TA CUN - 253073333001 2012 00175 01-(25-06-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 253073333001 2012 00175 01-(25-06-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Acción de Reparación Directa – Responsabilidad del Estado por presuntos daño ocasionados al demandante por ocupación permanente de predio sobre el cual ejercía la posesión en dicho Municipio de Responsabilidad aplicable – Daño niega pretensiones por no probarse la existencia de un Daño antijurídico RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE A partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano encuentra su fundamento en el artículo 90, que comprende la de naturaleza contractual y extracontractual generada por la causación de un daño antijurídico al particular, imputable al Estado, sin importar si fue materializado por acción u omisión de sus agentes. Por ello, el núcleo esencial de responsabilidad se enmarca en el daño antijurídico, con lo cual, aún las conductas revestidas de legalidad, pueden generar un daño y así mismo comprometer su responsabilidad, por manera que el examen de la apelación será analizado con base en tales elementos. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde establecer si el Municipio de Girardot es administrativamente responsable de los presuntos daños ocasionados al señor Julio Enrique Zuluaga, por la ocupación permanente de un predio sobre el cual ejercía la posesión en dicho municipio. OCURRENCIA DEL HECHO Frente a los hechos relatados en la demanda y el material probatorio incorporado en el plenario, se encuentra demostrado que entre el señor (…) (promitente vendedor), y los señores (…) y (…) (promitente comprador), se suscribió el 5 de agosto de 1995, un contrato de promesa de compraventa donde se estipuló lo siguiente
vendedor), y los señores (…) y (…) (promitente comprador), se suscribió el 5 de agosto de 1995, un contrato de promesa de compraventa donde se estipuló lo siguiente Con ocasión una queja presentada por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Planeación sobre el caso que nos ocupa dentro del proceso, la Inspección de Policía de Girardot, Cundinamarca, inició un procedimiento tendiente a la recuperación del espacio público, dentro del cual se realizaron diligencias y recibieron declaraciones, las cuales son objeto de valoración probatoria, pues fueron allegadas por las partes y practicadas con la audiencia de estas. (…) Finalmente, se tiene que en la diligencia del 19 y 20 de octubre de 2011, la Inspección de Policía de Girardot resolvió con fundamento en la certificación de la Oficina de Planeación del 11 de agosto del mismo año, que el demandante no podía oponerse a las obras que realizara el municipio en el predio, pues la certificación era clara al indicar que el predio objeto de dicha diligencia hacia parte del área de cesión gratuita dada al Municipio de Girardot, por inversiones El Tesoro Ltda. De igual forma, se indicó que al no poder el demandante demostrarla titularidad del bien era del caso terminar la diligencia advirtiéndole al señor Julio Enrique Zuluaga que de considerarlo necesario debía acreditar su titularidad y dominio ante la jurisdicción competente. DAÑO En este punto, el despacho encuentra que la sentencia de primera instancia se resolvió negar las pretensiones de la demanda, al considerar que en el marco de los hechos procesalmente probados, se tenía acreditado con la certificación de la
DAÑO En este punto, el despacho encuentra que la sentencia de primera instancia se resolvió negar las pretensiones de la demanda, al considerar que en el marco de los hechos procesalmente probados, se tenía acreditado con la certificación de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Girardot de agosto de 2011, que el predio objeto del proceso era de propiedad del Municipio de Girardot pues “se trata de zona de cesión tipo A de la Urbanización Santa Isabel, conforme a plano y licencia de construcción otorgada a Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda., en la que se determinó afectación a vía férrea un área de intervención de 8.460 m2.”. Se agregó que lo anterior estaba reforzado con la pericia e inspección judicial allegadas en cumplimiento al decreto de pruebas, pues en el contexto de las mismas se establecía que la franja de terreno por cuya afectación a espacio público el accionante refuta daño antijurídico, que ubica a cinco (5) metros lineales de la otrora línea férrea y por ende corresponde a zona de protección de la misma. Así, la sala parte por precisar que para que se configure la responsabilidad del Estado en el caso en concreto, el demandante debe acreditar la titularidad de los derechos que reclama sobre el predio, pues si el mismo es de propiedad del municipio demandado, al ser un bien público no es objeto de posesión en los términos señalados por el demandante. Con fundamento en los hechos probados, la sala considera que se deben negar las pretensiones de la demanda, al no acreditarse la existencia de un daño antijurídico, pues el demandante debía acreditar que el predio identificado con la
Con fundamento en los hechos probados, la sala considera que se deben negar las pretensiones de la demanda, al no acreditarse la existencia de un daño antijurídico, pues el demandante debía acreditar que el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 307-42712 y ficha catastral No. 01-02-0589-001, no hace parte de las áreas de cesión gratuita entregadas a favor del Municipio de Girardot, por parte del propietario Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda., de conformidad con lo establecido en la certificación del 11 de agosto de 2011, suscrita por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Girardot, Cundinamarca. Ahora, si bien en el dictamen pericial se establece que el predio objeto del proceso no corresponde a cesión tipo A “cesiones a favor del municipio que se convierte en bien de uso público”, respecto del mismo, es de destacar que en este se indicó “La afectación de la carrera 19, si es cesión A, en la segunda etapa (288.20 m x 16.10 m = 4640.02m2) en la tercera etapa (125.60 m x 16.10 m = 2022.16 m2).”, además de que su experticia no contó con mayor información, al no poderse obtener los planos completos de la urbanización Santa Isabel con sus modificaciones, por la falta de interés de la partes. Así, dado el objeto del dictamen y las conclusiones que se presentaron, las que como se indicó no pudieron sustentarse adecuadamente, toda vez que no se pudo obtener los planos completos de la urbanización Santa Isabela, ante la falta deinterés de las partes, la sala considera que dicho medio de prueba no acredita la
como se indicó no pudieron sustentarse adecuadamente, toda vez que no se pudo obtener los planos completos de la urbanización Santa Isabela, ante la falta deinterés de las partes, la sala considera que dicho medio de prueba no acredita la titularidad de los derechos reclamados por el accionante, lo cual adquiere especial relevancia si se tiene en consideración que la Oficina de Planeación de Girardot certificó que el predio objeto del proceso es del citado municipio. De otro lado, se encuentra que si bien dentro del proceso está acreditado que el aquí demandante la promesa de compraventa del 5 de agosto de 1995, se reservó la franja entre el parámetro de la carrera 19 y la línea del ferrocarril, sobre dicho documento nunca se efectuó la inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos para efectos de oponibilidad, motivo por el cual inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-42712 y ficha catastral No. 01-02-0589-001 figura a nombre de Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda. De conformidad con lo anterior, resulta imposible reconocer la posesión del señor (…), en la medida en que resultan contrarios a derecho los actos de señor y dueño en un predio público, sino a su situación jurídica en calidad de titulares de unas mejoras, las cuales al no encontrarse probadas en el expediente, no da lugar a que sea reconocido valor alguno por ese concepto. En cuanto al pago del impuesto predial por el lapso de aproximadamente 5 años, la sala considera que le asiste razón al juzgado de primera instancia, al indicar que ello tuvo su origen en el descuido del accionante, y no la confianza legítima, pues en el negocio jurídico celebrado por el señor (…) no se señalaron los
la sala considera que le asiste razón al juzgado de primera instancia, al indicar que ello tuvo su origen en el descuido del accionante, y no la confianza legítima, pues en el negocio jurídico celebrado por el señor (…) no se señalaron los limites, ni el área reservada, además de que no existe prueba de que se hubiera suscrito la respectiva escritura y efectuado su protocolización, respecto del predio de mayor extensión o de la proporción que le correspondía como socio de Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda., y tampoco gestionó la asignación del folio de matrícula inmobiliaria. Así, la sala concluye que en el presente caso no se probó la existencia de un daño antijurídico, pues lo acreditado es que el terreno objeto del proceso está destinado a utilidad pública en carácter de espacio público o inmueble fiscal y de propiedad del Municipio de Girardot, sin que su naturaleza cambie por los actos de señor y dueño desplegados por el aquí demandante, razón por la cual la privación de la posesión que ostentaba el señor (…), es una consecuencia que estaba en el deber jurídico de soportar. Por lo expuesto, la sala confirmará la sentencia proferida el 30 de enero de 2015, por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas BautistaReferencia: Exp. No. 253073333001 2012 00175 01
Demandante: Julio Enrique Zuluaga
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas BautistaReferencia: Exp. No. 253073333001 2012 00175 01
Demandante: Julio Enrique Zuluaga
Demandado: Municipio de Girardot
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
(Apelación Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2015, por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El 10 de diciembre de 2012, el demandante, por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra el Municipio de Girardot, para que se le declarara administrativa y extracontractualmente responsable “por la expropiación, por las vías de hecho ”, sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 307-42712 de Girardot, Cundinamarca. Como fundamento de sus pretensiones planteó los siguientes: HECHOS 1) Mediante escritura pública No. 404 del 9 de noviembre de 1995, se constituyó la sociedad Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda.,representada legalmente por José Constantino Rincón Pulido y en la que figuraba como socio el señor Julio Enrique Zuluaga.
constituyó la sociedad Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda.,representada legalmente por José Constantino Rincón Pulido y en la que figuraba como socio el señor Julio Enrique Zuluaga. 2) La sociedad Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda., era propietaria del lote de terreno donde se construyeron las urbanizaciones Santa Isabel etapas I, II y III de la ciudad de Girardot. 3) Mediante contrato de promesa de compraventa celebrado el 5 de agosto de 1995, el señor Julio Enrique Zuluaga entregó a sus socios las acciones y bienes que le correspondían en la urbanización Santa Isabel “Reservándose la franja de terreno existente entre la carrera 19 y la línea del ferrocarril, predio usurpado por el alcalde Rodolfo Serrano en octubre 18 de 2011”. 4) Mediante acta de entrega de las áreas de cesión de la urbanización Santa Isabel por Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda. a favor del Municipio de Girardot, del 13 de mayo de 2008, se estipularon las vías, parques y zonas de uso común que se entregaban al citado municipio, donde no se incluyó el predio de propiedad del demandante de 1.197 m2, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 307-42712. 5) Desde el año 1995, el señor Julio Enrique Zuluaga ha sido poseedor del predio anteriormente citado, ha realizado labores de aseo, pago de impuestos y encerrado con 120 postes de cemento y cercas de alambre de púas. De conformidad con las actas y planos autorizados por el Municipio de Girardot, el demandante tenía autorización para construir locales
impuestos y encerrado con 120 postes de cemento y cercas de alambre de púas. De conformidad con las actas y planos autorizados por el Municipio de Girardot, el demandante tenía autorización para construir locales comerciales, bahías de parqueaderos etc. 6) El 18 de octubre de 2011, el demandante pasaba un vehículo por el predio de su propiedad, cuando vio unos trabajadores, maquinaria y volquetas del municipio dentro del mismo, los cuales habían tumbado y “robado”, los postes de cemento, además del alambre de púas con los que se tenía encerrado el predio, por lo que el señor Julio Enrique Zuluaga procedió a llamar a la policía, toda vez que habían ingresado al lote sin autorización.7) El 19 de octubre de 2011, la Inspección de Policía no aceptó la posición jurídica del demandante y le entregó el predio al alcalde, desconociendo los recibos de pago de impuestos, planos, escrituras, actas, testimonios etc. 8) Se indicó que la actuación que debió realizar el Municipio de Girardot, era adelantar una expropiación, pues “ si el terreno es declarado de utilidad pública, debe mediante acto administrativo, el Municipio de Girardot, comunicárselo al propietario inscrito además de reconocerle el valor del predio, que será determinado mediante un avalúo; esto no se hizo y simplemente se apoderaron del predio por las vías de hecho, causando evidentes perjuicios morales y materiales al demandante y a su esposa”.
Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES
simplemente se apoderaron del predio por las vías de hecho, causando evidentes perjuicios morales y materiales al demandante y a su esposa”.
Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones: PRETENSIONES “Primera: Que el ente territorial Municipio de Girardot es administrativamente responsable de los perjuicios morales y materiales causados al señor Julio Enrique Zuluaga Zuluaga, identificado con la C.C. 1.356.865 de Manizales, por la expropiación, por las vías de hecho, del predio situado entre las calles 33 y 34 y las carreras 14 y 19 identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 307-42712. Con una extensión aproximada de 1.197 mts.2, alinderado así. Por el norte: En 8.40 mts con la calle 34, por el sur: En 23.08 mts con la calle 33, por el oriente: En 87.80 mts con la carrera 14 corredor férreo, por el occidente: En 90 mts con la Urbanización Santa Isabel de la cual se segregó de por medio la carrera 19 de esa ciudad.
Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Municipio de Girardot, Cundinamarca, a pagar al demandante, por concepto de daño moral (perjuicios subjetivos y objetivos), ocasionado, la suma de ochocientos cincuenta millones de pesos ($850.000.000).
Tercera: Se condene al ente demandado a pagar a mi poderdante los
objetivos), ocasionado, la suma de ochocientos cincuenta millones de pesos ($850.000.000).
Tercera: Se condene al ente demandado a pagar a mi poderdante los perjuicios materiales, los cuales taso en la suma de trescientoscincuenta y siete millones cuatrocientos mil pesos ($357.400.000), discriminados así: Valor del predio explotado: $250.000.000.
Valor de los 120 postes de cemento, alambre de púas de encerramiento, aseo, vigilancia, etc. Elaboración de planos y trámites para la construcción de locales comerciales ($107.400.000). Total perjuicios materiales ($357.400.000).
Total perjuicios causados: ($1.207.400.000).
Un mil doscientos siete millones cuatrocientos mil pesos M/cte.
Cuarta: Que las condenas impuestas sean indexadas, al tenor del art. 178 del C.C.A. reajustando su valor con base en la variante del I.P.C. índice de precios al consumidor que fija el gobierno nacional, tasándose estos desde el momento de la expropiación octubre 18 de 2011, hasta el momento en que se restituya el predio a su propietario o se cancelen las sumas ordenadas a pagar mediante sentencia.
Quinta: La demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido por el art. 176 del C.C.A.
Sexto: De no efectuarse el pago oportunamente, la demandada liquidará y pagará los intereses comerciales y moratorios, hasta que se dé cumplimiento a la providencia que puso final al proceso, conforme el art. 177 del C.C.A.”.
liquidará y pagará los intereses comerciales y moratorios, hasta que se dé cumplimiento a la providencia que puso final al proceso, conforme el art. 177 del C.C.A.”.
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada el 10 de diciembre de 2012 (folio 105 c.1). Mediante auto del 24 de enero de 2013, se admitió la demanda (folios 124 a 128 c.1). La audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, se llevó a cabo el 14 de junio de 2013 (folios 175 a 181 c.1). El 6 de agosto de 2013, se realizó la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 (folios 277 a 285 c.1). El 27 de noviembre de 2013, se decidió vincular a Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda. (folios 313 a 316 c.1). El 17 de junio de 2014, se continuó con la audiencia de pruebas (folios 352 y 353 c.1). Mediante sentencia del 30 de enero de 2015, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot resolvió negar las pretensiones de la demanda (folios 371 a 383 c.1). El 16 de febrero de 2015, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (folios 391 a 404 c.1). En auto del 13 de marzo de 2015, el Juzgado Primero Administrativo Oral de
El 16 de febrero de 2015, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (folios 391 a 404 c.1). En auto del 13 de marzo de 2015, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Girardot concedió el recurso de apelación interpuesto (folio 411 c.1). Así, el asunto correspondió por reparto al magistrado sustanciador, quien mediante auto del 20 de abril de 2015, decidió negar las pruebas solicitadas por la parte actora en segunda instancia (folios 415 y 416 c.1). El 20 de abril de 2015, se admitió el recurso de apelación interpuesto (folios 417 c.1). Finalmente, el 4 de mayo de 2015, se resolvió correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión (folio 426 c.1). PRUEBAS Obran en el proceso como tales: Copia auténtica del acta de diligencia del 19 de octubre 2011 (folios 3 y 4 c.2). Copia de la continuación del acta de diligencia del 20 de octubre de 2011 (folios 36 y 37 c.2) Copia auténtica de la certificación de la Oficina Asesora de Planeación Municipal Girardot, Cundinamarca del 11 de agosto de 2011, sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 307-42712 y ficha catastral No. 01-02-0589-001-000 (folios 3 y 7 c.1). Copia del acta de entrega de las áreas de cesión de la urbanización Santa Isabel por inversiones y construcciones El Tesoro Ltda., a favor del Municipio
01-02-0589-001-000 (folios 3 y 7 c.1). Copia del acta de entrega de las áreas de cesión de la urbanización Santa Isabel por inversiones y construcciones El Tesoro Ltda., a favor del Municipio de Girardot del 13 de mayo de 2008 (folios 10 a 20 c.2). Copia del contrato de promesa de compraventa del 5 de agosto de 1995 (folio 31 c.2). Certificación de la Oficina Asesora del Planeación del 26 de septiembre de 2007 (folios 32 a 34 c.2). Copia de la solicitud realizada el 15 de septiembre de 2011, por la Inspectora Municipal de Policía de Girardot, al comandante de la Estación de Policía de Girardot (folios 44 y 45 c.2). Copia de la escritura pública No. 334 del 15 de mayo de 1997 (folios 51 a 57 c.2). Copia de la diligencia de cumplimiento de una orden del 6 de septiembre de 2011 (folios 75 y 76 c.2). Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con la número de matrícula inmobiliaria No. 307-42712 (folios 77 a 84 c.2). Copia de la declaración rendida el 19 de agosto de 2011, por el señor Carlos Alberto Zuluaga en la Inspección Municipal de Policía de Girardot, Cundinamarca (folios 1 y 2 c.1). Copia de los pagos del impuesto predial del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 307-42712 (folios 5 a 28 c.1).
Cundinamarca (folios 1 y 2 c.1). Copia de los pagos del impuesto predial del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 307-42712 (folios 5 a 28 c.1). Copia de la decisión del 24 de octubre de 2011, en la que la Alcaldía Municipal de Girardot resolvió rechazar la querella presentada por el señor Julio Enrique Zuluaga (folios 52 a 56 c.1). Dictamen pericial presentado por el perito ingeniero civil topógrafo Cesar Augusto Lievano Mahecha (folios 287 a 290 y 318 a 319 c.1). Certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del 13 de septiembre de 2012 (folio 321 c.1)SENTENCIA APELADA El juzgado de primera instancia en la sentencia objeto de recurso indicó que se encontraba probado que la Tesorería Municipal de Girardot, por un lapso de aproximadamente 5 años, comprendidos entre 2006 y 2011, liquidó respecto de la franja de terreno objeto del proceso, el impuesto predial, el cual fue cancelado en su oportunidad por el accionante. Agregó que en el año 2007, la Oficina Asesora de Planeación Municipal certificó que el terreno era de propiedad del señor Julio Enrique Zuluaga y otro particular, pero “tal documental resulta en un todo insuficiente para acreditar su propiedad sobre el citado inmueble, conjugado que se trata de bien sujeto a registro.”. De igual forma, indicó (folio 382 c.1): “Aúna, que no es menos cierto en el marco de los hechos procesalmente probados, que la misma Oficina Asesora de Planeación Municipal de
De igual forma, indicó (folio 382 c.1): “Aúna, que no es menos cierto en el marco de los hechos procesalmente probados, que la misma Oficina Asesora de Planeación Municipal de Girardot, ha certificado reiteradamente desde agosto de 2011, que se trata de zona de cesión tipo A de la Urbanización Santa Isabel, conforme a plano y licencia de construcción otorgada a Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda., en la que se determinó afectación a vía férrea un área de intervención de 8.460 m2. Premisa que fortalece en orden de la pericia e inspección judicial allegadas en cumplimiento al decreto de pruebas, como quiera que en contexto de las mismas se establece con meridiana certidumbre, que la franja de terreno por cuya afectación a espacio público el accionante refuta daño antijurídico, que ubica a cinco (5) metros lineales de la otrora línea férrea y por ende corresponde a zona de protección de la misma. 3.5.2.- No se encuentra conducente la réplica de desafección del otrora corredor férreo y su zona de protección para soportar se trata de predio privado, por cuanto en lo que corresponde a la comprensión territorial del Municipio de Girardot, no se ha emitido decisión administrativa de desafección, y aun de existir la misma, no deriva en que asuma como bien inmueble privado, por cuanto el artículo 63 constitucional, establece que todos los bienes de uso público del Estado, caso de los corredores férreos “son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, y por ende, desafectado un bien de uso público, pasa a ser un bien fiscal.
que todos los bienes de uso público del Estado, caso de los corredores férreos “son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, y por ende, desafectado un bien de uso público, pasa a ser un bien fiscal. Los que al igual que los bienes de uso público están destinados a la utilidad pública y no son susceptibles de posesión ni prescripción adquisitiva de dominio, por cuanto las reglas jurisprudencialesaplicables al espacio público extienden a los bienes fiscales, en tanto ambos radican en cabeza del Estado y tienen objetivos idénticos, en función del servicio público”. En cuanto al pago del impuesto predial por el lapso de aproximadamente 5 años, indicó que ello tuvo su origen en el descuido del accionante, y no la confianza legítima, pues en el negocio jurídico celebrado por el señor Julio Enrique Zuluaga no se señalaron los limites, ni el área reservada, además de que nunca se protocolizó la escritura pública de desenglobe de la franja de terreno, respecto del predio de mayor extensión o de la proporción que le correspondía como socio de Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda., y tampoco gestionó la asignación del folio de matrícula inmobiliaria. Agregó que el accionante era una persona con conocimiento en materia de compra y venta de inmuebles, por lo que era de considerar que con pleno conocimiento omitió surtir los procedimientos que le competían, los cuales de haberse cumplido hubieran colocado en evidencia que se trataba de una franja de terreno no comprendido dentro del predio El Tesoro – Santa Isabel.
conocimiento omitió surtir los procedimientos que le competían, los cuales de haberse cumplido hubieran colocado en evidencia que se trataba de una franja de terreno no comprendido dentro del predio El Tesoro – Santa Isabel. Finalmente, se indicó que no se configuraba un daño antijurídico pues el terreno se ubicaba a 5 metros lineales de los rieles del otrora corredor férreo, y por ende, estaba destinado a utilidad pública en carácter de espacio público o inmueble fiscal, no mutable por virtud de actos de señor y dueño de un particular, por lo que el señor Julio Enrique Zuluaga estaba obligado a soportar que se le privara de su posesión. Por los argumentos anteriormente expuestos, se resolvió negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas. RECURSO DE APELACIÓN La parte actora en su recurso de apelación indicó que sin existir una actuación administrativa previa el Municipio de Girardot invadió el predio del que era poseedor el señor Julio Enrique Zuluaga, sobre el cual había pagado impuestos, arreglado y aseado durante 17 años.Señaló que con el dictamen pericial quedó claro que el predio no hacía parte de las zonas de cesión tipo (A), es decir, que no había sido entregado al Municipio de Girardot por parte de la constructora Inversiones y Construcciones El Tesoro. Agregó que el predio quedó por fuera del plano siendo una posesión clara, pacífica y notoria del señor Julio Enrique Zuluaga, a quien se le certificó la compatibilidad con el uso del suelo. De igual forma, indicó (folio 392 c.1): “Respecto a que el predio se encuentra a cinco metros de la línea del
pacífica y notoria del señor Julio Enrique Zuluaga, a quien se le certificó la compatibilidad con el uso del suelo. De igual forma, indicó (folio 392 c.1): “Respecto a que el predio se encuentra a cinco metros de la línea del ferrocarril, y pertenece a este y no puede haber construcción alguna; me pregunto entonces, ¿por qué se le dio a Julio Zuluaga licencia de construcción sobre planos por parte de la alcaldía de Girardot? ¿Por qué se le dio licencia de construcción a la Urbanización La Maravilla situada a tres metros y cuya entrada única está situada sobre la carrilera? (ver fotos); reitero, que esta vía se encuentra abandonada desde hace más de 30 años, tal y como lo refiere el perito ingeniero; también funciona, en la antigua estación del ferrocarril una gran discoteca denominada La Playa; adjunto fotos de los inmuebles mencionados (…)” Resaltó que si se le otorgó licencia de construcción al demandante fue porque reunió las calidades y requisitos para tal fin. De igual forma, se indicó que el señor Julio Enrique Zuluaga mantuvo la posesión de buena fe durante 17 años, lo encerró con 120 postes de cemento y cerca de alambre, pagó año a año los impuestos y demostró actos de señor y dueño hasta el 18 de agosto de 2011, fecha en que el Municipio de Girardot decidió tumbar los postes, el alambrado e inició la construcción de un parque. Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se condene al Municipio de Girardot al pago de la indemnización de perjuicios materiales y morales causados al demandante con la usurpación del lote de su propiedad.
Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se condene al Municipio de Girardot al pago de la indemnización de perjuicios materiales y morales causados al demandante con la usurpación del lote de su propiedad. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN-. El Municipio de Girardot en su escrito de alegatos de conclusión indicó que desde que a Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda., por medio de la Oficina de Planeación Municipal se le otorgó la licencia de construcción No. 008 – 93, conoció que se sometía al trámite que fuera necesario para registrar las áreas de cesión de uso común y público con calificación de afectación a vía férrea “Lo anterior se dio con el acto de división material de la finca denominada El Tesoro Santa Isabel conforme a la escritura pública 1273 del 27 de junio de 1983 de la Notaria Única de Girardot, con la que se dio aprobación a la licencia de construcción”. De igual forma, indicó lo siguiente (folios 433 y 434 c.1): “Certifica la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Girardot para el 11 de agosto de 2011 que el predio con matrícula inmobiliaria 307 – 42712 y cédula catastral 0102589001-000 a que se refiere la aprobación en el plano urbanístico de la licencia 008-93 ya citada y a nombre de Inversiones y Construcciones El Tesoro Ltda., quien fuera propietaria del proyecto de la Urbanizaci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.