
I. ANTECEDENTES
fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos del señor José Javier Sarmiento Benavides.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado el 16 de junio de 2021, José Javier Sarmiento Benavides en nombre propio instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundame ntales a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos presuntamente vulnerados por las accionadas en razón a la exclusión del concurso de méritos en el marco del Proceso de Selección 624 al 638 – 980 y 981, de 2018 – Sector Defensa.Radicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
Accionante: José Javier Sarmiento Benavides Accionado: CNSC y otro Fallo de tutela de segunda instancia
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1.1. Pretensiones
La accionante expresó sus peticiones así:
“PRETENSIONES
PRIMERO: TUTELAR LOS DERECHO (sic) FUNDAMENTALES
consagrados en los artículos 1, 2, 13, 29 y 40 No. 7 de la constitución y demás derechos que se encuentren vulnerados.
SEGUNDO: ORDENA (sic) a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) para que, a través de la UNIVERSIDAD LIBRE se programe una fecha y hora para que se me permita presentar la respectiva prueba escrita dentro de la Convocatoria Selección 624 de 2018 – Agencia Logística de las Fuerza Militares,
LIBRE se programe una fecha y hora para que se me permita presentar la respectiva prueba escrita dentro de la Convocatoria Selección 624 de 2018 – Agencia Logística de las Fuerza Militares, para optar al cargo de Profesional de seguridad o defensa grado 10 código 3-1 número Opec: 83613.
1.2. Hechos
La Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC en el año 2018 abrió el Proceso de Selección 624 al 638 – 980 y 981, de 2018 – Sector Defensa, Concurso de Méritos abierto que tiene como fin ocupar varios empleos carrera administrativa.
Desde la ciudad Girardot donde es su lugar de residencia y domicilio, el accionante se inscribió en la plataforma virtual SIMO para el concurso de méritos ofertado dentro del Proceso de Selección 624 de 2018 – Agencia Logística de las Fuerza Militares, para optar al cargo de Profesional de seguridad o defensa grado 10 código 3-1 número Opec: 83613.
La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre celebraron contrato administrativo para adelantar el Concurso de Méritos. A través del contrato de prestación de servicios No. 682 de 2019 suscrito con la CNSC, la Universidad Libre ejecuta las etapas de verificación de requisitos, el diseño, la construcción, aplicación y calificación de las pruebas escritas.Radicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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Una vez inscrito y cumpliendo con todos los requisitos exigidos para el empleo
Accionante: José Javier Sarmiento Benavides Accionado: CNSC y otro Fallo de tutela de segunda instancia
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Una vez inscrito y cumpliendo con todos los requisitos exigidos para el empleo identificado con el Código OPEC No. 83613, denominado Profesional de seguridad o defensa grado 10 código 3-1 en la Agencia Logística de las Fuerza Militares, cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por el concurso fue admitido en el proceso de selección.
En virtud de lo anterior, el accionante fue citado de forma presencial para el día 13 de junio de 2021 a la aplicación de las pruebas escritas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales, en el marco del Proceso de 624 de 2018 – Agencia Logística de las Fuerza Militares, para optar al cargo de Profesional de seguridad o defensa grado 10 código 3 -1 número Opec: 83613, en la ciudad de Ibagué (Tolima).
El día 8 de junio de 2021 le fue entregado el reporte de laboratorio Clínico donde a través de la prueba de PCR el accionante fue diagnosticado como positivo para COVID-19.
En razón al diagnóstico, el 13 de junio no le fue posible al actor desplazarse para presentar la prueba escrita al ser positivo para la fecha, al Covid -19. Aduce que su inasistencia se debió a una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, el cual debe entenderse como la imposibilidad sobrevenida para cumplir una obligación por un hecho imprevisible, irresistible y externo
Afirma que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre no previeron dicha circunstancia y más en virtud del esta do de emergencia que
cumplir una obligación por un hecho imprevisible, irresistible y externo
Afirma que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre no previeron dicha circunstancia y más en virtud del esta do de emergencia que se vive a nivel nacional por la pandemia a causa de la Covid -19, vulnerando así los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos por concurso de méritos.
Finalmente, señaló que en caso similar al aquí expuesto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal, bajo el radicado No. 2021 -00034, mediante fallo proferida el 08 de marzo de 2021, amparó los derechos fundamentales de quien solicitó el amparo, ordenando a al Comisión Nacional del Servicio Civil y la Fundación de Área Andina reprogramar fecha para la presentación de prueba escrita dentro de un concurso de méritos.Radicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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1.3. Trámite en primera instancia
Mediante auto de 16 de junio de 2021, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot admitió la acción constitucional, promovida por el señor José Javier Sarmiento, ordenando notificar al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Rector de la Universidad Libre.
1.4. De la contestación de la demanda de tutela
1.4.1. Universidad Libre
Por conducto de apoderado solicitó denegar el amparo deprecado. Al
1.4. De la contestación de la demanda de tutela
1.4.1. Universidad Libre
Por conducto de apoderado solicitó denegar el amparo deprecado. Al respecto, manifestó que los acuerdos de cada proceso de selección , son la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a las entidades objeto de la misma, a la CNSC, a la Universidad o Institución de Educación Superior que desarrolle el concurso, y a los participantes, por lo anterior, con la inscripción el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en cada Acuerdo y en los respectivos anexos relacionados con el proceso de selección y, que en el marco de los procesos de selección, una de las causales de exclusión es “No presentarse a cualquiera de las pruebas establecidas a que haya sido citado por la CNSC o por la Universidad o Institución de Educación Superior contratada para tal fin”
En consecuencia, indistintamente de las circunstancias que presente el aspirante, la aplicación de pruebas del proceso de selección del Sector Defensa, se lleva a cabo únicamente en la fecha señalada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre, es decir, 13 de junio de 2021, sin que exista la posibilidad de reprogramar la misma.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la condición general de los aspirantes que aplican las pruebas prima sobre las situaciones particulares de los participantes que son ajenas a la entidad y éstas no pueden interferir en el desarrollo de los procesos de selección, en aplicación del principio deRadicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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desarrollo de los procesos de selección, en aplicación del principio deRadicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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prevalencia del interés general sobre el particular definido en el artículo 1º de la Constitución Política, actuar diferente desconocería no sólo el citado principio, sino también, el derecho a la igualdad de los demás aspirantes que presentaron en oportunidad la respectiva prueba.
Por lo expuesto, aduce que las personas que no asistieron el día de las pruebas escritas, por ser casos positivos de COVID -19 comprobados, en Sesión del 13 de enero de 2021, la sala plena de la CNSC decidió por unanimidad aprobar que dichas situaciones relacionadas con los contagiados del COVID - 19 o con síntomas de aspirantes que no puedan asistir a las pruebas escritas, serán atendidas de igual forma a otras situaciones de enfermedad o similares, sin que sea posible citarlos en una fecha distinta a la establecida.
Por lo tanto, reitera que la inasistencia a la prueba implica un retiro automático del proceso de selección, sin que sea posible aplicar en una fecha distinta a la establecida.
1.4.2. Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC
Por conducto de apoderado la entidad accionada alegó la improcedencia de la acción, pues la inconformidad del accionante frente a la aplicación de pruebas escritas de los Procesos de Selección Nos. 624 a 638, 980 y 981 de 2018Por conducto de apoderado la entidad accionada alegó la improcedencia de la acción, pues la inconformidad del accionante frente a la aplicación de pruebas escritas de los Procesos de Selección Nos. 624 a 638, 980 y 981 de 2018Convocatoria Sector Defensa, que a la fecha se adelanta y que se encuentra contenida en los acuerdos reglamentarios del concurso, no es excepcional, precisando que en últimas la censura que hace el accionante recae sobre las normas contenidas en el citado acuerdo y las normas que lo regulan, frente a lo cual cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertir el mentado acto administrativo, razón por la cual la tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dichos actos administrativos.Radicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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De otro lado, aduce la inexistencia de perjuicio irremediable frente a la aplicación de pruebas escritas de los procesos de selección Nos. 624 a 638, 980 y 981 de 2018 - Convocatoria Sector Defensa, prevista en ejercicio del concurso de méritos, porque para ello bien puede acudir a los mecanismos previstos en la ley.
En el caso concreto aduce que el único motivo de inconformidad del accionante lo constituye el hecho de considerar que se le vulnera el derecho fundamental a la vida, a la seguridad, a la integridad personal y a la salud, por llevarse a cabo las pruebas escritas de la Convocatoria del Sector Defensa, que se realizaron el domingo 13 de junio del presente año.
fundamental a la vida, a la seguridad, a la integridad personal y a la salud, por llevarse a cabo las pruebas escritas de la Convocatoria del Sector Defensa, que se realizaron el domingo 13 de junio del presente año.
Recuerda que en atención a lo establecido en el Artículo 10 de los Acuerdos de Convocatoria, norma reguladora del concurso; el hecho de no asistir a cualquiera de las pruebas establecidas, es una causal de exclusión del proceso de selección.
Adicional a lo anterior, indica que las convocatorias públicas se enmarcan dentro de un p rincipio de igualdad que exige para esta dar aplicación a los términos del Acuerdo Rector para la totalidad de aspirantes, sin hacer distinción de las circunstancias subjetivas que presentan estos de manera individual, por el contrario, debe ponderar el interés general sobre el particular asegurando la imparcialidad de todo el proceso de selección.
Por lo anterior, resulta imposible aplicar la prueba atendiendo a situaciones de cada uno de los aspirantes que lo solicitaron, pues es obligación adelantar la convocatoria dentro de criterios de imparcialidad y objetividad.
De lo anterior concluye que las reglas de la convocatoria son vinculantes y deben ser respetados tanto por el operador del concurso como por los aspirantes y demás involucrados dentro del proceso; como consecuencia de ello, no puede darse un trato diferente o preferencial a ninguno de los aspirantes, esto con el fin de respetar los principios de igualdad, imparcialidad y debido proceso, los cuales son piedra angular de la presente Convocatoria yRadicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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y debido proceso, los cuales son piedra angular de la presente Convocatoria yRadicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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deben estar presentes en todas y cada una de las decisiones tomadas y adoptadas por la entidad.
Indica que el 22 de diciembre de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 1754 de 2020 por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 491 de 2020 en lo referente a los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y especifico en el marco de la emergencia sanitaria. En el artículo 2 del mencionado decreto se dispuso la reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los procesos de selección garantizando la aplicación del protocolo general de reclutamiento de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 y sus modificatorios. Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1754 de 22 de diciembre de 2020m la CNSC informó a la ciudadanía la reactivación de la etapa de pruebas para este proceso de selección y dio a conocer que se realizaría el 11 de abril de 2021 y 13 de junio de la misma anualidad.
Aduce que las convocatorias públicas se enmarcan dentro de un principio de igualdad que exige para esta dar aplicación a los términos del Acuerdo Rector para la totalidad de aspirantes, sin hacer distinción de las circunstancias subjetivas que presentan estos de manera individual, por el contrario, debe
igualdad que exige para esta dar aplicación a los términos del Acuerdo Rector para la totalidad de aspirantes, sin hacer distinción de las circunstancias subjetivas que presentan estos de manera individual, por el contrario, debe ponderar el interés general sobre el particular asegurando la imparcialidad de todo el proceso de selección. Al respecto, manifiesta la imposibilidad de aplicar la prueba atendiendo a situaciones de cada uno de los aspirantes que lo solicitaron, pues es obligación adelantar la convocatoria dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, concluyendo que las reglas de la convocatoria son vinculantes y deben ser respetados tanto por el operador del concurso como por los aspirantes y demás involucrados dentro del proceso; razón por la cual no puede darse un trato diferente o preferencial a ninguno de los aspi rantes, esto con el fin de respetar los principios de igualdad, imparcialidad y debido proceso, los cuales son piedra angular de la presente Convocatoria y deben estar presentes en todas y cada una de las decisiones tomadas y adoptadas por la entidad.Radicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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Adicional a lo anterior, señala que dar un trato diferencial a cualquier aspirante respecto de la aplicación de la prueba adicionalmente generaría un despliegue logístico y organizacional adicional al proyectado lo cual gene raría costos no previstos al patrimonio público que se destinó para el proceso de selección “Convocatorias 624 al 638 – 980 y 981 de 2018 – Sector Defensa.
En consecuencia con lo expuesto, solicita declarar la improcedencia de la
previstos al patrimonio público que se destinó para el proceso de selección “Convocatorias 624 al 638 – 980 y 981 de 2018 – Sector Defensa.
En consecuencia con lo expuesto, solicita declarar la improcedencia de la acción constitucional, por demostrar el hecho superado y, por no existir vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
2. De la sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 30 de junio de 2021, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot amparó los derechos fundamentales de José Javier Sarmiento Benavides a la a la igualdad, al deb ido proceso y el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
“(…)
En el caso que nos ocupa, el señor JOSE JAVIER SARMIENTO BENAVIDES solicitó a través de la acción de tutela la protección de derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, los cuales considera vulnerados por COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD LIBRE, al ser excluido por inasistencia a las pruebas escritas el 13 de junio del 2021 de la Convocatoria No.624 de 2018 – Agencia Logística de las Fuerzas Militares, para proveer el cargo: Profesional de seguridad o defensa grado 10 código 3-1, número OPEC 83613.
Con el material probatorio allegado se demostró que el señor JOSE JAVIER SARMIENTO BENAVIDES, es residente del Municipio de
grado 10 código 3-1, número OPEC 83613.
Con el material probatorio allegado se demostró que el señor JOSE JAVIER SARMIENTO BENAVIDES, es residente del Municipio de Girardot así lo relata el accionante y su dicho no fue desvirtuado por las demandadas, que fue citado para la aplicación de las pruebas escritas en los procesos de selección Nos. 624 al 638 – 980 y 981 de 2018 para el cargo No. OPEC 83613 el día 13 de junioRadicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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del 2021 a las 7:15 a.m. en la Institución Educativa Augusto E. Medina de Comfenalco en la ciudad de Ibagué (Folio 7 anexo 1 del expediente digital), que el día 08 de junio de los corrientes la Clínica Colsanitas entregó el resultado POSITIVO de la prueba por COVID – 19 POR PCR (Anexo 20 del expediente digital). (…) De lo anterior, deducimos que el señor JOSE JAVIER SARMIENTO BENAVIDES, fue citado para la aplicación de las pruebas escritas en el proceso de selección Nos. 624 de 2018 para el cargo No. OPEC 83613 el día 13 de junio del 2021 a las 7:15 a.m. en la Institución Educativa Augusto E. Medina de Comfenalco en la ciudad de Ibagué, sin embargo, no pudo asistir al lugar, fecha y hora indicada, toda vez que el día 08 de junio de los corrientes fue
Institución Educativa Augusto E. Medina de Comfenalco en la ciudad de Ibagué, sin embargo, no pudo asistir al lugar, fecha y hora indicada, toda vez que el día 08 de junio de los corrientes fue notificado por la CLINICA COLSANITAS del resultado POSITIVO de la prueba por COVID – 19 POR PCR, razón por la cual al tenor del Acuerdo No. CNSC – 2018000002636 del 19 de julio de 2018 artículo cuarto se encuentra excluido de la citada convocatoria.
Ahora bien, cierto es que el derecho a acceder a un cargo público, consiste en la garantía que tiene todo ciudadano de presentarse a concursar una vez haya cumplido los requisitos previstos en la respectiva convocatoria (art. 40, num. 7 de l a Constitución), tal es la situación del señor Sarmiento Benavides, pues fue admitido al concurso y estaba pendiente de surtir las pruebas presenciales escritas.
Así mismo, la convocatoria del concurso de méritos debe estar investida con todas las rituali dades propias del debido proceso, lo que implica que se convoque formalmente mediante acto que contenga tanto de los requisitos exigidos para todos los cargos ofertados, como de las reglas específicas de las diversas etapas del concurso, circunstancias adoptadas en el Acuerdo No. CNSC – 2018000002636 del 19 de julio de 2018, sin embargo, para esa fecha no estaba el país en el estado de emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19 que se encuentra hoy, razón por la cual no eran previsibles situaciones como la suscitada en la etapa de presentación de pruebas o exámenes presenciales, que tuvo lugar
pandemia del Covid-19 que se encuentra hoy, razón por la cual no eran previsibles situaciones como la suscitada en la etapa de presentación de pruebas o exámenes presenciales, que tuvo lugar el 13 de junio de 2021, si bien es cierto la CNSC incorporó al plenario las “Guías de orientación al aspirante – Pruebas escritas” y el Protocolo de Bioseguridad para la Aplicación de Pruebas escritas, que reglamentó lo concerniente a los cuidados y aspectos a tener en cuenta durante su desarrollo, no previó circunstanc ias como la que afectó al accionante, siendo un hecho notorio que enRadicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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virtud de las múltiples recomendaciones del Ministerio de Salud y de la Comunidad Médica Nacional e Internacional, quienes se contagien con el COVID19 han de someterse a un riguroso aislamiento por varios días, tanto para evitar el contagio a otras personas, como para no arriesgar su propio estado de salud e incluso la vida misma.
Resáltese que de acuerdo con lo que en su momento advirtió la CNSC, para el nivel profesional las pruebas tendrían duración de cuatro horas (folio 19 anexo 16 del expediente digital) y en el caso del accionante tendría que recurrir al desplazamiento entre el Municipio de Girardot y la ciudad de Ibagué según se evidencia en la citación realizada (folio 7 anexo 1 del expediente digital).
Así las cosas, observamos que al seño r Sarmiento Benavides le
Municipio de Girardot y la ciudad de Ibagué según se evidencia en la citación realizada (folio 7 anexo 1 del expediente digital).
Así las cosas, observamos que al seño r Sarmiento Benavides le fueron aplicadas las causales de exclusión previstas en el Acuerdo No. CNSC – 2018000002636 del 19 de julio de 2018, sin tener en cuenta que actualmente y desde noviembre de 2019 nos encontramos en el marco de una emergencia sanitaria mundial, situación que en armonía con el precedente citado, SU -115 de 2019, impone concluir la vulneración del derecho a la igualdad, al debido proceso y el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos del accionante, al excluirlo automáticamente para presentar las pruebas escritas de Competencias Básicas, Funcionales y Comportamentales de la Convocatoria No.624 de 2018 – Agencia Logística de las Fuerzas Militares, para proveer el cargo: Profesional de seguridad o defensa grado 10 código 3 -1, número OPEC 83613.
De otro lado, recuérdese que la CNSC manifestó que al accionante le asiste el derecho legal para controvertir en un eventual proceso de nulidad y restablecimiento del derecho la legalidad de los acuerdos rectores de la convocatoria, argumento ante el cual resaltamos que es factible que el concurso público en el que participa el señor Sarmiento Benavides ya se haya agotado o definido para cuando se decida de fondo el proceso ordinario, situación que torna procedente la presente acción para la protección inmediata de los derechos fundamentales aducidos y evitar que se genere un perjuicio irremediable ocasionado por la
definido para cuando se decida de fondo el proceso ordinario, situación que torna procedente la presente acción para la protección inmediata de los derechos fundamentales aducidos y evitar que se genere un perjuicio irremediable ocasionado por la omisión de las accionadas en adoptar las medidas pertinentes para las personas que por fuerza mayor le fuera imposible asistir a la presentación de las pruebas con ocasión de un resultado pos itivo para Covid-19.Radicado: 25307-33-32-003-2021-00144-01
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En consecuencia, se tutelarán los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al señor JOSE JAVIER SARMIENTO BENAVIDES, razón por la cual, se orde nará al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al Rector de la UNIVERSIDAD LIBRE o a quienes hagan sus veces, que en un término no no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, programe una fecha y hora en la que el señor JOSE JAVIER SARMIENTO BENAVIDES, pueda presentar la respectiva prueba escrita dentro de la Convocatoria No.624 de 2018 – Agencia Logística de las Fuerzas Militares, para proveer el cargo: Profesional de seguridad o defensa grado 10 código 3 -1, número OPEC 83613.
La prueba tendrá que programarse dentro de un lapso de tiempo que no exceda dos (2) meses siguientes al vencimiento del anterior término otorgado, debiéndose realizar en condiciones de igualdad
número OPEC 83613.
La prueba tendrá que programarse dentro de un lapso de tiempo que no exceda dos (2) meses siguientes al vencimiento del anterior término otorgado, debiéndose realizar en condiciones de igualdad a los demás concursantes; la citación deberá realizarse conforme las reglas establecidas en el respectivo acuerdo de la mencionada convocatoria.
Se advierte que, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD LIBRE están en plenas facultades Constitucionales y legales para establecer, las preguntas que a su criterio han de realizarse a la accionante, respetando lo reglado dent
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