TA CUN - 25307333300120150068501-(07-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307333300120150068501-(07-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 25307 – 33 – 33 – 001 – 2015 – 00685 – 01
Demandante: Edilberto Herrera Enciso
Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y Concesión
Autopista Bogotá Girardot S.A. en reorganización S.A.
Llamado en garantía: QBE Seguros S.A.
Medio de control: Controversia contractual
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. en reorganización contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
El escrito de la demanda fue presentado el 12 de febrero de 2015 , ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la parte demandante solicitó las siguientes:
DECLARACIONES Y CONDENAS
1. Que se declare la existencia de la obligación a cargo de la NACIONJuzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la parte demandante solicitó
las siguientes:
DECLARACIONES Y CONDENAS
1. Que se declare la existencia de la obligación a cargo de la NACIONINSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES-INCO hoy LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTUCTURA-ANI, y la CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTA GIRARDOT S.A.-CABG S.A., y a favor de mi mandante, por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOSRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00783 – 01
Demandante: Efraín Alberto Adarraga Ustaris
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Sentencia de Segunda Instancia 2
CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($4.755.679,oo M/L), cifra correspondiente al pago mandante por concepto de impuestos municipales años 2009 a 2011, de los predios CABG-1-U-529 y CABG-1-U-528.
2. Que se declare el incumplimiento en el pago oportuno del 20% restante del valor total del inmueble CABG -1-U529, co ntenido en el numeral segundo de la Cláusula Séptima del Contrato de Promesa de Compraventa del predio CABG-1-U529.
3. Se declare la existencia del contrato denominado “Contratos sobre las unidades sociales y la indemnización de los inmuebles identificados CABG-1-U-528 y CABG -1-U-529 Por parte de la CONCESIÓN
AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. y el Señor EDILBERTO
las unidades sociales y la indemnización de los inmuebles identificados CABG-1-U-528 y CABG -1-U-529 Por parte de la CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. y el Señor EDILBERTO HERRERA ENCISO. En el cual reconocen las obligaciones pactadas del acuerdo de gestión suscrito entre las partes el 5 de enero de 2009 e incorpora a este documento todos sus efectos” cuyo objeto fue complementar las obligaciones contenidas en las promesas de compraventa de los predios CABG -1-U-528 y CABG-1-U-529, el cual fue debidamente suscrito entre la CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. -CABG S. A., quien actuó en virtud del Contrato de Concesión No. GG-040 de 2004 y el Otrosí No. 17 del 29 de abril de 2.008, y mi mandante.
4. Que se declare el incumplimiento del contrato denominado “Contratos sobre las unidades sociales y la indemnización de los inmuebles identificados CABG-1-U-528 y CABG-1-U-529 por parte de la CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. y el Señor EDILBERTO HERRERA ENCISO. En el cual reconocen las obligaciones pactadas del acuerdo de gestión suscrito entre las partes el 5 de enero de 2009 e incorpora a este documento todos sus efectos”, en su CLÁUSULA SEGUNDA, en relación al no pago del valor pactado por concepto de las demoras o perjuicios causados con la adquisición de los predios objeto de este proceso.
5. Que se declare el inc umplimiento del contrato denominado “Contratos sobre las unidades sociales y la indemnización de los
por concepto de las demoras o perjuicios causados con la adquisición de los predios objeto de este proceso.
5. Que se declare el inc umplimiento del contrato denominado “Contratos sobre las unidades sociales y la indemnización de los inmuebles identificados CABG-1-U-528 y CABG-1-U-529 Por parte de la CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. y el Señor EDILBERTO HERRERA ENCISO. En el cua l reconocen las obligaciones pactadas del acuerdo de gestión suscrito entre las partes el 5 de enero de 2009 e incorpora a este documento todos sus efectos”, en su CLÁUSULA TERCERA, en relación al no pago del valor pactado por concepto de compensación socioeconómica del predio CABG-1-U529.
6. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIONINSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES-INCO hoy LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTUCTURA -ANI, y la CONCESI ÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A.-CABG S.A., al pago de los siguientes valores:Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00783 – 01
Demandante: Efraín Alberto Adarraga Ustaris
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Sentencia de Segunda Instancia 3
1. Por concepto de los contratos
a. CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETETENTA Y NUEVE PESOS ($4.755.679,oo M/L COL), cifra correspondiente al pago efectuado por mi mandante por
a. CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETETENTA Y NUEVE PESOS ($4.755.679,oo M/L COL), cifra correspondiente al pago efectuado por mi mandante por concepto de impuestos municipales años 2009 a 2011, de los predios CABG-1-U-529 y CABG-1-U-528, la que se deberá actualizar hasta la fecha efectiva del pago. b. VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000,oo M/L COL), valor pactado por concepto de las demoras o perjuicios que se hubieren ocasionado en la adquisición de los predios identificados CABG -1-U528 y CABG -1-U-529”, suma contentiva en la Cláusula Segunda “Determinación del Objeto”, del denominado “Contratos sobre las unidades sociales y la indemnización de los inmueb les identificados CABG-1-U-528 y CABG-1-U-529…”, la que se deberá actualizar hasta la fecha efectiva del pago.
c. QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000,oo M/L COL), por concepto de Compensación socio económica del predio CABG -1-U529, suma contentiva en la Cláusula Tercera “Compensación socio económica del predio CABG -1-U-529”, del denominado “Contratos sobre las unidades sociales y la indemnización de los inmuebles identificados CABG -1-U-528 y CABG -1-U-529…”, la que se deberá actualizar hasta la fecha efectiva del pago.
Subtotal sumas adeudadas a mi mandante y a cargo de los Convocados por concepto de contratos celebrados: TREINTA Y
actualizar hasta la fecha efectiva del pago.
Subtotal sumas adeudadas a mi mandante y a cargo de los Convocados por concepto de contratos celebrados: TREINTA Y
NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ( $39.755.679,oo M/L
COL).
2. Perjuicios materiales
Daño emergente:
2.1. TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000 M/L Col), por concepto de Anticipo de honorarios pagados a la Abogada Yully Herrera para adelantar el trámite de audiencia de conciliación en cuestión. Suma que se deberá actualizar hasta la fecha efectiva del pago.
2.2. TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000 M/L Col), por concepto de saldo de honorarios por pagar a favor de la Abogada Yully Herrera para adelantar el trámite de audiencia de conciliación en cuestión. Suma que se deberá actualizar hasta la fecha efectiva del pago.
Subtotal perjuicios Daño Emergente:SIETE MILLONES DOSCIENTOS
MIL PESOS ($7.200.000, oo M/L COL)
Lucro cesante:
2.3. DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($10.209.577 M/L COL), por concepto deRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00783 – 01
Demandante: Efraín Alberto Adarraga Ustaris
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Sentencia de Segunda Instancia 4
Demandante: Efraín Alberto Adarraga Ustaris
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Sentencia de Segunda Instancia 4
intereses de mora por la omisión en el pago oportuno del valor pactado por concepto de las demoras o perjuicios que se hubieren ocasionado en la adquisición de los predios identificados CABG-1-U-528 y CABG1-U-529, liquidados desde el 28 de diciembre de 2012 -fecha de exigibilidad de la obligación - hasta el 30 de noviembre de 2014, más los intereses que se sigan causando hasta la fecha efectiva del pago.
2.4. SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($ 7.657.183 M/L COL), por concepto de intereses de mora por la omisión en el pago oportuno de la Compensación socio económica del predio CABG -1-U-529, liquidados desde el 28 de diciembre de 2012 -fecha de exigibilidad de la obligación - hasta el 30 de noviembre de 2014, más los intereses que se sigan causando hasta la fecha efectiva del pago.
2.5. OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 8.856.972 M/L COL), por concepto de intereses de mora por la omisión en el pago oportuno del 20% restante del valor total del inmueble CABG -1-U529, equivalente a CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ PES OS ($113.341.610,oo), del valor total del inmueble CABG -1-U529, desde
equivalente a CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ PES OS ($113.341.610,oo), del valor total del inmueble CABG -1-U529, desde el 28 de diciembre de 2012 –fecha de exigibilidad de la obligaciónhasta el 10 de abril de 2014 – fecha del pago del capital. (Se anexa copia del cheque No. 524063 de Fiduciaria de Occidente de fecha 0804-2013).
Subtotal perjuicios Lucro cesante: VEINTISEIS MILLONES
SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS
PESOS ($26.723.732,oo M/L COL)
2.6 TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 371.619 M/L COL), por concepto de la actualización de capital, de la suma correspondiente al pago efectuado por mi mandante de impuestos municipales años 2009 a 2011, de los predios CABG -1U-529 y CABG-1-U-528. Liquidación efectuada desde el 22 de diciembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2014. Suma que se deberá actualizar hasta la fecha efectiva del pago.
2.7. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 458.283 M/L COL), por concepto de la actualización de la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 8.856.972 M/L COL), correspondiente a los intereses generados por la omisión en el pago oportuno del 20% restante del
CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 8.856.972 M/L COL), correspondiente a los intereses generados por la omisión en el pago oportuno del 20% restante del valor total del inmueble CABG-1-U529 (equivalente a CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($113.341.610,oo), desde el 28 de diciembre de 2012 – fecha de exigibilidad de la obligaciónhasta el 10 de abril de 2014 – fecha del pago del capital. Liquidación efectuada desde el 28 d e diciembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2014. Suma que se deberá actualizar hasta la fecha efectiva del pago.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00783 – 01
Demandante: Efraín Alberto Adarraga Ustaris
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Sentencia de Segunda Instancia 5
TOTAL DE LAS PRETENSIONES:
SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL
TRESCIENTOS TRECE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($
74.509.313 M/L COL).
En escrito de subsanación presentado el 22 de febrero de 2016 la parte demandante renunció a las pretensiones contenidas en los numerales 3,4 y 5 del escrito inicial de demanda y ratificó la que corresponde a los numerales primero y segundo e indicó que las contenidas en los numerales 2.3 y 2.4 se exigiría a través del medio de control ejecutivo (f. 161 c. principal).
del escrito inicial de demanda y ratificó la que corresponde a los numerales primero y segundo e indicó que las contenidas en los numerales 2.3 y 2.4 se exigiría a través del medio de control ejecutivo (f. 161 c. principal).
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda (ff.1 -4 c. principal) es el que a continuación se transcribe:
HECHOS
1. En virtud del Contrato de Concesión GG -040-04 y el Otrosí No. 17 del 29 de abril de 2008: “Para el diseño, la construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto vial Bosa-Granada-Girardot”, celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES-INCO
hoy LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAEST RUCTURA-ANI, y la CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A.-CABG S.A., le fue notificado a mi representado, la afectación de dos predios de su propiedad ubicados en Silvania -Cundinamarca, sobre la vía panamericana, por el desarrollo del proyecto vial Bosa -GranadaGirardot. Recibiendo así Oferta Formal de Compra en fecha febrero 26 de 2008, el cual se anexa.
Identificación de los predios objeto de compra por parte del Instituto Nacional de Concesiones-INCO hoy La Agencia Nacional de la Infraestructura-ANI
PREDIO No. 1
Nombre o ubicación del inmueble Urbanización el Tambo – Centro comercial Matricula inmobiliaria 157-53428 Cédula catastral 01-00-0036-0034-000 Área 1.840 M2
Nombre o ubicación del inmueble Urbanización el Tambo – Centro comercial Matricula inmobiliaria 157-53428 Cédula catastral 01-00-0036-0034-000 Área 1.840 M2 Ficha predial CABG-1-U-529
PREDIO No. 2
Nombre o ubicación del inmueble Urbanización el Tambo – zona construida Matricula inmobiliaria 157-53025Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00783 – 01
Demandante: Efraín Alberto Adarraga Ustaris
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Sentencia de Segunda Instancia 6
Cédula catastral 01-00-0036-0006-000 Área 1.000M2 Ficha predial CABG-1-U-528
2. De manera proactiva y manifestando siempre su voluntad de negociación, mi representado, efectuó la entrega real y material de las zonas de terreno identificadas con fichas prediales CABG -1-U528 (El Tambo -Zona Construida) y CABG -1-U-529 (El TamboCentro Comercial), en fecha octubre 17 de 2008. Se anexan las actas de recibo y entrega anticipada de predios (Documento sin firmas de la Concesión, sí del propietario-vendedor).
3. Posteriormente mi representado suscribió, con el Representante Legal de la Soci edad CONCESI ÓN AUTOPISTA BOGOT Á GIRARDOT S.A., por cada uno de los predios, los denominados: “Acuerdo de gestión predial para la entrega
Legal de la Soci edad CONCESI ÓN AUTOPISTA BOGOT Á GIRARDOT S.A., por cada uno de los predios, los denominados: “Acuerdo de gestión predial para la entrega anticipada de una zona de terreno que se segregará del predio de mayor extensión denominado Urbani zación El Tambo -Centro Comercial-CABG-1-U-529 para el proyecto Bosa -GranadaGirardot y Contrato de Cesión de Créditos entre la sociedad CABG S.A. y el Señor Edilberto Herrera Enciso” de fecha Enero 52009, y “Acuerdo de gestión predial para la e ntrega anticipada del inmueble denominado El Tambo -Zona Construida -CABG-1-U-528 para el proyecto Bosa -Granada-Girardot y Contrato de Cesión de Créditos entre la sociedad CABG S.A. y el Señor Edilberto Herrera Enciso y Giovanni Herrera Reina (En calidad de arrendatario), de fecha Diciembre 9 -2009. Documentos contentivos, entre otras cláusulas, del objeto del contrato, plazo y precio. (Documento sin firmas de la Concesión, sí del propietario-vendedor).
4. En fecha Octubre 4 de 2011, m i representado se reúne en las instalaciones de la Concesión, con el Gestor Jurídico Predial de la Concesión Autopista Bogotá Girardot, Dr. Daniel Fernando Gracia Berrio, con el principal objetivo de llegar a un acuerdo que permitiera continuar con la nego ciación voluntaria, donde se le ponen de presente a la Concesión, inconformidades de la negociación tales
Concesión Autopista Bogotá Girardot, Dr. Daniel Fernando Gracia Berrio, con el principal objetivo de llegar a un acuerdo que permitiera continuar con la nego ciación voluntaria, donde se le ponen de presente a la Concesión, inconformidades de la negociación tales como, la mora en el pago de los dineros acordados y de la suscripción de las promesas de compraventa correspondientes, el reconocimiento de los establ ecimientos comerciales que funcionaban como unidades productivas, las cargas tributarias que pesaban sobre los predios desde la entrega de los mismos a la Concesión, el abandono total de los predios entregados. El acta contentiva de la citada reunión, fue remitida por el Dr. Daniel Gracia, al correo electrónico de mi representado, el 5 de octubre de 2011, la cual se anexa.
5. En fecha noviembre 10 de 2011, se suscriben los siguientes
contratos:
A. “Contrato de Promesa de Compraventa el cual reconoce las obli gaciones pactadas del acuerdo de gestión suscrito entre las partes el 5 de enero de 2009 e incorpora a este documento todos sus efectos; respectoRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00783 – 01
Demandante: Efraín Alberto Adarraga Ustaris
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Sentencia de Segunda Instancia 7
del predio denominado CENTRO COMERCIAL, ubicado en la vereda CORREDOR COMERCIAL del municipio de Silvania - Cundinamarca para el desarrollo y ejecución de la obra CARRETERA BOSA – GRANADA – GIRARDOT, suscrito entre EDILBERTO
en la vereda CORREDOR COMERCIAL del municipio de Silvania - Cundinamarca para el desarrollo y ejecución de la obra CARRETERA BOSA – GRANADA – GIRARDOT, suscrito entre EDILBERTO
HERRERA ENCISO y el INSTITUTO NACIONAL DE
CONCESIONES –INCO-”.
B. “Contrato de Promesa de Compraventa el cual reconoce las obligac iones pactadas del acuerdo de gestión suscrito entre las partes el 9 de diciembre de 2009 e incorpora a este documento todos sus efectos; respecto del predio denominado ZONA CONSTRUIDA, ubicado en la vereda CORREDOR COMERCIAL del municipio de SilvaniaCundinamarca para el desarrollo y ejecución de la obra CARRETERA BOSA – GRANADA – GIRARDOT, suscrito entre EDILBERTO
HERRERA ENCISO y el INSTITUTO NACIONAL DE
CONCESIONES –INCO-”.
C. “Contratos sobre las unidades sociales y la indemnización de los inmuebles identificados CABG -1U-528 y CABG -1-U-529 Por parte de la CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. y el Señor EDILBERTO HERRERA ENCISO. En el cual reconocen las obligaciones pactadas del acuerdo de gestión suscrito entre las partes el 5 de enero de 2009 e incorpora a este documento todos sus efectos.”.
6. Posteriormente mi mandante en calidad de Vendedor y el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO hoy LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTUCTURA -ANI, en calidad de
incorpora a este documento todos sus efectos.”.
6. Posteriormente mi mandante en calidad de Vendedor y el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO hoy LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTUCTURA -ANI, en calidad de Comprador, suscriben: Escritura Pública de Compraventa 1: Escritura No. 3890 del 29 de diciembre d e 2011 Aclarada y Resciliada mediante Escritura No. 3941 del 22 de octubre 2012, y Escritura Pública de Compraventa 2: Escritura No. 3891 del 29 de diciembre de 2011 Aclarada mediante Escritura No. 3891 del 20 de abril de 2012; con el objeto de transferir a título de venta, con destino al proyecto –BosaGranada-Girardot a favor de INCO, el derecho de dominio y la posesión material de dos (2) zonas de terreno
(identificadas con fichas prediales CABG -1-U528 y CABG -1-U529), para la realización del proyecto vial denominado “Autopista Bogotá Girardot”.
7. Las precitadas escrituras públicas fueron registradas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, para el caso del predio con ficha predial CABG-1U-528, en fecha 30 de mayo de 2012 y el predio con ficha predial CABG-1-U-529, en fecha 16 de noviembre de 2012, quedando acreditado plenamente el cumplimiento de la parte que le correspondía a mi representado, después de la celebración del contrato de enajenación de los
16 de noviembre de 2012, quedando acreditado plenamente el cumplimiento de la parte que le correspondía a mi representado, después de la celebración del contrato de enajenación de los inmuebles de su propiedad, como era el traspasar jurídicamente los mismos, a favor de INCO hoy ANI, lo que se puede constatar en losRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00783 – 01
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certificados de tradición con números de matrícula 157-53025 y 15753428, que se adjuntan.
8. Mi mandante efectuó entr ega de las escrituras a nombre del
INCO, hoy ANI, así:
CABG-1-U-528: La Escritura 3891 del 29 de diciembre de 2011 y su aclaración, con su respectivo Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria, fueron remitidos mediante comunicación escrita de fecha junio 7 de 2012.
CABG-1-U-529: La Escritura 3890 del 29 de diciembre de 2011 y su resciliación y aclaración, con su respectivo Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria, fueron remitidos mediante comunicación escrita de fecha diciembre 6 de 2012.
9. Dentro de los trámites previos a la Escrituración de los predios CABG-1-U-528, CABG-1-U-529, mi representado le solicitó al Dr.
comunicación escrita de fecha diciembre 6 de 2012.
9. Dentro de los trámites previos a la Escrituración de los predios CABG-1-U-528, CABG-1-U-529, mi representado le solicitó al Dr.
Federico Patiño, perteneciente al Grupo Predios de la Concesión, la suma de CUA TRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($ 4.755.679,oo M/L), para cubrir el pago de los impuestos correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, con el fin de aportar los respectivos soportes a la no taria donde se iban a correr las escrituras, quien le informó que el cheque había que tramitarlo ante la Fiduciaria, lo cual era un poco demorado, en razón a todos los procedimientos que se debían adelantar. Ahora bien, en aras de agilizar el trámite de escrituración, con el auspicio y ante la seguridad del pago, por parte de los Doctores Federico Patiño y Daniel Fernando Gracia Berrio, Gestor Jurídico Predial de la Concesión, se convino que mi representado hiciera el pago de los impuestos, y que una vez sa liera el cheque correspondiente, la concesión le reintegraría ese valor. (Subrayado dentro del texto original).
10. Con base en la anterior información, en fecha 22 de diciembre de 2011, mi mandante procedió a efectuar el pago por concepto de impuestos de los años 2009 al 2011, de los predios CABG-1-U-528 y CABG -1-U-529, el cual ascendió a la suma de CUATRO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
impuestos de los años 2009 al 2011, de los predios CABG-1-U-528 y CABG -1-U-529, el cual ascendió a la suma de CUATRO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS SETETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA
LEGAL ($4.755.679,oo M/L).
11. En fechas 7 de junio-2012, 25 de julio-2012, 15 de agosto-2012, 22 de noviembre -2012, 6 de diciembre -2012, 2 de mayo -2013, 21 de mayo-2013 y 7 de junio-2013, se solicitó el reembolso de la suma precitada, recibiendo como respuestas, los oficios CABG-GR-323412 del 17 de dici embre de 2012, y CABG -GR-0985-13 del 23 de mayo de 2013, en los que se informaba que el valor solicitado estaba siendo objeto de estudio. Y un último oficio, CABG -GR-1654-13 de fecha 12 de agosto de 2013, que informaba que la Concesión no podía proceder a cancelar la suma pretendida, toda vez que no seRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00783 – 01
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encontraba estipulada en la escritura. (Subrayado dentro del texto original).
12. Cabe resaltar que el comprador de los predios, debió asumir esas obligaciones tributarias, por cuanto tenía la tenencia y
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encontraba estipulada en la escritura. (Subrayado dentro del texto original).
12. Cabe resaltar que el comprador de los predios, debió asumir esas obligaciones tributarias, por cuanto tenía la tenencia y realizaba actos con ánimo de señor y dueño, sobre los predios, desde el 17 de octubre de 2008. Ahora bien, funcionarios del Grupo de Predios de la Entidad, fueron los encargados de proyectar las minutas de las escrituras que fueron protocolizadas ante Notaría, y eran conocedores de las solicitudes de mi representado, y nunca le negaron el pago de estos dineros.
13. Es de anotar, que en el acta de la reunión celebrada, en la sede principal de la Concesión, en fecha 4 de Octubre del 2011, entre otros compromisos de la Entidad adquirente, quedó consignado así: “Tercer Punto: Respecto al pago del impuesto predial de los predios entregados por el señor EDILBERTO HERRERA a la Concesión Autopista Bogotá Girardot, se acuerda entre las partes que será la concesión la que asumirá la obligación de pagar estos dineros a partir de la fecha de entrega de los predios.” (Subrayado dentro del texto original).
14. En relación con la forma de pago contenida en la cláusula Séptima, del contrato de promesa de compra venta del 10 de noviembre de 2011, predio Centro Comercial CABG -1-U-529, se tiene que, el último pago, por la suma CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($113.341.610,oo), debía realizarse a los quince días
tiene que, el último pago, por la suma CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($113.341.610,oo), debía realizarse a los quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la primera copia de la escritura pública debidamente registrada, junto con el certificado de tradición actualizado, en este caso la entrega de la Escritura Pública, se realizó en fecha 6 de Diciembre de 2012 , el plazo para e l pago era el 28 de Diciembre de 2012, y el pago se efectuó por parte de la Concesión, hasta el 10 de abril de 2013, configurándose una mora de ciento tres (103) días, generando esta situación perjuicios a mi representado. (Subrayado dentro del texto original).
15. En la Cláusula Segunda “Determinación del Objeto”, del denominado “Contratos sobre las unidades sociales y la indemnización de los inmuebles identificados CABG -1-U-528 y CABG-1U-529…” se estipuló el reconocimiento y pago, a favor de mi mandante, de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($20.000.000) como: “Valor pactado que da por terminado cualquier tipo de controversias entre las partes, por las demoras o perjuicios que se hubieren ocasionado en la adquisición de los predios identificados CABG-1-U-528 y CABG-1-U-529” reconocimiento que da cuenta, que la Concesión en representación de INCO, era consciente de su obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al vendedor, por la afectación a los predios con ocasión del proyecto vial BOSA-GRANADA-GIRARDOT.
consciente de su obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al vendedor, por la afectación a los predios con ocasión del proyecto vial BOSA-GRANADA-GIRARDOT.
16. La cláusula precitada, mencionaba la forma de pago de la suma mencionada, la cual se efectuaría a los “15 días hábiles posteriores a la entrega por parte del vendedor de la primera copia de laRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00783 – 01
Demandante: Efraín Alberto Adarraga Ustaris
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Sentencia de Segunda Instancia 10
escritura pública con el certificado de registro a nombre del INCO”, término que se encuentra más que vencido a la fecha, por cuanto la Concesión debió efectuar el desembolso a mi representado, desde el 28 de Diciembre de 2012, teniendo en cuenta las fechas de entrega de las escrituras de los predios a la Concesión, configurándose una mora en el pago de seiscientos ochenta y seis (686) días.
17. Cabe anotar, que si bien, la suma reconocida en su momento, por concepto de daños y perjuicios, no compensaba en mínima parte, los ocasionados en la realidad, mi representado lo aceptó, confiando en la buena fe del Comprador y en que cumplieran en debida y oportuna forma lo acordado, pero una vez más, hubo incumplimiento de parte del INCO hoy ANI, y de la Concesión CABG
S.A.
18. En los predios afectados por el proyecto vial BOSA-GRANADAGIRARDOT, existían unidades económicas productivas, las cuales
incumplimiento de parte del INCO hoy ANI, y de la Concesión CABG S.A.
18. En los predios afectados por el proyecto vial BOSA-GRANADAGIRARDOT, existían unidades económicas productivas, las cuales fueran destruidas por La Concesión en representación de INCO, hoy ANI. Tales eran, un almacén agropecuario y de inseminación porcina, Una taberna asadero, complementada con la prestación de servicios de screen y diseño gráfico, con otras actividades económicas permanentes y organizadas, de las cuales dependía el sustento de cinco familias arrendatarias, más la de mi representado, quienes hasta la fecha no han recibido el pago de las compensaciones a que tienen derecho.
19. Se realizaron múltiples solicitudes a la Concesión, en el sentido de considerar los establecimientos comerciales que funcionaban como unidades productivas, cuya verificación fue efectuada p or la
Coordinadora Social, de la Unión Temporal Inmobiliaria, Dra. Carolina Cuitiva, y de los cuales da fe la declaración extrajuicio, rendida por mi mandante, de fecha noviembre 27 de 2007, de la Notaría Única de Silvania.
20. En la Cláusula Tercera “Compensación socio económica del predio CABG -1-U-529”, del denominado “Contratos sobre las unidades sociales y la indemnización de los inmuebles identificados CABG-1-U-528 y CABG-1-U-529…” se estipuló el reconocimiento y pago de CINCO MILLONES DE PE SOS MONEDA LEGAL ($5.000.000), como compensación por cada UNIDAD MINIMA
CABG-1-U-528 y CABG-1-U-529…” se estipuló el reconocimiento y pago de CINCO MILLONES DE PE SOS MONEDA LEGAL ($5.000.000), como compensación por cada UNIDAD MINIMA ECONOMICA, para un total de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($15.000.000,oo M/L), teniendo en cuenta tres (3) unidades mínimas e
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