TA CUN - 25307333300120190026601-(21-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307333300120190026601-(21-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNALADMINISTRATIVODECUNDINAMARCA SECCIÓNSEGUNDASUBSECCIÓN"A"
Bogotá,D.C.,veintiuno(21)demarzodedosmilveinticuatro(2024).
MagistradoPonente: JoséMaríaArmentaFuentes.
Expediente: I.T.2023-00397-01Accionante: DavidAlejandroPicónRestrepoAccionado: Nación-MinisteriodeEducaciónNacional ApelaciónAccióndeTutela Resuelve laSalalaimpugnacióninterpuestapor el accionante, señor DavidAlejandroPicónRestrepoennombrepropio,contralaprovidenciadelveintidós(22)deenerodedosmil veinticuatro(2024) proferidapor elJuzgadoTreintayCuatro(34)AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotá,pormediodelacualsenególaaccióndetuteladelareferencia.
Antecedentes Lademanda ElseñorDavidAlejandroPicónRestrepopromueveaccióndetutelacontralaNaciónMinisterio de Educación Nacional, con la finalidad de que se proteja suderechofundamental depetición, el cual estimavulneradopor el accionadoal nodarrespuestaalasolicitudpresentadael1odediciembrede2023. a. Fundamentosfácticos “PRIMERO. El 01dediciembrede2023enel portal dePQRSdeELMINISTERIODEEDUCACIÓNNACIONALDECOLOMBIAfuepresentadaunapeticióndemipartelacualrecibióelradicado2023-ER-921484,confechadel2023-12-0105:16:48pm.
SEGUNDO.NotifiquédedichapeticiónrealizadaparafacilitarlacomunicaciónalMinisteriodeEducaciónpormediodeatencionalciudadano@mineducacion.gov.coyaICETEXatravésdetutramite@icetex.gov.co,notificaciones@icetex.gov.co,soytransparente@icetex.gov.co,advirtiendoquetodaslasmencionadasdireccionesdecorreoelectrónicofuerontomadasdelosportaleswebinstitucionalesoficialesdelasentidadespúblicasaquírelacionadas. TERCERO. La petición tiene por causaprincipalmentequeel MinisteriodeEducaciónNacionaldeColombiaalserlaentidaddelaramaejecutivadelpoderpúblicoconvozyvotoenlaJuntaAdministradoradel ProgramaSer PiloPagadeacuerdoal artículo5delReglamentoOperativo,queencoordinaciónconICETEXporserparteconvozenlaJunta,efectúenlosactosidóneosenvirtudaunaampliaciónalacondonacióndelaobligacióndemicréditoNo.2893644,porlocualserealizaronlassiguientespeticionesalaentidad: “1.RECONOCERmiderechoalaeducacióncomoserviciopúblicoydefunciónsocialdelEstadoSocialdeDerechoColombiano,enespecialenestaúltimaetapademiformaciónprofesional,paraconfundamentadoenello,ylasdemásrazonesaquíexpuestaspuedanentoncesprocedera:
2.INTERVENIRcomoautoridadesqueconformanlaJuntaAdministradoradelprogramaSerPiloPagaencargadasdelaspolíticasysudireccionamientoconelfinde: 3.EXTENDERelplazodecondonacióndemicréditoSerPiloPaga2No.2893644,aunlapso de tiempo más razonable para dar un feliz término, teniendo en cuenta lascircunstanciasydificultadestantogenerales,comoparticularesaquíexpuestas,resaltandonuevamenteladuracióntemporalmínimadecualquierprácticajudicaturaremuneradaaestepunto,lacualseríade12mesesapartirdelmomentodetramitarladebidabúsqueday postulación para llegar aconseguir lavinculaciónformalmenteconalgunaentidadoferentedeunavacantequemepermitaalmenossubsistirconunmínimodedignidadmientrasculminomisestudios.” CUARTO.Loanterioratendiendoaqueenmipercepción,el21deseptiembrede2021laJunta Administradora del Programa Ser Pilo Paga incluyó plazos temporales paralacondonacióndeloscréditosenelcapítuloV,artículotrigésimoprimero,ensuprimerincisosobrelosrequisitosdecondonacióndelcréditoenlaModificacióndelReglamentoOperativodelProgramaSerPiloPaga026queyodesconocía.
QUINTO.SibienavecesseencuentrandisponiblesalpúblicoenlapáginawebinstitucionaldelICETEXdocumentosdesusprogramas,conveniosyactosadministrativos,mientrasmeencontrabaelaborandoesteescritoseperdióelaccesoonoencontrédisponiblealpúblicoelaquí relacionadoReglamentoOperativoinicial del ProgramaSerPiloPaga2del05dediciembrede2015,tampocosuModificacióndel21deseptiembrede2021,nialConvenioInteradministrativoNo.0042delquince(15)deenerodedosmildieciséis(2016),suscritoentreelMinisteriodeEducaciónNacionalyelICETEXenBogotáD.C.,esteúltimoelcuálesgénesisdescriptivaeinformativadelanaturalezadelfondoparaelProgramaSerPiloPaga2del GobiernoNacional,loslinksqueconservoenocasionesfuncionanyenotrasnocargan,omeremitenapáginasenblancoconunerror“404NotFound”7dificultandosuconocimiento. SEXTO.MientraselaborabalapeticiónalMinisteriodeEducaciónobjetodelpresenteescritode tutela, conseguí por medio del empleo de redes sociales y comunicaciones decompañerosdelprograma,copiasaquífacilitadasdelmencionadoreglamentode2015ysumodificaciónde2021,quesinserpruebasnecesariasparalaprotecciónamiderechodepetición,quieroaportarlosalexpedientecomoanexos02y03correspondientementeparafacilitarsuconocimientoenvirtuddecontextualizarasuseñoríadelvínculoexistentequesederivadeestosactosadministrativos(advirtiendoquenotengoenmipoderelconveniomencionadodeenero15de2016aldíadelapresentacióndeestaaccióndetutela).
SÉPTIMO.Serecibióamicorreoelectrónicodavidale_31@hotmail.comel05dediciembrealas3:25pmcomunicaciónenrespuestaaunapeticiónderadicado2023-ER-9227968elcualnocorrespondealdemipetición. OCTAVO.Recibíunsegundocorreoelectrónicoelmismodíaalas5:36pm9conelmismocontenido que la anterior respuesta, pero con el radicado adaptado a mi petición2023-ER-921484. NOVENO. Aunado a la secuencia mecánica anterior desplegada por el Ministerio deEducaciónNacional,sibienexistióunarespuestafrenteamipetición,sucontenidoesvago,noesprecisofrenteamiobligacióncondonablecomoestudiantedelProgramaSerPiloPaga2,niconsideroseaunarespuestaclaraquepermitatranquilidadounestadodesosiegodemiparte. DÉCIMO.ElportaldeconsultadeestadodePQRSDFenlíneadelquedisponeelMinisteriode Educación Nacional de Colombia en el siguiente linkhttps://www.mineducacion.gov.co/portal/secciones-complementarias/Buzon-de-notificacionesjudiciales/400465:Consulte-el-estado-de-su-solicitud estado de mi peticióncomo“Cerrado”.
DÉCIMOPRIMERO.PorelcontextoanteriorconsideroquealafechaELMINISTERIODEEDUCACIÓNNACIONALDECOLOMBIAnohacontestadoclaramenteydefondomipetición,peseaquesevislumbraquedelaeventualrespuestasepodríanllegaraamenazarotrosderechosconstitucionalesyprincipiosjurídicosfundamentalesdiferentesalaquíinvocadoenlapresenteaccióndetutela,cuyoobjetorecalcoesgarantizarmiderechoarecibirunarespuestacompuestaíntegramenteportodosloselementosdelnúcleoesencialdelderechodepetición,contenidosenlajurisprudenciaconstitucionaldelEstadoSocialdeDerechocolombiano” . b.Laspretensiones Elpetitumseformulaenlostérminosqueseguidamenteseconsignan: “PRIMERO.TUTELARmiderechofundamentaldepetición,vulneradoporlacarenciadeloselementos del núcleo esencial que lo componen de acuerdo a la jurisprudenciaconstitucional,frentealavagarespuestadelMINISTERIODEEDUCACIÓNNACIONALDECOLOMBIAamisolicitudderadicado2023-ER-921484,confechadel2023-12-0105:16:48pm. SEGUNDO.ORDENARalMINISTERIODEEDUCACIÓNNACIONALDECOLOMBIAqueeneltérminomáximode(48)CuarentayOchoHoras,contadoapartirdelanotificacióndelfallode primera instancia, proceda a resolver de forma clara y de fondo mi petición2023-ER-921484.
TERCERO.ORDENARal MINISTERIODEEDUCACIÓNNACIONALDECOLOMBIA,queendicharespuestasesirvadeanexarofacilitarunacopiadelConvenioInteradministrativoNo.0042delquince(15)deenerodedosmildieciséis(2016),suscritoentreelMinisteriodeEducaciónNacional yel ICETEX,el cúal tuvoporobjetolaconstitucióndel fondodelProgramaSerPiloPaga2,génesisdelvínculodelaobligacióncondonable,donderecuerdosecontienendatosimportantessobrelosobjetivosylafunciónsocialdelprogramafrentealaeducaciónparalegitimarmiseventualesactuacionesfrentealarespuesta. CUARTO. Ensubsidiodeloanterior, respetuosamentesolicitoal JuezdelaRepúblicaactuandoencalidaddeautoridadconstitucionalparalaocasión,elordenartodoloqueeldespacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derechofundamentaldePetición”. c.Sentenciaimpugnada ElJuezTreintayCuatro(34)AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotá,elveintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024), negó la protección alderecho fundamental de petición invocado por el señor David Alejandro PicónRestrepo, al considerar que revisado el material probatorio allegado por elaccionante, se encontró que la entidad le brindórespuestaal accionanteel 5dediciembrede2023medianteradicadoNo.2023-ER-922796.
ImpugnaciónLaparteaccionantesolicitóenarasdeprotegersuderechofundamentaldepeticiónqueladecisiónproferidaporelAquosearevocadayensulugarseemitasentencia en contra del accionado MINISTERIO DE EDUCACIÓNen la que se leordenequeemitarespuestadefondoasuderechodepeticiónteniendoencuentaloscriteriosestablecidosporlaCorteConstitucional. ConsideracionesdelaSala Elartículo86delaConstituciónPolíticaconsagralaaccióndetutelacomouninstrumentojurídico, envirtuddel cual atravésdeunprocedimientopreferenteysumario, toda persona puede acudir ante cualquier juez a solicitar la proteccióninmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstosresultenlesionadosoamenazadosporlaacciónolaomisióndeautoridadespúblicas. Asíconcebida,laaccióndetutelaesunderechopreferencialqueseconcretaenunavíajudicial, atravésdelacuallaspersonasnaturalesojurídicastienenlafacultad de exigir ante un juez de la república, en todo momento y lugar laproteccióninmediatadelosderechosfundamentalescuandohansidovulneradosoamenazados por la acciónuomisióndecualquier autoridadpúblicaopor sujetosparticularesencasosexcepcionales.
El titular del instrumento procesal incoado, es todapersonaalaqueseleesté vulnerando un derecho fundamental o se vea amenazado, siempre que notenga otro mecanismo para su defensa o que teniéndolo, lo ejerza de maneratransitoriaparaevitarunperjuicioirremediable."...Enotrostérminos,laaccióndetutelanohasidoconsagradaparaprovocarlainiciacióndeprocesosalternativososustitutivosdelosordinarios,oespeciales,niparamodificarlasreglasquefijanlosdiversosámbitosdecompetenciadelosjuecesniparacrearinstanciasadicionalesalasexistentes,niparaotorgaraloslitiganteslaopciónderescatarpleitosyaperdidos,sinoquetieneelpropósitoclaroydefinido,estrictoyespecífico,queelpropioartículo86delaConstituciónindica,quenoesotrodiferentealdebrindaralapersonaproteccióninmediataysubsidiariaparaasegurarleelrespetoefectivodelosderechosfundamentalesquelaCartalereconoce." 1 Enestostérminos, esdableconcluir queporreglageneral,estaacciónsóloprocede cuando el afectadonodisponedeotromediodedefensajudicial paraladefensadesusderechosfundamentales, salvoqueseadviertalaexistenciadeunperjuicioirremediable,encuyocasoprocederácomomecanismotransitorio. Sehasostenidoporlajurisprudenciaconstitucional,quelasimpleexistenciadeotromediodedefensanohacelatutelaimprocedente,pueselmismodebeseridóneoyeficienteparaprotegerlosinteresesdequienacudeenbuscadelamparo. 1
1 GacetaConstitucional,SentenciaT-001,abril3de1992,página167.Porestarazónencadacasoparticular,eljuezconstitucionaldebehacerunanálisisponderadoyrazonableencuantoalavalidezyefectividaddelmedioalternativodedefensa. Bajo esta óptica, en situaciones extraordinarias en las cuales la falta deproteccióninmediatageneraríaunperjuicioirremediablealtitulardelderecho,estáautorizadoeljuezconstitucionalparaintervenirbrindandoamparotransitorio,hastatantolajurisdicciónordinariasepronunciedefondosobrelacontroversia. Elasuntoconcreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, el actor demanda por lavíaexcepcional al MinisteriodeEducaciónNacional, conel findequeseleprotejasuderechofundamentaldepetición Sostiene que la entidad accionada, le vulneró el derecho fundamental depetición,encuantonodiorespuestacompletanidefondoasusolicitud. Esdelcasoindicarqueelartículo23delaConstituciónPolítica,indica: “Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas alasautoridadespormotivosdeinterésgeneraloparticularyaobtenerprontaresolución.Ellegisladorpodráreglamentarsuejercicioanteorganizacionesprivadasparagarantizarlosderechosfundamentales”. La Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula elDerecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código deProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo”,enelartículo16,establece:
“ Artículo 16. Contenido de las peticiones.Todapeticióndeberácontener,porlomenos: 1.Ladesignacióndelaautoridadalaquesedirige. 2. <Numeral CONDICIONALMENTEexequible>Los nombres yapellidos completos delsolicitanteydesurepresentanteyoapoderado,si esel caso,conindicacióndesudocumentodeidentidadydeladireccióndonderecibirácorrespondencia.Elpeticionariopodráagregarelnúmerodefaxoladirecciónelectrónica.Sielpeticionarioesunapersonaprivadaquedebaestar inscritaenel registromercantil,estaráobligadaaindicarsudirecciónelectrónica. 3.Elobjetodelapetición. 4.Lasrazonesenlasquefundamentasupetición. 5.Larelacióndelosdocumentosquedeseepresentarparainiciareltrámite. 6.Lafirmadelpeticionariocuandofuereelcaso. PARÁGRAFO1o.Laautoridadtienelaobligacióndeexaminarintegralmentelapetición,yenningúncasolaestimaráincompletaporfaltaderequisitosodocumentosquenoseencuentrendentrodelmarcojurídicovigente,quenoseannecesariospararesolverlaoqueseencuentrendentrodesusarchivos.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos defundamentacióninadecuadaoincompleta”. De la norma precedente, es viable señalar que el artículo 23 de la CartaPolítica, faculta a toda persona para que pueda presentar peticionesrespetuosasantelasautoridadesoantelasorganizacionesprivadas,enlostérminosqueseñalelaleyy,principalmente,elderechoaobtenerprontaresoluciónasupetición;entalsentido, estederechocomprendenosólolaprerrogativadeobtenerunarespuestapor parte de las autoridades, sino también, a que éstas resuelvan de fondo, demaneraclara,precisayoportuna. En primer lugar, el núcleo esencial del derecho de petición reside en laresoluciónprontayoportunadelapetición. Así las cosas, el derechodepeticiónsegarantizacuandolaAdministraciónresponde(i)defondo,demaneraclarayprecisa,(ii)dentrodelplazootorgadoporlaley, y(iii)cuandolarespuestaespuestaenconocimientodelpeticionario.Sinoesposibledarrespuestaantesdequesecumplaconeltérminolegaldispuesto,laautoridadoelparticulardeberáexplicarlosmotivosyseñalareltérminoenelcualsedarálacontestación. Porende,noquedasatisfechoelderechodepeticiónconrespuestasevasivaso informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares; laobligacióndebeentendersecumplidaconlamanifestaciónadecuadaalasolicitudplanteada,conlarespuestaefectivaparalasolucióndelcasoyconlaoportunacomunicacióndeéstaalinteresado.
EnesteordendeideascorrespondedeterminaralTribunalsienefectonohasido resuelta las peticiones elevadas por el señor Parada Bustos y si con dichaomisión se materializa el quebranto de los derechos invocados en el libelointroductorio. El tutelantepresentóelsiguientederechodepeticióneldía1odediciembrede 2023 ante el Ministerio de Educación Nacional con número de radicación2023-ER-921484:… …”. Resulta viable señalar queel artículo23delaCartaPolítica, facultaatodapersona para que pueda presentar peticiones respetuosas ante las autoridades oante las organizaciones privadas, en los términos que señale la ley y,principalmente,elderechoaobtenerprontaresoluciónasupetición;entalsentido,estederechocomprendenosólolaprerrogativadeobtenerunarespuestaporpartedelasautoridades,sinotambién,aqueéstasresuelvandefondo,demaneraclara,precisayoportuna.Así las cosas, el derechodepeticiónsegarantizacuandolaAdministraciónresponde(i)defondo,demaneraclarayprecisa,(ii)dentrodelplazootorgadoporlaley, y(iii)cuandolarespuestaespuestaenconocimientodelpeticionario.Sinoesposibledarrespuestaantesdequesecumplaconeltérminolegaldispuesto,laautoridadoelparticulardeberáexplicarlosmotivosyseñalareltérminoenelcualsedarálacontestación. Porende,noquedasatisfechoelderechodepeticiónconrespuestasevasivaso informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares; laobligacióndebeentendersecumplidaconlamanifestaciónadecuadaalasolicitudplanteada,conlarespuestaefectivaparalasolucióndelcasoyconlaoportunacomunicacióndeéstaalinteresado.
Ahora bien, el señor JOSÉ FERNEY FRANCO RODRIGUEZ, Subdirector (E)Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES, el día 5 de diciembre de 2023expidióoficioinformandoalactor: “...Asunto:Respuestaradicado2023-ER-921484 CordialSaludo, Serecibiósucomunicaciónconradicado2023-ER-921484,mediantelacualsolicitatiempoadicionalpararemitirlosdocumentosdecondonación. Al respecto, nos permitimos informar que usted podrá remitir los documentos decondonaciónestipuladosenelReglamentoOperativodelProgramaSerPiloPagaunavezobtengasutítuloprofesional;agradecemospuedanserenviadoslossiguientesdocumentosa través del sistema de atención virtualhttps://web.icetex.gov.co/atencion-al-ciudadano/sistema-de-atencion-virtual opresencialmenteenloscentrosdeexperienciadeICETEX: ● Actadegrado.● Diplomadegrado.● Copiadeldocumentodeidentidad.● Cartadebidamentefirmadaendondesolicitélacondonacióndelcréditocondonableporcumplirconlosrequisitosestablecidos. Esperamosquelainformaciónsuministradaatiendalosolicitadoyestaremosatentosaresolvercualquierinquietudquerequiera.…”. La anterior comunicación fue notificada el día 5 de diciembre de 2023, alcorreoelectrónicodavidale_31@hotmail.com,seincorporacapturadepantalla:Valelapenarecordarquelopretendidoporeltutelanteenlapresenteacciónconstitucional es que se ordene a la entidad pública demandada responder lapeticiónde1odediciembrede2023,consistenteen:
“EXTENDER el plazo de condonación de mi crédito Ser Pilo Paga 2 No.2893644, aunlapsodetiempomásrazonableparadarunfeliztérmino,teniendoencuentalascircunstanciasydificultadestantogenerales,comoparticularesaquíexpuestas, resaltando nuevamente la duración temporal mínima de cualquierprácticajudicaturaremuneradaaestepunto,lacualseríade12mesesapartirdelmomentodetramitar ladebidabúsquedaypostulaciónparallegar aconseguirlavinculación formalmente con alguna entidad oferente de una vacante que mepermita al menos subsistir con un mínimo de dignidad mientras culmino misestudios”. Estudiada la réplica en ella no se resolvió la petición de manera completaconforme al requerimiento realizado por el tutelante, es decir, no se realizó unpronunciamiento respecto a la solicitud de ampliación del período del créditocondonableenelProgramaserPiloPaga2,tanesasíqueelactorpresentóaccióndetutelapersiguiendotalcometido.
EnreiteradajurisprudencialaHonorableCorteConstitucionalsehareferidoalderecho de petición, precisando que el contenido esencial de este derechocomprende: (i) la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos,solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o seabstengan de tramitarlas; (ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de lostérminos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que susentido sea positivo o negativo; (iii) unarespuestadefondoocontestaciónmaterial, loqueimplicaunaobligacióndelaautoridadaqueentreenlamateria propia de la solicitud, según el ámbito de su competencia,desarrollando de manera completa todos los asuntos planteados (plenacorrespondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulasevasivasoelusivas.Delovistoenprecedencia,conlaexpedicióndel oficiode5dediciembrede2023,elseñorJOSÉFERNEYFRANCORODRIGUEZ,Subdirector(E)SubdireccióndeApoyoalaGestióndelasIES, el día5dediciembrede2023,hacerelaciónalosdocumentos que el solicitante debe aportar para la condonación del crédito delProgramaSerPiloPagoynoserefirióconcretamentealasolicituddeampliaciónalcréditocondonableSerPiloPaga2queposeeelseñorPicónRestrepo. Paraqueelderechodepeticiónseaefectivoserequierequelarespuestaquela autoridadofrezcaaunasolicitudpuestaasuconsideración, seaoportuna, quecontenga una decisión de fondo y, además, que se ponga en conocimiento delinteresadoendebidaforma,argumentossuficientesparaconcluirqueenrealidadlaentidad accionada ha vulneradoel derechofundamental depetición al tutelante.Motivoporelcualserevocarálasentenciadeprimerainstancia.
Eneseordendeideas,seordenaráalaseñoraMinistradeEducación, AuroraVergara o quien haga sus veces, proceda si aún no lo ha hecho, dentro de loscuarentayocho(48) horassiguientesalanotificacióndelapresenteprovidencia,resolverdefondo,concretaycompletamente,lasolicituddefecha1odediciembrede2023,radicadoNo.2023-ER-921484,relacionadaconlasolicituddeextensiónonodelplazodecondonacióndesucréditodelprogramaSerPiloPaga2ypongaensuconocimientolarespuestacorrespondientealaparteaccionante. Enméritodeloexpuesto, el Tribunal AdministrativodeCundinamarca,Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de laRepúblicayporautoridaddelaley, Falla: Primero: Revocar la sentencia del veintidós (22) de enero de dos milveinticuatro (2024), proferida por el JuzgadoTreintayCuatro(34) AdministrativodelCircuitoJudicialdeBogotá,pormediodelacualsenególaaccióndetuteladelareferencia,yensulugarsedispone:
Segundo: ConcederlatutelainstauradaporelseñorDavidAlejandroPicónRestrepo contra el Ministerio de Educación, en aras de proteger el derechofundamental de petición, de conformidad con lo expuesto en la presenteprovidencia.
Tercero: OrdenaralaseñoraMinistradeEducación,AuroraVergaraoquienhagasusveces,procedasiaúnnolohahecho,dentrodeloscuarentayocho(48)horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resolver de fondo,concretaycompletamente,lasolicituddefecha1odediciembrede2023,radicadoNo. 2023-ER-921484, relacionada con lasolicituddeextensiónonodel plazodecondonacióndesucréditodelprogramaSerPiloPaga2ypongaensuconocimientolarespuestacorrespondientealaparteaccionante,porlasrazonesexpuestasenlapartemotivadeestaprovidencia.
Cuarto: Al vencimiento de dicho término perentorio, la parte accionadaremitirá al juzgado de origen con destino a este expediente prueba delcumplimientodeloordenadoenelnumeralanterior.
Quinto: Notifíquese alaspartespor el mediomásexpedito, enel términoprevistoenelartículo30delDecreto2591de1991.
Sexto: Dentrodelosdiez(10) díassiguientesalanotificacióndeestefallo,remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión ycomuníqueselodecididoaljuzgadodeorigen.Cópiese,Notifíquese,ComuníqueseyCúmplase.Discutidoyaprobadoenlasaladelafecha JoséMaríaArmentaFuentesMagistrado AusenteconpermisoNéstorJavierCalvoChaves CarmenAliciaRengifoSanguinoMagistrado Magistrada