TA CUN - 25307333300120170028301-(27-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307333300120170028301-(27-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente: 253073333001201700283 01
Demandante: CONSULTORES DEL OCCIDENTE SAS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Fallo de segunda instancia
Surtido el trámite de Ley procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Girardot, el 12 de junio de 2020.
I. ANTECEDENTES
LA DEMANDA
1. En escrito presentado el 4 de agosto de 2012, la sociedad Consultores de Occidente SAS, por intermedio de apoderada judicial, formuló las siguientes pretens iones a través del medio de control de controversias contractuales en contra de la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional.
Pretensiones
“PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No 575 del 11 de diciembre de 2014 – “Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de interventoría No. 1002 de 2013”.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución No.090 de 25 de septiembre de 2015 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición
de interventoría No. 1002 de 2013”.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución No.090 de 25 de septiembre de 2015 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 575 de 11 de diciembre de 2011, en virtud de contrato de interventoría No. 1002 de 2013”.
TERCERA: Que en virtud de las anteriores declaraciones se liquide judicialmente el contrato de interventoría No. 1002 de 2013 celebrado entre mi representada y Nación - Ministerio de Defensa - Fuerzas Militares de
ColombiaEjercito Nacional - Jefatura De Ingenieros
QUINTA: Que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa - Fuerzas Militares de ColombiaEjercito Nacional - Jefatura De Ingenieros a pagarlos mayores costos derivados de la ejecución del contrato interventoría técnica,Ejecutivo
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administrativa, financiera y contable No.1002 de 2013.
SEXTA: Que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de ColombiaEjercito Nacional - Jefatura De Ingenieros a pagar a mi representada los daños causados por el rompimiento del equilibrio económico del contrato generado por causas no imputables al contratista.
SEPTIMA: Que se condene a las demandadas al pago de las costas que se causen en el proceso ”. (Texto transcrito literalmente de la subsanación de la demanda)
HECHOS
2. La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
causen en el proceso ”. (Texto transcrito literalmente de la subsanación de la demanda)
HECHOS
2. La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
2.1. El 26 de agosto de 2013, la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional suscribió con la sociedad Consultores de Occidente SAS el contrato de interventoría 1002.
2.2. El acta de inicio del contrato se firmó el 30 de septiembre de 2013 y el 28 de octubre de ese año el contrato fue suspendido hasta el 27 de enero de 2014, por razones ajenas al contratista. Durante el periodo de suspensión, la interventoría realizó varias visitas a la obra con el fin de buscar alternativas para superar las causas que originaron que el contrato de obra no se pudiera continuar desarrollando.
2.3. El 27 de enero de 2014 se reiniciaron los contratos de obra y de interventoría fijándose como fecha para su terminación el 14 de marzo de 2014. En ese lapso el contrato de obra tuvo bajo rendimiento, aspecto que fue informado por la interventoría a la entidad contratante en diversas oportunidades.
2.4. El contrato de obra fue pror rogado en 45 días, los cuales fenecían el 2 de mayo de 2014. Sin embargo, la interventoría a través de comunicación escrita manifestó a la entidad contratante que no compartía la adición en tiempo del contrato. No obstante, procedió a suscribir el modificatorio No. 2 al contrato.
2.5. Durante la ejecución del contrato, al interventor se le inició un proceso sancionatorio por el presunto incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El
procedió a suscribir el modificatorio No. 2 al contrato.
2.5. Durante la ejecución del contrato, al interventor se le inició un proceso sancionatorio por el presunto incumplimiento de sus obligaciones contractuales. El mencionado proceso fue archivado sin sanción al contratista.
2.6. Al vencimiento del contrato, la interventoría procedió a hacer el recibo final de las obras, sin embargo, informó al contratista que debía corregir algunas falencias para poder recibir las obras.Ejecutivo Apelación Sentencia 253073333001201700283 01
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2.7. El interventor presentó a la entidad contratante informe sobre las obras efectivamente ejecutadas por el contratista, y aquellas que no fueron objeto de recibo.
2.8. El 9 de septiembre de 2014, la interventoría radicó la factura de cobro por el valor restante de la interventoría.
2.9. La Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional liquidó unilateralmente el contrato mediante Resolución 575 de 11 de diciembre de 2014.
TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
3. El 4 de agosto de 2017, se radicó la demanda de la referencia, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Administrativo de Girardot.
4. Mediante auto del 2 2 de septiembre de 2017, el Juzgado sustanciador admitió la demanda de la referencia y ordenó la notificación personal del proveído a las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado.
demanda de la referencia y ordenó la notificación personal del proveído a las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. El 14 de mayo de 2019 , se llevó a cabo la audiencia inicial, en la que se surtieron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA, y se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas.
6. El 18 de noviembre de 2019 , se realizó la audiencia de pruebas, en la cu al se practicó el medio de prueba documental decretado en audiencia inicial, se aceptó el desistimiento de la prueba testimonial y se declaró finalizada la etapa probatoria .
Además, en aplicación de lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, por considerar innecesaria la realización de audiencia de alegaciones y juzgamiento.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
7. El Juzgado Primero Administrativo de Girardot resolvió el fondo del asunto en sentencia emitida el 12 de junio de 2020 , a través de la cual declaró la nulidad de la Resolución No. 575 de 11 de diciembre de 2014 que liquidó unilateralmente el contrato de interventoría No. 1002 de 2013.Ejecutivo
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8. A la par, la juez de instancia liquidó el contrato de interventoría 1002 de 2013 con saldo a favor del demandante por valor de $26.913.798 y negó las demás pretensiones de la demanda.
8. A la par, la juez de instancia liquidó el contrato de interventoría 1002 de 2013 con saldo a favor del demandante por valor de $26.913.798 y negó las demás pretensiones de la demanda.
9. Para arribar a las anteriores conclusiones, la falladora de primer grado consideró que debía ocuparse de establecer si “1) ¿debe declararse la nulidad de los actos administrativos acusados y en su lugar proceder a la liquidación del Contrato de Interventoría No 1002 de 2013 por vía judicial?, 2) si como consecuencia de lo anterior, ¿Se deben reconocerse (sic) las sumas pretendidas?, o si por el contrario 3) ¿dichos actos administrativos se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico?”.
10. En cuanto al d esequilibrio económico invocado por la parte demandante, la juez de conocimiento destacó que el interventor no efectuó manifestación alguna en al momento de suscribir las modificaciones al contrato, sino que solo hasta la reunión del 9 de diciembre de 2014 convocada para liquidar de manera unilateral el contrato manifestó el acaecimiento de un detrimento patrimonial. Adicionalmente, indicó que el contratista con la suscripción del negocio jurídico aceptó y asumió a su cargo los riesgos derivados de una mayo r permanencia en obra -cláusula vigésima segunda -, por lo cual, no era posible acceder a las pretensiones por el supuesto desequilibrio de la ecuación financiera del contrato.
11. Respecto de la liquidación del contrato, la juez anotó que la interventorí a cumplió cabalmente las obligaciones contractuales a su cargo, por lo cual no resultaba de recibo que no se le reconociera el valor total del contrato por el incumplimiento del
11. Respecto de la liquidación del contrato, la juez anotó que la interventorí a cumplió cabalmente las obligaciones contractuales a su cargo, por lo cual no resultaba de recibo que no se le reconociera el valor total del contrato por el incumplimiento del contratista de obra. Indicó que de las cláusulas tercera y cuarta del contrato 1002 de 2013, no se desprende que la entidad contratante pueda exculparse de cancelar el 50% del valor del contrato de interventoría, por el incumplimiento del contrato de obra.
12. En suma, concluyó que “…resulta a todas luces lógico que la parte demandante reciba su remuneración total en consideración a que desplegó sus funciones de manera correcta y por el término total previsto, máxime, se reitera, cuando la misma JEFATURA DE INGENIERIA DEL EJÉRCITO NAC IONAL reconoció que la interventoría cumplió sus obligaciones contractuales”.
13. Finalmente, la sentenciadora liquidó el contrato de la siguiente forma:Ejecutivo
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RECURSOS DE APELACIÓN
Parte demandada
14. El 14 de julio de 2020, la apoderada judicial de la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del 12 de junio de 2020.
Expuso que la sociedad interventora debió manifestar su disenso frente a la prórroga de la ejecución del contrato de obra advirtiendo el detrimento económico que le podría generar la ampliación del plazo contractual.
15. Refirió que no era procedente cancelar al interventor el valor total del contrato,
de la ejecución del contrato de obra advirtiendo el detrimento económico que le podría generar la ampliación del plazo contractual.
15. Refirió que no era procedente cancelar al interventor el valor total del contrato, pues en el informe final se anotó que el avance de obra fue del 45.15% del total contratado y solo el 19,12% fue avalado por la interventoría, ya que el 26.03% restante no reunía las calidades constructivas requeridas para su aprobación. Además, en la
cláusula cuarta literal b del contrato y en el modificatorio No. 2 se acordó q ue el 50% del valor del contrato se cancelaría de acuerdo con los cortes parciales al avance de ejecución de obra.
16. En este contexto, puntualizó que “en el caso de cancelar dichos recursos, se puede configurar un posible detrimento patrimonial causado al erario, puesto que dentro del contrato No. 1002, en la cláusula segunda, alcance: se establece que “en consecuencia sus funciones estarán encaminadas a verificar el estricto cumplimiento del objeto contractual en los términos pactados, de conformidad con lo establecido en los pliego de condiciones, en la propuesta presentada por el constructor y en el contrato, documentos que conforman parte integral de este contrato” , y en el caso de cancelar una actividad que no fue recibida a satisfacción, afectaría los interés de la Entidad, atendiendo lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.”
17. Finalmente, consideró que no se configuraban los presupuestos decantadosEjecutivo
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jurisprudencialmente para acceder a las pretensiones indemnizatorias por mayor
17. Finalmente, consideró que no se configuraban los presupuestos decantadosEjecutivo
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jurisprudencialmente para acceder a las pretensiones indemnizatorias por mayor permanencia en obra, debido a que en el devenir contractual el interventor no se pronunció al respecto , ni demostró cuales fueron los costos adicionales en que incurrió.
Parte demandante
18. A través de escrito presentado por medios virtuales el 14 de julio de 2020, la parte activa interpuso recurso de apelación parcial contra la sentencia de primera instancia, atacando el numeral tercero que negó las pretensiones por desequilibrio financiero del contrato y mayor permanencia en obra.
19. Expuso que debía accederse a la pretensión resarcitoria por estos conceptos, debido a que “al contratista [de obra] se le realizó fue un reconocimiento de tiempo de ejecución, debido a la fecha de iniciación del contrato mediante la respectiva acta y al plazo que figura en el contrato, el cual depende de la fecha de aprobación de las garantías, por lo tanto este tiempo adicional no puede considerarse como una prórroga, razón por la cual el tiempo restante (46 días) otorgado al contratista para la interventoría representa una mayor permanencia en obra”. Así, solicitó el reconocimiento de la suma de $33.911.660, equivalente a 46 días de interventoría a razón de $737.210 diarios.
20. A su vez, solicitó el restab lecimiento del equilibrio económico del contrato reconociendo el valor de la utilidad esperada con la suscripción del contrato, suma que
razón de $737.210 diarios.
20. A su vez, solicitó el restab lecimiento del equilibrio económico del contrato reconociendo el valor de la utilidad esperada con la suscripción del contrato, suma que tasó en 8.028.467. Adicionalmente, deprecó que la indemnización incluyera los costos en que incurrió para ejercer su defensa en el proceso sancionatorio que se le adelantó en sede administrativa por el presunto incumplimiento de sus obligaciones contractuales, estableciendo por ese concepto $19.000.000, discriminados así: a) valor honorarios abogados: $7.000.000, b) valor honorarios ingenieros: $10.000.000 y valor gastos oficina: $2.000.000.
TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
21. Por acta individual de reparto del 5 de agosto de 2020 , correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador.
22. En proveído del 25 de septiembre de 2020 , el Despacho sustanciador admitió elEjecutivo
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recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Girardot.
23. En proveído del 6 de julio de 2021 , se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por esc rito. Igualmente, se dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por 10 días.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante
dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por 10 días.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante
24. El 22 de julio de 2021, el extremo activo del litigio presentó sus argumentaciones de cierre en el curso de esta instancia, a través de las cuales reprodujo íntegramente los argumentos del recurso de apelación.
Parte demandada
25. No presentó alegatos de conclusión en el curso de esta instancia.
Ministerio Público
26. No rindió concepto final.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
27. La Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Administrativo de Girardot el 12 de junio de 2020.
28. Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes razón por la que la Sala tiene competencia plena para resolver el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código
General del Proceso.Ejecutivo Apelación Sentencia 253073333001201700283 01
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29. Entonces, con el fin de desatar los cargos de las alzadas, procede la Sala a analizar las probanzas del plenario con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
Hechos probados
30. Revisado el expediente la Sala encuentra demostrado que:
30.1. El 22 de julio de 2013, se publicó el pliego de condiciones definitivo para
apreciación racional.
Hechos probados
30. Revisado el expediente la Sala encuentra demostrado que:
30.1. El 22 de julio de 2013, se publicó el pliego de condiciones definitivo para adelantar el concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada (TS) No. 413 de 2013, y contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental, jurídica y contable al contrato de obra resultante del proceso d e licitación pública No. 313 de 2013, cuyo objeto es realizar la construcción de la segunda etapa de los depósitos de almacenamiento de ayuda humanitaria ubicado en la Brigada Especial de Ingenieros en Nilo - Cundinamarca, el cual en el numeral 3.1. definió el alcance de la interventoría así: “…realizará todas las actividades que sean necesarias enfocadas a mediar, prever oportunamente la ejecución de actividades dentro del cronograma pactado y la coordinación a tiempo entre la Jefatura de Ingenieros, contr atista e interventoría para resolver inquietudes legales, administrativas, jurídicas, contables, financieras y técnicas que se pudieren derivar de la ejecución de las obras. Todos sus esfuerzos estarán encaminados hacia la buena ejecución del proyecto en c alidad, tiempo y costos. En ningún momento las funciones de interventoría se encausaran a la residencia y dirección de obra cuya responsabilidad será del constructor. La interventoría debe estar en capacidad de resolver oportunamente las inquietudes de orden técnico, jurídico, contable, financiero y administrativo informando a la jefatura de Ingenieros de estos procedimientos”.
30.2. A través de resolución 434 de 16 de agosto de 2013, la Jefatura de Ingenieros
orden técnico, jurídico, contable, financiero y administrativo informando a la jefatura de Ingenieros de estos procedimientos”.
30.2. A través de resolución 434 de 16 de agosto de 2013, la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional adjudicó a Consultores de Occidente SAS el concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada No. 413 de 2013.
30.3. El 26 de agosto de 2013, el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército NacionalJefatura de Ingenieros suscribió con Consultores de Occidente S.A.S. el contrato de interventoría No. 1002 de 2013, cuyo objeto según se definió en la cláusula primera consistió en “ realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental, jurídica y contable al contrato de obra resultante d e la licitación pública No. 313 de 2013, para la construcción de la segunda etapa de los depósitos de almacenamientoEjecutivo Apelación Sentencia 253073333001201700283 01
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de ayuda humanitaria ubicados en la brigada especial de ingenieros en NiloCundinamarca”.
30.4. El valor del contrato se fijó en $56.028.000, correspondiente al total de la obra a ejecutar hasta la entrega a satisfacción, discriminados así:
30.5. En la cláusula cuarta se acordó la forma de pago así: “a. Un pago anticipado por el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, equivalente a la suma de
VEINTIOCHO MILLONES CATORCE MIL PESOS ($28.014.000,00), M/CTE,
por el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, equivalente a la suma de VEINTIOCHO MILLONES CATORCE MIL PESOS ($28.014.000,00), M/CTE, INCLUIDO IVA, que sepa cancelado dentro de los (60) días siguientes a la legalización del contrato previa prese ntación de la factura por concepto de pago anticipado, aprobación de la garantía, expedición registro presupuestal, acreditación del pago al Sistema Integral de Seguridad Social, disponibilidad de cupo PAC, y cumplimiento de los demás trámites administrativos a que haya lugar. B. El saldo, es decir el cincuenta (50%) del valor total del contrato , es decir la suma de VEINTIOCHO MILLONES CATORCE MIL PESOS ($28.014.000,00), M/CTE, INCLUIDO IVA, el cual será amortizado de acuerdo con el pago anticipado realizado, lo cual se deberá especificar en la factura presentada para el pago correspondiente se cancelará parcialmente de acuerdo con los cor tes parciales al avance de ejecución de la obra, dentro de los sesenta (60) días siguientes, previa presentación de la fa ctura, acta de recibo a satisfacción parcial y/o final suscrita por el supervisor del contrato, acreditación del pago al Sistema Integral de Seguridad Social, copia del RUT debidamente actualizado, certificación bancaria no mayor a treinta (30) días y el pago de las obligaciones contraídas con proveedores, anexando los paz y salvos correspondientes avalados previamente por el supervisor, cupo PAC y cumplimiento de los demás trámites administrativos a que haya lugar… PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INTERVENTOR declara que el valor del presente contrato incluye todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la interventoría hasta la entrega a satisfacción de laEjecutivo
administrativos a que haya lugar… PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INTERVENTOR declara que el valor del presente contrato incluye todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la interventoría hasta la entrega a satisfacción de laEjecutivo Apelación Sentencia 253073333001201700283 01
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obra. Por tanto, la Jefatura de Ingenieros no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas ni se aplicará fórmula de reajuste. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de prórroga en la entrega del objeto del contrato, por causa Imputable al contratista, el pago se postergará en el mismo lapso de la prórroga”.
30.6. Respecto de las obligacione s del contratista, en la cláusula quinta se fijaron, entre otras, las siguientes: “2) vigilar los plazos contractuales… 4) Vigilar y hacer los requerimientos a que haya lugar para que el contratista cumpla con sus obligaciones generales y específicas. 5) Dar aviso oportuno y por escrito a la Sección de Auditoria de Ingenieros durante la vigencia del contrato, para que se adopten las medidas conducentes y oportunas a que haya lugar. Para el efecto deberá solicitar, justificar y recomendar por escrito la aplicación de las multas pactadas en el contrato adjuntando los documentos que sirvan de soporte para esta actuación y, en particular, los requerimientos previos para conminar al contratista. 6) Adelantar reuniones periódicas con el contratista para analiz ar el estado de avance de ejecución, constatar las dificultades que se presenten, acordar correctivos y hacer recomendaciones. De estas reuniones se levantarán actas suscritas por el Contratista y el Interventor. 7) Solicitar
dificultades que se presenten, acordar correctivos y hacer recomendaciones. De estas reuniones se levantarán actas suscritas por el Contratista y el Interventor. 7) Solicitar al contratista los informes y documentos que se considere necesarios en relación con la ejecución del contrato. Hacer las observaciones y recomendaciones que estime oportunas y procedentes para lograr los fines perseguidos con la contratación, debiendo igualmente impartir las órdenes p erentorias que sean necesarias para que se adopten los correctivos del caso…PARÁGRAFO SEGUNDO: RECEPCIÓN DE LA OBRA. La recepción de las obras objeto de la presente interventoría y la suscripción de las actas de entrega respectivas estarán a cargo del INTERVENTOR, del representante legal del contratista de obra y del Oficial de Auditoria de Ingenieros”.
30.7. En la cláusula octava se estipuló el lugar, plazo de ejecución y vigencia del contrato de la siguiente manera: “La Interventoría de la ejecución del contrato de obra se llevará a cabo en las instalaciones de LA BRIGADA ESPECIAL DE INGENIEROS EN NILO – CUNDINAMARCA. El término para la ejecución de la presente interventoría será a partir de la suscripción del acta de inicio hasta la entrega a satisfacción de la obra y liquidación del contrato, la cual tiene como término de ejecución a 15 de diciembre de 2013, contados a partir de la firma del acta de inicio del Contrato. La vigencia del contrato será de cuatro (4) mese s más. PARÁGRAFO PRIMERO: Por contarse con un presupuesto único, en el evento de presentarse demoras en la ejecución de los proyectos, los costos en que incurra EL INTERVENTOR serán
vigencia del contrato será de cuatro (4) mese s más. PARÁGRAFO PRIMERO: Por contarse con un presupuesto único, en el evento de presentarse demoras en la ejecución de los proyectos, los costos en que incurra EL INTERVENTOR serán asumidos por él mismo. Igualmente, en el evento de prorrogarse el contrato de obra,Ejecutivo Apelación Sentencia 253073333001201700283 01
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automáticamente se prorrogará el de Interventoría. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INTERVENTOR autoriza, con la suscripción del presente contrato, que en el evento de prórroga en la entrega de las obras materia de la presente interventoría, el pago del saldo del contrato se postergará en el mismo lapso de la prórroga, sin realizar contrato modificatorio”.
30.8. Sobre la liquidación de la relación contractual, en la cláusula vigésima séptima se pactó: “La liquidación del contrato se efectuará de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del término de ejecución, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del acta de recibo definitivo del objeto contractual o de la ejecutoria del acto administrativo que haya ordenado la terminación del contrato, o de la suscripción del acuerdo de terminación del mismo, LA ENTIDAD por intermedio del ordenador del gasto, convocará al INTERVENTOR mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí se señale, con el fin de proceder de
intermedio del ordenador del gasto, convocará al INTERVENTOR mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí se señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto EL INTERVENTOR deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. Si no existiere acuerdo entre las partes o si EL INTERVENTOR no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, s e entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato y que está renunciando a dicha etapa y, en consecuencia, LA ENTIDAD procederá a liquidarlo unilateralmente, mediante resolución motivada, susceptible del recurso de reposición”.
30.9. El 30 de septiembre de 2013, en acta No. 0728 registrada a folio No. 99, se consignó el inició del contrato de interventoría No. 1002 de 2013.
30.10. Como actuaciones efectuadas por la interventoría, la Sala destaca las siguientes:
-El 4 de octubre de 2013, la interventoría en comunicación JDI -07-2013 presentó el informe de interventoría No. 1.
-El 17 de octubre de 2013, la interventoría solicit ó a la Jefatura de Ingenieros aclarar el alcance de algunos ítems contractuales.Ejecutivo Apelación Sentencia 253073333001201700283 01
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-El 28 de octubre de 2013, ante la solicitud de l contratista de obra, la interventoría
el alcance de algunos ítems contractuales.Ejecutivo Apelación Sentencia 253073333001201700283 01
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-El 28 de octubre de 2013, ante la solicitud de l contratista de obra, la interventoría solicitó a la Jefatura de Ingenieros suspender por 30 días calendario el contrato de obra No. 927 de 2013, ante la imposibilidad de trabajar en todos los frentes. Además, anotó que las obras que no podían realizarse superaban el 80% del total del contrato.
-En comunicación de 29 de octubre, la interventoría informó a la entidad contratante el lento avance de la obra y señaló que del análisis de los rendimientos se evidenciaba que el plazo contractual se iba a vencer sin que se pudiera realizar la mayoría de ítems de construcción contratados. En consecuencia, solicitó a la Jefatura de Ingenieros “programar de manera urgente un comité técnico con la presencia de los representantes del contratante, contratista e interventoría para definir el futuro del contrato, pues las obras dela guardia se pueden ejecutar pero el 80,00% restante del contrato, está supeditado al avance de obra del contratista de la cubierta de depósitos”.
30.11. El 28 de octubre de 2013, en acta 1018 se suspendió el contrato de interventoría No. 1002 de 2013 hasta el 6 de enero de 2014, por cuanto “En el transcurso de la obra se observó que debido a que la cubierta de los depósitos de ayudas humanitarias (KSPAN) no han sido terminados en su totalidad, no es procedente continuar con las labores de construcció n de los muros de contención pues estos dificultarían la
se observó que debido a que la cubierta de los depósitos de ayudas humanitarias (KSPAN) no han sido terminados en su totalidad, no es procedente continuar con las labores de construcció n de los muros de contención pues estos dificultarían la operación de la maquinaria necesaria para este fin, adicionalmente si no se construyen los muros no se puede construir la vía interna y la zona de descara y parqueaderos”.
30.12. El 26 de enero de 2014, las partes suscribieron el modificatorio No. 1 al contrato de interventoría No. 1002, mediante el cual reformaron la cláusula octava así:
“LUGAR, PLAZO, EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO, del contrato de interventoría No. 1002 de 2013La interventoría de la ejecución del contrato de obra se llevará a cabo en las instalaciones de LA BRIGADA ESPECIAL DE INGENIEROS EN NILO – CUNDINAMARCA. El término para la ejecución de la presente intervent oría será a hasta la entrega a satisfa
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