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TA CUN - 253073333001201700227-01-(09-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 253073333001201700227-01-(09-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

\ 30

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020) Expediente: 25307-33-33-001-2017-00227-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Edgar Vergel Durán

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2018 por el Juzgado Primero (1.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, por medio de la cual accedió alas pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES El señor Edgar Vergel Durán en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se declare' la nulidad: 2.1 Del acto administrativo contenido en el oficio No. 2016-81103 de 9 de diciembre de 2016, que negó el reajuste de la partida computable subsidio familiar en su asignación de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Computar la partida subsidio familiar en su asignación de retiro en el 62.5% de la asignación básica. 2.3 Pagar la diferencia entre la asignación de retiro que efectivamente se ha venido

2.2 Computar la partida subsidio familiar en su asignación de retiro en el 62.5% de la asignación básica. 2.3 Pagar la diferencia entre la asignación de retiro que efectivamente se ha venido cancelando desde el reconocimiento prestacional, y la que se debe pagar de conformidad con la reliquidación pretendida, suma que deberá ser debidamente indexada. 2.4 Pagar los gastos, costas procesales, y dar cumplimiento a la presente providencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. HECHOS Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El soldado profesional Edgar Vergel Durán prestó sus servicios al Ejército nacional por espacio de 20 años.

Fols. 10-11 1 Fol. 1Expediente: 25307-33-33-001-2017-00227-01 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Edgar Vergel Durán Demandado: Cremil 3.2 En actividad el actor devengó la partida subsidio familiar en el 62.5% de la asignación básica. 3.3 Mediante la Resolución No. 3972 de 3 de junio de 2016, Cremil reconoció la asignación de retiro del demandante, computando la partida subsidio familiar en el 18.75% de la asignación básica devengada en actividad. 3.4 El 21 de noviembre de 2016, el actor elevó solicitud de reliquidación de la asignación de retiro incrementando la partida subsidio familiar del 18.75% al 62.5%. 3.5 Cremil resolvió desfavorablemente la petición de reliquidación presentada por el

de retiro incrementando la partida subsidio familiar del 18.75% al 62.5%. 3.5 Cremil resolvió desfavorablemente la petición de reliquidación presentada por el demandante a través del oficio con radicado No. 2016-81103 de 9 de diciembre de 2016.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas3.

Para el efecto, defendió la legalidad de las actuaciones de la demandada y la correcta aplicación de la normatividad vigente, dado que en el desarrollo de su actividad institucional de reconocer y pagar las asignación de retiro y pensiones de sus afiliados, siempre ha observado el régimen aplicable a los miembros de las fuerzas militares en retiro en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 217 de la Constitución Política, y la reglamentación que de dicha preceptiva se ha expedido desde 1968 hasta el ario 2004. Inicialmente, expuso que mediante la Resolución No. 3972 de 3 de junio de 2016 reconoció la asignación de retiro del accionante, incluyendo la partida computable subsidio familiar en los términos del Decreto 1162 de 24 de junio de 2014, es decir, de conformidad con la normativa que le era aplicable. De otro lado, señaló que si bien el artículo 13.1.7 del Decreto 4433 de 2004 dispone la inclusión del subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro, tal disposición regula la liquidación de la asignación de los oficiales y suboficiales, que no de soldados profesionales, grado que ostenta el demandante.

inclusión del subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro, tal disposición regula la liquidación de la asignación de los oficiales y suboficiales, que no de soldados profesionales, grado que ostenta el demandante. Sumado a lo anterior, señaló que el principio de igualdad se predica entre iguales, por lo que en el presente caso no se ha vulnerado tal derecho, por cuanto fue el legislador quien estableció los parámetros a efectos liquidar la asignación de retiro de los soldados profesionales a través del Decreto 4433 de 2004, el cual se encuentra vigente, por lo tanto, en el evento en que el actor presente algún tipo de inconformidad frente a las normas que sirvieron de fundamento para el reconocimiento debe acusarlas a través de los mecanismos idóneos para tal fin, ya que a Cremil le está vedado efectuar interpretaciones de las mismas o hacer extensivas prerrogativas aplicables al personal de oficiales y suboficiales. Concluyó indicando que, de los planteamientos expuestos se colige que la entidad actuó conforme a derecho y el acto administrativo acusado se encuentra ajustado a la normatividad en la que se sustenta.

5. SENTENCIA APELADA 3 Fols. 41-44Expediente: 25307-33-33-001-2017-00227-0 I 3

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Edgar Vergel Durán Demandado: Cremil El Juzgado Primero (1.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot mediante sentencia dictada en curso de la audiencia inicial celebrada el 18 de septiembre de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda formulada, con base en los siguientes argumentos:

El Juzgado Primero (1.°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot mediante sentencia dictada en curso de la audiencia inicial celebrada el 18 de septiembre de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda formulada, con base en los siguientes argumentos: Adujo que, el artículo 1.0 del Decreto 1162 de 2004 dispuso que el subsidio familiar se computaría en la asignación de retiro de los soldados profesionales, en el 30% del valor devengado en actividad. Por su parte, los artículos 13 y 15 del Decreto 4433 de 2004 establecieron que a efectos de liquidar la asignación de retiro de los oficiales y suboficiales, se incluiría el subsidio familiar en el 70% del monto reconocido a la fecha de retiro. Sostuvo que no existe una razón valida para tal diferenciación, que agrava y afecta al sector más débil de la fuerza pública, esto es, los soldados profesionales, máxime cuando esta jurisdicción a través de múltiples pronunciamientos venía incluyendo la partida computable subsidio familiar en la asignación de retiro de estos servidores, en el mismo porcentaje en que se les reconocía a los oficiales y suboficiales, en virtud de los principios de favorabilidad e igualdad. En atención a los anteriores argumentos, inaplicó por la vía de la excepción de inconstitucionalidad el artículo 1.0 del Decreto 1162 de 2014, declaró la nulidad del acto acusado, y a título de restablecimiento del derecho condenó a Cremil a reliquidar la asignación de retiro del demandante, a partir del 25 de julio de 2016, tomando el 70% del subsidio familiar percibido en actividad.

acusado, y a título de restablecimiento del derecho condenó a Cremil a reliquidar la asignación de retiro del demandante, a partir del 25 de julio de 2016, tomando el 70% del subsidio familiar percibido en actividad. Finalmente, ordenó a Cremil reconocer y pagar la diferencia entre los valores pagados y los resultantes del reajuste dispuesto en la providencia, suma que deberá ser indexada; dispuso el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011, y condenó en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

6. RECURSO DE APELACIÓN La entidad accionada apeló la decisión de primera instancia', para que se revoque y en su lugar se denieguen las pretensiones elevadas por el actor, acudiendo íntegramente a los planteamientos expuestos en la contestación de la demanda, especialmente que: 6.1 El subsidio familiar fue incluido en la asignación de retiro del actor, en los términos dispuestos en el artículo 1.° del Decreto 1162 de 2014. 6.2 El principio de igualdad se predica entre iguales y en el presente caso no se ha vulnerado, pues fue el legislador quien estableció en el Decreto 4433 de 2004, la forma como debe liquidarse la asignación de retiro de los soldados profesionales. Por tal razón, si el demandante no se encuentra de acuerdo con lo allí dispuesto, debe proceder a demandar este precepto, pues Cremil no puede efectuar interpretaciones del mismo o hacer extensivos beneficios exclusivamente concedidos al personal de oficiales y suboficiales.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 7 de diciembre de

beneficios exclusivamente concedidos al personal de oficiales y suboficiales.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 7 de diciembre de 2018 6, y mediante providencia de 14 del mismo mes y año' se admitió el recurso de 4 Pols. 67-71 5 Fols. 73-81 6 Fol. 89

Fol. 91Expediente: 25307-33-33-001-2017-00227-01 4

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Edear Vergel Durán Demandado: Cre -mil apelación impetrado. Posteriormente, mediante auto de 23 de enero de 20198 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto. 7.1 Demandante: presentó los alegatos de cierre reiterando los argumentos expuestos en sus anteriores intervenciones, especialmente que, es violatorio del derecho a la igualdad que en la asignación de retiro de los soldados profesionales tan solo se incluya el 30% del subsidio familiar, mientras a los oficiales y suboficiales tal partida se les compute en el porcentaje reconocida a la fecha del retiro9.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General del

Proceso.

8.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General del Proceso. 8.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde a la Sala determinar si, ¿la partida subsidio familiar debe ser computada en un 30%, como fue aplicado por Cremil, o a la totalidad del monto reconocido en actividad como lo reclama el actor? 8.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO 8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Considera que, el subsidio familiar debe ser liquidado en el mismo monto en que fue percibido en actividad y no en el 30%, en tanto que tal disposición contenida en el Decreto 1162 de 2014 es discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad del actor, frente al personal de oficiales y suboficiales de la fuerza. 8.3.2 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Manifiesta que hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia, toda vez que la asignación de retiro del actor le fue reconocida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y del Decreto 1162 de 2014, por lo cual el porcentaje del subsidio familiar se incluyó en la asignación del actor de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad. 8.3.3 TESIS DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Accedió a las pretensiones de la demanda al considerar que la expresión "el treinta por ciento (30%) de dicho valor" contenida en el artículo 1.° del Decreto 1162 de 2014, al definir el porcentaje del subsidio familiar a ser incluido en la asignación de retiro de los soldados profesionales, es violatoria del derecho fundamental a la igualdad, pues tal

definir el porcentaje del subsidio familiar a ser incluido en la asignación de retiro de los soldados profesionales, es violatoria del derecho fundamental a la igualdad, pues tal disposición permite una discriminación entre los miembros de las fuerzas militares, Fol.95 Fols. 97-106(32Expediente: 25307-33-33-001-2017-00227-01 5

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Edgar Vergel Durán Demandado: Cremil soldados profesionales y oficiales y suboficiales, lo que hace razonable su inaplicación vía excepción de inconstitucionalidad. 8.3.4 TESIS DE LA SALA La Sala REVOCARÁ la decisión de primera instancia, toda vez que, en acatamiento de la Sentencia de Unificación dictada por el Consejo de Estado el 25 de abril de 201910, no le asiste derecho al demandante a que la partida del subsidio familiar le sea liquidada en el mismo monto que venía siendo reconocida en actividad a la fecha inmediatamente anterior al retiro del servicio, pues la devengaba en virtud de los dispuesto en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.0 del Decreto 1162 de 2014, normativa que no comporta violación alguna al derecho a la igualdad de los soldados profesionales.

9. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

HECHOS PROBADOS MEDIO

PROBATORIO LEÍ nacional señor Edgar Vergel Durán prestó sus servicios al Ejército y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 312458416 dé 3 de mayo

PROBATORIO LEÍ nacional señor Edgar Vergel Durán prestó sus servicios al Ejército y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 312458416 dé 3 de mayo de 2016 (Fol. 5) Ca tego ría Desde Hasta Servicio militar 03/03/1995 31/08/1996 Soldado Voluntario 01/09/1997 31/10/2003 Soldado Profesional 01/11/2003 25/04/2016 Tres meses de alta 25/04/2016 25/07/2016

Total: 20 años, 4 meses y 2 días 2 A percibiendo la fecha del retiro del servicio, el demandante los siguientes conceptos: venía Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 312458416 de 3 de mayo de 2016 (Fol. 5)

Descripción Valor Sueldo básico $965.237 Subsidio familiar $603.273,12 Prima de antigüedad soldado $564.663,64 Seguro de vida subsidiado $12.760 Total $2.145.933,76

3. A través de la Resolución N° 3972 de 3 de junio de 2016, Cremil reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a favor del accionante a partir de 25 de julio de 2016, de conformidad con los artículos 16 del Decreto 4433 de 2004 y 1.° del Decreto 1162 de 2014, en cuantía del 70% del salario mensual adicionado en el 38.5% de la prima de antigüedad, más el 30% del subsidio familiar.

Documental: Copia de la

1.° del Decreto 1162 de 2014, en cuantía del 70% del salario mensual adicionado en el 38.5% de la prima de antigüedad, más el 30% del subsidio familiar.

Documental: Copia de la Resolución No. 3972 de 3 de junio de 2016 (Fols. 67) I° C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19. Abr. 25/2019. M.P Will iam Hemández Gómez.Expediente: 25307-33-33-001-2017-00227-01

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Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Eduar Vergel Durán

Demandado: Cremil

4. La entidad demandada viene liquidando la asignación de retiro del demandante en atención a la siguiente fórmula: Documental: Certificación de partidas computables de 9 de diciembre de 2016, suscrita por , la Responsable del Área de Atención al Usuario de Cremil (Fol. 8)

Sueldo SMMLV+40°A $965.237 Porcentaje de liquidación 70% Subtotal $675.666 Prima de antigüedad (S1370%38.5%) $260.131 Subsidio familiar ((SB4%)±(SB58.5°/0)30% $180.982 Total asignación de retiro $1.116.779

5. Mediante derecho de petición radicado el 21 de noviembre de 2016, el accionante solicitó la reliquidación de la

Total asignación de retiro $1.116.779

5. Mediante derecho de petición radicado el 21 de noviembre de 2016, el accionante solicitó la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión del subsidio familiar en la misma proporción que le fue reconocido antes del retiro del servicio.

Documental: Copia de la mencionada solicitud

(Fols. 2-3)

6. La anterior solicitud fue despachada desfavorablemente por Cremil mediante oficio con radicado No. 2016-81103 de 9 de diciembre de 2016.

Documental: Oficio con radicado No. 2016-81103 de 9 de diciembre de 2016 (Fol. 4)

10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 La partida del subsidio familiar en la asignación de retiro de los soldados profesionales Respecto a la partida del subsidio familiar para los soldados profesionales, se tiene que el Decreto 1794 del 2000' en el artículo 11, lo estableció a favor de estos como emolumento a devengar en actividad, advirtiendo la Sala que dicha preceptiva nada dijo acerca de su inclusión en la asignación mensual de retiro de este personal. Para los beneficiarios fue estipulado a partir de la vigencia de la norma (14 de septiembre de 2000), esto es, para los soldados profesionales casados o con unión marital de hecho vigente, quienes tienen derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad.

La anterior disposición fue derogada por el Decreto 3770 del 2009'2, que eliminó el subsidio

al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad. La anterior disposición fue derogada por el Decreto 3770 del 2009'2, que eliminó el subsidio familiar como partida a devengar en actividad para este personal, dejando a salvo la prestación para aquellos que lo venían percibiendo por disposición de lo previsto en el derogado artículo 11 del Decreto 1794 de 2000. Este último decreto fue declarado nulo por el Consejo de Estado — Sección Segunda — Subsección B, con efectos ex tuncl3, a través de providencia de. fecha 8 de junio de 2017, con ponencia del magistrado César Palomino Cortés, dentro del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2010-00065-00. De manera que, al ser declarado nulo el Decreto 3770 de 2009 con efectos ex tune, esto es, desde su expedición, debe tenerse que el artículo 11 del Decreto 1794, por el cual se creó el derecho de los soldados profesionales y los infantes de marina profesionales de las fuerzas militares a esa partida en actividad, adquirió vigencia, esto es, que este personal ha tenido el 'I Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. 12 "Por el cual se deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones". 15 Locución latina que significa: desde que la norma entró en vigencia o empezó a regir.Expediente: 25307-33-33-001-2017-00227-01 7

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Edgar Vergel Durán

Demandado: Cremil

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Edgar Vergel Durán Demandado: Cremil derecho a tal emolumento en actividad desde el 14 de septiembre de 2000, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2000.

Por otro lado, el Decreto 443314 de 2004 en el artículo 13, dispuso las partidas a ser tenidas en cuenta en la liquidación de la asignación de retiro los oficiales y suboficiales, ordenando la inclusión del subsidio familiar, entre otras partidas, para estos servidores. Por su parte, el artículo 16, que estableció las partidas a liquidar en la asignación de retiro de los soldados profesionales, no lo estipuló, pues señaló que la asignación de retiro sería equivalente al "setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad.". Es así que, la normatividad no estableció el subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales, toda vez que sobre este factor este personal no realiza aportes para efectos de la asignación de retiro, como se desprende del artículo 18. Posteriormente, se expidió el Decreto 1161 del 24 de junio de 201415, mediante el cual se establece una vez más el subsidio familiar en actividad para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales a partir del 1.° de julio de 201416. El artículo 5.° de esta normativa ordenó la inclusión del subsidio familiar como partida computable dentro de la asignación de retiro y la pensión de invalidez de los soldados profesionales, en cuantía del

normativa ordenó la inclusión del subsidio familiar como partida computable dentro de la asignación de retiro y la pensión de invalidez de los soldados profesionales, en cuantía del 70% de lo devengado por este concepto en servicio activo, así lo señaló: "Artículo 5. A partir de julio de 2014, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez del personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, el setenta por ciento (70%) del valor que se devengue en actividad por concepto de subsidio familiar, establecido en el artículo primero del presente decreto; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o '4 "Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública." '5 En desarrollo de las Leyes 4 de 1992 y 923 de 2004. 16 «ARTÍCULO I°. Subsidio Familiar para soldados profesionales e infantes de marina profesionales. Créase, a partir del 1° de julio del 2014, para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que no perciben el subsidio familiar regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, un subsidio familiar que se liquidará y reconocerá mensualmente sobre su asignación básica, así: a. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales casados o con unión marital de hecho vigente, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20°/o) de la asignación básica por la cónyuge o

a. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales casados o con unión marital de hecho vigente, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20°/o) de la asignación básica por la cónyuge o compañera permanente, más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c. de este artículo. b. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales viudos siempre y cuando hayan quedado a cargo de los hijos habidos dentro del matrimonio o dentro de la unión marital de hecho, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c, del presente artículo. c. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales con hijos, tendrán derecho a percibir subsidio familiar por este concepto calculado sobre su asignación básica así: Por el primer hijo el tres por ciento (3%), por el segundo hijo el dos por ciento (2%) y el uno por ciento (1%) por el tercer hijo. En ningún caso el soldado profesional o el infante de marina profesional por este concepto podrá percibir más del seis por ciento (6%) de su asignación básica. PARÁGRAFO I. El subsidio familiar previsto en el presente artículo en ningún caso podrá sobrepasar el veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica de los soldados profesionales e infantes de marina profesionales. PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este artículo los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 01 de Julio de 2014, podrán elevar al Comando de Fuerza. la solicitud de reconocimiento del subsidio familiar previsto en el presente decreto. y el reconocimiento tendrá efectos fiscales a

profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 01 de Julio de 2014, podrán elevar al Comando de Fuerza. la solicitud de reconocimiento del subsidio familiar previsto en el presente decreto. y el reconocimiento tendrá efectos fiscales a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que trata el presente parágrafo, siempre y cuando cumplan con los requisitos para su reconocimiento y pago. PARÁGRAFO 3. Los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares que estén percibiendo el subsidio familiar previsto en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009. no tendrán derecho a percibir el subsidio familiar que se crea en el presente decreto».Expediente: 25307-33-33-001-2017-00227-01 8

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Edgar Vergel Durán Demandado: Cremil pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." Concomitantemente, el Gobierno nacional profirió el Decreto 1162 de 201417, que regula la normatividad respecto a la asignación de retiro y la pensión de invalidez de los soldados profesionales, y estableció en el artículo 1." lo siguiente: "Artículo 1. A partir de julio del 2014, para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de

que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." Estas disposiciones modificaron el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que estableció las partidas computables en la asignación de retiro de los soldados profesionales, incluyendo el subsidio familiar; conclusión a la que arribó el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 25 de abril de 201918, al señalar: "De manera que, a partir de la entrada en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014, las partidas computables son las siguientes: - Salario mensual: en los términos del artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, esto es, - Prima de antigüedad: en porcentaje del 38.5%, según lo previsto por el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. - Subsidio familiar en porcentaje del 30% para quienes venían devengándolo por virtud de los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 200919 , y en porcentaje del 70% para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida'. Es de anotar que si bien con ocasión del Decreto 1794 de 2000, los soldados profesionales tenían derecho al reconocimiento mensual de un

y en porcentaje del 70% para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida'. Es de anotar que si bien con ocasión del Decreto 1794 de 2000, los soldados profesionales tenían derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual, fue tan solo hasta la expedición de los Decretos 1161 y 1162 de 2014 que tal partida se consagró como computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, pues con anterioridad a dicha fecha no existía disposición legal que así la contemplara. En conclusión, Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30%2' para quienes al momento de su retiro estén 17 "Por el cual se dictan disposiciones en ! materia de asignación de retiro y pensiones de invalidez para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares." C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SU.12-015-19. Abr. 25/2019. M.P William Hernández Gómez. 19 Artículo 1 del Decreto 1162 de 2014. 29 Artículo 5 del Decreto 1161 de 2014. 21 Artículo 1 del Decreto 1162 de 2014.134Expediente: 25307-33-33-001-2017-00227-01 9

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Edgar Vergel Durán

Demandado: Cremil

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Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Edgar Vergel Durán Demandado: Cremil devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 200022 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida." Es importante dejar claridad respecto a que la partida del subsidio familiar se constituye en factor para la liquidación de la asignación de retiro para los soldados profesionales, solamente para aquellos retirados a partir del 24 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014.

Frente al personal de soldados profesionales que causó el derecho a la asignación de retiro con anterioridad al 24 de junio de 2014, la sentencia de unificación en estudio, luego de efectuar un juicioso análisis respecto al derecho a la igualdad y al principio de sostenibilidad financiera incorporado a la Constitución Política mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, concluyó que

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